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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 014-2016-MINAM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

颁布于 2016-11-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Air and atmosphere
关键词
pollution control, oil pollution, emissions, transport/storage, monitoring, air quality/air pollution, environmental standards, standards, protection of environment

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文本

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  1. 603709NORMAS LEGALESDomingo 6 de noviembre de 2016 El Peruano / AMBIENTE Modifican Decreto Supremo N° 047-2001 MTC, que establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial DECRETO SUPREMO N° 014-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Decreto Legislativo N.° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; así como cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de conformidad con lo establecido en los literales d) y e) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene las funciones especí cas de elaborar los Estándares de Calidad Ambiental - ECA y Límites Máximos Permisibles - LMP, así como aprobar los lineamientos, la metodología, los procesos y los planes para su aplicación en los diversos niveles de gobierno; Que, el artículo 3 de la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, según el numeral 33.4 del artículo 33 de la citada ley, el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la nalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, mediante el Decreto Supremo N.° 047-2001-MTC y sus modi catorias, se establecieron a nivel nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados con la nalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente; Que, mediante los Decretos Supremos N.º 009-2012-MINAM y N.° 004-2013-MINAM, se modi ca el Sub Acápite II.1 (Alternativa A) del Acápite II del Anexo N.º 1 del Decreto Supremo N.º 047-2001-MTC, referido a los Límites Máximos Permisibles para vehículos de las Categorías L3 a L5 con motores de encendido por chispa de dos tiempos que usan mezcla de gasolina – aceite 603710 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2016 / El Peruano como combustible y de cuatro tiempos que usan gasolina, GLP o GNV como combustible, precisando que a partir del año 2017 en adelante, dichos vehículos deben cumplir con la Norma de Emisiones Euro III, lo que supone la aplicación del ciclo de pruebas ECE R40; Que, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) ha emitido el Reglamento Técnico Mundial N.° 2, implementando un ciclo de pruebas diseñado mediante el análisis de diversos estilos de manejo, especí camente, de motocicletas, dando como resultado un procedimiento de medición de emisiones de gases moderno y de uso global denominado WMTC por sus siglas en inglés (Worldwide Harmonized Motorcycle Emissions Certi cation/Test Procedure); Que, siendo así, mediante Directiva 2006/72/CE la Comunidad Económica Europea adopta el ciclo WMTC como procedimiento alternativo y equivalente al ciclo ECE R40, fundamentando que se trata de un ciclo más acorde al uso real que se da a las motocicletas; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar y estandarizar la normativa nacional, considerando pertinente modi car el Sub Acápite II.1 (Alternativa A) del Acápite II del Anexo N.° 1 del Decreto Supremo N.º 047-2001-MTC, incorporando el ciclo WMTC como alternativa al ciclo ECE R40; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del Artículo 11 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Anexo N.° 1 del Decreto Supremo N.° 047-2001-MTC Modifíquese el Sub Acápite II.1 (Alternativa A) del Acápite II del Anexo N.° 1 del Decreto Supremo N.° 047 2001-MTC, en los términos siguientes: ANEXO N.° 1 VALORES DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (…) “II. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO PARQUE AUTOMOTOR II.1 Alternativa A. VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS L3 A L5 CON MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA – ACEITE COMO COMBUSTIBLE Y DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA, GLP O GNV COMO COMBUSTIBLE. Año de Aplicación (*) Categoría Directiva y Norma Ciclo Nº de ruedas CO g/Km HC g/Km NOx g/Km Máximo CO% 2013-2016 < 150 cc 2000/51/ EC Euro II o mayor ECE R40 2 5.5 1.2 0.3 2013-2016 150 cc 2000/51/ EC Euro II o mayor ECE R40 2 5.5 1.0 0.3 2013 en adelante Todos 2000/51/ EC Euro II o mayor ECE R40 3 7.0 1.5 0.4 2017 en adelante < 150 cc 2000/51/EC Euro III o mayor ECE R40a 2 2.0 0.8 0.15 2017 en adelante 150 cc 2000/51/EC Euro III o mayor ECE R40b 2 2.0 0.3 0.15 2017 en adelante Vmax < 130 km/h 2006/72/ EC�Euro III o mayor WMTCc 2 2.62 0.75 0.17 2017 en adelante Vmax 130 Km/h 2006/72/ EC�Euro III o mayor WMTCc 2 2.62 0.33 0.22 (*) NOTA: El año de aplicación se refi ere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque y no a la fecha de incorporación al país. a: ciclo extrairbano en frío. b: ciclo urbano + extraurbano en frío. c: GTR No.2 (ECE/TRANS/180/Add2 del 30 Agosto 2005). Se aplica como alternativa al ciclo ECE R40” (…) Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1450217-5

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