Decreto Supremo Nº 014-2015-MINAGRI ─ Precisa disposiciones que regulan otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura y establece disposiciones complementarias para reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas
颁布于 2015-07-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil, Water
- 关键词
- land tenure, transfer rights, abandoned land/unoccupied land, public land, smallholders/peasants, agricultural land, comparative analysis, property rights, irrigation, water shortage/drought, recycling/reuse, legal proceedings/administrative proceedings, effluent waste water/discharge, sustainable use, pollution control, freshwater pollution
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Normas Legales del 01.08.2015 2 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio del Ambiente -MINAM, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático - ENBCC. Artículo 2°.- Finalidad de la Comisión La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de ENBCC tiene por nalidad priorizar la formulación de las acciones necesarias a nivel nacional para reducir las emisiones en la categoría de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura USCUSS, atendiendo sus causas directas e indirectas. Artículo 3°.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el informe que contenga la propuesta de la ENBCC; y, b) Presentar el informe nal de sustento de la propuesta y actividades realizadas. Artículo 4º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por un representante titular y alterno de las instituciones y órganos siguientes: a) Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente - MINAM, quien ejerce la presidencia; b) Viceministerio de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; c) Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; d) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; e) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; f) Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; g) Dirección General de Negocios Agrarios - DIGNA del MINAGRI; h) Dirección General de Cambio Climático, Deserti cación y Recursos Hídricos - DGCCDRH del MINAM; i) Dirección de Medio Ambiente de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE; j) Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; k) Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - PNCB del MINAM; y, Artículo 5º.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Las instituciones y órganos señalados en el artículo 4 precedente designarán a sus respectivos representantes mediante resolución u o cio, según corresponda, del titular de la entidad, dentro de los tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario O cial El Peruano, y deberá ser noti cada al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. Artículo 6º.- Invitación a otras entidades o personas La Comisión Multisectorial podrá, previo acuerdo, invitar a participar en sus reuniones a instituciones de investigación, representantes de gobiernos regionales, universidades, organizaciones de comunidades nativas y campesinas u otras instituciones públicas o privadas o personas naturales expertas en la materia, para el cumplimiento de su nalidad. Artículo 7º.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaría Técnica, la misma que será ejercida por la Dirección Ejecutiva del SERFOR de MINAGRI, la que brindará el apoyo necesario para desarrollar las acciones que la Comisión Multisectorial requiera en el cumplimiento de su función. Artículo 8º.- Instalación La Comisión Multisectorial se instalará dentro de un plazo máximo de tres (03) días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus miembros. Artículo 9°.- Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será de noventa (90) días calendario, contados desde el día de su instalación. La Comisión Multisectorial hará entrega del informe nal dentro del mismo plazo y en la misma fecha al Ministro del Ambiente, y al Ministro de Agricultura y Riego. Artículo 10°.- Funcionamiento La Comisión Multisectorial determinará la forma de su funcionamiento, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento de su función, en su Reglamento Interno y Plan de Trabajo correspondiente. Artículo 11º.- Financiamiento La implementación de la propuesta de norma se nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. La participación de los miembros designados ante la Comisión Multisectorial es ad honorem. Artículo 12º.- Publicación Publícase la presente Resolución Suprema en el Diario O cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que lo refrendan. Artículo 13°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Cultura y, el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de ministros MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1269187-8 AGRICULTURA Y RIEGO Precisan disposiciones que regulan otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura, así como establecer disposiciones complementarias que permitan el reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas, que se otorguen al amparo del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, aprobado por D.S. N° 026-2003-AG DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Normas Legales del 01.08.2015 3 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modi cada por la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27887, dispone que el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública, excepto de aquellas parcelas de pequeña agricultura, las que se adjudican mediante compraventa; Que, el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N°26505, modi cada por la Ley N° 27887, aprobado por Decreto Supremo N° 026 2003-AG, establece en su Título I el procedimiento para el otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, que conforme al artículo 2 de dicha norma de ne los terrenos cuya extensión no sea menor a 3 ha ni mayor de 15 ha, para el desarrollo de actividades de cultivos o crianzas; Que, el otorgamiento en venta directa de tierras eriazas en las parcelas de pequeña agricultura, fuera del ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos, corresponde a los Gobiernos Regionales, según lo previsto por la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, la cual aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la función especí ca del literal “n” del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, a n de cumplir con el principio de sostenibilidad que, entre otros, rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos, según lo establecido en la Ley N° 29338,Ley de Recursos Hídricos, garantizar la correcta aplicación del citado procedimiento y una e ciente actividad agraria, es necesario remarcar que el otorgamiento de tierras eriazas se encuentra sujeto a la real disponibilidad del recurso hídrico en el ámbito territorial donde se encuentre el predio, para cuyo efecto corresponde efectuar precisiones a las disposiciones que regulan el otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura; Que, asimismo, es necesario establecer un marco legal complementario que permita el reuso de aguas residuales tratadas en aquellas zonas de protección o declaradas en veda, o en las que se ha declarado el agotamiento de la fuente natural del recurso; De conformidad con el artículo 118, inciso 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto efectuar precisiones a las disposiciones que regulan el otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura, a n de asegurar su correcta aplicación, así como establecer disposiciones complementarias que permitan el reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas, que se otorguen al amparo del Reglamento de la Segunda DisposiciónComplementaria de la Ley N° 26505, modi cada por la Ley N° 27887, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG. Artículo 2.- Alcance El otorgamiento de tierras eriazas de dominio del Estado con aptitud agropecuaria para el desarrollo de pequeña agricultura, a cargo de los Gobiernos Regionales, se sujeta a lo establecido en el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modi cada por la Ley N° 27887, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG, así como a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Acreditación de disponibilidad hídrica En los procedimientos de otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura, es obligatorio contar con el documento que acredite la disponibilidad del recurso hídrico, en el que se identi que la fuente natural de agua y la cantidad de agua de libre disposición, que permita atender nuevas demandas de agua. La disponibilidad hídrica es determinada por la Autoridad Nacional del Agua, a través de las Autoridades Administrativas del Agua. Artículo 4.- Prohibiciones No procede el otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura en aquellos ámbitos territoriales en los que no exista disponibilidad del recurso hídrico. Igualmente, no procede el otorgamiento en aquellas zonas en las que se haya declarado el agotamiento de la fuente natural de agua, así como en las zonas de protección o declaradas en veda conforme a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Artículo5.- Reuso de aguas residuales tratadas 5.1 Las prohibiciones establecidas en el artículo precedente no serán aplicables a aquellos casos en los que se prevea el reuso de aguas residuales tratadas, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. En estos casos, el solicitante deberá contar con la autorización expedida por la Autoridad Nacional del Agua, a través de las Autoridades Administrativas del Agua, que le permita el reuso de aguas residuales tratadas, o la suscripción de contratos con municipalidades o entidades prestadoras de servicios de saneamiento, o con personas jurídicas que cuentan con contratos suscritos con estas entidades sobre reuso de aguas residuales tratadas, y la conformidad de interconexión de la infraestructura para dicho reuso de aguas otorgado por el titular del sistema de tratamiento. 5.2 Copia de la solicitud, presentada ante la Dirección Regional de Agricultura u órgano que haga sus veces en el Gobierno Regional respectivo,y sus anexos será remitida a la municipalidad o entidad prestadora de servicios de saneamiento, según corresponda, a n que emita opinión si considera conveniente. 5.3 Realizada la inspección y con el informe técnico legal respectivo, se expedirá la resolución de otorgamiento de tierras correspondiente, en la que se hará expresa mención del reuso de aguas residuales tratadas en las actividades a desarrollar en el predio, siendo la razón por la cual procede el otorgamiento de las tierras eriazas. 5.4 En el contrato de compraventa, en adición a la cláusula resolutoria por incumplimiento de las obras de habilitación del proyecto productivo en el plazo jado, se incorporará, obligatoriamente, una cláusula resolutoria por incumplimiento de reuso de aguas residuales tratadas en las actividades a desarrollar en el predio, la cual será inscrita en los registros públicos como carga a favor del Estado. La carga permanecerá inscrita durante el plazo de ejecución del proyecto productivo. Este plazo deberá comprender un periodo no menor de tres (3) años de producción agropecuaria, de forma ininterrumpida. 5.5 Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente y a solicitud del propietario, procederá el levantamiento de la carga previa veri cación del reuso de aguas residuales tratadas en la producción agropecuaria, así como de la total ejecución del proyecto productivo. 5.6 El incumplimiento del reuso de aguas residuales tratadas da lugar a la caducidad del derecho de propiedad sobre las tierras otorgadas, siendo aplicables en este caso los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modi cada por la Ley N° 27887, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los expedientes de otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura, que se encuentren en trámite ante las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, deberán adecuarse a los alcances del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1269187-1