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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 014-2012-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de concesiones eléctricas

颁布于 2012-05-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, institution, fees/royalties, authorization/permit, inspection, registration, governance

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文本

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  1. 19 servoores y tunconanos oucucos. la Ley N" 29812 - Ley Que , con torme a 10 orevrstc en er literal a) del articulo de Presupues!o del Sector Publico para et Mia Fiscal 2012 101" de la Ley, el cumplim iento de las obligaciones de y er Decreta Supremo W 047-2002-PCM, que aprueba los conceacnanos estab lecidas en er Reg lamento, es las normas reglamenlarias score autorizaci6n de viajes al materia de fiscali zaci6n por parte de OSINERGMiN ; y et exteriorde servcores y tuncronanos cucucce: '1, art iculo 64" del Reg lamento establece que es obligaci6n Eslando a 10 acorcaco: de los concestonanos y demas personas que oesarroaan las act ivid ades eiectrtces. el garantizar la calidad . Ia SE RESUELVE: con tinuidad y fa oportunidad del service eiecircc: Que , el Plan de Inversiones vigente rue aprobado A rticu lo 1°._ Autortzar. cor excepcion. los viajes en mediante Resclucion OS INERGMIN N° 075-2009-0S/CD, com isi6n de eervcros de la senora Zoraida Alicia Olano publicada el 30 de mayo de 2009 y , como consecuencia Silva, Presidents. y de la senora lily VictoriaMarina Zelaya de oversee recursos de reconsideraccn. rue mootncacc Vidal. Vocal , del Tribunal Fiscal del Min isterio de Economia mediante Resoluci6n OS INERGMIN N° 141·2009-0S/CD, y Finanzas. a ta ciudad de Panama. Republica de Panama, publicada er 2 de agosto de 2009; del 05 al 09 de junio de 2012, para los fines expuestos en Que , no obstante 10 set'ialado en los considerandos ta parte consideraliva de la presenle Resclucicn que anteceden. er surg imiento de siqruflcativas vartacrones A rticulo 2".- Los gaslos que irrogue el cumptimento respecto a las demandas eiectncas 0 a las condiciones de la presen te Resoluci6n , seran con cargo a la Unidad tecntcas 0 constructivas previstas en la etapa de aprobaci6n Ejecutora oo1-Administraci6n General del Pliego Ministerio del Plan de rnversiones, as! como ta implementaccn de de EconomIa y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: proyectos de transmisi6n priorizados por el Ministerio de Enerqta y Minas que inlluyen score el Plan de lnversiones. Senora Zo rai da A licia Ola no S ilva podrian justihcar variaciones del Plan de Inversiones Pasajes aereos US $ 1 182,00 dentro del periodo requlatorio; vraucos (4 dias) US $ 800,00 Que , tanto las va riaciones del P lan de Inversiones como eventcaies atrasos en ta lmplementaclcn de los proy ectos Senora Lily Victor ia Marin a Zela ya Vida l de transmisi6n considerados en dicho Plan, pueden dar lugar a un costa nnancrero at deducir las inverstones no Pasajes ae reos US $ 1182,00 ejecu tadas en la pr6xima Liquidac i6n Anual de In~resos , vrancos (4 dlas) US $ 800,00 raz6n por la cual se hace necesario que la retnbucicn por A rticu lo 3",- Den tro de los quince (15) d las calendario et Sistema Complementario de 'rransrmsjon se etectue desde la fecha en que entre en operaci6n comercial cada siguientes de etectuado el viaje . las citadas funccnarias ceberan presentar ante el Titular de la Entidad un inlorme mstalacion que 10 contorma: Que, en ese sentido, es necesario comp lementar er cetanado, cescrcrenoo las accones real izadas y los marco normativo a fin de tacnar a OSINERGM1N pa ra resultados obtenidos durante et viaje autoriz ado. que, en caso los concesionarios jusliflquen tecruca y Articu lo 4",- La presente norma no otorga de recho econ6micamente atquna varlaclon del Plan de rnverstones a exoneraci6n 0 liberaci6n de impuestos de aduana de por una de las razones eenaiaoas anteriormente , pued a cualquier erase 0 denominaci6n, a favor de las tuncrcnanas revisar tales propuestas y, de corresponoer, aprobar ta cuyos viajes se autorizan. Articu lo 5' .- La p resente Resclucion Suprem a ser a moorncacon de! Plan de Inversiones; Que, asmeeo. es necesano precisarque las ostaracrooes refrendada por el Presiden te del Consejo de Ministros y exetentes en caoa fijaci6n tanfaria, a las que se refiere et ocr er Ministro de Economla y Finanzas. literal b) numeral III) del articulo 139", estan conlormadas par las que ccnsuuyen el Sistema seccooerc de Transmision y Registrese , comunIquese y publiquese. las del Sistema Complementario de Transmisi6n provenientes del Plan de Inversiones v;gente ylo Contratos de ccrceson OLLANTA HUMALA TA SSO del Sistema Complementario de Transmisi6n; Presidente ccoentuccoer de la Republica Que , resoectc a instalaciones del Sistema Secundanc de Transmisi6n que a la entrada en vqencie de la Ley OSCAR VALDES OANCUART N° 28832 venran siendo usadas s610 por su titular 0 por Presidente del Consejo de Ministros Usuarios Lib res mediante acuerdos entre las partes, es necesario pre cisar ra forma de asignar ra responsabi lidad LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO de pago ccanoo se conecte un terce-c. Min istro de Economla y Finanzas De conlormkiad con 10 dispuesto en el inciso 8° del 791268-9 art iculo 118° de ta ccneeccrcn Pcnuca del Peru.

  2. DECRETA: ENERGIA Y MINAS A rticulo 1°._Modifi caci6n d el lite ral al del articulo 139" de l Reg lamento de la Ley de Concesiones Ehk trica s Mod ifiquese er numeral V) del literal a) del articulo Mod tftc an algunos aspec tos del articulo 139" del Reglamento de Ia Ley de Concesiones Elect ricas, 13 9 Q d el Reg1amen to d e 1a Ley de aprobado par er Decreto Supremo N° 009-93-EM, de acoercc con 10 siguiente: Co nccslo nes Elect rtcas "a) Criterios Aplicables DE CRET O S UPR EMO N° 014·20 12· EM (. ..) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VJ E/ Plan de /nversiones esta constituido pot e/ conjunto de instalaciones de transmisi6n requeridas que entren CONSIDERANDO: en operaci6n comercial dentro de un perlodo de fijaci6n de Peajes y Compensaciones. Sera revisado Que, el articulo 139" del Reglamento de la Ley de y aprobado pot OSINERGMIN y obedece a un Concesiones Eiectricas, aprobado por el Decreto Supremo estudio de p/aniftcaCi6n de Ia expansi6n del sistema N" 009-93-EM, con tiene los criterios para la remuneraci6n de transmisi6n considerando un horlzonte minima correspondiente a las instalaciones pertenecientes a de diez (10) ar'los, hasta un maximo establecido pot los Sistemas Secundarios de Transmisi6n y Sistemas OS/NERGM/N, que deber8 preparar obligatoriamente Complementarios de Transmisi6n; cadaconcesionario de las instalaciones de transmisi6n Que, la referida norma reglamentaria establece que, para remuneradas exclusivamente par /a demands. cada periodo regulatorio, las empresas concesionarias deben OS/NERGMtN poe/ra elaborar y aprobar a/ Plan presentarunestudiodeplanificaci6nde laexpansi6n del sistema de Inversiones ante la omisi6n del concesionarlo de transmisi6n que sera revisado y, en su caso, aprobado par correspondiante. OSINERGMIN. entidad re<;luladora que determina e! Costo La ejecuci6n del Plan de Inversiones y de sus Medio Anual de las instalaclOlleS de transmisi6n remune radas eventua/as modificaciones, ambos aprobados por par la demanda . el cual debera ind uir la valorizaci6n de las OSINERGMIN. es de cumplimiento obligatorlo. instalaciones exiStentesen dicl1aoportunidad y de las ind uidas en e! respective Plan de Inversiones; (...)" 20 Articul o 2".- Modifi caci6n del lit eral b) del articul o 139" "e) Resp onsab ilidad de Pago del Reglam ento de la Ley de Concesiones etectrreee Modifiq uese el numeral III) de! literal b) del articulo (. ..) 139" del Reglamento de la Ley de Conce siones Electncas. aprobado par er Decreta Supremo W 009-93-EM, de VIII) Para el usa por parte de terooros de instalaciones acuerco can 10 siguienle: del Sistema Secundario de TrensmisiOn que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N" 28832 " b) Costo Medi o Anua l eren pagadas ylo usadas par el titular ylo por Usuarios Libres, OSiNERGMIN establecera la (...] responsabilidad de page en proporci6n e Ie demanda de dichos usuarios y de los terceros que se conecten III) En cada fljacion tarifaria, el Costa MedioAnual de las a partir de dicha fecha, bajo el criteria de buseer la instalaciones de transmision que son remuneradas eficiencla ecooomce. Los terooros que pertenezcan por la demenda, debara incluir el Costo Media al SeNicio Pubiico de Electricidad participaran en Anual del Sistema Secundario de Transmisi6n la responsabilidad de page sO/o si su demanda al que se refiere ei numeral I) de este literal, as! supere e15% de la demanrJa total de dieho Sistema como el Costa Medio Anuel de las instalaciones Secundario de TransmisiOn. segun el procedimiento existentes en dicha oportunidad provenientes del aprobado por OSINERGMIN. En este caso la parte Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN, que corresponda a dichos terooros sera ineluida y/o Contratos de Concesion de SCT. en el calculo del Peaje del Sistema Secundan'o de Transmision e eer pagado por todos los Usuaries del (..)" Area de Demanda correspondiente .. A rt ic ulo 3Q . - Modificacion del literal d) del articul o Arti cul o 5Q , - Modifi eaci6n del literal f) del arti c ulo 139" del Regl am ento de la Ley de ccncesic nes 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Q

  3. Eh~ctri cas ere ctn cas Modifiquese el numeral III) y aqrequese el numeral VII ) Modiflquese er numera l 11).1 del literal f) del articulo en ellileral d) del articulo 139" del Reglamen lo de la Ley de 139Q del Reglamento de la ley de Concesiones Electricas. ccn cesron es aiecmcee. aprobado por er Decreto Supremo aprobado per et Decreto Supremo N" D09-93-EM, de N" 009-93-EM , de acuercc con 10 siguiente: acuerdo con !o siguiente : "d) Frec uen cia de Revision y Ae tualiza ei6n "f) Liquidaci 6n A nua/ (...) (...) III) La fijaei6n de Compensaciones y Peaj es y sus II) ( ) fOrmulas de aetuelizaci6n. se realizera cade euatro ,ij:1. La parte del Casto Media Anual de las sacs segun se establece en el literal i) siguiente. En instalaeiones de transmisi6n previstas en el Plan el easo de instelaciones correspondientes al Plan de Inversiones vigente y las comprendides en de Inversiones que no heyan entrada en operaci6n los Contratos de Concesi6n de SeT, que hayan comercial a te feeha de dieha fijaciOn. seran entrado en ooereccn comereiel dentro del periodo consaereass en te proxima Uquidecion Anual de anual a Iiquidar. aplicando la TasaMensual a la que Ingresos que se efectue posterior a ia puesta en se refiere el numeral IX) del literal e) anterior. operaci6n comercial de taies instalaciones. ( ..) (...) (..)" VII)En ia eventualidad de ocurrir cambios significativos Arti cul o 6 Q , - Del refrend o y v ige neia en Ie demande proyectada de electrieidad. a EI presente Decreto Supremo sera refrendado por er modificeeiones en Ie configuracion de las redes de Ministro de Enerqt a y Minas y entrara en vi~encia a partir transmisiOn aprobadas par el Ministerio, 0 en las de! ore siquiente de su publicacicn en er nenc Ofical EI condiciones tecnicas a constructivas. 0 por otras Peruano, con excepcon de la modificaci6n del numeral III) razones debidamente justificadas . respeeto a /0 del literal d) cont enida en el articulo 3Q y las modificaciones previstoenelPiandeInversionesvigente.elrespectivo contemoas en los arncuics 4Q y 5Q de! presents Decreto tituiar podra soIiCitar a OSINERGMIN la aprobeei6n Supremo, que entraran en vigencia a partir de la pr6xima de la modifiCaci6n del Plan de Inversiones vigente, recorecrcn taritaria que se erectce oesoe ta publicacon del acompaflando el sustento tecnico y econ6mico present e Decreto Supremo. debidamente documentado. OSINERGMIN debera emilir pronuneiamiento. sustentado tecnice y DlSPOSICIONES TRAN SITORIA S econOmicamente, en un plazo maximo de sesenta (60) dias Mbiles de presentada la soiieitud de Primera.- Los Concesionarios tienen un plaza de veinte modificaei6n. De aprobarse Ie modificeci6n del Pian (20) d las habiles, contado a partir de la publicaci6n del de Inversiones, las modifiCaciones a las tarifas y presente Decreto Supremo , para que presenten su solicitud compenseciones correspondienfes se efectuartln a! Minislerio, con copia a OSINERGM IN, idenlificando en la Liquidaci6n Anual de ingresos siguiente a la los proyectos de! Plan de Inversiones aprobado por feeha de puesta en operaci6n comercial de cada Resol uci6n OSINERGMIN NQ 141-2009-0S/CD, sus instalaeiOn que conforme diChe modificaei6n del modificatorias y complementarias, a fin que el Ministerio Plan de Inversiones. evalue si es necesaria su lic~aci6n . EI expedienle tecnico OSiNERGMIN establecera la oportunidad. los sera presentado conforme a 10 eslablecido en el ultimo en'terias y procedimientos para la presentaci6n parrafo del numeral V1.2) del inciso d) del articulo 13go del y aprobaeiOn de las modifiCaeiones al Plan de Reg lamento de la ley de Conce siones Electricas. Inversiones, ias cuales deben seguir los mismos Segund a,- Los requerimienlo s de confiabilid ad para principios que los aplicados en la formuiacion del las lineas de transmisi6n de los sistemas electricos cuyos Plan de Inversiones Iimltes de demanda son eslablecido s por OSINERGMIN, Les instaleeiones no ineluidas en el Plen de se deberan alcanzar progresivamente en un lapse de dos Inversiones eprobBdo, no seran considerades para fijaciones larifarias conseeutivas , contado a partir de la efectos de ia fijaciOn del Costa Media Anual, las fijaci6n del ano 20 13, tarifas y comp ensaeiones de transmisi6n. Dado en la Casa de Gobierno , en Lima, a los veintiun dias del mes de mayo del aM dos mil doce. Art iculo 4Q . - Mo d ificac i6n del lit eral e) del articul o OLLANTA HUMALA TASSO 139Q del Reglam ento de la Ley de Con cesi on es Presidente Constitucional de la Republ ica Eh~etri cas JORGE MERINO TAFUR Agreguese el siguiente numeral VIII) en el I ~era l e) del Minislro de Energi a y Minas articulo 139" del Reglamento de la l ey de Concesiones Eleclricas, aprobado por el Decreto Supremo NQ 009-93-EM: 1912 68-4

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