Decreto Supremo Nº 014-2010-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, Reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta de gas natural vehicular
颁布于 2010-02-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- natural gas, transport/storage, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, environmental audit, standards, protection of environment
- 类别
- energy
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Articulo 1.- Modificaciones al Reglamento para la Instalaci6n y Operaci6n de Establecimientos de vente at Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprcbadc mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM Modifiquense el articulo 1, el literal A) del artrculo 3; el literal c) del articulo 4, los artrculos 7, 22 Y 52: los Iiterales a), d) y e) del articulo 68: el articulo 69: el tercer parrafo del articulo 77; los artlculos 81 y 82: elHteral d) del articulo 83: e! segundo parrato del articulo 84; e! segundo parrato del articulo 88; los articulos 106, 107 Y 109 del Reglamento para la instalaci6n y operaci6n de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreta Supremo N° DOB-2005-EM, en los termlnos siguientes:
"Articulo 1.-0bjeto y contenido EI presente Reqlamento se aplicara a nivel naclonal para la lnstalaclon y operacton de los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), de los Consumidores Directos de GNV y de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT)." (. . .)
"Articulo 3.- Glosario y Siglas ( .. .) A) Glosario ( .. .) CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV: Persona natural 0 juridica que adquiere el Gas Natural, Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Natural Licuefactado (GNL) para uso propio y exclusive en su flota de vehtcufos y que cuenta con tnstalaclones para e! suministro de GNV. No esta autorizado para comercializar GNV al publico. (. ..) ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO DE GNV: Bien inmueble donde se vende al publico GNV para uso automotor a traves de dispensadores. A su vez; se pueden vender otros productos como lubncantes, tlttros, batertas. Hantas y demas accesonos: as! como prestar otros servicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERGMIN. Los Establecimientos de Venta al publico de GNV podran ser abastecidos mediante sistemas alternativos como Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural tfcuetactad 0 (GNL), de acuerdo a la norma correspondiente. (. . .) PUNTa DE EMANACI6N DE GASES: Lugar donde puede existir una presencia de gases combustibles por efecto de la misma operacton. tales como puntos de carga, Dispensadores de despacho de GNV, extrema de la tuberia de venteo de la valvula de seguridad del almacenamiento de GNV, extrema de la tube ria de venteo de las valvulae de seguridad de cada etapa de cornpresion del compresor y descarqas de las valvulae servo comandadas. los extremes de desfoque de las tuberias de venttlaclon (venteos). conexton rapfda de las mangueras de alta presion, entre otros. (. ..)" .
"Articulo 4.- ccmpetencla Los organismos competentes para efectos del presente Reglamento son: ( .. .) Paqina 20 Sistema Peruano de Informacion Juridica c) EI Ministerio de la Produccion, es competente para la reglamentaci6n y supervision de las actividades desarrolladas par los Proveedores de Equipos Completos de Conversion de GNV (PEG) para usc vehicular; debiendo informar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, a traves del Modulo PEG, respecto a los equipos completos que transfieran los PEC a los tatleres de conversion autorizados par e! Ministerio de Transportee y Comunlcaclones. ( ...)".
"Articulo 7.-Suministro de Gas Natural a los Establecimientos de Venta al Publico de GNV y/a Consumidores Directos de GNV EI suministrc de Gas Natural a los Establecimientcs de Venta al Publico de GNV y/a Consumidor Directo de GNV debera realizarse de acuerdo a 10 dispuesto en el Texto Unlco Ordenado del Reglamento de Dlstrlbuclon de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Los Establecimientos de vente at Publico de GNV y/o Consumfdores Dlrectos de GNV tambien pod ran ser abastecidos mediante sistemas alternativos como Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL). de acuerdo a la norma correspondiente."
"Articulo 22. - Servicios adicionales en los Establecimientos de Venta al Publico de GNV Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV pod ran prestar otros servicios. para 10 cual deberan contar can la aprobacion previa de OSINERGMIN, tales como: (. ..) Estas actividades come reiales deberan estar contempladas en e! Estudio de Riesqos del Establecimiento. Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV tam bien pod ran prestar el servicio de conversion de vehiculos para su funcionamiento con GNV mediante la instalacion de un taller de conversion. Estos talleres deberan estar autorizados par el MTC."
"Articulo 52. - Prohibici6n de venta de Combustible Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV estan prohibidos de expender GNV: (...) 4. A los vehtcutos que no se encuentren aptos para la carga sequn la informacion del Sistema de Control de Carga de GNV. Los Establecimientos de Venta a! Publico de GNV debe ran comunicar de dicha situacion al MTC y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, dentro del plaza de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de conocido el heche. a efectos de que se adopten las acciones que correspondan. En casos de incumplimiento de 10 dlepueeto en 10 establecldo en los numerates precedentes, la DGH una vez recibida la comunfcaclon del OSINERGMIN u otra autoridad competente, debera proceder de inmediato a suspender la inscnpcion en el Registro de Hidrocarburos y notificar al operador del establecimiento. Durante e! despacho de GNV a un vehlcuto. no puede permanecer ninguna persona en el interior 0 a bordo del mlsmo."
"Articulo 68.- Del control y venta de GNV EI Operador del Establecimiento de Venta al Publico de GNV oebera: Paqina 21 Sistema Peruano de Informacion Juridica a) Reportar at OSINERGMIN y al Administrador del Sistema de Control de Carqa de GNV, la cantidad de Gas Natural adquirida, siendo QSINERGMIN el encargado de verificar su cumplimiento. Asimismo, el Operador del Establecimiento Ie debera informar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV de cualquier irregularidad detectada en el correcto tunclonamtento del Sistema de Control de Carga de GNV. ( .. .) d) Cuando 58 hubiere estipulado en los respectivos contratos de financiamiento de productos a servicios flnancteros. agregar al monto de la venta de GNV la cantidad correspondlente al page a la entidad que haya flnanciado la conversion y/o adquisici6n del vehlculo abastecido a GNV, as! como el pago por el financiamiento de otros productos 0 servicios financieros que hubiera adquirido el propietario de dicho vehtculo abastecido a GNV, de acuerdo a la informaci6n contenida en el Sistema de Control de Carga de GNV. e) Entregar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, dentro del plazo establecido por este. los montos recaudados de los financiamientos otorgados por las entidades que financian y que se encuentren debidamente inscritas en el registro del Administrador del Sistema; dichos financiamientos deben corresponder a la conversi6n y/o adquisici6n del vehlculo a GNV, 0 al financiamiento de otros productos 0 servicios financieros, siempre que se encuentre autorizado para efectuar dicha recaudaci6n. En caso de incumplimiento de la referida obligaci6n, el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV debera adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV. la mismas que deberan ser aprobadas por el Consejo Supervisor de GNV.'
"Articulo 69. - Detecci6n de fugas de GNV Cuando se detecte la fuga de GNV dentro de las lnstalaclones del Establecimiento de Venta al Publico de GNV se debera paralizar las operaciones. debiendo el operador identificar el lugar donde se esta produciendo dicha fuga. En este caso. se comunicara inmediatamente de la situaci6n a OSINERGMIN as! como a la DGH, independientemente del volumen involucrado. Recibida la comunicaci6n OSINERGMIN enviara a un fiscalizador a fin de que verifique la situaci6n. Si OSINERGMN considera que el volumen involucrado de la fuga es considerable y/o existe alqun tipo de riesgo y/o no se puede detectar la fuga, el Establecimiento de Venta al Publico de GNV no podra operar y la DGH suspendera el Registro hasta que se detecte y corri]a la causa de la fuga. EI OSINERGMIN dara aviso a la DGH a fin que se habilite e! Reqistro suspendida, cuandc se haya corregido e! problema."
"Articulo 77. - Finalidad y caracteristicas (...) Cuando se hubiera estipulado en los respectlvos contraos de financiamienta de productos o servicios financieros, este Sistema debera incorporar los datos relacionados al pago de la conversi6n y/o adquisici6n de vehiculos a GNV, 0 del pago por el financiamiento de otros productos 0 servicios financieros pactados. Para e! financiamiento de otros productos 0 servlctos flnancieros a traves del Sistema de Control de Carga de GNV, el cliente debera haber efectuado la cancelaci6n de su credlto de conversi6n vehicular y contratar de forma libre dicha modalidad de medio de pago. con las entidades que otorguen financiamiento. Paqina 22 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI Sistema debera discriminar y detallar en 81 ticket de venta cada tipo de producto a servicio financiero que el usuario 0 propietario del vehiculo que usa el GNV haya contratado, sequn los parametres establecidos per el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV."
"Articulo 81.- Funciones del Admlntetradcr del Sistema de Control de Carga de GNV EI Administrador tiene como funciones: ( .. .) g) Comunicar a la autoridad correspondiente cualquier irregularidad detectada en el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, a fin de que dicha autoridad precede con las acetones correspondtentes de acuerdo a sus tacuttades. h) Establecer todes los lineamientos recesarios que aseguren el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, disponiendo de las medidas que se deben cumplir para acceder al Sistema de Control de Carga de GNV, Estos lineamientos deberan ser aprobados por el Consejo Supervisor de GNV, i) Otras funciones dispuestas por el Consejo Supervisor,'
"Articulo 82. - Informacion relacionada con el Sistema de Control de Carga Se encuentran relacionados con el Sistema de Control de Carga: ( .. .) h) las entidades que presten financiamiento para la conversi6n y/o adquisici6n de vehiculos a GNV, 0 que financien otros productos 0 servicios financieros, cuando el deudor 10 hubiere autorizado en los respectlvos contratos de financiamiento de productos 0 servicios flnancieros. Estas entidades pueden 0 no pertenecer al Sistema Financiero. (...) j) las Empresas Articuladoras. k) las Empresas Proveedoras de Vehiculos Nuevos. los agentes descritos deberan cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y con los requisites establecidos por e! Administrador del Sistema de Control de Carqa de GNV, para encontrarse habilitados ante el Sistema de Control de Carga de GNV,'
"Articulo 83.- Habilitaci6n para la carga de GNV Un vehiculo se encuentra apto para cargar GNV cuando el operador del Establecimiento, a traves del reporte positivo del Sistema de Control de Carga de GNV, verifique que: (...) d) EI propletarlo 0 poseedor del vehlculo convertido ylo adquirido con financiamiento de una entidad debidamente inscrita en el registro del Administrador del Sistema, no tenga deudas pendientes y exigibles con dicha entidad, sequn el Sistema de Control de Carga de GNV; cuando asi se hubiere convenido con el deudor en los respectivos contratos de financiamiento de productos 0 servlclos flnancieros."
"Articulo 84. - Informacion e tnscrtpclon en el Registro del Administrador (...) Paqina 23 Sistema Peruano de Informacion Juridica Los Fabricantes. Importadores. Organismos de Certlficacion Proveedores de Equipos Completes, Talleres de Conversfon. Centres de Revsfon Periodica de Cilindros de GNV, Empresas Articuladoras, Empresas Proveedoras de Vehiculos Nuevos, Operadores de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Consumidores Directos de GNV, deberan informar al Administrador de las actividades realizadas que resulten necesarias para el funcionamiento del Sistema de Control de Carqa de GNV. Las entidades que otorguen financiamiento para la conversion y/o adquisici6n de vehiculos a GNV, asi como financiamiento de otros produclos 0 servicios financieros, oeberan inscribirse en el registro a cargo del Administrador y proporcionar la informacion necesarta. a fin de poder participar en el Sistema de Control de Carga de GNV."
"Articulo 88.- Cobertura obligatoria y monto minima exigible ( .. .) Los montos minimos de dicho segura de responsabilidad civil, expresado en Unidad lmpositiva Tributaria (UIT) vigente a la techa de tomar 0 renovar la poliza, seran los estabtecldos en la esoluci6n Ministerial que para tales efectos establezca el MEM." "Articulo '06.- Informacion a proporcionar por los Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Consumidores Directos de GNV Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Consumidores Directos de GNV estan obligados a proporcionar al OSINERGMIN, a la DGH 0 a B DREM respective. al Consejo Supervisor y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. la informaci6n necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo. estan obligados a comunicar al MTC y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, cualquier irregularidad detectada en el vehiculo que este relacionada con el dispositivo electr6nico del Sistema de Control de Carga, dentro de las cuarenta y echo (48) horas siquientes de detectada dicha irreqularidad, a fin que se adopten las medidas que correspondan. para el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV:'
"Articulo 107.- Apltcaclcn de sanciones EI incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento sera sanctonado par e! OSINERGMIN, de acuerdo a su escala de multas y sanctonee. Verificado el incumplimiento, y de ser el caso, OSINERGMIN podra solicitar a la DGH la suspensi6n 0 cancelaci6n de la inscnpcion en el Registro de Hidrocarburos. sequn corresponda. de los agentes del Sistema de Control de Carga de GNV que se encuentren be]o e! ambito de su competencia. A la solicitud de cancelaci6n debidamente rundamentada. se acompariara copia de los documentos sustentatorios a fin que la DGH emita la Resoluci6n correspondiente. Para el caso de las obligaciones relacionadas al correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV debera con independencia de las comuntcaclones emitidas por OSINERGMIN, ccmunicar a la DGH cualquier tipo de irreqularidad etectuada por los agentes del Sistema de Control de Carga de GNV, a fin que la DGH proceda a suspender 0 cancelar la inscrtpcion en el Registro de Hidrocarburos, sequn corresponda."
"Articulo 109.- cancelaclon de la tnecrtpclon en et Registro de Hidrocarburos por taleedad de documentce 0 por incumplimiento de dlepcelclcnee La DGH podra cancelar la inscripci6n en el Registro de Hidrocarburos en caso de existir falsedad en los documentos 0 informacion que sustent6 la inscripci6n y se detecte que las Paqina 24 Sistema Peruano de Informacion Juridica instalaciones no cumplen las disposiciones reglamentarias aplicables, determinadas previa mente per OSINERGMIN, sin perjuicio de las acetones civiles y penates que rueran pertinentes."
Articulo 2.- Incorporaciones al Reglamento para la Instalaci6n y Operaci6n de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreta Supremo N° 006-2005-EM Incorp6rense definiciones al literal A) del articulo 3, el articulo 82-A el articulo 83 -A Y el Titulo XII al Reglamento para la instalaci6n y operaci6n de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreta Supremo N° 006-2005-EM, en los terminos siguientes:
"Articulo 3.-Glosario y Siglas ( .. .) A) Glosario ( .. .) EMPRESAS ARTICUlADORAS: Empresas que brindan soporte administrativo para la identificaci6n, promoci6n, evaluaclon. catlftcaclon y supervision de los financiamientos otorgados por las entidades que financian, con el prop6sito de masificar el uso del GNV y facilitar el acceso a un segmento de mercado no desarrollado por dichas entidades. EMPRESAS PROVEEDORAS DE VEHlcUlOS NUEVOS: Aquellas personas [urtdicas. que se dediquen a la importacion, distribuci6n, ensamblaje y/o venta directa de -ehlculos nuevos aptos para el consumo de GNV y que cumpla con los requlsitos para la inscripci6n en el registro del Adrninistrador del Sistema de Control de Carga de GNV. (...) ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL SUMINISTRO DE GNV EN SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE: Bien inmueble, de propiedad publica 0 privada, constituido en infraestructura complementaria del servicio transporte terrestre, especial mente acondicionado para e! exclusive suministro de GNV a los buses que forman parte de un Sistema tnteqrado re Transporte (SIT). (...) OPERADOR DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL SUMINISTRO DE GNV EN SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE: Persona natural 0 jurtdica responsab!e de la conducci6n y funcionamiento del establecimiento destinado exclusivamente al suministro de GNV a los buses que forman parte de un Sistema Integrado de Transporte. y que asume la responsabilidad de los oanos que se deriven por casos de siniestros u otros accidentes, al interior del establecimiento. los Operadores que etectuen e! sumiristro de GNV deberan remitir a OSINERGMIN, los primeros cinco (5) dias calendario de cada rnes, un Hstado de los suministros etectuados en el Sistema Integrado de Transporte del que forma parte." (...) SISTEMA INTEGRADO DE TRANS PORTE (SIT): Sistema de transporte urbane masivo de personas y de alta capacidad que cum pie con las siguientes caracteristicas minimas: Paqina 25 Sistema Peruano de Informacion Juridica a) Sistemas de gesti6n especiales en la operaci6n del servicio publico de transporte urbano de personas. b) Operaci6n con vehiculos de caracteristicas tecnlcas especlales. en funci6n de la infraestructura especial que utilizan. c) Utilizaci6n de vias exclusivas para su prestaci6n. d) Sistemas especiales de fiscalizaci6n. e) Restricci6n a la prestaci6n del servicio de transporte publico en vehiculos que no sean de la cateqorta M3 y/o M2 de la clasttlcaclon vehicular establectda par e! Reqlamento Naclona! de Vehlculos." ( .. .)
"Articulo 82-A.- Obligaciones de los Proveedores de Equipos Completas Los Proveedores de Equipos Completes deberan curnplir las siguientes obliqaciones: a) Inscribirse en el Ministerio de la Producci6n. b) Reportar al Ministerio de la Producci6n el numero de sene y descrlpcion de los cilindros y reguladores que transferiran a los talleres autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. adjuntado copia de los certificados de conformidad de prototipo y lote. c) Las demas obligaciones que establezca el Ministerio de la Produccion."
"Articulo 83-A. - Suspensi6n y cancelaci6n del registro par irregularidades en el Sistema de Control de Carga de GNV La DGH procedera a suspender por el plazo de quince (15) dtas calendario aquellas inscrtpciones en el Registro de Hidrocarburos. cuando la autoridad competente 0 el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, Ie hayan notificado de alguna irregularidad en el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV que haya cometido el Establecimiento de Venta al Publico de GNV. En caso el operador del Establecimiento de Venta al Publico de GNV. cometa alguna otra irregularidad en el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV. la DGH procedera a la cancelaci6n de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos." ( .. .) "TiTULO XII ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL SUMINISTRO DE GNV EN SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANS PORTE
Articulo 110.· Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en SIT La tnstalaclon. operaclon e tnscnpcton en el Reqisfro de Hldrocarburos del Establecimientc Destinados al Suministro d:! GNV en Sistemas lnteqrados de Transporte (SIT) se reatlzara de acuerdo a 10 dispuesto en el presente Reglamento y en el Decreto Supremo N° 003-2007-EM, en 10 que corresponda. OSINERGMIN norrnara los procedimientos para la obtenci6n de los correspondientes ITF. Sin perjuicio de 10 senalado en e! parrato anterior, es aplicable a los Establecimientcs Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT) las siguientes disposiciones: Paqina 26 Sistema Peruano de Informacion Juridica a) Las Direcciones Regionales de Energia y Minas son competentes para otorgar la constancla de registro centro del ambito de $U competencla. b) EI regimen de la paliza de seguros se reqlra par 10 establecido en el articulo 88 del presente Reglamento. c) La DGH publicara en la paqtna web del MINEM la relaci6n actualizada de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte inscritos en el Registro de Hidrocarburos. d) Los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte deben disponer y utilizar todos los elementos neceeartos que formen parte del Sistema de Control de Carga de GNV. e) los Operadores de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte deben dar cumplimiento a las dsposiciones del Reglamento para la Proteccton Ambiental en las Actividades de Htdrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, asi como sus norm as ampliatorias. complementarias 0 sustitutorias. en 10 que sea aplicable. f) Los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte estan obligados a proporcionar a OSINERGMIN, ala DGH 0 a la DR EM respectiva, la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo. estan obligados a comunicar al MTC cualquier irregularidad detectada en el vehiculo que este relacionada con el dispositive identificador del Sistema de Control de Carga. g) OSINERGMIN entreqara a la DGH 0 las DREMs la informaci6n que para efectos estadrsttcos aetas requferan reepecto de los Establecimientcs Destinadcs at Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte. de acuerdo al procedimiento correspondiente."
Articulo 3.- Derogatoria Der6guese la Primera Disposici6n Complementaria del Reglamento para la instalaci6n y operaci6n de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV). aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM.
Articulo 4.- Vigencia EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el diario oflcial "EI Peruano".
Articulo 5.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por e! Ministro de la Producclon, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en lima. a los ceintitres dlas del mes de febrero del ano dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOSE GONZALES QUIJANO Ministro de la Producclon ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Paqina 27