Decreto Supremo Nº 014/08/AG - Aprueba fusiones en el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural y en la Autoridad Nacional del Agua
颁布于 2008-06-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Water, Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, innovation, governance
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1.1. Apruebase la fusi6n del Proyecto de Investigaci6n y Extensi6n Agricola para promover la Innovaci6n y Competitividad del Agro Peruano (INCAGRO) en ellnstituto Nacional de Innovaci6n Agraria (INIA), que tendra la calidad de entidad absorbente.
1.2. Apruebase la fusi6n en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural que tendra la calidad de entidad absorbente, de las siguientes entidades que tend ran la condici6n de absorbidas: (i) de la Unidad de Coordinaci6n del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS; (ii) del Proyecto Especial de Promoci6n del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; (iii) del Programa de Servicios de Apoyo para acceder a Mercados Rurales - PROSMMER; v- (iv) del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservaci6n de Suelos - PRONAMACHCS.
1.3. Fusi6nase la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales en la Autoridad Nacional del Agua, que tendra la calidad de entidad absorbents. con excepci6n de las siguientes funciones: (i) supervisar, promover y evaluar la operaci6n y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje en el ambito nacional; y, (ii) brindar asistencia tecnica a las entidades correspondientes en la adrninistracicn del uso del agua, operaci6n y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje. Articulo 2.- Transferencia de activos, recursos, personal y materiales
2.1. Los procesos de fusion a que se refiere la presente norma concluiran en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles. contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. En tal plazo. las entidades absorbidas transferiran sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, derechos, obligaciones, pasivos y demas activos a las entidades absorbentes.
2.2. EI plazo senalado en el numeral 2.1 anterior podra ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, previa informe favorable de la Secreta ria de Gestlon Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Paqlna 11 il'1 perUOI1D Sistema Peruano de Informacion Juridica
2.3. Culminados los procesos de fusion, las entidades e Intendencia absorbidas S8 extinquiran. Articulo 3.- Referencias Una vez culminado el proceso de fusion, tada referencia normativa a las entidades e Intendencia absorbidas S8 entenderan como hechas a las respectivas enlidades absorbentes. Articulo 4.- Comisi6n de Transferencia 4,1. Constttuyase una comisi6n que S8 encarqara de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posicion contractual, derechos, obligaciones y pasivos comprendidos en el proceso de fusion a que S8 refiere el numeral 1.1 del articulo 1, conformada par Ires (3) miembros que seren designados par Resoluci6n Ministerial del Sector correspondiente. Dicha comisi6n estara integrada por: un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidire: un (1) representante del Proyecto de Investigaci6n y Extensi6n Agricola para promover la Innovaci6n y Competitividad del Agro Peruano (INCAGRO); y, un (1) representante del Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria (INIA).
4.2. Constituyase una comisi6n que se er-cemera de la transferencia de actives. personal, acervo documentario, posici6n contractual, derechos, obligaciones y pasivos comprendidos en el proceso de fusion a que se refiere el numeral 1.2 del articulo 1, conformada por siete (7) miembros que seran designados por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente. Dicha comtslon estara integrada por: un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidire: un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas; un (1) representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; un (1) representante de la Unidad de Coordinacion del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS; un (1) representante del Proyecto Especial de Prornocion del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; un (1) representante del Programa de Servicios de Apoyo para acceder a Mercados Rurales - PROSMMER; y, un (1) representante del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservaclon de Suelos - PRONAMACHCS .
4.3. Constituyase una comisi6n que se er-camera de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posicion contractual, derechos, obligaciones y pasivos comprendidos en el proceso de fusion a que se refiere el numeral 1.3 del articulo 1, conformada por tres (3) miembros que seran designados por Resoluci6n Ministerial del Sector correspondiente. Dicha comisi6n estara integrada por: un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidira: un (1) representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales; y, un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua.
4.4. Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de culrninacion de sus actividades. las Comisiones a que se refiere e! presente articulo presentaran a la Secretaria de Gesti6n Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante los respectivos procesos de transferencia. Articulo 5.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Normas Complementarias Facultese al Ministerio de Agricultura a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicaci6n del presente Decreto Supremo, en 10 que corresponda. Segunda.- Regimenes laborales Paqlna 12 il'1 perUOI1D Sistema Peruano de Informacion Juridica Los empleados publicos de las entidades absorbidas que sean incorporados a las enlidades absorbenles, mantendran su regimen laboral actual. Tercera., Acuerdos con la cooperaci6n tntemaclcnal La vigencia del presente Decreta Supremo no perjudicara los convenios y/o contratos vigentes de las entidades absorbidas con la cooperaci6n internacional, debiendose adoptar las medidas necesarias que contribuyan a su continuidad. Cuarta.- Destino de los ahorros Los ahorros que S8 obtengan producto de las fusiones aprobadas mediante la presente norma, debe ran ser orientados a metas prioritarias en el marco de las funciones lransferidas, a efectos de garantizar la mejora en la prestaclon de los servlctos que brindaban las entidades absorbidas. Para dicho efecto. las entidades absorbentes debe ran coordinar can la Secreta ria de Gesti6n Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, la identificacion de los ahorros y la definicion de las metas prioritarias. Quinta.- Denominaciones Las denominaciones y/o logos de las entidades absorbidas podran ser utilizados par las entidades absorbentes para proseguir can la cifusion y/o promocton de las actividades que las entidades absorbidas tenfan a su cargo. Sexta.- Derogatoria Dejase sin efecto cualquier norma que se oponga a 10 establecido en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dias del mes de junio de dos mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas Paqlna 13