Decreto Supremo Nº 014/00/AG - Se declara de interés nacional el aprovechamiento sostenible y la transformación con fines industriales y comerciales de la castaña
颁布于 2000-05-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- afforestation/reforestation, erosion, soil conservation/soil improvement, forest management/forest conservation
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文本
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186334 file:///D/HTML/per20230.htm[16.01.2025 09:56:55] DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Y LA TRANSFORMACIÓN CON FINES INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE LA CASTAÑA DS 014 2000 AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la activa participación del sector privado. Que en el departamento de Madre de Dios se presentan las condiciones ambientales y climáticas propicias para el crecimiento y desarrollo de los árboles de castaña o nuez del Brasil (Bertholletia excelsa), encontrándose áreas de bosques primarios con alta densidad de árboles de esta especie; Que las semillas de la castaña ricas en aceites y proteínas representan un artículo importante de exportación del Perú, constituyendo una importante alternativa forestal no maderable, por su valor alimenticio, comercial e industrial; Que por lo antes expuesto es necesario incentivar el aprovechamiento sostenible con fines comerciales y/o industriales de las semillas del fruto de la castaña; así como promover la forestación, reforestación e investigación de esta importante especie Amazónica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese de interés nacional el aprovechamiento sostenible y la transformación con fines industriales y comerciales de la castaña, para promover el desarrollo socioeconómico de la región amazónica y contribuir a la recuperación de suelos deforestados, en áreas con condiciones para la reforestación o el establecimiento de plantaciones de esta especie. Artículo 2º.- Créase el Programa Nacional de la Castaña con sede en la ciudad de Puerto Maldonado del departamento de Madre de Dios, dependiente del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el cual se encargará de coordinar y promover los proyectos orientados a la capacitación, transferencia de tecnología, investigación y el mejoramiento genético de esta especie, así como el establecimiento de plantaciones o la reforestación con plantas de esta especie, y aquellos orientados al aprovechamiento sostenible de las semillas de castaña, su transformación industrial y comercialización con fines de exportación. Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se encargará de coordinar la formulación del Plan Nacional de la Castaña, así como la organización, implementación y conducción del Programa Nacional de la Castaña, con la activa participación de instituciones del sector público y privado. Artículo 4º.- El Ministerio de Agricultura a través del INRENA determinará las áreas para la conservación o investigación de la castaña, así como las áreas donde se otorgarán contratos para la extracción de los frutos de castaña, los que tendrán carácter prioritario sobre los contratos o permisos para la extracción de especies forestales maderables. Del mismo modo, determinará las áreas deforestadas a nivel nacional, con potencial para el desarrollo de las plantaciones de esta especie. Estas áreas podrán ser entregadas a personas naturales y/o jurídicas mediante concesiones con opción de compra, las que no podrán ser utilizadas para fines distintos a la capacidad de uso forestal. El incumplimietno de lo antes dispuesto conllevará a la resolución del contrato de concesión y/o venta y la reversión de las referidas áreas a favor del Estado. Artículo 5º.- Constituyen recursos apra el financiamiento del Programa Nacional de la Castaña, los que provengan de los contratos de extracción de las semillas de la castaña; de los contratos de concesión de área para el desarrollo de plantaciones; su venta a futuro; transferencias, donaciones y otros. Artículo 6º.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República 186334 file:///D/HTML/per20230.htm[16.01.2025 09:56:55] BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura