Decreto Supremo Nº 013-98-PRES ─ Modifica el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento
颁布于 1998-09-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- waterworks, servitude, legal proceedings/administrative proceedings, sewerage, effluent waste water/discharge, pollution control, freshwater pollution
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pag. 164122 Lima,sabado 19de setiembrede 1998 Modificanyprecisandisposicionesdel Re~lamento de la Ley General de Ser viclos de saneamiento DECRETO SUPREMO N" 013·98·PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 09-95-PRES de fecha 25 de agosto de 1995, se aprob6 el Reglamento de la Ley N° 26338, "Ley General de Servicios de Saneamiento", cuyas disposiciones facilitan la aplicaci6n de dicha norma legal; Que, es necesario precisar algunos aspectos para viabi lizar en forma adecuada la finalidad que persigue la Ley General de Servicios de Saneamiento en 10 relativo a la facultad que tienen las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para usar los bienes publicos y de terceros que requieren para la prestaci6n de los servicios; Que, para el cabal cumplimiento de dicho objetivo es necesario precisar, modificar 0 ampliar algunas de las disposiciones del reglamento citado; y, De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118° de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.· Cuando en el texto del presente Decreto Supremo se emp,leen los terminos "Ley General", "Regla mento", Y' "EPS', entiendase que se refieren a la Lejf N° 26338, "Ley General de Servicios de Saneamiento', al Decreto Supremo N" 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento y a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, respectivamen teo Articulo 2°. Modificar los incisos a) y b) del Articulo 157° y Articulo 158° del reglamento, en la forma que a continuaci6n se seiiala: "Articulo 157°.-Para el establecimiento, modificaci6n 0 extinci6n de las servidumbres se seguiran los siguientes procedimientos: a. La EPS presentara al Titular del Sector Saneamiento, la solicitud debidamente sustentada, quien correra trasla do al propietario del predio sirviente adjuntando copia de la petici6n y de los documentos que la sustentan. El propieta rio debera absolver dicho traslado dentro de un plazo maximo de treinta (30) dias utiles, Si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de Municipalidades 0 de cualquier otra instituci6n publica, se pedira, previamente, informe a la respectiva entidad 0 repartici6n dentro del plazo sefialado. b. Si se presentara oposici6n al establecimiento 0 modi ficaci6n de la servidumbre, se notificara dentro del tercer dia a la EPS para que absuelva el tramite dentro del plazo maximo de veinte (20) dias utiles. La absoluci6n y la oposici6n deberan ser debidamente fundamentadas por quien las interpone, debiendo acompa fiar la informacion que crea conveniente.a su derecho.. Si la EPS se allanara 0 no absolviere la oposicion planteada dentro del termino fijado, el Titular del Sector Saneamiento expedira la correspondiente resoluci6n den tro del termino de treinta (30) dias utiles. En casu que la EPS absuelva la oposici6n, el Titular del Sector Saneamiento expedira Resoluci6n Ministerial den tro del termino de treinta (30) dias utiles". "Articulo 158.- Consentida 0 ejecutoriada la resoluci6n que establezca 0 modifique la servidumbre y luego del acuerdo de partes 0 del arbitraje que determine el monto al que se refiere el Articulo 52° de la Ley General, la EPS debera abonar directamente al propietario del predio sir viente la suma acordada 0 arbitrada. En casu el propietario se negara a recibir el pago, la EPS debera consignar judi cialmente dicho monto a nombre del propietario del predio sirviente en un plazo de siete (7) dias utiles siguientes a la suscripci6n del acuerdo 0 a la notificacion dellaudo arbitral. Si vencido el plazo, la EPS no cumpliera con el pago establecido, perdera el derecho de imponer la servidumbre. Una vez efectuado este pago, la EPS hara uso del derecho de servidumbre establecido. En casu de oposici6n del propietario 0 conductor del predio sirviente, la EPS podra hacer uso del derecho conce dido con el auxilio de la fuerza publica sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese Ingar". Articulo 3°. Las EPS, previa comunicaci6n notarial 0 ante Juez de Paz de ser el caso, a la Municipalidad Provin cial, Distrital 0 entidad correspondiente, tendran derecho a ocupar y usar gratuitamente cualesquiera de los bienes a que se refiere el Art. 49° de la Ley General, que fueran requeridos para la ubicaci6n y ejecuci6n de las obras e instalaciones necesarias para la prestaci6n del servicio, sin el requisito de licencia de construcci6n. Articulo 4°.· Cuando la EPS haciendo uso del derecho que les confiere el Art. 49° de la Ley General, afecten propiedades del Estado, de los Municipios 0 de terceros, deberan reparar los dafios causados 0 resarcir los costos de reparaci6n. En casu de no llegar a un acuerdo sobre la reparaci6n 0 el monto del resarcimiento, se resolvera por procedimiento arbitral, sin que ella afecte la culminaci6nde las obras de saneamiento. Debe evitarse afectar las areas declaradas intangibles por Resoluci6n del Instituto Nacional de Cultura y que constituyan parte del Patrimonio Cultural de la Naci6n. Articulo 5°. El tendido en la via publica de las tuberias y otras instalaciones necesarias para la prestaci6n del servicio, debera ajustarse a las normas de ingenieria conte nidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, siendo de aplicaci6n las normas que sobre seguridad y responsabi lidadcivilestablezcael C6digode Transitey SeguridadVial, aprobado por el Decreto Legislativo N" 420 0 el dispositivo legal que 10sustituya. Articulo 6°.· Las servidumbres establecidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo y las por establecerse, en inmuebles de propiedad de Municipalidades 0 de Entidades Piiblicas, con persone rfa jurfdica 0 de terceros, tendran la misma vigencia del servicio de agua potable y alcantarillado para el que fueron establecidos. Articulo 7".- El ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de servidumbres convencionales, constituidas a partir de la vigencia del presente dispositivo legal, estan condicionados a la previa aprobaci6n del Titular del Sector Saneamiento. Para la aprobaci6n de las servidumbres convencio nales los interesados deberan presentar su petici6n, con rirmas notarialmente legalizadas, al Titular del Sector Saneamiento, con los mismos requisitos sefiala dos en el Articulo 161° del reglamento y adjuntandose el acuerdo entre las partes, el mismo que debera constar en documento extendido ante Notario Publico 0 Juez de Paz de ser el caso. En este caso, con la petici6n presentada y sin correrse traslado al propietario del predio sirviente, el Titular del Sector Saneamientoexpedira resoluci6n dentro del termino de treinta (30) dias utiles, Articulo 8°.· La modificaci6n 0 extinci6n de servidum bres instituidas convencionalmente, se regiran por las normas del C6digo Civil y las disposiciones del presente reglamento en cuanto fueran aplicables, conforme a 10 establecido en el Art. 160°del reglamento. Los convenios 0 contratos correspondientes seran pues tos en conocimiento del Titular del Sector Saneamiento, en el plazo de diez (10) dias utiles contados a partir de su suscripci6n. Articulo 9°.· Dejese sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 10°. El presente Decreto Supremo sera re frendado por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los dieciocho dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 10705