跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo N° 013-2025-PRODUCE que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE

颁布于 2025 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
秘鲁
主题
Environment, Fisheries and aquaculture, Sea, Water
关键词
marine pollution, environmental audit, environmental planning, environmental security, climate change, environmental impact assessment (EIA), comparative analysis, waste non-domestic sources, certification, Indigenous Peoples, investment, policy/planning, pollution control, waste management, protection of environment, sustainable use, marine fisheries, inland fisheries, aquaculture, mariculture, enforcement/compliance, data collection/reporting, inspection, sustainable development, waste disposal, effluent waste water/discharge, water quality standards, environmental standards, standards

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto.pdf DECRETO SUPREMO N° 013 - 2025-PRODUCE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS SUBSECTORES PESCA Y ACUICULTURA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 012-2019-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, dispone que dicha Entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, señala que el citado Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de los proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, así como regular los Instrumentos de Gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos; Que, como parte de la evaluación y mejora continua en la gestión ambiental sectorial, el Ministerio de la Producción ha identificado aspectos del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura que requieren ser adecuados a los cambios normativos que existen en materia ambiental; así como precisar algunas disposiciones para brindar mayor certidumbre jurídica a los titulares de las actividades de los subsectores pesca y acuicultura; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000487-2024-PRODUCE el Ministerio de la Producción dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE y su Exposición de Motivos, en cumplimiento de lo dispuesto tanto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009- MINAM, y en el numeral 19.1 del artículo 19 y los literales c) y e) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, en virtud a la excepción prevista en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023- 2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a la evaluación y declaración de improcedencia efectuada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar e incorporar artículos al Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE. Artículo 2.- Modificación de los artículos 11, 19, 23, 24, 40, 43, 47 y 48, el literal a) del artículo 50, el literal a) del artículo 57 y los artículos 62 y 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE Modificar los artículos 11, 19, 23, 24, 40, 43, 47 y 48, el literal a) del artículo 50, el literal a) del artículo 57 y los artículos 62 y 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019- PRODUCE, en los siguientes términos: Artículo 11.- Gestión ambiental en las actividades pesqueras y acuícolas 11.1 El Ministerio de la Producción promueve la gestión ambiental en las actividades no sujetas al SEIA, incluyendo la pesca artesanal. 11.2 El titular que cuente con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado puede trasladar sus equipos y maquinas en tierra, que no estén vinculados con la prevención, minimización y control de impactos ambientales, a otro Establecimiento Industrial Pesquero (EIP), en calidad de préstamo o resguardo en casos de suspensión temporal, sin necesidad de tramitar una modificación de su Instrumento de Gestión Ambiental, siempre que ello no implique un incremento de la capacidad de la planta receptora, la generación de nuevos impactos o el incremento de los impactos ambientales evaluados, ni la modificación de los compromisos ambientales asumidos por ambos EIP. 11.3 Ambos titulares implementan las medidas de manejo ambiental contempladas en sus Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados para cada EIP, para el desmantelamiento e instalación de los equipos y maquinarias, su operación y mantenimiento, y cumplen con las disposiciones correspondientes para el traslado conforme a las normas vigentes, sin perjuicio de los permisos, autorizaciones u otros títulos habilitantes, que se requieran gestionar para su ejecución. 11.4 En caso de que el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado no contemple una evaluación ambiental relacionada con la instalación y desmantelamiento de dichos equipos y maquinarias u otros que sean necesarios, el titular debe prever dichas actividades en su Instrumento de Gestión Ambiental antes de ejecutarlas, a través de un procedimiento de modificación. 11.5 En el caso del resguardo de equipos en casos de suspensión temporal, estos se ejecutan sin perjuicio de la presentación del informe de la situación ambiental, a que se refiere el numeral 8.5 del artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 19.- Solicitud de clasificación de los proyectos de inversión 19.1 El Titular debe acompañar a su solicitud de clasificación los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, además de los datos del representante legal y del terreno registrados en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), tales como: zona registral, número de partida y asiento del predio, y en caso de bienes no registrados • • en la SUNARP, presenta documentación que acredite la condición legal del terreno o el derecho de propiedad. b) Un (1) ejemplar impreso y uno (1) en formato digital de la EVAP, la cual debe contener, como mínimo, lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la propuesta de clasificación y la propuesta de Términos de Referencia del Estudio Ambiental, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto, el representante de la consultora y los profesionales responsables de su elaboración. Tanto la consultora ambiental como su equipo profesional multidisciplinario deben estar debidamente inscritos en el registro de consultoras de los subsectores pesca y acuicultura. 19.2 La categorización de los Estudios Ambientales se rige por los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 19.3 Para la Categoría I, el documento de la EVAP constituye la DIA, la cual, de ser el caso, es aprobada por la Autoridad Competente, emitiéndose la certificación ambiental correspondiente. 19.4 En caso el proyecto se superponga a áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento o áreas de conservación regional, la autoridad competente verifica que cuente con la opinión técnica de compatibilidad emitida por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Artículo 23.- Obligatoriedad de contar con certificación ambiental y causales de improcedencia 23.1 Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera que pretenda desarrollar un proyecto de inversión en el ámbito de los subsectores pesca y acuicultura, susceptible de generar impactos ambientales negativos significativos, debe presentar a la autoridad competente el Estudio Ambiental, a fin de obtener la Certificación Ambiental, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. 23.2 La Autoridad Competente no puede aprobar, autorizar o habilitar la ejecución de proyectos de inversión vinculados a los subsectores pesca y acuicultura, si no se cuenta con la certificación ambiental respectiva exigida conforme a la normativa vigente. 23.3 Si durante el procedimiento de evaluación del Estudio Ambiental o de su modificatoria, se verifica por la Autoridad Competente o por el ente fiscalizador la ejecución de obras o el desarrollo parcial o total de algún componente descrito en el " • proyecto, se declara inmediatamente la improcedencia del trámite de evaluación y se informa a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental para que lleve a cabo las acciones que estime convenientes en el marco de su competencia. 23.4 Cuando por razones de una emergencia ambiental sea necesario ejecutar actividades no previstas en los Planes de Contingencia aprobados, tal ejecución de actividades no requiere cumplir con el trámite previo de evaluación ambiental. La ejecución de dichas actividades es comunicada a la Autoridad Competente, a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. Asimismo, el titular comunica la emergencia ambiental ocurrida a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y al SERNANP en los casos que corresponda. El Titular debe incluir las actividades ejecutadas no previstas en el Plan de Contingencia en la próxima modificación o actualización del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario que solicite ante la Autoridad Competente. Artículo 24.- Condiciones y requisitos para la presentación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario 24.1 Para la solicitud de evaluación de un Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario, el titular debe presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, además de los datos del representante legal y los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, numero de partida y asiento del predio, y en caso de bienes no registrados en la SUNARP, presenta documentación que acredite la condición legal del terreno o el derecho de propiedad; en el caso de otorgamiento de concesiones acuícolas, se debe indicar el número del documento que otorga la Reserva del Área Acuática y fecha de emisión. b. Un (1) ejemplar impreso y uno (1) en formato digital del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, de acuerdo a los términos de referencia aprobados, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto, el representante de la consultora y los profesionales responsables de su elaboración. Tanto la consultora ambiental como su equipo profesional multidisciplinario deben estar debidamente inscritos en el registro de consultoras de los subsectores pesca y acuicultura. 24.2 En caso el proyecto se superponga a áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento o áreas de conservación regional, la autoridad competente verifica que cuente con la opinión técnica de compatibilidad emitida por el SERNANP. .. • 24.3 La autoridad competente verifica en la etapa de admisibilidad, que el Instrumento de Gestión Ambiental contenga todos sus capítulos conforme a la estructura de los Términos de Referencia correspondientes y, en el caso de los Estudios Ambientales, que el proyecto haya sido clasificado anticipadamente, o en su defecto, cuente con una clasificación otorgada por la autoridad competente. Artículo 40.- Modificación del Estudio Ambiental 40.1 El titular debe solicitar la aprobación de la modificación del Estudio Ambiental cuando la modificación de su proyecto de inversión con Certificación Ambiental vigente prevea la generación de impactos ambientales negativos significativos, considerando aspectos tales como la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto, entre otros; dichas modificaciones se deben evaluar a través del procedimiento para la modificación del Estudio Ambiental. Se entiende como casos de modificación el incremento de capacidad de producción, traslado de capacidades, entre otros, según corresponda. 40.2 El titular de las actividades pesqueras y acuícolas se encuentra obligado a modificar su Estudio Ambiental en los siguientes supuestos: 1. Cuando el o los componentes propuestos en la modificatoria se ubiquen en: a) Cuerpos de agua, cabeceras de cuenca, bofedales, humedales, manantiales o puquiales, lomas costeras, sitios RAMSAR y otras áreas biológicamente sensibles, cuyo impacto directo no hubiera sido considerado en el Estudio Ambiental aprobado. b) Bosques en tierras de protección, bosques primarios o bosques montanos no contemplados en el Estudio Ambiental aprobado. c) Áreas Naturales Protegidas y/o sus Zonas de Amortiguamiento, así como Áreas de Conservación Regional no contempladas en el Estudio Ambiental aprobado. d) Áreas con presencia de pueblos indígenas u originarios o en Reservas de Pueblos Indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial no contempladas en el Estudio Ambiental aprobado. e) Zonas declaradas de acuerdo a la normativa vigente como de Emergencia Ambiental o de Protección Ambiental o que se hayan declarado en estado de alerta por contaminación. f) Áreas que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación. g) Otras áreas vulnerables, de acuerdo a la normativa vigente. 2. Cuando como resultado de la modificación se presenten: • " a) Cambios en los compromisos sociales y ambientales establecidos en su Estudio Ambiental aprobado. b) Generación y/o manejo de nuevas sustancias peligrosas y/o generación de nuevos residuos peligrosos. Cuando la significancia de los impactos ambientales identificados como producto de la modificación motive el cambio de categoría del Estudio Ambiental aprobado, se requiere la presentación de un nuevo estudio. 40.3. En caso un titular de la actividad acuícola cuente con más de un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, para sus concesiones o autorizaciones ubicadas en un mismo espacio geográfico o área de producción acuícola, puede solicitar la integración de los compromisos y obligaciones asumidas en cada uno de dichos instrumentos, a través del procedimiento de modificación para impactos ambientales negativos significativos, siempre que esta integración no implique un cambio en la significancia de los impactos ambientales, lo cual implica un cambio de la categoría del Estudio Ambiental. La modificación recoge los compromisos y obligaciones asumidos por el titular en sus distintos Instrumentos de Gestión Ambiental en una matriz consolidada, así como sus modificaciones o actualizaciones, bajo un enfoque de complementariedad e integralidad. La modificación se tramita en el siguiente orden de prelación: i) el Estudio Ambiental de mayor categoría y ii) el Estudio Ambiental de mayor antigüedad. 40.4 La modificación no comprende la regularización, adecuación o incorporación de componentes, actividades, procesos, acciones u otros implementados, que no se encuentren dentro de los alcances o contenidos del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental aprobado o en sus modificaciones. Artículo 43.- Modificación para impactos ambientales negativos no significativos 43.1 Cuando el titular de una actividad pesquera o acuícola, que cuente con Estudio Ambiental o PAMA aprobado, decida modificar componentes auxiliares o principales, sistemas o hacer ampliaciones, mejoras tecnológicas u otros que no generen impactos negativos significativos ni modifique el área de influencia aprobada, le corresponde presentar la modificación para impactos negativos no significativos, sustentando estar en dichos supuestos. 43.2 La solicitud debe ser presentada por el Titular a la Autoridad Competente que corresponda, antes de la ejecución de las referidas acciones, a efectos de incorporar en el Estudio Ambiental o PAMA las modificaciones que correspondan. • • 43.3 En los casos en que el titular prevea únicamente la modificación del programa de monitoreo, esta puede ser solicitada a través de una modificación de impactos ambientales no significativos, para lo cual no se requiere la ejecución de un mecanismo de participación ciudadana y puede ser elaborado por una persona natural o jurídica autorizada. Artículo 47.- Acciones que no requieren modificación Sin perjuicio de la responsabilidad del titular por los impactos ambientales que pudiera generar su actividad, las siguientes acciones no requieren modificación del estudio ambiental, ni la presentación de una modificación para impactos negativos no significativos, por parte del titular: a) Traslado o cambio de ubicación de maquinaria y equipos estacionarios o flotantes dentro de las áreas de los establecimientos pesqueros o centros de producción acuícola, siempre que se realice dentro del área de influencia directa y no implique cambios en los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental o PAMA. b) La renovación de equipos por deterioro u obsolescencia, debiendo implementar los mecanismos de protección o control ambiental que fueran necesarios y que no incrementen la capacidad del proyecto. c) Cambios del sistema de coordenadas de georreferenciación. d) La no instalación u ejecución total o parcial de componentes principales o auxiliares de proceso que no estuvieran asociados a componentes para la prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos o de ser el caso, no implique reducción o flexibilización de compromisos sociales o ambientales asumidos en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental aprobado o en la normativa vigente, o que la ejecución de dichos componentes se encuentren relacionados con los mandatos de la EFA. e) La eliminación de puntos de monitoreo por la no ejecución de la actividad objeto de control, o por eliminación de la fuente. La exención del requerimiento de modificación del Estudio Ambiental o PAMA no comprende la reubicación o eliminación de puntos de control de componentes activos de la operación que requieran ser monitoreados conforme al Estudio Ambiental aprobado o los impactos que se generen. f) La modificación del cronograma de ejecución de componentes principales o auxiliares dentro del área de emplazamiento del proyecto instalado, que no involucre actividades en mar ni se ubique en Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional o humedales, ni .. • impliquen cambios en los plazos de implementación de los sistemas de tratamiento de la actividad productiva, y que no estén asociados a componentes para la prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos, ni afecten el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado. g) El traslado de equipos y maquinarias en los Establecimientos Industriales Pesqueros que se enmarquen en los numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento, dentro del área de emplazamiento de los proyectos instalados, y en caso se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, cuenten con la respectiva opinión de compatibilidad. h) El cambio de los parámetros a monitorear a consecuencia de una modificación de la normativa sobre la materia, bajo los términos y condiciones que establezca la norma modificatoria. i) Otras que el Ministerio de la Producción establezca mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM. Dichas acciones deben ser puestas en conocimiento, mediante documento escrito, con carácter de declaración jurada, a la autoridad competente, y de la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental, con una anticipación de quince días hábiles a su implementación. Dichas modificaciones no exceptúan al titular de contar con autorizaciones que pudieran ser emitidas por otras autoridades competentes. Cuando la acción propuesta no se encuentre expresamente dentro de los supuestos antes mencionados, es responsabilidad del titular realizar las gestiones que correspondan para solicitar la evaluación el Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente de modificación para impactos significativos o no significativos, según corresponda, previo a su ejecución. La autoridad competente no evalúa, aprueba ni otorga conformidad sobre las acciones puestas en conocimiento. Artículo 48.- Actualización de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios La actualización es el mecanismo a través del cual se evalúa de manera integral la eficacia del conjunto de planes y medidas contenidos en el Estudio Ambiental aprobado, sobre la base del análisis de los impactos ambientales negativos reales producidos por el proyecto de inversión en ejecución, así como los cambios ocurridos en el entorno del proyecto a través de los reportes de • • monitoreo, acciones de fiscalización u otra fuente de información; a fin de optimizarlos, de ser necesario. La actualización no aplica a los supuestos de modificación de la actividad ni comprende la regularización, adecuación o incorporación de componentes, actividades, procesos, acciones u otros implementados, que no se encuentren dentro de los alcances o contenidos del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental aprobado o en sus modificaciones. Artículo 50.- Requisitos de la solicitud de actualización La solicitud de actualización del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario debe contener los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, además de los datos del representante legal y del terreno registrados en la SUNARP tales como: zona registral, número de partida y asiento del predio, y en caso de bienes no registrados en SUNARP, presenta documentación que acredite la condición legal del terreno o el derecho de propiedad. (...) Artículo 57.- Requisitos El procedimiento para la aprobación del plan de cierre desarrollado se inicia con la presentación de la solicitud ante la autoridad competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, además de los datos del representante legal y del terreno registrados en la SUNARP tales como: zona registral, número de partida y asiento del predio, y en caso de bienes no registrados en la SUNARP, presenta documentación que acredite la condición legal del terreno o el derecho de propiedad. (...) Artículo 62.- Requisitos de la solicitud Para la solicitud de evaluación del Programa de Adecuación y Manejo ambiental, el titular debe considerar los siguientes requisitos: • • • • a. Solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, además de los datos del representante legal y del predio registrados en la SUNARP tales como: zona registral, número de partida y asiento del predio y en caso de bienes no registrados en la SUNARP, presenta documentación que acredite la condición legal del terreno o el derecho de propiedad; en el caso de otorgamiento de concesiones acuícolas, se debe indicar el número del documento que otorga la Reserva del Área Acuática y fecha de emisión. b. Un (1) ejemplar impreso y uno (1) en formato digital del PAMA, de acuerdo a los términos de referencia aprobados, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto, el representante de la consultora y los profesionales responsables de su elaboración, conteniendo como mínimo lo establecido en el artículo 63. Tanto la consultora ambiental como su equipo profesional multidisciplinario deben estar debidamente inscritos en el registro de consultoras de los subsectores pesca y acuicultura. En el caso de las solicitudes de evaluación de PAMA que se presenten fuera de los plazos de adecuación establecidos en el marco normativo vigente, la autoridad competente verifica en la etapa de admisibilidad que se cuente con el requerimiento expreso de la Entidad de Fiscalización Ambiental, en marco a lo establecido en el artículo 61 del presente Reglamento. Artículo 71.- Monitoreo, vigilancia y control 71.1 El muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y el informe respectivo, son realizados conforme a los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio de la Producción, o por las autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial. 71.2. Los reportes de monitoreo son presentados al OEFA o la EFA, según sus competencias, de acuerdo a los protocolos y guías aprobadas por el Ministerio de la Producción, y son presentados al OEFA o a la EFA en los plazos previstos en el Instrumento de Gestión Ambiental y en su defecto, dentro de los treinta (30) días siguientes de concluido el semestre o trimestre del año calendario, según corresponda. 71.3 El muestreo, ejecución de mediciones y ensayo, que incluye el parámetro y método acreditado, deben ser realizados por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o, en su defecto, por organismos acreditados por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), con sede en territorio nacional. .. • 71.4 En caso no exista más de un organismo acreditado en territorio nacional para el parámetro, método, producto o equipo requerido en el muestreo, basta con que la ejecución de mediciones y el análisis sean realizados por organismos acreditados por INACAL, no siendo exigible el certificado de acreditación correspondiente. 71.5 El muestreo, las determinaciones analíticas y el informe respectivo, deben ser realizados siguiendo las disposiciones establecidas en los protocolos de monitoreo y las normas aprobadas por las Autoridades Competentes. 71.6 Para las actividades acuícolas ubicadas en departamentos que no cuenten con laboratorios acreditados para toda la lista de parámetros de monitoreo establecidos en la Resolución Ministerial N° 000216-2024-PRODUCE, su modificatoria o sustitutoria, solo se requiere de un laboratorio de ensayo acreditado, para realizar muestreos, ejecución de mediciones y ensayos. 71.7 El OEFA pone a disposición del Ministerio de la Producción la base de datos de los reportes e informes anuales de monitoreo. Artículo 3.- Incorporación de los artículos 5-A y 12-A y la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019- PRODUCE Incorporar los artículos 5-A y 12-A y la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, en los siguientes términos: -A.- Acuerdos de Producción Más Limpia El Ministerio de la Producción dentro del marco de sus competencias y en su rol de promotor de la Producción Más Limpia puede suscribir Acuerdos de Producción Más Limpia en proyectos de inversión pesquera y acuícola con el titular o grupo de titulares que operan bajo el ámbito del presente reglamento, estableciendo las metas y acciones específicas. El Ministerio de la Producción aprueba las disposiciones necesarias para la suscripción de Acuerdos de Producción Mas Limpia, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente. • • 2-A.- Esquema de articulación en los procesos de evaluación ambiental 12-A.1 En el marco del procedimiento de evaluación ambiental a cargo del Ministerio de la Producción, se implementa un esquema de articulación con las entidades opinantes para garantizar la consistencia técnica en los procesos de evaluación de impacto ambiental, para lo cual, la autoridad competente requiere a las entidades que emiten opinión técnica vinculante y no vinculante, según corresponda, la designación de puntos focales para las coordinaciones que resulten pertinentes. La designación se realiza mediante comunicación escrita en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde el día siguiente de la recepción de la solicitud formulada por parte de la autoridad competente. 12-A.2 Si vencido el plazo para la emisión de las observaciones alguna entidad vinculante no hubiese remitido sus observaciones, la autoridad competente puede convocar al titular y a dichas entidades a una reunión a fin de presentarle sus observaciones y las observaciones de las entidades que no hubiesen incurrido en retraso. En dicho caso, la autoridad competente, a solicitud del titular del proyecto o de parte, traslada a título informativo sus observaciones y aquellas de las demás entidades opinantes al titular del proyecto, quien subsanará dentro de los plazos otorgados en el informe de observaciones. 12-A.3 En caso de que las entidades vinculantes hayan emitido sus observaciones y las entidades no vinculantes no hayan formulado comentarios hasta dicho momento, la autoridad competente procede a emitir el informe de observaciones, incluyendo las observaciones de las entidades vinculantes, así como, de las entidades no vinculantes con los que se cuente. 12-A.4 El titular del proyecto debe proceder a subsanar las observaciones dentro de los plazos establecidos en el referido informe de observaciones. 12-A.5 Una vez emitido el informe de observaciones, a solicitud del titular del proyecto, y dentro del plazo que éste tiene para levantar las observaciones, la autoridad competente convoca a reuniones periódicas para orientar al titular sobre las observaciones emitidas. El resultado de dichas reuniones tiene carácter orientativo. 12-A.6 Una vez presentada la subsanación de observaciones, la autoridad competente traslada dicha información a las entidades opinantes vinculantes y no vinculantes, según corresponda, a fin de que éstas emitan su opinión técnica definitiva, favorable o no favorable, dentro del plazo. 12-A.7 El incumplimiento de plazos para la emisión de opiniones técnicas acarrea efectos y responsabilidades señaladas en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley "Artfc:ulo 1 que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. 12-A.8 El Ministerio de la Producción emite el acto administrativo aprobando o desaprobando la solicitud, según corresponda, una vez recibida todas las opiniones técnicas vinculantes definitivas .- Uso de combustibles en los Establecimientos Industriales Pesqueros En el marco del procedimiento de actualización del Instrumento de Gestión Ambiental previsto en el Título V del presente Reglamento, el titular evalúa su actividad de manera integral e integrada en torno al cambio de su matriz energética y al uso de energías renovables y limpias en sus procesos, incluyendo el combustible de respaldo, a fin de contribuir con la reducción significativa del impacto negativo de sus emisiones en la calidad del aire, asegurando procesos de producción más limpios. Dichos cambios son efectuados, según corresponda, a través de un procedimiento de modificación, y teniendo en cuenta las condiciones que se definan en el proceso de actualización. Para asegurar procesos de producción más limpios, los titulares del subsector pesca priorizan el uso de fuentes de energías con el siguiente orden: (i) energías renovables, (ii) combustibles con menor Índice de Nocividad de Combustibles, en orden prelativo, de acuerdo al listado aprobado por el Ministerio del Ambiente mediante el Decreto Supremo N° 006-2024-MINAM, Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el periodo 2024 - 2025, su modificatoria o sustitutoria, como parte del establecimiento de sus compromisos ambientales, para el manejo responsable de sus emisiones y la promoción de la industria ambientalmente sostenible. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. • "IMclmo Quinta • Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificaciones significativas, no significativas y acciones que no requieren modificación El Ministerio de la Producción, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los supuestos y disposiciones necesarias para facilitar la aplicación de las modificaciones significativas, no significativas y las acciones que no requieren modificación, conforme a lo establecido en los artículos 40, 43 y 47 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE. El Ministerio de la Producción convoca a los actores involucrados con el fin de recabar información relevante para la formulación de las referidas propuestas normativas. Segunda.- Disposiciones Técnicas Ambientales El Ministerio de la Producción, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba Disposiciones Técnicas Ambientales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas en la normativa ambiental vigente por parte de los titulares pesqueros y acuícolas. Tercera.- Plan de Cierre Desarrollado El Ministerio de la Producción, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Plan de Cierre Desarrollado indicando adicionalmente las actividades que están sujetas a la obligación de presentación del Plan de Cierre Desarrollado, parcial o total. Cuarta.- Requerimiento del Instrumento de Gestión Ambiental correctivo a cargo de la Entidad de Fiscalización Ambiental La Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) competente puede requerir la presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) a aquellos titulares que no lo hayan presentado conforme a los plazos señalados en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las medidas que dicte la EFA por su incumplimiento. La EFA comunica dicho requerimiento a la autoridad competente. El titular debe cumplir el mandato mencionado en el párrafo precedente, en el plazo y modo que la EFA competente disponga. Quinta.- Contenido mínimo de la Actualización de Instrumentos de Gestión Ambiental El Ministerio de la Producción, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba el Contenido mínimo de la Actualización de Instrumentos de Gestión Ambiental, incluyendo lo señalado en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de actividades y componentes en curso Los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas, que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado o que contando con ello, hayan ejecutado ampliaciones o modificaciones a su actividad sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente del Instrumento de Gestión Ambiental, presentan la solicitud de evaluación del Programa de Adecuación y Manejo ambiental (PAMA), ante la Autoridad Competente, en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Durante dicho plazo, los titulares no son pasibles de sanción por no contar con el Instrumento de Gestión Ambiental o su modificación, por parte de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA). Los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas solicitan la adecuación de componentes, excepcionalmente, ante la autoridad competente que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental primigenio. Los alcances del Instrumento de Gestión Ambiental correctivo aprobado para las ampliaciones o modificaciones ejecutadas por el titular a las que hace referencia el primer párrafo de la presente disposición, deben ser incorporados en la siguiente modificación o actualización del Instrumento de Gestión Ambiental. El PAMA aprobado para dicha ampliación o modificación, no puede ser modificado ni actualizado. En tanto no se cuente con el PAMA, el titular debe implementar las medidas de control y mitigación previstas en las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras que pudieran corresponder. La EFA competente ejerce las acciones de supervisión y fiscalización sobre el cumplimiento de dichas medidas. Segunda.- Adecuación Ambiental de actividades acuícolas en marco a las modificaciones de las categorías productivas Los titulares acuícolas de moluscos bivalvos que modifiquen sus categorías productivas se rigen bajo las siguientes reglas: 1. Los titulares que antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015- 2024-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, se constituían con la categoría productiva Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y tienen una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada donde se ha declarado una capacidad productiva <150 tn/brutas y han incrementado su producción hasta 1210 tn/brutas, sin pasar por un proceso de evaluación ambiental previo, se adecúan al marco normativo ambiental a través de la presentación de un Programa de Adecuación y Manejo ambiental (PAMA) para el supuesto de ampliaciones o modificaciones, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. 2. Los titulares que antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015- 2024-PRODUCE se constituían con la categoría productiva de Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE) y tienen un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) aprobado donde se ha declarado una capacidad productiva >150 tn/brutas y <1210 tn/brutas, y prevean el cambio de categoría productiva a AMYPE, deben continuar cumpliendo con los compromisos ambientales establecidos en el EIAsd. En caso dichos titulares hayan modificado su actividad o hayan incrementado la capacidad productiva declarada en el EIAsd hasta 1210 tn/brutas sin pasar por un proceso de evaluación previa, se adecúan al marco normativo ambiental a través de la presentación de un PAMA para el supuesto de ampliaciones o modificaciones, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. 3. El EIAsd de los titulares que modifiquen su categoría productiva de AMYGE a AMYPE constituye el Instrumento de Gestión Ambiental señalado en el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016- PRODUCE. Los titulares gestionan las modificaciones o actualizaciones de dicho instrumento ante los Gobiernos Regionales. 4. Los titulares de concesiones acuícolas que prevean modificar su categoría productiva y cuenten con un Instrumento de Gestión Ambiental colectivo, continúan cumpliendo con los compromisos ambientales asumidos en dicho Instrumento de Gestión Ambiental, en tanto se les apruebe un Estudio Ambiental para su actividad individual, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En tanto se apruebe el Estudio Ambiental individual antes mencionado, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) continúa supervisando y fiscalizando los compromisos ambientales asumidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental colectivos aprobados por el Ministerio de la Producción. 5. El Instrumento de Gestión Ambiental colectivo puede ser actualizado, conforme a las reglas establecidas para la actualización en el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura. En la oportunidad de la actualización se precisa aquellas concesiones acuícolas que estuvieron comprendidas en la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental colectivo, indicando aquellas que continúan y las que deben gestionar un Estudio Ambiental de manera individual. En la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental colectivo se aprueban medidas de manejo ambiental permanentes para los titulares que continúan en el Instrumento de Gestión Ambiental colectivo, y, de corresponder, se aprueban medidas de manejo ambiental temporales para los titulares que gestionan el Estudio Ambiental para su actividad individual. 6. El Estudio Ambiental que se apruebe de manera individual se gestiona conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. El Estudio Ambiental considera los impactos ambientales sinérgicos y acumulativos y son concordantes con las medidas de manejo ambiental establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental colectivo. Una vez aprobado el Estudio Ambiental, el titular estará sujeto a las nuevas obligaciones ambientales de dicho Instrumento de Gestión Ambiental, sin que ello afecte la continuidad de las actividades acuícolas. 7. El Instrumento de Gestión Ambiental de los titulares que modifiquen o no sus categorías productivas, mantienen su vigencia y se sujeta a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura y la normativa del SEIA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar el numeral 8.8 del artículo 8 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019- PRODUCE, y el literal d) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 621-2008- PRODUCE. A los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA SERGIO GONZALEZ GUERRERO Presidenta de la República Ministro de la Producción JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente Flrmaclo dlgltalme:nte l)OI': 0 I BOLUARTE ZEGARRA Dina Ercllla FAU R:lu:;::u.-, 2:016170073 nard Motlvo: SOye:I aut'or d~ doc1.mento Flrma Olg/1.al Fecha: 07/08ll025 09:54:03-0500 Cargo: Preslderrta de: la RepOblc.i I Anm1dodigitalment1! por: 0 CASTII.OVARGASJuan carlos FAU ~~:';,:t.., ZCM9Z966658 soft Motfvo: Soy el autor del documento ~ flrm, Dlg/01 Feth~ 07/08/2025 OSoSS,.. .500 cargo: Mlnlstro del Amblente Flrmado d~mente por. 0 I GONZALEZ GUERRERO Sergio FAU ~~:';.f(t 2:05CM7946l7 hard Motlvo: SOy el autor del dowmento Flrma 0/r,ital Fecha: 07/08/2025 01 :01 :4&-0500 cargo: Mlnistro de la Produccl6n EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE GESTION AMBIENTAL DE LOS SUBSECTORES PESCA Y ACUICULTURA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 012-2019~PRODUCE A. DESCRIPCION DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA I. OBJETO Y FINALIDAD La propuesta normativa tiene por objeto modificar el Reg!amento de Gesti6n Ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012- 2019-PRODUCE, con !a finalidad de promover una gesti6n ambiental mas eficiente en las actividades de pesca y acuicu!tura, aclarando y optimizando las procedimientos, instrumentos y mecanismos regulados en dicho reglamento, brindando asi mayor predictibilidad y seguridad juridica a los administrados. II. ANTECEDENTES La Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, es la norma ordenadora del marco normatlvo legal para la gesti6n ambiental en el Peru, en ella se establecen !os principios y normas basicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para e! pleno desarrollo de la vida, asi como ef cumpHmiento de! deber de contribuir a un efectiva gesti6n ambiental y de proteger el ambiente y sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblaci6n y lograr el desarro!lo sostenible del paf s. La referida !ey establece, en su numeral 58.1 del articulo 58, que los Ministerios y sus respectivos organismos publicos descentralizados, asi coma las organismos regulatorios o de fiscalizaci6n, ejercen funciones y atribucrones ambientales sobre las actividades y materias sefia!adas en la ley. En ese sentido, el articulo 6 de! Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protecci6n y preservaci6n de! media ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los dafios o riesgos de contaminaci6n o deterioro en el entorno marftimo terrestre y atmosferico. Es asi que el articulo 2 del Reglamento de fa Ley Genera! de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, indica que el Ministerio de la Producci6n (PRODUCE) vel a por el equilibria entr~ el uso sostenible de los recursos hidrobio16gicos, la conservaci6n del ambiente y el desarrollo socio-econ6mico. En lfnea con ello, segun el Principia de sostenibilidad previsto en la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislative N° 1195, el Estado promueve el desarrollo sostenible de la acuicultura, en armonia con la conservaci6n de !os recurses y del ambiente considerando la satisfacci6n de las necesidades socia!es y econ6micas de la poblaci6n. 1 N.8ALBIN .• ~ a"\" i "' ~ le -q,. ,. ;;~~\'ii '·X/ff]f. V. ROSAS Bajo ese contexto, se aprueba el Reglamento de Gesti6n Ambiental de !os Subsectores Pesca y Acuicultura, mediante el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE (en adelante, RGAPA), publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 11 de agosto de 2019, con el objeto de regular la gesti6n ambiental, la conservaci6n y aprovechamiento de los recursos hidrobiol6gicos en el desarrollo de los proyectos de inversion y actividades de las subsectores pesca y acuicultura, asi coma regular los instrumentos de gesti6n ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos. Posteriormente, PRODUCE identific6 aspectos prioritarios que requerfan ser mejorados. En consecuencia, y contando con la opin16n favorable del Ministerio del Ambiente (MINAM), emiti6 diversas normas complementarias en los afios siguientes, las cuales se detallan a continuaci6n: Tabla N° 1: Normativas del sector Pesca y Acuicultura Norma Sumilla Decreto Supremo N° 017- Decreto Supremo que aprueba el Reglamenlo de Participaci6n Ciudadana 2022-PRODUCE en la oes!i6n ambiental de los subsectores Pesca v Acuicultura Decreto Supremo que incorpora el Anexo I denominado "Clasificaci6n anticipada de proyectos con caracteristicas comunes o similares para las Decreto Supremo N° 004- actividades pesqueras, en el marco del Sistema Nacional de Evaluaci6n 2023-PRODUCE del lmpacto Ambiental (SEIA)", al Reglamento de Gesti6n Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE Resolucion Ministerial No Modifican y aprueban la version actualizada de la Guia para la 216-2024-PRO DUCE oresentaci6n de Reoortes de Monitoreo en Acuicultura Resoluci6n Ministerial No Modifican el Prolocolo para el Monitoreo de Efluentes de los 385-2024-PRODUCE Establecimientos lndustriales Pesqueros de Consume Humana Directo e lndirecto, aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 271-2020-PRODUCE Fuente: Elaboraci6n propia, 2024. Por su parte, cabe destacar que la Polftica Naciona! del Ambiente al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, identlfica como un prob!ema secundario la debil gobernanza ambiental El enfoque sectorial que ha caracterizado la gesti6n ambiental y el control de la contaminaci6n en el Peru ha puesto en evidencia importantes deficiencias, especialmente en terminos de coordinaci6n interinstitucional y claridad en la aprobaci6n de procesos ambienta!es. Estas debilidades no solo impactan negativamente la confianza en las inversiones, sino que tambien reducen la competitividad del pais a largo plazo. En adici6n a ello, desde el afio 2019 se han realizado diversas modificaciones en la normativa ambiental transversal que ha impactado en las disposiciones del actual Reglamento Ambiental Sectorial, lo que hace necesaria su actualizaci6n. En este contexto,- cabe sefialar que el MINAM ha emitido nuevas disposiciones a traves de la modificatoria de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n del lmpacto Ambiental, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y demas disposiciones complementarias tales como el Decreto Supremo N° 013-2023- MINAM. Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la aplicaci6n de lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificaci6n de procedimientos y permisos para la promoci6n y 2 dinamizaci6n de la inversion en el pafs, y establece otras disposiciones (en adelante el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM), el cuaJ esta alineado a fortalecer la gobernanza ambiental que genere confianza en las inversiones y promueva la competitividad de la industria pesquera y acuicola a largo plazo. En ese sentido, y considerando que ha pasado un tiempo considerable desde la aprobaci6n de! Regfamento de Gesti6n Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicu!tura, se ha identificado la necesidad de optimizarlo a traves de una modificaci6n normativa, con el prop6sito de brindar mayor predictibilidad a las titulares respecto a las requisitos y condiciones para la presentaci6n de los instrumentos de gesti6n ambiental, su modificaci6n o actualizaci6n, en concordancia con las disposiciones emitidas par el MINAM. Ill. MARCO JURiDICO El proyecto normative se enmarca en lo previsto en el numeral 3 de! articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, que establece que los Decretos Supremes son normas de caracter general que reglamentan norm as con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, segun lo disponga la Ley, y son rubricados por el Presidente de la Republica y refrendados por uno o mas Ministros a cuyo ambito de competencia correspondan. 3.1. En esa lfnea, debemos tener en cuenta que, de acuerdo a lo previsto articulo 5 de la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, PRODUCE se constituye como el organismo del Poder Ejecutivo cuya funci6n rectora es evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia y dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecuci6n y supervision de las polfticas, sabre la base de las dlsposiciones establecidas la Ley General del Ambiente y la Ley General de Acuicultura. IV. FUNDAMENTO TECNICO DE LA PROPUESTA NORMATIVA ldentificaci6n del problema publico El 11 de agosto de 2019 se public6 en el diario oficial El Peruano el RGAPA, cuyo objeto es regular la gesti6n ambiental, la conservaci6n y aprovechamiento de los recurses hidrobiol6gicos en el desarrollo de los proyectos de inversion y actividades de las subsectores pesca y acuicu!tura, asf como regular los instrumentos de gesti6n ambiental y los procedimientos administrativos vincu!ados a ellos. Posteriormente a ello, mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Politica Nacional del Ambiente al 2030 (en adelante, PNA), en el cual se identifica como un problema secundario una debil gobernanza ambiental, pues el acercamiento sectorial del Peru a la gesti6n ambiental y al control de la contaminaci6n, ha evidenciado debilidades significativas, pues un marco normative ambienta! no armonizado y la deficiente coordinaci6n general y de claridad en la aprobaci6n de procesos ambientales, afectan negativamente la confianza en las inversiones y debilitan la competitividad del pais a largo plazo. 3 A! respecto, luego de la entrada en vigencia del RGAPA, se han identificado aspectos de dicho Reglamento que requieren ser precisados y/o complementados, toda vez que, se requieren ajustes que permitan garantizar la eficacia de los procedimientos de evaluaci6n ambiental desarrollados en el subsector pesca y el subsector acuicultura. Ademas, en el subsector pesca y acuicultura, la limitada predictibilidad normativa ha generado retos en los procesos de evaluaci6n y fiscalizaci6n ambiental, los cuales inciden en una gesti6n ambiental eficaz, dificultando en algunos casos una atenci6n oportuna ante situaciones de contingencia o emergencia ambiental. En ese sentido, el problema publico consiste en la falta de predictibilidad en la regulaci6n ambiental, las limitaciones del marco normativo para facilitar una respuesta oportuna ante emergencias y la incertidumbre en la gesti6n de proyectos afectan negativamente la sostenibilidad del sector y el desarrollo econ6mico del pais, poniendo en riesgo el bienestar social y ambienta!. Analisis del estado actual de la situaci6n factica gue se pretende regular o modificar i) Falta de predictibilidad respecto a la gesti6n ambiental de situaciones de emergencia ii) El RGAPA no contempla procedimientos expeditos para que las titulares puedan actuar de forma inmediata en casos de peligro, lo que genera demoras en la implementaci6n de medidas preventivas o correctivas esenciales. Ello puede comprometer la seguridad, especialmente en escenarios donde factores imprevistos, como e! deterioro de infraestructuras o la alteraci6n de distancias minimas de seguridad ambiental, requieren una intervenci6n urgente. Sabre el particular, el Articulo Vil del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611 senala que, cuando haya peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse coma raz6n para postergar la adopci6n de medidas eficaces y eficientes para impedir !a degradaci6n del ambiente. En consecuencia, se vuelve necesario modificar el RGAPA para permitir que las acciones inmediatas, dictadas por la autoridad competente en fiscalizaci6n tecnica y seguridad, puedan ejecutarse sin obstacu!os burocraticos, asegurando que las actividades de pesca y acuicultura se desarro!!en bajo estandares adecuados de seguridad y protecci6n. Regulaci6n muy exigente respecto a la ejecuci6n de acciones puntuales sin mayores implicancias ambientales y falta de disposiciones que se alineen con las normas sectoriales El articulo 9 de la Ley General de Pesca dispone que PRODUCE, sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos determina, segun el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, las 4 ~ ~ :,. ' .di, ~~~I) 1'.SALBIN metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministeria. Asimismo, la Ley sobre Umites Maximas de Captura par Embarcaci6n, aprobada por el 0ecreto Legislativo N° 1084, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero ap!icable a la extracci6n de las recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizaci6n y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recurses hidrobiol6gicos, en armonia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad. A su vez, la Ley General de Pesca establece que las recursos hidrobiol6gicos en aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de 1a Nacion, y PRODUCE tiene la responsabilidad de regular y manejar estos recurses. Ademas, las decision es sobre las cuotas de captura, las temporadas y las zonas de pesca se toman en funci6n de evidencias cienuticas y factores socioecon6micos. En el caso especifico de la anchoveta, se ha demostrado que condiciones oceanograficas an6malas {coma las derivadas de E! Nino o eventos oceanicos inusuales) pueden alterar las temporadas de pesca y la distribuci6n de las recurses, y consecuentemente, modificar las actividades previstas en las Establecimientos lndustriales Pesqueros (EIP), aprobadas en el lnstrumento de Gesti6n Ambiental (IGA) a su modificaci6n. Par lo tanto, el RGAPA debe alinearse con la normativa tecnica emitida par PRODUCE respecto a las actividades pesqueras, como las mencionadas anteriormente. En el subsectar pesca, el tras!ado de equipos y maquinas a otro EIP1 en calidad de prestamo, es una practica frecuente que suele realizarse, toda vez que el recurso hidrobiol6gico suefe desplazarse frecuentemente de sur a norte o viceversa, y un mismo titular tiene diversas plantas a lo largo de! litora!, cuya operaci6n esta estrechamente vinculada con las temporadas de pesca habilitadas par PRODUCE. Ahara bien, se debe aclarar que las equipos que se pueden movilizar son principalmente centrifugas, separadoras, prensas u otros, vincu!ados con el proceso productive, pero no con las capacidades de procesamiento de praductos hidrobiol6gicos autorizadas par PRODUCE, y tampoco sobre aquellos que impliquen la generaci6n de nuevos o mayores impactos ambientales a los previstos en el IGA (p.e. la instalaci6n o desmontaje de equipos o maquinas vincu!ados con el manejo de sustancias peligrosas, como las tanques de combustibles, los cuales ameritan una evaluaci6n ambiental previo a su ejecuci6n). De acuerdo con el articulo 151 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y modificado por, entre otros, el Decrelo Supremo N° 023-2006-PRODUCE, un Establecimiento Industrial Pesquero es la lnfraestructura fisica donde se instala una o mas plantas de procesamiento. 5 H,8AL81N Par otro lado, las titulares que par diversos motivos no pueden ejecutar componentes que fueron aprobados a traves de un procedimiento de evaluaci6n ambienta! o cumplir con el cronograma de ejecuci6n o instalaci6n de ciertos componentes auxiliares o principales aprobados; por lo que, ante una falta de claridad normativa los titulares podrian ser pasibles de sanci6n; por ello, surge la incertidumbre en torno a si se debe gestionar o no un nuevo procedimiento administrative para dejar sin efecto los compromises asumidos. En ese contexto, PRODUCE ha atendido dichas consultas seiialando que, et titular puede declarar las actividades ejecutadas y no ejecutadas en la oportunidad de actualizaci6n ambiental (facultativo), toda vez el titular podria no ejecutar el proyecto aprobado sin necesidad de gestionar necesariamente (obligatoriamente) un procedimiento de modificaci6n ambiental para comunicar dicho extrema, siempre en cuando su no ejecuci6n no implique la flexibilizaci6n de los compromisos ambientales, cumplimiento con los Estandares de Calidad ambiental, Umites Maximos Permisibles u otros, requerimientos mfnimos establecidos en la normativa vigente o esten re!acionados con mandates de la Entidad de Fiscalizaci6n Ambiental (EFA). En relaci6n a ello, cuando la ejecuci6n de estos componentes ha sido aprobada mediante un procedimiento de modificaci6n, bajo la modalidad que corresponda, tambien se pudieron haber aprobado ciertas medidas de manejo ambiental asociadas al componente del proceso productive. En este sentido, si un componente del proceso productivo no se implementa, tampoco corresponderia ejecutar las medidas de manejo ambiental disenadas especificamente para mitigar sus impactos, ya que estos no llegarfan a generarse. Cabe mencionar que elto no implica que un titular pueda construir un componente principal o aux/liar aprobado y omitir la ejecuci6n de las medidas de manejo ambiental aprobadas para dicho componente. La exoneraci6n de dichas medidas solo aplica cuando la no implementaci6n del componente productive hace innecesaria su ejecuci6n, en la misma I6gica de eliminar un punto de monitoreo por la no ejecuci6n del componente o actividad objeto de control (p.e., si una optimizaci6n del proceso productivo requiere la optirnizaci6n de la planta de tratamiento de efluentes (PTAR), pero dicha optimizaci6n del proceso finalmente no se realiza, tampoco corresponderfa ejecutar la optimizaci6n de la PTAR} En este contexto, permitir una comunicaci6n previa para el componente del proceso productive y, al mismo tiempo, un procedimiento de modificaci6n para dejar sin efecto la optimizaci6n de la PT AR resultaria incoherente. En ese sentido, vale precisar que solo casos se podrfan acoger a la comunicaci6n previa, sin requerir un procedimiento de modificaci6n ambiental. En la misma I6gica, los cronogramas de ejecuci6n de componentes principales o auxiliares pueden ser modificados a traves de una comunicacl6n previa. Sabre ello, se debe aclarar que las medidas de manejo ambiental se implementan desde el momenta que se inicia con la ejecuci6n del cronograma de ejecuci6n del proyecto. El titular no puede reprogramar o dejar de ejecutar las medidas de manejo ambiental que estan vinculadas con las componentes actives (en ejecuci6n u operaci6n). Par otro lado, la Guia para la presentaci6n de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada mediante la Reso!uci6n Ministerial N° 168-2007-PRODUCE, modificada por 6 U.8AlBIN las Resoluciones Ministeriales N°5 019-2011-PRODUCE y 141-2016-PRODUCE, incluia parametros de monitoreo ambiental que no estaban vinculados con las actividades acufcolas y la reciente actualizaci6n de la Gula, aprobada mediante la Resoluci6n Ministerial N° 216-2024-PROOUCE, ha precisado este aspecto, definiendo parametros alineados con las caracteristicas de la actividad acufcola. Con base a la version anterior de la Gufa, los titu!ares acufcolas asumieron compromises en sus IGAs para monitorear ciertos parametros que ya no se encuentran en la version actual. Por ello, a fin de que los titulares cumplan con sus compromisos ambientales en torno a !os monitoreos tomando en cuenta la nueva normativa, bastarfa una comunicacion no siendo necesaria una modificaci6n o actualizaci6n de su IGA. Cabe mencionar que, a la fecha, en dichos cases, y otros similares, requieren tramitar una modificaci6n de su lGA, previo a la ejecuci6n de dicha actividad; sin embargo, de acuerdo a lo antes expuesto, ello no necesariamente tiene mayores implicancias ambientales; par lo que, se requiere regular dicha casufstica a fin de optimizar la gesti6n ambiental en situaciones como las mencionadas, y otras, donde no sea necesario realizar tramites adicionales para obtener la viabilidad ambiental. En relaci6n a ello, en el artfculo 47 de! RGAPA se incluye un listado de acciones que las titulares se encuentran facultados a implementar sin requerir la rnodificaci6n del Estudio Ambiental o del instrumento de gesti6n ambiental complementario, o la evaluaci6n de un Modificaci6n para impactos ambientales negatives no significativos (MIANNS), debido a que las mismas no generan impactos ambientales adicionales a !os identificados y eva!uados, o no implican cambios en las compromisos asumidos en fos IGAs primigenios. Este listado de actividades tiene una natura!eza taxativa, por lo que, (micamente las supuestos indicados en el artfculo 47 son aquellos que se encuentran exceptuados de ser sometidos a un procedirniento de evaluaci6n ambiental. En atenci6n a ello, es necesario que el RGAPA establezca lo siguiente: • Precisar que la no ejecuci6n parcia! o total de componente calza dentro de la comunicaci6n previa en las cases en que no esten vinculados con el cumplimiento de las medidas de manejo ambienta! contempladas en ef IGA o que estando vinculados con dichas medidas, su no ejecuci6n no impfique la flexibilizaci6n del compromisos ambientales, cumplimiento con los Estandares de Catidad ambiental, Umites Maximos Permisibles u otros, requerimientos mfnimos establecidos en la normativa vigente o por mandate de la EFA. Un supuesto de comunicaci6n previa que permita a los titulares reprogramar ciertas actividades que se vean imposibilitadas de ejecutar en el plaza previsto en el IGA aprobado o su modificaci6n, siempre que no se involucre actividades en mar ni se ubique en Areas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Areas de Conservaci6n Regional y/o humedales, ni impliquen cambios en las plazas de implementaci6n de los sistemas de tratamiento de la actividad productiva, y que no esten asociados a componentes para la prevenci6n, mitigaci6n y control de impactos ambientales negatives, ni afecten el cumplimiento 7 M.BAl!I~ Ni ~ ttOS de los compromisos asumidos en et Estudio Ambiental o !GA complementario aprobado. • El cambio de las parametros a monitorear a consecuencia de una modificaci6n de la normativa sabre la materia. Complementariamente a lo antes mencionado, es necesario establecer disposiciones tecnicas ambientales que orienten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, coma el manejo de residues s6!idos, efluentes, emisiones, u otros, lo cuaf permitira alinear las normas ambientales con el sistema de ordenamiento pequero y demas normativa sectorial. Cabe senalar que, conforme lo indicado en el ultimo parrafo del articulo 47 del RGAPA, las comunicaciones deben ser puestas en conocimiento, rnediante docurnento escrito, con caracter de declaraci6n jurada, a la autoridad competente, y de la Autoridad Competente en materia de Fiscalizaci6n Ambiental, con una anticipaci6n de quince dias habiles a su implementaci6n. Dichas modificaciones no exceptuan al titular de contar con autorizaciones que pudieran ser emitidas por otras autoridades competentes. En esa linea, el referido articulo establece condiciones y excepciones para su aplicaci6n, por lo que, es responsabilidad del administrado verificar que la acci6n propuesta se enmarque y cumpla integramente alguna o algunas de las acciones previstas de la lista de acciones del artfculo 47 del RGAPA, toda vez que !a comunicaci6n realizada a \as autoridades competentes y a la Entidad de Fiscalizaci6n Ambiental tiene caracter de declaraci6n jurada yes pasible de las acciones de supervision y fiscalizaci6n. Ello, considerando que, segun el numeral 78.2 del articulo 78 del RGAPA, el cual indica que el incumplimiento de las ob!igaciones y compromisos derivados de los Estudios Ambientales e IGA complernentarios aprobados de las normas ambientales vigentes, asi como las medidas administrativas y las disposiciones contenidas en el RGAPA es pasible de un procedimiento administrative sancionador y, de ser el caso, de sanciones por parte de la Autoridad competente en materia de supervision y fiscalizaci6n ambiental, conforme con los tipos infractores y escalas de sanciones aprobados par !a referida autoridad. Cabe setialar que el titular incluye dichas acciones de comunicaci6n en el procedimiento administrative mas pr6ximo, como la actualizaci6n o modificaci6n, declarando en sus antecedentes, el documento con el que realiz6 la comunicaci6n previa, lo cual garantiza una evaluaci6n integral e integrada. Ademas, en la oportunidad de la actualizaci6n, el administrado presenta la lista de componentes ejecutados y no ejecutados indicando el documento mediante el cual se aprob6; incluyendo las comunicaciones previas a las que el titular se acogi6, para la evaluaci6n y aprobaci6n por parte de la autoridad competente y su posterior supervision y fiscalizaci6n por parte de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizaci6n Ambiental. 8 iii) Falta de predictibilidad respecto a los requisitos para los procedimientos de clasificaci6n y evaluaci6n de instrumentos de gesti6n ambiental Para los procedimientos de clasificaci6n de proyectos, evaluaci6n de las instrumentos de gesti6n ambiental, asi como su modificaci6n a actualizaci6n, camo uno de fas requisitas se debe adjuntar junta con su solicitud, los documentos que acrediten la candici6n legal del terrena a derecho de propiedad tales como: zona registral, partida y asiento de! predio. No obstante, se ha evidenciado que, en proyectos ubicados sobre territories pub!icos o comunales, o en proyectos que tienen componentes ubicados sobre el mar (coma emisarios, muelles, u otros), no es posible dar cumplimiento a dicho requisite; par lo que resulta necesario aclarar die ho extremo de la norma, habilitando la presentaci6n de otros documentos que permitan verificar la posici6n del terreno o la condici6n legal del mismo, siempre en cuando estos no se encuentren inscritos ante la Superintendencia Nacional de las Registros Publicos (SUNARP). Esta medida optimizara el procedimienta administrative dando claridad respecto a las requisites establecidos en la normativa vigente. Adicionalmente a ello, se establece coma condici6n que, en casa el proyecto se superponga a areas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y/o areas de conservaci6n regional, la autoridad competente verifica que cuente con la opinion tecnica de compatibilidad emitida par el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estada (SERNANP), que ha obtenida previamente, conforme lo estab!ecido en el articulo 116 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el cual establece que "/a emisi6n de Compatib1Jidad es aquel/a Opinion Tecnica Previa Vinculante que consiste en una evaluaci6n a traves de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservaci6n def Area Natural Protegida de administraci6n nacional, o def Area de Conservaci6n Regional, en funci6n a la categoria, zonificaci6n, Plan Maestro y objetivos de creaci6n de/ area en cuesti6n. Asimismo, la emisi6n de la compatibilidad incluira fas lineamientos genera/es, asi coma los condicionantes legates y tecnicos para operar en el Area Natural Protegida yen su Zona de Amortiguamiento". Ademas, corresponde indicar que la autoridad competente verifique en la etapa de admisibilidad, que el proyecto se enmarque dentro del procedimiento administrative de clasificaci6n, evaluaci6n ambiental o PAMA. conforme a las consideraciones que establece el propio RGAPA. iv) Falta de claridad respecto al mecanismo aplicable para la integraci6n de instrumentos de gesti6n ambiental y alcances de la modificaci6n de IGAs El RGARA no contempla a posibilidad de integrar los IGA, lo que ha generado incertidumbre entre los titu!ares de actividades acufcolas, quienes operan mayoritariamente en un mismo espacio geografico y han comenzado a consultar sobre la viabilidad de integrar sus IGAs. Esta situaci6n refleja la necesidad de modificar el RGAPA a fin de facilitar la gesti6n eficiente de los compromises ambientales, siempre que no se incrementen la 9 v) significancia de los impactos negativos previstos, toda vez que, de ser ese el caso 1 correspondera al titular gestionar un nuevo Estudio Ambiental de mayor categoria, sujetandose a las reglas del SEIA. La integracion del IGA debera llevarse a cabo bajo un enfoque de complementariedad e integralidad, asegurando que las distintas actividades se gestionen de manera coordinada y que todas las compromisos asumidos sean caherentes y esten alineados con las normativas vigentes. Para tal efecto, es necesario establecer reglas para identificar el IGA sobre el cual se ejecutara el tramite de modificaci6n, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: • Concesiones acuicolas donde se cuenta con estudios de diferente categorfa ambiental (DIA o EIAsd), para lo cual se prioriza el de mayor categaria. • Concesiones acufcolas donde se cuenta con estudios de la misma categoria ambiental y/o PAMAs, para lo cual se prioriza el IGA preventive y/o el de mayor antiguedad. Cabe mencionar que, durante la evaluaci6n de la modificaci6n de IGAs, se ha identificado en repetidas oportunidades, que las titulares declaran haber ejecutado companentes sin contar con la certificaci6n ambiental o su respectiva modificaci6n, par lo que es necesarlo aclarar que este procedimiento no comprende la regularizaci6n de componentes ejecutados sin una evaluacion ambiental previa, conforme a los principios y lineamientos del SEIA. Dificultades en la evaluaci6n de modificaciones para impactos negativos no significativos El numeral 43.1 del artfculo 43 del RGAPA establece que cuando el titular, que cuente con Estudio Ambiental o tGA aprobado, decida modificar componentes auxiliares, sistemas o hacer ampliaciones que generen impactos negativos no significativos, o se pretenda hacer mejoras tecnol6gicas en las operaciones, fe corresponde presentar la MIANNS, sustentando estar en dichos supuestos. Sabre el particular, se debe tener en cuenta el caracter simplificado del MIANNS, donde se busca una evaluaci6n y aprobaci6n rapida, toda vez que el impacto ambiental es no significativo y no implica una afectaci6n a espacias sensibles coma cuerpos de agua, cabeceras de cuenta, manantia!es o puquiales, u otros, establecidos en el numeral 40.2 del articulo 40 del RGAPA. En ese sentido, se debe aclarar que estas modificaciones deben realizarse dentro del area de influencia eva!uado en el IGA, toda vez que, de ejecutarse fuera de dicho espacio el titular requeriria hacer-un nueva levantamiento de lfnea base e identificar las posibles impactos que se podria generar sabre dichos escenarios, contraviniendo el caracter simplificado del procedimiento de evaluaci6n del MIANNS. Ahora bien, es inconsistente que el supuesto de modificaci6n de componentes este unicamente limitado a componentes auxiliares, toda vez que, la modificaci6n de componentes principales tambien padrfa calzar dentro de dicho supuesto, considerando 10 que la premisa principal es que no se genere impactos ambientales negatives significativos. En ese sentido, se precisa la redacci6n del articulo 43 de! RGAPA con la finalidad de otorgar mayor certeza en las supuestos de aplicaci6n de la MIANNS. Con dicha precision, este tipo de modificaci6n ya no se encuentra asociada unicamente a componentes auxiliares, ya que las condiciones para aplicar este supuesto son que el proyecto de modificaci6n cuente con un IGA aprobado y no genere impactos ambientales negativos significativos, lo cual es evaluado par la autoridad competente bajo un enfoque de integralidad y comp!ementariedad, y posteriormente fiscalizado por la EFA correspondiente, lo cual garantiza !a conservaci6n ambiental. Cabe mencionar que, la modiflcaci6n de componentes auxiliares y principales coma congeladores, cocinas, prensa, secadores, etc., aplica siempre que no se genere impactos ambientales negativos significativos, y que no se incremente la capacidad de producci6n de la pfanta enmarquen, puesto que, de ser el caso, se enmarcarfa en el articulo 40 del RGAPA, debiendo conducirse a traves de un procedimiento de modificaci6n para impactos ambientales negatives significativos. Por otro Jado, se han identificado situaciones en las que el titular tiene como unico objetivo modificar el Programa de Monitoreo o Vigilancia Ambiental (para.metros, frecuencia, puntos de monitoreo u otros), el cua! forma parte integrante de su IGA aprobado, su modificaci6n o actuali.zaci6n; sin embargo, esta modificaci6n esta sujeta a procedimientos administrativos extensos y costosos que incluyen la obligatoriedad de implementar mecanismos de participaci6n ciudadana, sin considerar que estos programas no implican cambios operativos y no tienen una vinculaci6n directa con e! componente social. Cabe destacar que, par su naturaleza, esta modificaci6n contribuye a garantizar la adecuada verificaci6n de! cumplimiento de las medidas de manejo ambiental aprobadas. Ante estas situaciones, se propone la incorporaci6n de! numeral 43.3 al articulo 43 del RGAPA, que establece un procedimiento simplificado para la modificaci6n del programa de monitoreo ambiental donde no se requiera la ejecuci6n de mecanismos de participaci6n ciudadana y se permita que su elaboraci6n este a cargo de una consultora inscrita en el Registro de Consu!toras Ambientales, pudiendo ser natural o juridica, en lfnea con lo serialado en el numeral 72.3 def articulo 72 del RGAPA, el cual indica que las personas naturales registradas estan autorizadas a elaborar la Evaluaci6n Ambiental Preliminar (EVAP), las Declaraciones de lmpacto Ambiental (DIAs) y sus instrumentos complementaries como la modificaci6n o actualizaci6n. Cabe sena!ar que, al proponer que esta MIANNS sea elaborada por una persona natural inscrita en el Registro de Consultoras Ambientales, conforme al articulo 74 del RGAPA, se garantiza que el proceso mantenga un nivel tecnico adecuado y cumpla con los estandares exigidos por la normativa vigente. Asimismo, es responsabilidad del titular sustentar tecnicamente la modificaci6n propuesta no genera impactos ambientales negatives significativos, la cual sera sometida a evaluaci6n por la autoridad competente antes de su aprobaci6n y ejecuci6n. 11 U,BALBIN Asimismo, se debe precisar que, si bien la modificaci6n del programa de monitoreo resulta un cambio bastante puntual, corresponde a la autoridad competente evaluar si los impactos a generarse por la modificaci6n del referido programa propuesto por el titular, efectivamente no generarian impactos significativos, en el marco de la evaluaci6n de este instrumento. Respecto a los costos, al no requerir un equipo multidisciplinario para su elaboraci6n, esta MIANNS serf a menos costosa, lo que reduce la carga econ6mica para el titular y facilita la implementaci6n de las modificaciones puntuales necesarias sin comprometer la calidad tecnica ni la vigilancia ambiental; es decir, no existen riesgos ambientales con la propuesta normativa, toda vez que la solicitud de eva!uaci6n parte de la premisa de que el titular demuestre que su propuesta de modificaci6n "no genera impactos ambientales negativos significativos", la cual se sujeta a un proceso de evaluaci6n ambiental y posterior a su aprobaci6n, se sujeta a las acciones de supervision y fiscalizaci6n ambiental. vi) Falta de predictibilidad en el procedimiento de Actualizaci6n de los lnstrumentos de Gesti6n Ambiental El artf culo 48 del RGAPA establece que la actualizaci6n es el mecanismo a traves del cual se evalua de manera integral la eficacia del conjunto de planes y medidas contenidos en el Estudio Ambiental aprobado, sabre la base del analisis de los impactos ambientales negativos reales producidos por el proyecto de inversion en ejecuci6n, asi como los cambios ocurridos en el entorno del proyecto a traves de los reportes de monitoreo, acciones de fiscalizaci6n u otra fuente de informaci6n; a fin de optimizarlos, de ser necesario. No obstante, durante la evaluaci6n de la actualizaci6n de !GAs, se ha identificado en repetidas oportunidades, que los titulares dec!aran haber ejecutado componentes sin contar con la certificaci6n ambiental o su respectiva modificaci6n, por lo que surge la necesidad de aclarar que este procedimiento no comprende la regularizaci6n de componentes ejecutados sin una evaluaci6n ambiental previa. vii) Dificultades en ejecuci6n de los monitoreos ambientales y reportes a las entidades correspondientes La normativa actual establece que el muestreo, ejecuci6n de mediciones y ensayo deben ser realizados por organismos acreditados par el Institute Nacional de Calidad (INACAL) o, en su defecto, por organismos acreditados por a!guna entidad miembro de la Cooperaci6n Internacional de Acreditaci6n de Laboratories (ILAC), con sede en territorio nacional. Asimismo, senala que cuando no exista un laboratorio acreditado en territorio nacional para el parametro, metodo y producto requerido, el muestreo, ejecuci6n de mediciones y el analisis pueden ser realizados por un laboratorio acreditado ante INACAL para parametros o metodos distintos. Es decir, la norma establece que las titulares pesqueros y acufcolas deben ejecutar el muestreo, ejecuci6n de mediciones y el ensayo a traves de laboratories acreditados que cuenten con el metodo, parametro y producto requerido acreditado ante INACAL o la ILAC, y solo en los casos donde no exista un laboratorio nivel nacional que cumpla con dicha exigencia, puede ser ejecutado por un !aboratorio acreditado para un parametro o metodo distinto. 12 ~ RBALBI~ 2 La Sociedad Nacional de Acuicultura ha manifestado en reiteradas oportunidades2 las dificultades que tienen los titulares acuicolas para ejecutar sus monitoreos ambientales a traves de laboratories que cuenten con metodos acreditados, dada la naturaleza de las actividades acufcolas y su implicancia con el cuerpo natural del agua, esta actividad amerita un analisis caso por caso de las parametros que requieren un metodo acreditado. En relaci6n a ello, teniendo en cuenta que las actividades acuicolas de subsistencia (Acuicultura de Recurses Limitados - AREL) se desarrollan principalmente en departamentos como Amazonas, Huanuco, Loreto y San Martin, y que la Acuicultura de Micro y Pequena Empresa (AMYPE) tiene mayor presencia en Loreto y Puna, se observa una limitaci6n en la oferta de laboratorios acreditados por INACAL o !LAC en estas zonas. Como se puede observar en el siguiente grafico: Grafico N° 1. Actividades acuicolas por departamento Re5ultados po, Oepartamento Fuente: Catastro Acuicola (febrero,2025) Tabla N° 2. Las deoartamentos donde hav mavor acurcultura son· Departamento/area Concesiones Cantidad de Parametros acreditados previsto en la o derechos laboratorios gufa de monitoreo acuicotas Amazonas 1826 1 No tiene oara ninqun parametro de la quia. Cusco 1198 3 No tiene para ninoun para.metro de la ouia. Huanuco 1523 1 No tiene oara ninaun oarametro de la Quia. Jun1n 744 10 No tiene oara todos parametros de la quia Loreto 1550 1 No liene oara nina(m parametro de la aula. Puno 621 2 No !iene Dara ninat'.m oarametro de la guia San Martin 1561 2 No-tiene oara ninaun para.metro de la quia. Ucayali 1228 1 No tiene oara ninaun oarametro de la auia. Piura 322 8 No tiene oara todos oararnetros de la guia Tumbes 94 0 No hav laboratorios Fuente: Repositorio de INACAL Mediante Carta N° 026-2024/SNA de fecha 22 de agosto del 2024, Carta N" 0132022/SNA de fecha 15 de junio de 2022, yen las reuniones sostenidas en rnarco a las mesas ejecutivas. 13 ~.BALBIN En ese sentido, la obligaci6n de ejecutar las monitores ambientales a traves de !aboratorios que cuenten con parametros y metodos acreditados obligaria a los titulares a contratar servicios de laboratorios ubicados principa!mente en Lima, lo cual incrementaria significativamente los costos asociados a! monitoreo ambiental. Ademas, las dificultades de acceso y las limitacianes logisticas propias de estas zonas geograficas incrementarian los costos, lo que podria afectar la viabi!idad econ6mica de las actividades acuicolas y el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes. Cabe serialar que, la acuicultura requiere un ecosistema ambientalmente adecuado para el sostenimiento de la actividad econ6mica y para asegurar la calidad del producto; es decir, para que prospere la actividad acuicola se requiere un ambiente con adecuadas condiciones ambientales. En ese sentido, resulta necesario que PRODUCE habilite a los titulares acuicolas a ejecutar sus monitoreos unicamente con laboratorios acreditados, sin requerir el parametro o metodo acreditado. Esta medida busca brindar seguridad jurfdica a los titulares acuicolas, considerando que actualmente estos realizan sus monitoreos ambientales mediante laboratorios acreditados, cumpliendo con las compromisos asumidos en sus lGA aprobados. Por lo tanto, la modificaci6n propuesta no afectaria la calidad tecnica ni la vigilancia ambiental, ni generarfa un aumento en los costos previstos para el muestreo, las mediciones y los ensayos; al contrario, permitirfa una reducci6n de estos costos. Ahora bien, e! Organismo de Evaluaci6n y Fisca!izaci6n Ambiental (OEFA), en marco a la modificaci6n del protocolo de monitoreo de efluentes industria!es, sefial6 no ser necesario que las administrados presentes informes anuales de monitoreo ambiental; por lo que, toda vez que el OEFA es quien dispone dicha informaci6n y determina la necesidad de !as mismas en el marco de sus funciones, se elimina la exigencia de presentar dichos informes. Entorno a las plazas para presentar los reportes, la Sociedad Naciona! de Acuicultura (SNA) y la Sociedad Nacional de lndustria (SIN)han manifestado, en marco a proceso de consulta ciudadana, la necesidad de establecer un plaza regular para la presentaci6n de dichos reportes, de tal manera que se brinde predictibilidad a las administrados. Cabe mencionar que este plaza no se constituye una obligaci6n nueva que implique un costo al administrado, puesto que los administrados ya tienen la obligaci6n de ejecutar el monitoreo ambiental en sus respectivos IGAs. La medida busca establecer un plaza predictible y razonable para los titulares que no lo han establecido en su IGA (principalmente aquellos que IGAs aprobados antes de la aprobaci6n del RGAPA), de tal manera que no se vean perjudicados en marco de las acciones de supervision y fiscalizaci6n ambiental. viii) Uso de combustibles en los establecimientos industriales pesqueros El Protocolo de Kioto, firmado en 1997 durante la Conferencia de las Partes (COP) en Kioto, Jap6n, y que entr6 en vigor en 2005, representa un hito en la lucha global contra el cambio climatico. Este acuerdo internacional estabtece obligaciones concretas para las pafses industrializados en cuanto a la reducci6n de emisiones de gases de efecto 14 invernadero (GEi). En este marco, el Peru asumi6 el compromiso de disminuir sus ernisiones, alineandose con politicas que promuevan el desarrollo sostenible y la eficiencia energetica, esenciales para mitigar los efectos del cambio climatico. Los EIP en la costa peruana dependen de combustibles f6siles como el petr6Ieo residual R-500, el gas licuado de petr6Ieo (GLP) y el gas natural (GN). La combustion de estos combustibles produce una serie de contaminantes, entre las que destacan el di6xido de carbono (CO2), mon6xido de carbono (CO), 6xidos de nitr6geno (NOx), di6xido de azufre (S02) y material particulado, todos los cua!es tienen un impacto directo en la calidad del aire e inciden en la salud publica y el cambio climatico. Con la entrada en operaci6n del proyecto Camisea en 2004, se marc6 un avance significativo a! ofrecer una fuente de energia mas fimpia y econ6mica. El gas natural, al ser un combustible f6sil con menor contenido de carbono en comparacion con el petr6Ieo, contribuye a la reducci6n de emisiones de GEi. Por su parte, con fecha 18 de abril del 2018 se publica la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambia Climatico, la cua! indica en su articulo 16 que el Estado, en sus tres (3) niveles de gobierno, de manera articulada y participativa disena e implementa programas, proyectos y actividades orientadas a la reducci6n de las emisiones de gases de efecto invernadero, la captura de carbono, y el incremento de sumideros, priorizando la protecci6n, conservaci6n y manejo sostenible de las bosques; !a forestaci6n y reforestaci6n; el control del uso y cambio de uso de sue!o; el transporte sostenible; la gesti6n de residuos s61idos; el control de las emisiones gaseosas y efluentes; el cambio progresivo de los modelos de consume y de la matriz energetica a energfas renovables y limpias; y la eficiencia energetica en !os diversos sectores productivos y extractivos; entre otras; creando un marco propicio para !a transici6n hacia practicas mas sostenibles en el subsector pesca. Por otro lado, es importante senalar queen el ano 2015 se firm6 el Acuerdo de Parfs, que establece un marco para que tos pa[ses reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero. Sus principales objetivos son limitar el aumento de la temperatura global a menos de 2°c, y preferiblemente a 1.5°C, en comparaci6n con los niveles preindustriales. Para lograr estas metas, se espera que los pafses reduzcan gradualmente su dependencia de fuentes de energfa nocivas, coma el petr61eo y el carbon, y que inviertan en energfas renovables y tecnologias sostenib!es. Cabe mencionar que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2014-MINAM, Decreto Supremo N° 003-2018-MINAM, el Decreto Supremo N° 007-2020-MINAM y el Decreto Supremo N° 006-2024-MINAM, se aprobaron los indices de Nocividad de Combustibles (INC) para los periodos 2014-2015, 2018-2019, 2020-2021 y 2024-2025 respectivamente, en las cuales se establece en base a la cantidad de azufre que contienen los combustibles diesel. A lo largo de los anos transcurridos, el fndice de Nocividad de Combustible (INC) de! petr6Ieo industrial se ha incrementado notoriamente, tal coma se advierte en el siguiente cuadro: 15 Tabla N° 3 INC de las combustibles seQun las normas del MINAM Combustible Gas GLP Diesel B5- Petr6Ieo Petr6Ieo Industrial Natural S5000 Industrial N° 6 N° 500 2014-2015 1.0 1.25 5.46 22.22 12.98 2018-2019 1.0 2.5 14.9 27.9 37.8 2020-2021 1.0 2.3 16.7 26.5 36.0 2024-2025 1.0 2.3 15.4 32.7 41.7 Fuente: MINAM Como se puede observar, al 2024 el INC del GN gas natural (GN) registr6 un valor de 1,0, mientras que el gas licuado de petr6Ieo (GLP) present6 un valor de 2,3. Estos valores contrastan significativamente con las del petr6Ieo industrial N.0 6 y el petr6Ieo industrial N° 500, ampliamente utilizados en la mayorfa de las plantas pesqueras industriales, las cu ales tienen asignados valores de 32,7 y 41, 7, respectivamente. En este contexto, es importante precisar que el objetivo principal de las normas emitidas par PRODUCE es eliminar progresivamente el uso de petroleo industrial debido a sus elevadas valores de INC. En esa linea, el articulo 118 de la Ley General del Ambiente establece que las autoridades deben adoptar medidas para la prevenci6n, vigilancia y control ambiental, asegurando la conservaci6n y mejora de la calidad del aire, actuando prioritariamente en zonas que superen los niveles de alerta por contaminaci6n. Par nuestro lado, el artfculo 6 de la Ley General de Pesca seriala que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela par la protecci6n y preservacion del media ambiente, exigiendo que se adapten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar las danos o riesgos de contaminaci6n o deterioro en el entorno marftimo terrestre y atmosferico. Es asi que, el articulo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca indica que PRODUCE vela por el equilibria entre et use sostenible de las recurses hidrobio!6gicos, la conservaci6n del ambiente y el desarrollo socio-econ6mico. Ademas, el RGAPA tiene coma objetivo regular la gesti6n ambiental, la conservaci6n y aprovechamiento de las recurses hidrobiol6gicos en el desarrol!o de las proyectos de inversion y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, asi coma regular los instrumentos de gesti6n ambiental y las procedimientas administrativos vinculados a ellos. Segun el RGAPA, la gesti6n ambiental del subsector pesca y el subsector acuicultura, se rige por los principios establecidos la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 28245, Ley del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental; la PoHtica Nacional de! Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Eva!uaci6n del lmpacto Ambienta!, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; la Ley General de Pesca y su Reglamento; la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, la Ley N° 29338, Ley de Recurses Hfdricos, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). 16 H.SALB!N tl\OSJI.S • Complementariamente a ella, en su articulo 4 el RGAPA establece los lineamientos de la gesti6n ambiental de las subsectores pesca y acuicultura, encontrandose entre ellos, el fortalecer la gesti6n ambiental de los subsectares pesca y acuicultura, a traves de la adopci6n y promoci6n de medidas de prevenci6n de la contaminaci6n, buenas practicas ambientales, producci6n mas limpia, ecoeficiencia, mitigaci6n y adaptaci6n ante el cambio c!imatica, entre otros. Cabe mencionar que el numeral 8.8 del artfculo 8 del RGAPA establece la obligaci6n de los establecimientas industriales pesqueros de harina y aceite de pescada de usar el gas natural coma principal fuente de energfa, en las lugares donde existen Hneas de abastecimienta, el cual ha sido dedarado coma barrera burocratica ilegal mediante la Reso!uci6n N° 0010-2025/SEL-INDECOPI, mediante el cual se confirm6 la Resoluci6n 0059-2024/CEB-INDECOP! del 23 de febrero de 2024 que declar6 barrera burocratica ilegal la limitaci6n de comercializar gas licuada de petr6Iea a las lugares que cuentan con lineas de abastecimiento (de gas natural), durante el desarrollo de las actividades de plantas de aceite y harina de pescado y harina residua! de pescado, materializada en el numeral 8.8 del articula 8 del RGAPA. En este contexto, en concordancia con el Decreto Supremo N° 059-2025-PCM, Oecreta Supremo que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modifiquen aquel!as barreras burocraticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad, resulta necesario derogar el referido numeral 8.8 del artfculo 8 de! RGAPA y el literal d) del articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 621-2008-PRODUCE y habilitar un nuevo rnecanismo para la evaluaci6n de la migraci6n progresiva hacia una matriz energetica sostenible. Este mecanismo debe partir de una evafuaci6n caso par caso, a ser realizada por cada titular pesquero sobre sus respectivos EIP, considerando las condicianes especificas de operaci6n y viabilidad tecnica. Dicha evaluaci6n debera basarse en las INC, aprobados por el MINAM mediante el Decreto Supremo N° 006-2024-MJNAM, o sus modificatarias o sustitutivas, priorizando el uso de combustibles con menor INC. Sabre el particular, se debe hacer menci6n que, de acuerda con la informaci6n praporcionada par el OEFA mediante Oficio W 01686-2024-OEFA/DSAP, se tiene las plantas de harina de pescado y harina residual y las combustibles que utilizan: Tabla 4. Estab!ecimientos lndustriales Pesqueros de Consume Humana lndirecto (CHI) y los combustibles aue utilizan Zona N° de Gas Natural GLP GN/GLPo GLPo R-500 Sin EIP INC 1.0 INC 2.3 DIESEL GNf R-500) INC 36.0 informaci6n Ancash 55 14 8 2 . 9 22 Piura 35 8 2 . 10 6 9 Lima 20 - 1 - 3 11 5 lea 18 2 1 . 6 3 6 Callao 12 7 3 . . 1 1 La Libertad 8 . - 2 5 1 Moquegua 8 . . . 4 4 Arequipa 7 - 5 2 Tacna 1 . 1 . . - . Totales 164 31 16 2 21 44 50 % 100% 18.90% 9.76% 1.22% 12.80% 26.83% 30.49% Fuente: Ofic10 N• 01686-2024-OEFNDSAP 17 N.BAL81N • De acuerdo con la informaci6n remitida pore! OEFA, a la fecha se tienen 65 EIP que aun utilizan petr6Ieo industrial en sus calderas, ya sea parcial o totalrnente, y de ellos, 6 se encuentran inoperativos o cerrados. Ademas, de las 21 administrados que, si bien utilizan GN o GLP, tambien hacen uso del petr6Ieo industrial, 3 se encuentran inoperativos. • Segun la informaci6n remitida par el OEFA, existen 42 EIP operativas de Consume Humana lndirecto (CHI) en nueve (9) departamentos del Peru: Piura, Ancash, La Libertad, Callao, Arequipa, lea, Moquegua, Tacna y Lima donde aun persiste el uso del R-500 coma combustible principal, mientras que 2 se encuentran inoperativas. Cabe mencionar que, frente situaciones de desabastecimiento de gas natural, las titulares de las plantas de harina y aceite de pescado han recurrido a combustibles alternatives que tengan a su disposici6n para mantener su proceso productivo, toda vez que se corre el riesgo de paralizar su producci6n, afectando negativamente a las mencionadas actividades de procesamiento pesquero, pudiendo generar un deterioro en la calidad de la materia prima y par ende del producto final, lo que afectarfa social y econ6micamente el desempeno del subsector pesca. En ese contexto, considerando las comunicaciones de los gremios y administrados del subsector pesca3, la importancia de la continuidad de actividades en el proceso productivo de !as plantas de harina y aceite de pescado y harina residual, asi como las normas citadas precedentemente y la informaci6n del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minerla (OSINERGMIN), que evidencian situaciones de desabastecimiento que afectan el normal desarrollo de las actividades pesqueras que se desarrollan en las plantas de harina y aceite de pescado y harina residual, resulta necesario la aprobaci6n de la presente propuesta normativa que establece un mecanismo para que en situaciones de desabastecimiento, las titulares de las plantas de harina y aceite de pescado y harina residual, puedan continuar sus operaciones de procesamiento sin paralizar las mismas, priorizando el uso de combustibles con menor fndice de nociviad, en tanto dure la situaci6n de desabastecimiento de Gas Natural (GN). Sabre el desabastecimiento de gas natural Cabe senaJar que, ta Sociedad Nacional de Pesquerfa (SNP), mediante la Carta GG.082 2023 de fecha 20 de junio de 2023, indica queen la actualidad el pafs no cuenta con una red de abastecimiento de GN para toda la costa y tampoco se tiene la capacidad logistica para atender par camiones todos las puertos donde estan ubicadas las fabricas , par lo que no existen las condiciones para depender del GN como (mica fuente de energia. Segun la SNP, en la actualidad las titulares pesqueros emplean petr6Ieo residual 500 (R-500) y/o petr6Ieo industrial 6 (P!6) coma combustible de respaldo; ademas, de acuerdo a las datos de la SNP, cuando el abastecimiento de GN a las plantas se realiz6 a traves de camiones, constantemente hubo cortes de suministro y ocasion6 que e! 23% 3 Cartas GG.056.2022, GG.040.2023 y GG.082.2023 de la Sociedad Nacional de Pesqueria (SNP), Carta CPA/SNl-028-2022 de la Sociedad Nacional de Industrias, Carta N' 03S/IPL-2021 de la empresa INVERSIONES PESQUERA LIGURIA SAC. 18 H,BALSIN V. ROSAS de la harina de pescado fuera producida con petr6Ieo residual o petr6Ieo industrial, con picos que alcanzaron incluso el 63% de la producci6n. Tabla N° 5: Estadfstica de uso de R-500 y/o Pl6 coma combustible de respaldo en plantas con gas natural GAS NATURAL DUCTO TOTAL HARJNA COPJ Pf\00. CON HARJNA fl-500/Pl6 R-500/Pl6 ITM) (TM) (S) o-;~ &S,634 48,698 1C19-' iS,790 i9,79C oSS 655 96,065 C, .. ,, 75,372 Z.59: :,59i 108 C .. B~ l.32.21.6 ''.CS 2c21-:, ! 6.246 .2022-\ TOTM 909,~1 30 ,·iY:iJol'i& 832,395 18S,931 ,</ t5¾ 1,741,736 188,9601' {ti% Fuente: Sociedad Nacional de Pesquerfa a traves de la Carta N° GG.082.2023 del 20 de junio de 2023. Nata: El Gas Natural Virtual hace referenda a los gaseoductos virtuales los cuales conectan las fuentes de gas con los consumidores sin mediar un ducto fisico, se realiza a !raves de transporte maritimo o terrestres, mediante camiones cisterna o equipos con especificaciones que permitan el transporte del gas natural. De la citada Tabla N° 5, se desprende que, en ambos tipos de transporte de GN, esto es transporte de GN por ducto y transporte de GN virtual (a traves de camiones cisterna), ha ocurrido desabastecimiento; siendo que, sabre esta ultima modalidad de transporte virtual, la incidencia es mayor. Ante ello, !os titulares han requerido de algun combustible de contingencia para proseguir sus actividades. Asimismo, mediante la comunicaci6n CPA/SNl-028-2022, la Sociedad Nacional de Industrias tambien indica que encuentran inconvenientes derivados de la falta de abastecimiento de gas natural. Sumado a ello, diversos administrados han manifestado que, ante desabastecimientos GN, en periodos especfficos y par causas atribuibles principalmente al mantenimiento de las redes de distribuci6n y paralizaci6n de operaciones de las plantas de extracci6n de gas natural, se corre el riesgo de paralizar su producci6n, afectando negativamente a las mencionadas actividades de procesamiento pesquero, con el riesgo de generar deterioro en la calidad de la materia prima y por ende del producto final. Por su parte, el Ministerio de Energfa y Minas, se encuentra facultado para declarar en emergencia el abastecimiento de GN en el pais, frente a sucesos que imposibiliten la demanda de gas al mercado interno, para abordar medida~ para el racionamiento del combustible, con el objetivo de no afectar a las consumidores naciona!es. Siendo asi que, a traves del Decreto Supremo N° 017-2018-EM, Decreto Supremo que establece el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia, se establece el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia, el cual indica que ante situaciones que afecten y originen 19 1/.SAlBIN V. ROSAS la imposibilidad de cubrir total o parcialmente la demanda de gas natural a! mercado interno, el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) declara, mediante Resoluci6n Ministerial, la emergencia y se activa el Mecanismo de Racionamiento con Resoluci6n Directoral, el cual es de cumplimiento obligatorio para las productores, concesionarios de transporte de gas natural por ductos, concesionarios de transporte de liquidos de gas natural par ductos, concesionarios de Distribuci6n de gas natural por red de ductos, operadores de las plantas de licuefacci6n, el Comite de Operaci6n Econ6rnica del Sistema Electrico lnterconectado Nacional (COES) y los consumidores de gas natural. De acuerdo con la exposici6n de motives de la norma citada previamente, el termino "Emergencia" se define como el desabastecimiento tota! o parcial de GN al mercado interno, originado par cua!quier situacl6n programada o no programada. Cuando se declara !a emergencia y se activa el mecanismo de racionamiento, el productor de GN prioriza su distribuci6n, teniendo en consideraci6n aspectos relacionados con la seguridad, la vida e integridad de las personas, el servicio publico y a la productividad, y conforme a lo indicado en el articulo 5 del Decreto Supremo N° 017-2018-EM, se prioriza el abastecimiento de gas natural para consumidores residenciales, comerciales y establecimientos de venta de GNV destinados al transporte publico: Tabla N° 6: Prioridad de Asignaci6n de Gas Natural en casos de Emergencia Consumidores Asignaci6n de Gas Natural 1 Consumidores Residenciales y Comerciales Regulados 100% GN requerido 2. Eslablecimientos de Venta al Publico de GNV, Establecimiento destinado al suministro de GNV en sistemas integrados de transporte y consumidores directos de GNV destinados al 100% GN requerido transporte publico; y las estaciones de compresi6n y licuefacci6n de aas natural aue abastezcan a los mencionados ar::ientes 3. Generadores Electricos Prorrateo 4. Consumidores lndustriales Regulados con consumes menores a 20,000 m3/dia y estaciones de compresi6n y licuefacci6n de gas Prorrateo natural 5. Consumidores lndustriales Regulados con consumos mayores a Prorrateo 20,000 m3/dia 6. Consumidores independientes con contratos de suministro y de Prorrateo servicio de transporte en firrne e interrumpible Fuente: Articulo 5 del Decreto Supremo N° 017-2018-EM. De acuerdo con la Tab!a N° 3, cuando existe una emergencia por el abastecimiento de GN, se prioriza su oferta para el consume domestico. Asimismo, para el caso de las EIP, dependiendo de la cantidad del consumo, se prorratea la oferta, luego de asegurar el gas natural para el consumo domestico. De acuerdo al Boletin Estadistico de Gas Natural del MINEM, desde el cuarto trimestre del 2020 al primer trimestre del 2024 se han activado en diez (10) ocasiones el mecanismo de racionamiento, debido a causas de mantenirniento y paralizaci6n de operaciones en !as plantas de extracci6n de gas natural, plantas compresoras y ductos de distribuci6n de gas natural, acumulando un total de ciento sesenta y un (161) dias 20 (Ver Tabla N° 4), el cua! pone en riesgo las operaciones pesqueras, debido a que durante la declaratoria de emergencia, se prioriza el suministro para el sector domestico sabre el uso industrial. Trimestre 2024-1 2023-IV 2023-111 2023-11 2023-1 2022-IV 2022-111 2022-11 2021-1 2020-IV Tabla N° 7: Mecanismos de Racionamiento de Gas Natura! Resotucion Direct oral RD 097 -2024 - MINEM-DGH RD 310-2023 - M!NEM/DGH RD 212 -2023 - MINEM/DGH RD 092 -2023 - MINEM/DGH RD 411 -2022 - MINEM/DGH y am liaciones RD 386 -2022 - MINEM/DGH y am liaciones RD 244 -2022 - MINEM/DGH y am liaciones RD 107-2022- MINEM/DGH RD 087-2021- MINEM/DGH RD 160-2020- MINEM/DGH Periodo del Mecanismo de Racionarn iento 28 de marzo al 6 de abril de 2024 24 de octubre al 26 de noviembre del2023 25 de julio al 22 de agosto del 2023 6 al 7 de abril del 2023 13 de diciembre del 2022 al 3 de enero del 2023 26 al 28 de noviembre del 2022 11 de agosto al 6 de octubre del 2022 14 al 15 de abri/ del2022 27 de marzo al 4 de abril del 2021 8 al 10 de octubre del 2020 Dias de .-acionarniento 9 dias 33 dfas 28 dfas 1 dia 21 dias 2 dias 56 dias 1 dia 8 dias 2 dias Causa Trabajos de mantenimiento en Planta Malvinas (Crio - 5) y en Planta Compresora Kamani por parte de Pluspetrol TGP respectivamente Actividades de mantenimienlo en el sistema de ductos San Martin (uno de 20" dos de 10"). Trabajos de mantenimiento programado en la Planta Malvinas Actividades de mantenimiento en PC Chiquintirca que consistieron en el cambio de las valvulas de venteo de entrada y salida XV310405 y XV310124 asf como reemplazo de la valvula de succi6n y de descarga del turbo com resor B. Paralizaci6n de operaciones en la Planta Compresora Kamani por se uridad Paro de la Unidad Criogenica N° 3 en la Planta Malvinas ubicada en Cusco ara labores de mantenimiento Paro controlado de la Unidad Criogenica N° 5 en la Planta Malvinas ubicada en Cusco Trabajos de mantenimiento en Planta Compresora Chiquintirca; a los componentes electricos, electr6nicos, mecaniccs y de seguridad de la misma. Trabajos de mantenimiento e integridad en las plantas de Malvinas y Pisco. Actividades de mantenimiento en el KP 43 del ducto de transporte de as natural. Actividades de mantenimiento en el KP 43 del duclo de transporte de gas natural. Trabajos de mantenimiento e integridad en las plantas de Malvinas y Pisco. Fuente; Adaptado de Boletin estadistico de Gas Natural -DSGN. Disponible en: https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/1480-boletin-estad istico-de-gas-natural-dsgn En relaci6n a la casufstica referida a las situaciones de desabastecimiento de GN, a continuad6n se listan algunas normas del sector hidrocarburos con las cuales se declar6 la emergencia por el desabastecimiento de GN en zonas donde se desarro!la las actividades pesqueras. 21 V. ROS/>.5 Resoluci6n Resoluci6n Ministerial N° 392- 2020-MINEM/DM: Resoluci6n Ministerial N° 127- 2021-MINEM/DM Resoluci6n Ministerial N° 127- 2022-MINEM/DM Resoluci6n Ministerial N° 152- 2022-MINEM/DM Resoluci6n Ministerial N° 220- 2022-MINEM/DM Resoluci6n Ministerial N° 253- 2022-MINEM/DM Resoluci6n Ministerial N° 297- 2022-MINEM/DM Resoluci6n Ministerial N° 415- 2022-MINEM/DM Resoluci6n Ministerial N° 010- 2023-MINEM/DM Resoluci6n Ministerial N° 017- 2023-MINEM/DM Resoluci6n Ministerial N° 112- 2023-MINEM/DM Tabla N° 8. Declaratorias de emergencia Contenido Declarar en emergencia el suministro de gas natural del Sistema de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesi6n Norte, desde el 22 de diciembre de 2020, hasta que se restablezca las condiciones que permitan el transito de los vehiculos cisternas que transportan Gas Natural Licuado - GNL hacia el Area de Concesi6n. Declarar en emergencia el suministro de gas natural del Sistema de Distribuci6n de Gas Natural per Red de Duclos de la Concesi6n Norte y del Sistema de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Duclos de la Concesi6n Sur Oeste desde el 28 de abril de 2021, hasta que se reestablezcan las condiciones que permitan la carga normal de GNL en la Planta de Peru LNG S.R.L. Declarar en emergencia el suministro de gas natural del Sistema de Oistribuci6n de Gas Natural per Red de Duclos de la Concesi6n Norte y del Sistema de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Duclos de la Concesi6n Sur Oeste desde el 29 de marzo de 2022 y 30 de marzo de 2022, respectivamente; hasta que se reestablezcan las condiciones que permitan el transito de los vehiculos cisterna que transportan Gas Natural Licuado (GNL) hacia ambas areas de concesi6n, con excepci6n de las localidades de Mo ue ua e llo. Declarar en emergencia el suminislro de Gas Natural a !raves de los Sistemas de Producci6n, Transporte de Hidrocarburos por Ductos y Distribuci6n de Gas Natural or Red de Duclos, durante los dias 14 15 de abril de 2022. Declarar en emergencia el suministro de gas natural del Sistema de Oistribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesi6n Norte y del Sistema de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Duclos de la Concesi6n Sur Oeste, a partir del miercoles 15 de junio de 2022. La culminaci6n de la declaratoria de emergencia es el 23 de junio de 2022 para la empresa Petr6Ieos del Peru S.A. - Petroperu S.A. y el 30 de ·unio de 2022 ara la em resa Gases del Pacifico S.A.C. Declarar en emergencia el suministro de gas natural del Sistema de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Duclos de la Concesi6n Norte del 07 al 09 de julio de 2022 del 21 al 23 de ·ulio de 2022. Declarar en emergencia el suministro de Gas Natural a !raves de los Sistemas de Producci6n, Transporte de Hidrocarburos per Ouctos y Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos durante los dias 11 y 24 de agosto de 2022, periodo durante el cual debe riorizarse el abastecimiento al mercado interno. Declarar en emergencia el suministro de gas del sistema de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Duclos de la Concesi6n Sur Oeste, a partir del dia 25 de noviembre de 2022 hasta que se restablezcan las condiciones que permitan el transilo de los camiones cisterna que transportan Gas Natural Licuado (GNL) a la Concesi6n Sur Oeste. Declarar en emergencia el surninistro de gas del sistema de Distribuci6n de Gas Natural per Red de Ductos de la Concesi6n Sur Oeste, a partir del dia 07 de enero de 2023 hasta que se restablezcan las condiciones que permitan el transito de los camiones cisterna que transportan Gas Natural licuado (GNL) a la Concesi6n Sur Oeste. Declarar en emergencia el suministro de gas natural del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Duclos de la Concesi6n Norte, a partir del 16 de enero de 2023, hasta que se restablezcan las condiciones que permitan el transito de los carniones cisterna que transportan Gas Natural licuado (GNL) a la Concesi6n Norte. Declarar en emergencia el suministro de gas natural del Sistema de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesi6n Norte, a partir del 11 de marzo de 2023, hasta que se restablezcan las condiciones que permitan el transito de los carniones cisterna que transportan Gas Natural licuado (GNL) a la Concesi6n Norte. 22 Resolucion Contenido Resoluci6n Ministerial N° 142- Declarar en emergencia el suministro de gas natural a traves de los Sistemas de 2023-M I NEM/DM Producci6n, Transporte de Hidrocarburos por Ductos y Distribuci6n de Gas Natural por Red de Duclos, durante los dias 6 y 7 de abri! de 2023; periodo durante el cual debe oriorizarse el abastecimienlo al mercado interno. Fuente: Elaborac16n propIa, 2025. ix) Retrasos en la evaluaci6n ambiental El Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, asf coma Decreto Legislativo N° 1668, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para fomentar e! avance de los proyectos de inversion pubHca, privada y publico privada. Entre estas, se establece un mecanismo de coordinaci6n operativa que fomenta una producci6n cooperativa y en equipo mas eficiente que la realizada de forma separada por las entidades publicas involucradas en el proceso de evaluaci6n ambienta!. Este mecanismo busca integrar actividades, conocimientos y objetivos de los equipos de trabajo participantes, evitando contradicciones en sus opiniones y promoviendo mayor coherencia en la toma de decisiones. Respecto a la situaci6n def subsector pesca y el subsector acuicultura, corresponde seriatar que, hasta finales de febrero del 2025, en la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acufcolas (DGAAMPA) del Despacho Viceministerial de Pesa y Acuicultura se tiene 386 registros pendientes de atenci6n, distribuidos en la Direcci6n General. Dentro de dicha cantidad, se encuentran en tramite 139 procedimientos "TUPA" y 247 documentos "No TUPA". Al respecto, se advirti6 que las procedimientos "TUPA" que estan en tramite, se encuentran distribuidos en 10 procedimientos que actualmente atiende la Direcci6n de Gesti6n Ambienta! DIGAM, en el marco de sus funciones (Grafico N° 1 ). Grafico N° 1: Numero de documentos por tipo de TUPA .J~2. C.:;1s{1L~ci6r .:::~ Fr-;-';.;~~:i~ ::'!: ; ,.,.,ersit,r . .:e i::~ S:t::-~:c:o~es :i~s:~ i .!.:,J:c{.:!:1.,~~ :-..3. ~-~·:H..:3:16r: :.1: 13 Ct::::'~,.3-:i~~ ::::~ !~;::;.::,:: .:.~.t-;-;;r;:;1t -:::;;.. ~a:2 :cs ~ .. -~~:t~r~s ~-;:s;:.;: / ;.,:,J ,:•.r;;,;·c :0~4. t.-·i;if"-J;;:iC~- ~ti E'~:~~;-::, ~!'J•.t,~r-,,~; S;;~i~;!:.i:3:0 i;i:..-~:: P"t! :::t~~·~::~.:$ ::e lf'.·/~rsfo~ c·e '..o:> s ... t-~!c:c~e~ O➔~. ~~,al-.. a .:iC:-i c~ ~s.-:i.;t;c c~ 1:--iQ;:;,:,;c- ~r-ic1~r:ur C;:1IIJC::i E:,.!.•t: p3ra !c:-s St:t-~e:::or,;s P,:-s::::il 1 .:l.:.v,:::'..:!~1,.ra rJ..1.5 ,,:cd:f;r~(6,., d~. ~::.7:.:-1::::-;..~.,.-e--:!ai A.;:i-c.:ac:c pa~.:. :i~c ,~-::~-cJ:i--d~ :~.-e:-:.0:i dt 'c;: Sv;:;s~•=:~cfC:.i ?e$,:3 ·i. C,P. ;·.-!Ot/:;::?1c10~ 1:i-a:-3 !~~!C:Oii !.r.,~'.~f':l~l€:!: i'-!~l~:i.·:;s rio S::p:f~at,\-~!- -J~ E"lt'J·:i'-:i .. ,T: ~ie:-:,~=es ~-- .;:ue,. !.;:t.,;~1:J..:i-:.:, ::~ E:;?,..;C\:•S .!.rr,t:!r:t-:;es e: ! lr~cr;...!'r~i!-r.::is ::.'! ::;~;ri-t.r.- .::.mt--~~~:il ;::;.r--.~:t~e:-.;:::irici~ ... l - ,:-:is. ~\?:":;J;;:-:..c~ -!~I,:~-. d;: o~r~~ :¼-i:!~r:0:;n:: ;'.;.~t~ ':!-.i .:..~ii 1::.d-::;~s ~e lo;c; 5~t>;'!~o-r=s F-::i::~ ·i .l..::-...1::i.lti.,;,...::1 C5:J. E--.-~: .... :i.=i:::i~ :::.~1 :=-rog1~:"!'i;;, :;::: ~d-E:-..:.;~::1::-!".-,: r·.-!.!l!":-:J:::· .~mt:!:-.~~t F.:.u~ p:,:, .!.:::r:-;!.::~~s y ~Lir~:, -::!~ !~ ... cs.:. lr-5 =~·::,::::.:-- =· i\•:-::-c !,::!:::::;:- ~r, i!I K~~~cc:, -:e E~n.::3j~.i !.;...t;:,n.;,~::.~ i;:;ar~ fJ?t-:--r~: Est~'.!i::;s. -! : -19 ,, 23 M.BALBIN De otro lado, se observa que aproximadamente el 68% de los procedimientos TUPA en tramite, se encuentran con plazo vencido (Grafico N° 2), en el marco del TUPA del PRODUCE vigente. Asimismo, un 23% de los documentos no atendidos requieren la opinion de las entidades tecnicas, vinculantes o no vinculantes (Grafico N° 3). Grafico N° 2: Numero de documentos TUPA con plaza vencido Grafico N° 3: Acciones en el avance de los IGAS en tramite ..... -:- ·-~- .' ,} ·:J -------·····-·--··-···-· .> =uent;; 51TPAJO::: ei 18 do f~br,,ro de cc·2o De lo antes expuesto, se advierte un porcentaje considerable de instrumentos de gesti6n ambiental que aun se encuentran en evaluaci6n en la DIGAM, por los retrasos en la emisi6n de las opiniones tecnicas solicitadas, lo cual perjudica los tiempos de evaluaci6n y retrasa la ejecuci6n de proyectos de inversion, lo que podrfa tener consecuencias tanto ambientales como econ6micas. En ese sentido, se advierte la necesidad de establecer la aplicaci6n de un esquema de articulaci6n para los procedimientos de evaluaci6n ambiental para los subsectores de pesca y acuicultura. x) Adecuaci6n de actividades en curso y componentes ejecutados sin una evaluaci6n ambiental previa A ta fecha nose cuenta con un plazo para la presentaci6n del PAMA vigente, por lo que los 0esembarcaderos Pesqueros Artesanales (DPA), muelles, los laboratorios del 24 V. ROSAS lnstituto del Mar de! Peru (IMARPE} u otros, no pueden adecuarse al marco normativo vigente sin que la EFA se los requiera. Respecto a los DPA, se identifica que actualmente solo 14 DPA cuentan con IGA aprobado (PAMA o EIA-sd), representando solo el 24.14% del total, existiendo una brecha en la adecuaci6n ambiental del 75 86% pendientes de adecuaci6n Por otro lado, los laboratories de IMARPE, segun Jo determinado por el MINAM, . requieren un instrumento corrective en sus sedes de Callao y Tumbes4, especfficamente la presentaci6n de un PAMA (Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental). Considerando este pronunciamiento, IMARPE5 ha solicitado orientaci6n para la elaboraci6n y presentaci6n def PAMA, ya que sus actividades se encuentran en curse. No obstante, el plazo de adecuaci6n ya ha finalizado, lo que genera una brecha pendiente del 80% en el proceso de adecuaci6n ambiental para este tipo de instalaciones. Ademas, se advierten titulares que contando con un IGA aprobado han ejecutados modificaciones a su proyecto sin una evaluaci6n ambiental previa, no existiendo una via legal para que dichas actividades regu!aricen sus actividades, par lo que se requiere habilitar un nuevo plazo de adecuaci6n ambiental a fin de permitir que los titulares puedan adecuarse al marco normative vigente. Cabe mencionar que, e! universe de titulares pesqueros industriales es de 364 EIP (con autorizaci6n vlgente para el conge!ado, curado, enlatado, harina), 165 plantas artesanales, 3171 derechos acufcolas otorgados a las titulares acuicolas {AMYPE y AMYGE}, los cuales requieren un mecanismo para la adecuaci6n de componentes ejecutados sin un proceso de evaluaci6n ambiental. xi) Falta de predictibilidad respecto al proceso de adecuaci6n ambiental tras la aprobaci6n de la modificaci6n del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobada mediante el Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el articulo 10 def Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. El Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE que modifica el articulo 1 O del Reg!amento de la Ley General de Acuicultura, establece tres (3} categorias productivas: • AREL: Producci6n anual :,; 10 toneladas. • AMYPE: Producci6n anual s 150 toneladas (moluscos bivalves :,; 1,210 toneladas). • AMYGE: Producci6n anual > 150 toneladas (moluscos bivalves > 1,210 tonela~as). 4 lnforme N" 660-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA. Es preciso aclarar que, el requerimiento del IGA a los laboratorios de IMARPE depend en de la opinion vinculante de! MINAM en marco a la exigibilidad de la certifican ambiental. 5 Oficios N° 177-2023-IMARPE/AFLel del 22 de junio de 2023, N° 248-2023-IMARPE/AFLel del 06 de setiembre de 2023 y N° 1311-2023-IMARPE/PCD del 25 de octubre de 2023 25 ~.BALSIN Esta nueva normativa ha generado incertidumbre en los acuicultores que actua!mente se encuentran bajo un IGA colectivo, especialrnente aquellos en las categorias AMYPE y AMYGE, debido a la falta de predictibilidad respecto al cumplimiento de los cornprornisos ambientales estab!ecidos en dichos estudios colectivos. La incertidumbre se extiende tambien a aquellos titulares que, al carnbiar de categoria productiva, deseen abandonar el lGA colectivo y pasar a un Estudio Ambiental individual (IGA individual), asi coma a la autoridad competente encargada de evaluar el JGA y fiscalizar el cumplimiento de los comprornisos ambientales. De acuerdo con la informaci6n remitida par la Direcci6n General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE mediante Memoranda N° 00000116-2025-PRODUCE/DGA, 28 derechos acuicolas habrian cambiado su categorfa ambiental de AMYGE a AMYPE. Tabla N° 9. Consolidad de zonas acuicolas y afios que pasaron de AMYGE a AMYPE • ' . CONSTANTE 3 3 1 7 VICHAYO 2 2 1 5 PARACHIQUE 2 1 3 PUERTO RICO· BAYOVAR 2 1 3 6 BARRANCOS 2 1 3 MATACABALLO 1 1 2 CHULUYACHI 1 1 LAS DELICIAS 1 Fuente: DGA, 2025 Sumado a ello, el Oficio N° 227-2025-GRP-420020-100-700 remitido por la Direcci6n Regional de la Producci6n de Piura (DIREPRO Piura), que adjunta las dace (12} Resoluciones Directorales Regionales que resuelven aprobar el cambio de categorfa productiva de AMYGE a AMYPE a veinte ocho (28) titulares acufcolas. Estas son: 26 vfoS:is - . -- . -- - - - .. -··- - - ---~-~-·~ N°de N°de Nombre de los administrados administrados Administrados que Tipo de IGA aprobado Resoluci6n Regional que pasaron con IGA pasaron de AMYGE a porPRODUCE Comentario deAMYGE a aprobado por AMYPE AMYPE PRODUCE 1. Resoluci6n Regional N° La RD de la DIREPRO sefiala que, en 99-2022/GOBIERNO tanto se apruebe en EIA sd, la DIA sigue Regional de Piura - 10 Ninguno Ninguno Ninguno vigente. DRP-DR Tabla N° 10. Analisis de las Resoluciones Directorales emitidas 2 or la DIREPRO - PIURA 04.03.2022 2. Resoluci6n Regional N° En el considerando 10 de la RD de la 571-2022/GOBIERNO DIREPRO se sefiala que, en tanto se Regional de Piura - apruebe el EIAsd, la DIA otorgado por la DRP-DR DIRE PRO sigue vigente. 12.07.2022 3 Ninguno Ninguno Ninguno El articulo quinto de la Resoluci6n senala que, el adminislrado esta obligado a actualizar su !GA dentro de un plaza de tres (3) meses de ernitida la Resoluci6n. 3. Resoluci6n Regional N° 1. Asociaci6n de EIAsd colecti110 de 16 En el considerando 5 de la RD de la 824-2023/GOBIERNO Extract ores titulares de derechos DIREPRO se sefiala que, en tanto se Regional de Piura - Artesanales Barones acuicolas. apruebe el EfAsd, la DIA otorgado por la DRP-DR de Dies de la Cafeta DIREPRO sigue 11igente. 15.11.2023 Vichayo RD 00087-2022- 4 2 PRODUCE/DGAAMPA El articulo quinto de la Resoluci6n sefiala 2. Asociaci6n de EIAsd colectivo de 13 que, el administrado esta obligado a Extractores !itulares de derechos actualizar su IGA dentro de un p!azo de Recolectores de acuicolas. Ires (3) meses de emilida la Resoluci6n. Mariscos Artesanales Vecinos del Mar RD 00122-2022- PRODUCE/DGAAMPA 4. Resoluci6n Regional N° 1. Asociaci6n de EIAsd coleclivo de 16 En el considerando 5 de la RD de la 23-2024/GOBIERNO Pescadores titulares de derechos DIREPRO se seiiala que, en tanto se Regional de Piura - Artesanales acuicolas. apruebe el EIAsd, la DIA otorgado por la DRP-DR Acuicultores Sagrado DIREPRO sigue vigente. 19.01.2024 Corazon de Jesus RD 00087-2022- 3 3 PRODUCE/DGAAMPA El artfcu!o quinto de la Resoluci6n sefiala 2. Acuicultora del EIAsd coleclivo de 6 que, el administrado esta obligado a Pacifico Norte SAC. titulares de derechos actuatizar su IGA dentro de un plazo de 3. Empresa Pesquera acuicolas. tres (3) meses de emitida la Resoluci6n. Artesanal Nueva Generaci6n SAC. 27 N° de N° de Nornbre de los administrados administrados Administrados que Tipo de IGA aprobado Resoluci6n Regional que pasaron con IGA pasaron de AMYGE a por PRODUCE Comentario deAMYGEa aprobado por AMYPE AMYPE PRODUCE V. RilS~S RD 00092-2022- PRODUCE/DGAAMPA 5. Resoluci6n Regional N° Asociaci6n de Abandono del EIAsd En el considerando 5 de la RD de ta 152-2024/GOBIERNO Pescadores Artesanales Resoluci6n Directoral DIREPRO se seriala que, en tanto se Regional de Piura - Extractores de Mariscos N.' 001 76-2024- apruebe el EIAsd, la DIA otorgado por la DRP-DR "Superaci6n y Fortaleza" PRODUCE/DGAAMPA DIRE PRO sigue vigente. 04.03.2024 1 1 El articulo quinlo de la Resoluci6n senala que, el administrado esta obligado a actualizar su IGA dentro de un plazo de Ires (3) meses de emitida la Resoluci6n. 6. Resoluci6n Regional N° Asociaci6n de EIAsd colectivo de 16 El articulo quinto de la Resoluci6n senala 719-2024/GOBIERNO Pescadores Eco titulares de derechos que, el administrado esta obligado .a Regional de Piura - Acuicola Artesanal acuicolas. actualizar su IGA dentro de un plaza de DRP-DR 1 1 Bayobar Ires (3) meses de emitida la Resoluci6n. 14.10.2024 RD 00087-2022- N.BALSl/1 PRODUCE/DGAAMPA 23.09.2022 7. Resoluci6n Regional N' Asociaci6n de EIAsd colectivo de 6 El articulo quinto de la Resoluci6n seriala 759-2024/GOBIERNO Pescadores Artesanales titulares de derechos que, el administrado esta obligado a Regional de Piura - Acuicultores Leus Deo acuicolas. actualizar su IGA dentro de un plaza de DRP-DR 1 1 tres (3) meses de emitida la Resoluci6n. 31.10.2024 RD 00101-2024- PRODUCE/OGAAMPA 31.05.2024 8. Resoluci6n Regional N° Asociaci6n de EIAsd colectivo de 6 En el considerando 8 de la RD de la 797-2024/GOBI ERNO Pescadores Artesanales titulares de derechos DIREPRO se senala que, en tanto se Regional de Piura - Acuicultores Los acuicolas. apruebe el EIAsd, la DIA otorgado por la DRP-DR Guerreros de Puerto Rico DIREPRO sigue vigente. 12.11.2024 1 1 RD N" 00101-2024- PRODUCE/DGAAMPA El articulo quinto de la Resoluci6n seriaJa 31.05.2024 que, el adminislrado esta obligado a actualizar su IGA dentro de un plaza de Ires (3) meses de emitida la Resoluci6n. 9. Resoluci6n Regional N° 1 1 Asociaci6n de EIAsd En el considerando 6 de la RD de la 833-2024/GOBIERNO Pescadores Artesanales DIREPRO se senala aue, en tanto se 28 V.ROSAS N° de N° de Nombre de los administrados administrados Administrados que Tipo de IGA aprobado Resoluci6n Regional que pasaron con IGA pasaron de AMYGE a porPRODUCE Comentario de AMYGE a aprobado por AMYPE AMYPE PRODUCE Regional de Piura - Acuicultores Jesus RD N• 00226-2024- apruebe el EIAsd, la DIA otorgado por la DRP-DR Principe de Paz I PRODUCE/DGAAMPA DIREPRO sigue vigente. 25.11.2024 04.10.2024 El articulo quinlo de la Resoluci6n sefiala que, el administrado esta obligado a actualizar su IGA dentro de un plazo de tres (3) meses de emitida la Resoluci6n. 10. Resolucion Regional N° Asociaci6n de EIAsd colectivo de 19 En el considerando 9 de la RD de la 856-2024/GOBIERNO Pescadores Artesanales titulares de derechos DIREPRO se senala que, en tanto se Regional de Piura - y Extract ores De acuicolas. apruebe el EIAsd, la DIA otorgado por la DRP-OR Mariscos Miguel Grau De DIREPRO sigue vigente. 28.11.2024 1 1 La Bocana Parachique - RD 00081-2022- Piura PRODUCE/DGAAMPA El articulo quinto de la Resoluci6n sefiala 19.09.2022 que, el adminislrado esta obligado a actualizar su IGA dentro de un plazo de Ires (3) meses de emitida la Resoluci6n. 11 . Resoluci6n Regional N° Asociaci6n De EIAsd El articulo quinto de la Resoluci6n sefiala 872-2024/GOBIERNO Pescadores Artesanales RD 00146-2022- que, el administrado esta obligado a Regional de Piura - 1 1 Extractores de Mariscos PRODUCE/DGAAMPA actualizar su IGA dentro de un plazo de DRP-DR Sec Yurac 03.01.2023 tres (3) meses de emitida la Resoluci6n. 04.12.2024 12. Resolucion Regional N° Sechura Nuevo Mundo Abandono del EIAsd En el considerando 9 de la RD de la 005-2024/GOBIERNO Resoluci6n Directoral DIREPRO se sefiala que, en tanto se Regional de Piura - N.° apruebe el EIAsd, la DIA otorgado por la DRP-DR 00051-2025- D!REPRO sigue vigente. 09.01.2025 1 1 PRODUCE/OGAAMPA El articulo quinto de la Resolucl6n sefiala que, el administrado esta obligado a actualizar su IGA dentro de un plazo de Ires {3) meses de emitida la Resofuci6n. - 29 Cabe mencionar que, mediante !a Resoluci6n Directoral N° 00008-2022- PRODUCE/DGA, se declare que las Resoluciones Directorales N° 054, 017, 067, 097, 085, 096, 078, 074, 092 y 062-2020-PRODUCE-DGA, mediante las cua!es se ADECUARON las autorizaciones de REPOBLAMIENTO que fueran otorgadas en el marco de la Ley N° 27460 y su Reglamento -hoy derogadas- a lo dispuesto en la Ley General de Acuicu!tura y su Reg!amento; HAN QUEDADO SIN EFECTO, -en lo correspondiente a la categorfa productiva AMYGE-, considerando que mediante !a Resoluci6n Regional N° 99-2022/GOBIERNO Regional de Piura - DRP-DR y atendiendo la solicitud de las asociaciones han sido trasladadas a la categoria productiva AMYPE. Sabre lo seiialado par la DIREPRO en sus Reso/uciones Directorates entorno a la viqencia de la DIA La DIREPRO senala en los considerandos de las Resoluciones Directorales Regionales de cambios de categorias productivas de AMYGE a AMYPE que, en tanto se apruebe el EIAsd, "el administrado tiene vigente la DIA otorgada por la DIREPRO-Piura". Al respecto, el artfculo 12 de la Ley N° 27446, estab!ece lo siguiente "Articulo 12.• ResoJuci6n de Certificaci6n Ambiental o expedici6n de/ /nforme Ambientaf 12. 1 Culminada la evaluaci6n de los estudios ambientales de los proyectos de inversion, se e/abora un informe tecnico-/egal que sustente la evaluaci6n que haga la autoridad, indicando /as consideraciones que apoyan la decision, asi como las obl1gaciones adicionales surgidas de dicha eva/uaci6n si las hubiera. Dicho informe sera publico. Con base en ta/ informe, la autoridad competente, expedira la Resoluci6n motivada correspondiente. La resoluci6n que aprueba el £studio Ambiental constituye la Certificaci6n Ambiental, que dec/ara la viabilidad ambiental def proyecto propuesto en su integridad, la cual se otorga sin pe,juicio de las autorizaciones, permisos, licencias y otros requerimientos que el titular requiera para su ejecuci6n. 12.2 La Certificaci6n Ambiental pierde vigencia cuando en un plaza maxima de cinco (05) anos el titular no inicia la ejecuci6n def proyecto de inversion." En esa misma lfnea, el articulo 32 del Reglamento de Gesti6n Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, establece lo siguiente: "Articulo 32.- Perdida de la vigencia de fa certificaci6n ambiental La Certificaci6n Ambiental pierde vigencia si dentro de/ plaza maxima de cinco (05) afios posteriores a su aprobaci6n, el titular de/ proyecto bajo el ambito de los subsectores pesca y acuicultura no inicia las obras para la ejecuci6n def proyecto." En ese contexto, lo precisado par la DIREPRO en la Directoral Regional N° 99- 2022/GOBlERNO Regional de Piura - DRP-DR, respecto a que "en tanto se apruebe el EIAsd el administrado tiene vigente la DIA otorgada por la DIREPRO­ Piura", es coherente con la normativa del SEIA antes mencionada, toda vez que dichos administrados contaron con una certificaci6n ambiental para sus -actividades. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la DIREPRO aprob6 una DIA a dichos titulares cuando su capacidad productiva alcanzaba las 150 toneladas brutas anuales, mas no la nueva categorizaci6n establecida en el Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE, el cual establece que para los moluscos bivalves de la familia Pectinidae, la producci6n anual de la AMYGE es mayor a las 1210 toneladas brutas anuales. 30 En ese contexto, independientemente de que el administrado solicite la modificacion de su categorfa productiva de AMYGE a AMYPE, el hecho de que el titular acufcola prevea incrementar la capacidad productiva declarada en su IGA implica necesariamente una modificacion del proyecto, por lo que el titular tendrfa que solicitar, previo al incremento de la capacidad productiva, !a modificaci6n del IGA, conforme lo previsto en el Titulo IV del RGAPA; no obstante, si dichos cambios fueron ejecutados sin pasar por un proceso evaluaci6n previa, no corresponderfa regularizar sus componentes a traves de un procedimiento de modificaci6n, sino a traves de un procedimiento de naturaleza correctiva, conforme lo preve la Ley N° 28611. Sobre la vigencia de /os E!Asd v E/Asd co!ectivos En lfnea con senalado en las parrafos que anteceden, los actos administrativos emitidos par la DGAAMPA del PRODUCE se mantienen firmes, al no haber sido impugnados dentro del plaza y en !a forma establecida. Ello guarda concordancia con lo dispuesto en el artfculo 212 de la Ley N° 27444. Par ende, al tratarse de actividades en curso, es decir, que han iniciada su ejecucion, las IGAs siguen vigentes y son de obligatario cumplimienta, por lo que estan sujetos a supervision y fiscalizaci6n ambiental. En ese sentido, se debe tener en cuenta que el RGAPA y fa Ley N° 27446 y su Reglamento, establecen dos (2) mecanismos mediante las cuales se pueden optimizar y/o modificar el contenido del lnstrumento de Gesti6n Ambiental aprobado: i) a traves de la modificaci6n, conforme al artfculo 40 y 43 del RGAPA, y/o ii) a traves de la actualizacion, conforme al artfculo 48 del RGAPA, para optimizar las medidas cantenidas en la Estrategia de Manejo Ambiental de las IGA. Ambos mecanismos son de caracter preventive, mediante las cuales nose pueden regularizar, adecuar o incarparar componentes, actividades, procesos, acciones u otros imp!ementados, que nose encuentren dentro de los alcances y/o contenidos del Estudio Ambiental o instrumento de gesti6n ambiental aprabado o en sus modificaciones. En este contexto, las titulares acuicolas con un Estudio Ambiental aprobado, ya sea par la D!REPRO o par el PRODUCE, que prevean madificar su actividad, deben gestionar una modificaci6n del IGA. Par otro lado, aqueUos que hayan realizado cambios a su actividad acufcola sin una evaluaci6n ambiental previa, deben sameterse a un procedimiento de evaluaci6n ambiental del tipo correctivo. A. Sobre el estado situacional de los IGAs colectivos Entre las anos 2022 y 2024, se han aprobado un total de 9 IGAs colectivas, de los cuales 2 fueron aprobados en el aria 2024 (Asociaci6n Puerto Risco y Asociaci6n Virgen de Fatima-Sechura). Este numera refleja la existencia de un importante numero de actividades acuicofas comprendido en un IGA co!ectivo, lo que subraya !a necesidad de clarificar el proceso de adecuaci6n ambiental ante la modificaci6n de las categorias productivas. Las Resoluciones Directorales de la DIREPRO, han modificado las categorias productivas de AMYGE a AMYPE de 9 titulares acuicolas que formaban parte de los IGAs colectivos aprobados por el PRODUCE. En el siguiente cuadro se presenta la lista de EIAsd colectivos aprobados por PRODUCE que podrian tener dificultades en el cump!imiento de sus compromisos ambientales. 31 Tabla N° 11. Estado actual de las EIAsd Colectivos Problem a ti ca N° de titulares Titulares entorno a los Resoluci6n Directoral del comprendidos Titulares que compromisos PRODUCE en el IGA AMYGE pasaron a ambientales AMYPE del IGA colectivo R.D. No 00069-2022- 21 21 0 No PRODUCE/DGAAMPA R.D. N" 00081-2022- 19 18 1 Si PRODUCE/DGAAMPA R.D N• 00087-2022- 16 13 3 Si PRODUCE/DGAAMPA R.D No 00092-2022- 6 4 2 Si PRODUCE/OGAAMPA R.D. N• 00122-2022- 13 12 1 Si PRODUCE/DGAAMPA R.D N" 00146-2022- 4 4 0 No PRODUCE/DGAAMPA R.D N" 00040-2023- 2 2 0 No PRODUCE/DGAAMPA R.D. N• 00101-2024- 6 4 2 Si PRODUCE/DGAAMPA R.D. N• 00105-2024- 2 0 0 No PRODUCE/DGAAMPA Fuente: DGMMPA, 2025 Al respecto, en lfnea con lo setialado en los parrafos anteriores, los IGAs colectivos aprobados por el PRODUCE se mantienen firmes y vigentes y son materia de supervision y fiscalizaci6n ambiental, por lo que, el cambio de categorfa productiva sin reglas ambientales claras puede conllevar a que: i) los titulares acufcolas incumplan sus compromisos colectivos asumidos, afectando la seguridad jurfdica de sus titulos habilitantes y ii) que los titulares que se mantienen como AMYGE en los IGAs colectivos se vean perjudicados econ6micamente a! asumir integramente los costos que implica el cumplimiento de los compromisos ambienta!es. En ese contexto, se debe aclarar tambien las siguientes consideraciones: • Los estudios ambientales, como la DIA o el EIAsd, aplican unicamente a nuevos proyectos antes de su ejecuci6n. • Las modificaciones al proyecto que se hagan en un concesi6n o area productiva deben ser evaluadas en la oportunidad de la modificaci6n del Estudio Ambiental. Si la modificaci6n se ejecuta sin pasar par dicha evaluaci6n, no corresponde tramitar un nuevo Estudio Ambienta! (DIA o EIAsd), sino un instrumento de naturaleza correctiva, como el PAMA. • No existe una via legal para dejar sin efecto un acto administrative que apruebe un IGA. Las certificaciones ambientales emitidas por PRODUCE son • actos administrativos firmes y no puederi ser revocadas, suspendidas ni canceladas, salvo por decisiones judiciales o mediante impugnaci6n conforme a la ley (articulo 212 de la Ley N° 27444). • Los titu!ares deben continuar cumpliendo con las compromisos ambientales establecidos en sus instrumentos de gesti6n, que son sujetos a fiscalizaci6n y supervision ambiental, conforme al articulo 8 de! RGAPA. Teniendo en consideraci6n lo antes expuesto, es necesario proporcionar mayor claridad; asf como brindar predictibilidad a las acuicultores, asegurando la 32 continuidad de sus actividades mientras se cumplen con las regulaciones ambientales necesarias. La transici6n a estudios ambientales individuales debe realizarse de manera ordenada y conforme a las disposiciones Jegales vigentes, garantizando la sostenibi!idad de la actividad acu1cola y el cumplimiento de los compromisos ambientafes asumidos. Analisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad del proyecto normative Necesidad: La gesti6n ambiental en el subsector pesca y el subsector acuicultura es un aspecto crftico para garantizar la sostenibilidad de los recurses hidrobio!6gicos y la protecci6n del media ambiente; sin embargo, la normativa vigente, en particular el RGAPA. presenta multiples deficiencias que requieren atenci6n urgente. Una de las principales necesidades es la clarificaci6n de las disposiciones normativas que actualmente generan ambiguedades y confusiones entre los titulares de actividades acufcolas y pesqueras. En la practica, muchas actividades que no generan impactos ambientales significativos se ven sujetas a procedimientos engorrosos y prolongados, lo que resulta en retrasos en la ejecuci6n de proyectos y, en consecuencia, en la inversion en el sector. Por ejemplo, el articulo 47 del RGAPA establece un listado taxativo de acciones que no requieren modificaci6n del Estudio Ambiental; sin embargo, la fa!ta de flexibilidad en este articulo ha Uevado a situaciones en las que los titulares deben soficitar modificaciones innecesarias para actividades que, bajo un analisis tecnico, no representan un riesgo ambiental adicional. Esto no solo incrementa los costos operatives, sino que tambien disminuye la competitividad del sector y afecta la confianza de las inversores. Ademas, la capacidad de respuesta ante emergencias es otro aspecto crftico que pone de manifiesto la necesidad de modificaci6n del RGAPA. La normativa actual no contempla procedimientos expeditos que permitan a las titulares actuar rapidamente en situaciones de riesgo, lo que podria comprometer tanto la sa!ud publica coma la seguridad ambiental. Esto es especia!mente preocupante en un contexto donde eventos imprevistos, coma el deterioro de infraestructuras o cambios en las condiciones ambientales, pueden requerir intervenciones inmediatas. La falta de un marco normativo que facilite estas acciones crea un vacio que podria tener consecuencias graves, subrayando la urgencia de revisar y adaptar el RGAPA a Jas realidades operativas del sector. La ineficiencia en los procedimientos de evaluaci6n y fiscalizaci6n ambiental en el subsector pesca y el subsector acuicultura no solo afecta a los titulares, sino que tambien tiene repercusiones mas amplias en la sostenibilidad del ambiente y el bienestar econ6mico del pais. La falta de predictibilidad normativa, como se menciona en el texto, ha llevado a un estancamiento en las procesos de evaluaci6n, donde un numero considerable de instrumentos de gesti6n ambiental permanece sin atenci6n. Segun !as datos, hay 141 registros pendientes de evaluaci6n, muchos de los cuales tienen plazas vencidos. Esta situaci6n crea un ambiente de incertidumbre que puede desalentar la inversion y la innovaci6n en el sector, limitando asi el potencial de desarrollo econ6mico. La necesidad de reformar el RGAPA se hace evidente no solo para optimizar la gesti6n ambiental, sino tambien para asegurar que el sector pueda cumplir con las estandares internacionales y responder a las exigencias de un mercado cada vez mas competitivo. Un marco normativo claro y eficiente no solo facilitaria el 33 N.8ALBlk cumplimiento de las obligaciones ambientales, sino que tambien podrfa servir coma un atractivo para !a inversion extranjera, lo cual es fundamental para el crecimiento del sector. En resumen, la necesidad de modificar el RGAPA radica en la urgente necesidad de abordar las deficiencias existentes en la normativa, que obstacu!izan la gesti6n ambiental efectiva, la competitividad de! sector y la capacidad de respuesta ante emergencias. La implementaci6n de cambios que clarifiquen las procedimientos y faciliten la gesti6n sostenible de las recursos no solo beneficiara a las titulares de actividades pesqueras y acuicolas, sino que tambien contribuira a la protecci6n del media ambiente y al desarrollo econ6mico de! pais. Viabilidad: La viabilidad de modificar el RGAPA se sustenta en varios factores clave que configuran un marco propicio para la implementaci6n de cambios significativos en la normativa. Primera, el contexto legal actual ofrece una base sabre la cual construir mejoras. La legislaci6n ambiental ha evolucionado en estos ultimas 5 arias, reconociendo la importancia optimizar las procesos ambienta!es par lo que es necesario adaptar las regulaciones emitidas por el MINAM en el RGAPA. La modificaci6n del RGAPA recoge diversas peticiones de las actores relevantes dentro del sector. Organizaciones como la Sociedad Nacional de Acuicultura y la Sociedad Nadonal de Pesquerfa han manifestado la problematica frente a las disposicianes ambienta!es que requieren adaptarse a la realidad actual. Este respaldo es crucial, ya que la participaci6n activa de los titulares de actividades pesqueras y acuicolas no solo facilita la identificaci6n de las problemas existentes, sino que tambien fomenta un sentido de propiedad y compromiso con las so!uciones propuestas. La inclusion de estos actores en el proceso de reforma asegura que las modificaciones sean practicas y alineadas con las realidades operativas del sector. La viabilidad de modificar el RGAPA radica en la posibilidad de crear sinergias entre la normativa y las practicas del sector. La identificaci6n de areas donde la legislaci6n actual se encuentra desactualizada o resulta ineficaz ofrece una oportunidad Cmica para diseiiar un marco que no solo responda a las necesidades inmediatas de los titulares, sino que tambien promueva una gesti6n ambienta! proactiva y eficaz. E! establecimiento de procedimientos claros y simplificados para la evaluaci6n ambiental, la fiscalizaci6n y la respuesta a emergencias es fundamental para lograr este objetivo. La integraci6n de mecanismos que permitan la adaptaci6n de las tGA y la flexibilidad para implementar acciones sin la necesidad de tramites excesivos contribuiran a una gesti6n mas eficiente. Ademas, el desarrol!o de un sistema de monitoreo y evaluaci6n que permita ajustar la normativa en funci6n de la realidad del sector y los resultados obtenidos-sera clave para asegurar su efectividad a largo plaza. Oportunidad: La modificaci6n del RGAPA se presenta coma una opartunidad crucial para actua!izar y modernizar un marco normativo que actualmente limita la capacidad de respuesta de los titu!ares ante situaciones que no generan impactos ambientales significativos. La identificacion de actividades que, a pesar de no estar contempladas en el articu1o 47 del RGAPA. requieren modificaciones en las 34 IGA, destaca la necesidad de optimizar la normativa. Al incluir un listado mas amplio de acciones que las titulares pueden llevar a cabo sin· requerir una modificaci6n formal, se facilita la operatividad y se promueve la eficiencia en !a gesti6n ambiental. Adiciona!mente, la urgencia de atender situaciones de emergencia es otro punto clave en esta oportunidad de cambio. La falta de procedimientos expeditos para actuar en casos de riesgo para fa salud y la vida de las personas impide que los titulares implementen de manera oportuna medidas preventivas. Modificar el RGAPA para permitir una respuesta rapida y eficaz ante situaciones de peligro no solo contribuirfa a la seguridad ambiental, sino que tambien protegeria y brindara seguridad juridica a los titulares, evitando perdidas significativas ante eventos imprevistos. Otra dimension importante de esta oportunidad es la posibihdad de integrar los IGAs. La falta de prevision para que los titulares puedan unificar sus IGAs en espacios geograficos compartidos genera incertidumbre y dificultad en la gesti6n. La propuesta de modificar la normativa para permitir la integraci6n de IGAs no solo optimizaria la gesti6n ambiental, sino que tambien asegurarfa que todos los compromises asumidos sean coherentes y alineados con los objetivos de sostenibilidad y desarrollo responsable. Por ultimo, la claridad y precision en !os requisitos para la evaluaci6n y clasificaci6n de proyectos es fundamental para mejorar la predictibilidad y eficiencia def proceso administrative. La inclusion de mecanismos que aclaren !os requisites y !a simp!ificaci6n de los tramites para actividades que no generan impactos ambientales significativos, contribuiran a reducir !os retrasos en la evaluaci6n ambiental. Este enfoque no solo facilitara la implementaci6n de proyectos, sino que tambien fomentara un ambiente de confianza entre los titulares y las autoridades, promoviendo una cultura de cumplimiento y responsabilidad ambiental. En conjunto, estas modificaciones no solo modernizarian el RGAPA, sino que tambien asegurarian una gesti6n mas efectiva y sostenible de las recurses acuaticos del pais. En este contexto, la modificaci6n del RGAPA no implica la creaci6n de nuevas reglas, sino la precision de disposiciones vigentes que otorguen claridad y predictibilidad a los procedimientos administrativos. Mecanismos alternativos para solucionar el problema Habiendose desarrollado el problema publico y el objetivo que se desea a!canzar, a continuaci6n, se realizara el analisis de las posibles opciones para alcanzar el objetivo propuesto. La primera opcion es mantener el statu quo, es decir, no implementar cambios y continuar con el escenario actual conforme lo establecido en el RGAPA, imp!ica continuar aplicando disposiciones que no se condicen con la realidad sectorial de la pesca y acuicultura. La decision de no estab!ecer ninguna mejora regulatoria implica conservar el estado actual de las cosas, lo que conlleva varias consecuencias negativas: i) los titulares continuaran ejecutando sus actividades bajo situaciones no predictibles, debiendo modificar su IGA, el cual demora aproximadamente 6 meses, previo a la ejecuci6n de acciones puntuales cuyas implicancias con el entorno son casi nulas, ii) los titu!ares no podran ejecutar acciones inmediatas para atender situaciones 35 If.BALBIN de contingencia o emergencias ambientales, iii) los titulares estaran imposibilitados de adecuar sus actividades o componentes en curso iniciados o ejecutados sin la viabilidad ambiental, iv) la ambiguedad en las obligaciones podrfa dar lugar a conflictos legales entre !os titulares y las autoridades reguladoras, creando un cfima de incertidumbre y desconfianza que puede afectar la operatividad del sector, entre otros. La segunda opcion es adoptar un enfoque regulatorio que busque resolver la problematica y las causas identificadas, optimizando las disposiciones actualmente establecidas a fin de brindar predictibilidad a los administrados respecto a los requisites y condiciones para la presentaci6n de las instrumentos de gesti6n ambiental, su modificaci6n o actualizaci6n, en concordancia con las disposiciones emitidas por el MINAM a traves de la Ley N° 27446 y su Reglamento y demas disposiciones coma el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, alineado a fortalecer la gobernanza ambiental que genere confianza en las inversiones y promueve la competitividad de la industria pesquera y acufcola a largo plaza Analisis de la propuesta normativa Conforme a lo antes serialado, la propuesta normativa p!antea las siguientes modificaciones, !as cuales buscaron dotar mayor claridad al RGAPA, con la finalidad de brindar predictibilidad a los titulares de las actividades de pesca y acuicultura y asf, facilitar el cumplimiento de dichas disposiciones normativas, lo que promovera la gesti6n ambiental en los administrados y prevendra posibles infracciones ambientales: Tabla N° 12· Analisis de la propuesta normativa Detalle del proyecto normativo Comentarios Articulo 1.· Objeto En el articulo 1 se precisa el objeto del Decreto Supremo, a El presente Decreto Supremo tiene par abjeto fin de modificar e incorporar articulos al Reglarnento de modificar e incorporar articulas al Reglamento Gestion Ambiental de las Subsectores Pesca y Acuicultura, de Gesti6n Ambiental de los Subsectores aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE. Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Suoremo N° 012-2019-PRODUCE. Articulo 2.- Modificaci6n de los art,culos 11, 19, 23, 24, 40, 43, 47 y 48, el literal a) del articulo 50, el literal a) del artrculo 57 y los articulos 62 y 71 del Reglamento de Gestion Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE Modificar los articulos 11, 19, 23, 24, 40, 43, 47 y 48, el literal a) del articulo 50, el literal a) del articulo 57 y los articulos 62 y 71 del Reglamento de Gesti6n Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado pcir el Oecreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, en los siguientes terminos: Arliculo 11.- Gesti6n ambiental en las actividades pesqueras y acuicolas 11. 1 El Ministerio de la Producci6n promueve la gesti6n ambiental en las actividades no sujetas al SE/A, incluyendo la pesca artesanal. La presente norma busca optimizar la gesti6n operativa de los EIP, al permitir el traslado de equipos y maquinas sin la necesidad de modificar el IGA, bajo ninguna modalidad, siempre que nose incremente la capacidad operativa del EIP que recibe el equipo o la maquina. 1. Condiciones para el Traslado de Equipos y Maquinarias • Solo aplica a titulares con un IGA aprobado. • Se pueden trasladar equipos y maquinarias en tierra, pero no aquellos que esten vinculados con la prevenci6n, minimizaci6n o control de impactos ambienlales, ni los que esten en cuerpos de agua. • No debe involucrar la generaci6n de nuevos impactos o el incremento de las impactos ambientales evaluados. • No debe involucrar la modificaci6n de las compromisos arnbientales asumidos por ambos EIP. • El traslado puede hacerse en calidad de prestamo o resguardo en cases de suspension temporal, sin modificar el IGA. • No debe haber un aumento en la capacidad operativa del E/P receptor ni rnodificaciones en los compromises ambientales asumidos por ambas plantas. 36 H.SAlSH; V. RQSA5 Detalle def proyecto normativo 11.2. El titular que cuente con un lnstrumento de Gesti6n Ambiental aprobado puede trasladar sus equipos y maquinas en tierra, que no esten vinculados con la prevencion, minimizacion y control de impactos ambientales, a otro Establecimiento Industrial Pesquero (EIP), en ca/idad de prestamo o resguardo en casos de suspensi6n temporal, sin necesidad de tramitar una modificaci6n de su fnstrumento de Gestion Ambiental, siempre que elfo no implique un incremento de la capacidad de la planta receptora, la generaci6n de nuevas impactos o ef incremento de los impactos ambientales evaluados, ni la modificacion de los compromisos ambientales asumidos por ambosE/P. 11.3 Ambos titufares implementan las medidas de manejo ambiental contempladas en sus lnstrumentos de Gesti6n Ambiental aprobados para cada EIP, para el desmantelamiento e instalacion de los equipos y maquinarias, su operaci6n y mantenimiento, y cumplen con las disposiciones correspondientes para el traslado conforme a las normas vigentes, sin perjuicio de los permisos, autorizaciones u otros tituJos habilitantes, que se requieran gestionar para su ejecucion. 11.4 En caso de que el lnstrumento de Gesti6n Ambiental aprobado no contempfe rma evafuacion ambiental relacionada con la instalaci6n y desmantelamiento de dichos equipos y maquinarias u otros que sean necesarios, el titular debe prever dichas actividades en su fnstrumento de Gesti6n Ambiental antes de ejecutarlas, a traves de un procedimiento de modificaci6n. 11.5 En el caso de/ resguardo de equipos en casos de suspension temporal, estos se ejecutan sin perjuicio de la presentaci6n de/ informe de la situaci6n ambiental, a que se refiere el numeral 8.5 de/ articulo 8 def presente Realamento." "Articulo 19.- Solicitud de clasificaci6n de fos proyectos de inversion 19. 1 El Titular debe acompaflar a su so/icitud de c/asificaci6n los siguientes requisitos: a) Solicitud con caracter de declaraci6n jurada, de acuerdo a lo previsto en el articulo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ademas de los datos del reoresentante Jei:ial Comentarios 2. Disposiciones para las Titulares (ambos EIP) • Ambos EIP deben implementar las medidas de manejo arnbiental establecidas en sus IGAs aprobados por la autoridad competente para: Desmantelamiento, instalaci6n, operaci6n y mantenimiento de los equipos trasladados, entre otros que correspondan. Cumplir con normativas vigentes de traslado de equipos. - Gestionar permisos o autorizaciones necesarias, en caso corresponda. 3. Resguardo de Equipos par Suspension Temporal: Los titulares pueden almacenar sus equipos en otro EIP en caso de suspension temporal de actividades; sin perjuicio de ello, deben presentar el informe de situaci6n ambiental segun el numeral 8.5 del articulo 8 del RGAPA 4. Si el IGA aprobado no considera la instalaci6n o desmantelamiento de los equipos a trasladar, el titular debe modificar su IGA antes de ejecutar el traslado, conforme a las disposiciones previstas en el Tftulo IV del RGAPA. Es importante resaltar que esta propuesta no exime a los litulares de sus obligaciones ambientales; mas bfen, promueve una gesti6n ambienta! eficiente sin comprometer la calidad ambiental. Ademas, garantiza que las actividades se mantengan bajo control y dentro de las condiciones establecidas par las IGAs aprobados. La presente norma busca esclarecer las requisitos para el procedimiento de dasificaci6n de proyectos de inversion, asegurando que la solicitud se acomparie de la documentaci6n necesaria para acreditar la condici6n legal del terreno, incluyendo la calidad de posesionario u otra figura juridica no registrada en SUNARP o derecho de propiedad. Cabe mencionar que, la documentaci6n que presente e! administrado, debe estar destinada a acreditar que cuenta con un derecho !egitimo que lo faculte a desarro/lar e! proyecto y permitira verificar la informaci6n de quien tiene derechos sabre el predio donde se va a ejecutar el proyecto. 37 N.BALBIN Detalle del proyecto normativo y del terreno registrados en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), tales coma: zona registral, numero de partida y asiento del predio, y en caso de bienes no registrados en la SUNARP, presenta documentaci6n que acredite la condici6n legal del terreno o el derecho de propiedad. b) Un (1) ejemplar impreso y uno (1) en formate digital de la EVAP, la cual debe contener, como minima, lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental, la propuesta de clasificaci6n y la propuesta de Terminos de Referencia del Estudio Ambiental, debidarnente foliado y suscrito por el titular del proyecto, el representante de la consultora y los profesionales responsables de su elaboraci6n. Tanto la consultora ambiental como su equipo profesional multidisciplinario deben estar debidarnente inscritos en el registro de consultoras de los subsectores pesca y acuicultura. 19.2 La categorizaci6n de los Estudios Ambientales se rige por los criterios de protecci6n ambiental establecidos en el Anexo V de! Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental. 19.3 Para la Categoria I, el documento de la EVAP constituye la DIA, la cual, de ser el caso, es aprobada por la Autoridad Competente, ernitiendose la certificaci6n ambiental correspondiente. 19.4 En caso el proyecto se superponga a areas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento ylo areas de conservaciOn regional, la autoridad competente verifica que cuente con la opinion tecnica de compatibilidad emitida por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)." "Articufo 23.- Obfigatoriedad de contar con certificaci6n ambiental y causa/es de improcedencia 23.1 Toda persona natural o juridica, de derecho publico ci privado, nacional o extranjera que pretenda desarrollar un proyecto de inversion en el ambito de los subsectores pesca y acuicultura, susceptible de generar impactos ambientales negatives significativos, debe presentar a la autoridad competente el Estudio Ambiental, a fin de obtener la Certificaci6n Ambiental, de acuerdo a las disposiciones de! presente Reglamento. 23.2 La Autoridad Competente no puede aprobar, autorizar o habililar la eiecuci6n Comentarios Al respecto, se ha evidenciado que en proyectos ubicados sobre territorios publicos o que tienen componentes ubicados sabre el mar (como em1sarios, muelles, u otros), no es posible dar curnplimiento a dicho requisite; por lo que resulta necesario aclarar dicho extrema de la norma, habilitando la presentaci6n de otros documentos que permitan verificar la condici6n legal de! terreno o el derecho de propiedad. Se afiade como condici6n que la autoridad competente verifique durante la evaluaci6n ambiental, que el proyecto cuente con la opinion tecnica de compatibilidad emitida par el SERNANP, el cual se encuentra regulado en el articulo 116 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y modificado mediante el Decreto Supremo N° 003-2011- MINAM, Decreto Supremo que aprueba modificaci6n del articulo 116 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. La presente norma busca facilitar la atenci6n de situaciones donde exista el riesgo de causar un dano a la salud y la vida de las personas. De esta manera, se permite que los titulares tomen acci6n inmediata ante situaciones de peligro para el ambiente, en virtud al principio precautorio previsto en la Ley General del Ambiente, el cual indica en su Articulo VII del Titulo Prelirninar, que cuando haya peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse coma raz6n para postergar la adopci6n de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradaci6n del ambiente. Las comunicaciones se realizan para que las autoridades tomen conocimiento y realicen las aclividades de acompanamiento correspondientes en el marco de sus competencias. 38 V. ROSAS Detalle del proyecto normativo de proyectos de inversion vinculados a las subsectores pesca y acuicultura, si no se cuenta con la certificaci6n ambiental respectiva exigida Conforme a la normativa vigente. 23.3 Si durante el procedimiento de eva/uaci6n del Estudio Ambiental o de su modificatoria, se verifica por la Autoridad Competente o por el ente fiscalizador la ejecuci6n de obras o el desarrollo parcial o total de algun componente descrito en el proyecto, se declara inmediatamente la improcedencia del tramite de evaluaci6n y se informa a la Autoridad Compelente en Materia de Fiscalizaci6n Ambiental para que lleve a cabo las acciones que estime convenientes en el marco de su competencia. 23.4 Cuando por razones de una emergencia ambiental sea necesario ejecutar actividades no previstas en los Planes de Contingencia aprobados, tal ejecuci6n de actividades no requiere cumptir con el tramite previo de evaluaci6n ambiental. la ejecuci6n de dichas actividades es comunicada a la Autoridad Competente, a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizaci6n Ambiental. Asimismo, el titularcomunica la emergencia ambiental ocurrida a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), a la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas (DICAPI) y al SERNANP en los casos que corresponda. El Titular debe incluir las actividades ejecutadas no previstas en el Plan de Contingencia en la pr6xima modificaci6n o actualizaci6n def Estudio Ambientar o lnstrumento de Gesti6n Ambiental complementario que solicite ante la Autoridad Competente." "Arliculo 24 - Condiciones y requisitos para fa presentacion de/ Estudio Ambientaf o lnstrumento de Gesti6n Ambiental complementario 24.1 Para la solicitud de evaluaci6n de un Estudio Ambiental o lnstrumento de Gesti6n Ambiental complementario, el titular debe presentar los siguienles requisitos: a. Solicitud con caracter de declaraci6n jurada, de acuerdo a lo previsto en el articuI0·113 de la Ley N° 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General, ademas de los dalos del representante legal y los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, numero de partida y asiento del predio, y en caso de bienes no registrados en la SUNARP, presenta documentaci6n que acredite la condicion legal del terreno o el derecho de propiedad; en el caso de otorgamiento de concesiones acuicolas, se debe indicar el numero del documento que Comentarios Adicionalrnente, la propuesta precisa que el titular debe incluir las actividades que haya realizado bajo esta disposici6n en la pr6xima modificaci6n o actualizaci6n de su Estudio Ambienlal o IGA complementario. Esto permitira asegurar la atenci6n de situaciones de peligro similares en el futuro de acuerdo con lo aprobado por la autoridad competente, ya que el numeral 23.4 del articulo 23 del RGAPA regula una situaci6n extraordinaria de emergencia ambiental. La presente norma busca establecer requisitos claros para el procedimiento de evaluaci6n del IGA, asegurando que la solicitud contenga la documentaci6n necesaria para acreditar la condici6n legal del terreno, incluyendo la calidad de posesionario u otra figura juridica no registrada en SUNARP o derecho de propiedad, Al respecto, se ha evidenciado que en proyectos ubicados sobre territorios publicos o que tienen componentes ubicados sobre el mar (coma emisarios, muelles, u otros), no es posible dar cumplimiento a dicho requisilo; por lo que resulta necesario aclarar dicho extremo de la norma, habililando fa presentaci6n de otros documentos que permitan verificar la condici6n legal del lerreno o el derecho de propiedad. Esta medida optimizara el procedimiento administrative dando claridad respecto a los requisitos establecidos en la normativa vigente. Se anade coma condici6n que la autoridad competente verifique que el proyecto cuente con la opinion tecnica de compatibilidad emitida por el SERNANP, el cual se encuentra regulado en el articulo 116 del Reg!amento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, modificado mediante el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM. 39 Detalle del proyecto normativo otorga la Reserva del Area Acuatica y fecha de emisi6n. b. Un (1) ejemplar impreso y uno (1) en formate digital del Estudio Ambiental o lnstrumento de Gesti6n Ambiental Complementario, de acuerdo a las terminos de referencia aprobados, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto, el representante de la consultora y los profesionales responsables de su elaboraci6n. Tanto la consultora ambiental coma su equipo profesional multidisciplinario deben estar debidarnente inscritos en el registro de consultoras de los subsectores pesca y acuicultura. 24.2 En caso et proyecto se superponga a areas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y/o areas de conservaci6n regional, ta autoridad competente verifica que cuente con la opinion tecnica de compatibilidad ernitida por el SERNANP. 24.3 La autoridad competente verifica en la etapa de admisibilidad, que el lnstrumento de Gesti6n Ambiental contenga todos sus capitulos conforme a la estructura de los Terminos de Referencia correspondientes y, en el caso de los Estudios Ambientales, que el proyecto haya sido clasificado anticipadamente, o en su defecto, cuente con una clasificaci6n otorgada por la autoridad competente." "Articulo 40.- Modificacion de/ Estudio Ambiental 40.1 El titular debe solicitar la aprobaci6n de la modificaci6n del Estudio Ambiental cuando la modificaci6n de su proyecto de inversion con Certificaci6n Ambiental vigente prevea la generaci6n de impactos ambientales negatives significativos, considerando aspectos tales como la magnitud a duraci6n de los irnpactos ambientales del proyecto, entre otros; dichas modificaciones se deben evaluar a traves del procedimiento para la modificaci6n del Esludio Ambiental. Se entiende coma casos de modificaci6n el incremento de capacidad de producci6n, traslado de capacidades, entre otros, segun correspond a 40.2 El titular de las actividades pesqueras y acuicolas se encuentra obligado a modificar su Estudio Ambiental en los siguientes supuestos: 1. Cuando el o los componentes propuestos en la modificatoria se ubiquen en: a) Cuerpas de agua, cabeceras de cuenca, bafedales, humedales, manantiales o puquiales, lomas costeras, sitios RAMSAR v Comentarios Ademas, el ultimo parrafo propuesto se enmarca en el 51.2 del articulo 51 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, rnodificada medianle el Decreto Supremo N° 004-2024- MINAM. Asimismo, en marco a los articulos 18 y 21 del RGAPA. se establece coma condici6n que la autoridad competente verifique, en la etapa de admisibilidad, que el proyecto se encuentre clasificado anticipadamente, o en su defecto, cuente con una clasificaci6n otorgada por la autoridad competente, de lo contrario, nose admite a Ira.mite. Esto permite al adrninistrado y a la autoridad competente identilicar oportunamente el procedimiento aplicable. Al respecto, cabe precisar que los numerales 40.1 y 40.2 no van a ser modificados de forma alguna, su texto se mantiene. La presente norma ai'iade disposiciones para permitir la integraci6n de instrumentos de gesti6n ambiental a !raves de una Modificaci6n del Estudio Ambiental (modificaci6n significativa), en atenci6n a la naturaleza de las actividades acuicolas, las cuales suelen desarrollarse en un mismo espacio geografico o area de producci6n acuicola (colindantes o adyacentes). Con la finalidad de asegurar la correcta gesti6n de los impactos ambientales, esta integraci6n se encuentra condicionada a que: - No se incrementen la significancia de los impactos negativos previstos, es decir si se cuenta con impactos ambientales leves, su integraci6n debe cantinuar generando impactos leves, de lo contrario, en caso la integraci6n genere impactos moderados o altos, correspondera gestionar un nuevo Estudio Arnbiental en el marco de las normas del SEIA. - La evaluaci6n se debera realizar bajo un enfoque de compfementariedad e integralidad. La rnodificaci6n debe incorporar los compromises y obligaciones asurnidos por el titular en las instrumentos de gesti6n ambiental existentes, incluidas las actualizaciones o modificaciones previas. 40 V.ROSAS Detalle del proyecto normativo otras areas biol6gicamente sensibles, cuyo impaclo directo no hubiera sido considerado en el Estudio Ambiental aprobado. b) Bosques en tierras de protecci6n, bosques primarios o bosques montanos no conlemplados en el Estudio Ambiental aprobado. c) Areas Naturales Protegidas y/o sus Zonas de Amortiguamiento, asi como Areas de Conservaci6n Regional no contempladas en el Estudio Ambiental aprobado. d) Areas con presencia de pueblos indigenas u originarios o en Reservas de Pueblos lndigenas en situaci6n de aislamiento y en siluaci6n de contacto inicial no contempladas en el Esludio Ambiental aprobado. e) Zonas declaradas de acuerdo a la normativa vigente como de Emergencia Ambiental o de Protecci6n Ambiental o que se hayan declarado en estado de alerta por contaminaci6n. f) Areas que constituyan Patrimonio Cultural de la Nacion. g) Otras areas vulnerables, de acuerdo a la normativa vigente. 2. Cuando como resultado de la modificaci6n se presenten: a) Cambios en los compromisos sociales y ambientales establecidos en su Estudio Ambiental aprobado. b) Generaci6n y/o manejo de nuevas sustancias peligrosas y/o generaci6n de nuevos residuos peligrosos. Cuando la significancia de los impactos ambientales identificados como producto de la modificaci6n motive el cambio de categoria del Estudio Ambiental aprobado, se requiere la presenlaci6n de un nuevo estudio. 40.3. En caso un titular de la actividad acuicola cuente con mas de un lnstrumento de Gesti6n Ambiental aprobado, para sus concesiones o autorizaclones ubicadas en un mismo espacio geografico o area de producci6n acuicola, puede solicitar la integraci6n de los compromises y obligaciones asumidas en cada uno de dichos instrumentos, a traves del procedimiento de modificaci6n para impactos ambientales negativos significativos, siempre que esta integraci6n no implique un cambio en la significancia de los impactos ambientales, lo cual implica un cambio de la categorfa del Estudio Ambiental. La modificaci6n recoge los compromisos y obligaciones asumidos por el titular en sus distintos lnstrumentos de Gesti6n Ambiental en una matriz consolidada, asi como sus modificaciones o actualizaciones, baio un enfoaue de Comentarios El tramite de modit1caci6n se realiza tomando como base, en orden prelativo, lo siguienle: 1. El Estudio Ambiental de mayor categorla (un EIAsd tiene prioridad sobre un DIA). 2. El Estudio Ambiental mas antiguo, en caso de tener la misma categoria. Cabe mencionar que, en caso se cuente con un PAMA. se prioriza el IGA preventive. Ademas, se aclara que la modificaci6n no comprende la regularizaci6n de componentes ejecutados sin una evaluaci6n ambiental previa. 41 .. BAlDIIJ Detalle del proyecto normativo complementariedad e integralidad. La modificaci6n se tramita en el siguiente orden de prelaci6n: i) el Estudio Ambientaf de mayor categoria y ii) el Estudio Ambiental de mayor antiguedad. 40.4 La modificacion no comprende la regularizacion, adecuaci6n o incorporaci6n de componentes, actividades, procesos, acciones u otros implementados, que no se encuentren dentro de los alcances ylo contenidos del Estudio Ambiental o lnstrumento de Gesti6n Ambiental aprobado o en sus modificaciones." "Articuto 43.- Modifir:acion para impar:tos ambientafes negativos no significativos 43.1 Cuando el titular de una actividad pesquera o acuicola, que cuente con Estudio Ambiental o PAMA aprobado, decida modificar componentes auxiliares o principales, sistemas o hacer ampliaciones, mejoras tecnol6gicas u otros que no generen impactos negativos significativos ni modifique el area de influencia aprobada, le corresponde presentar la modificaci6n para impactos negatives no significativos, sustentando estar en dichos supuestos. 43.2 La solicitud debe ser presentada por el Titular a la Autoridad Cornpetente que corresponda, antes de la ejecuci6n de las referidas acciones, a efectos de incorporar en el Estudio Ambiental o PAMA las modificaciones que correspondan. 43.3 En los casos en que el titular prevea (micamente la modificaci6n del programa de monitoreo, esta puede ser solicitada a traves de una modificaci6n de impactos ambientales no significativos, para lo cual no se requiere la ejecuci6n de un mecanismo de participacion ciudadana y puede ser elaborado por una persona natural o juridica autorizada." "Articulo 47.- Acciones que no requieren modificaci6n Comentarios La presente norma busca precisar la redacci6n del artfculo 43 del RGAPA con la finalidad de otorgar mayor certeza en los supuestos de aplicaci6n de la "Modificaci6n para impactos ambientales negatives no significativos". En ese sentido, es necesario serialar que, con la precision realizada, este tipo de modificaci6n ya no se encuentra asociado Onicamente a componentes auxiliares, ya que las condiciones para aplicar este supuesto son: (i) que el proyecto cuente con un IGA aprobado y (ii) no genere impactos ambientales negativos significativos. Por otro lado, sabre el supuesto previsto en el numeral 43.3, la normativa actual exige la ejecuci6n de mecanismos de participaci6n ciudadana para este tipo de modificaciones, lo cual genera demoras en la implementaci6n de las optimizaciones en los planes de manejo ambienlal, coma es el caso del PAMA, el cual no tiene una vinculaci6n directa con el componente social. Al respecto, el proyecto normativo viabiliza la modificaci6n del programa de monitoreo ambiental a !raves de un procedimiento simplificado donde no se requiera la ejecuci6n de mecanismos de participaci6n ciudadana y que su elaboraci6n pueda estar a cargo de una persona natural inscrita en el Registro de consultoras ambientales. Cabe senalar que, al proponer que esta modificaci6n sea elaborada por una consultora ambiental como persona natural o juridica inscrita en el Registro de Consultoras Ambientales, que cumple con los requisites establecidos en el articulo 74 del RGAPA, se asegura que el proceso mantenga un nivel tecnico adecuado y cumpla con los estandares exigidos par la normaliva vigente. Ademas, dicha solicitud se sujeta a un proceso de evaluaci6n ambiental por parte de la autoridad competente y posteriormenle es materia de fiscalizaci6n ambiental. Lo anterior, en el caso del EIA-sd y el PAMA, a la fecha, viene siendo presentado solo por consultoras juridicas; por lo que, cumpliendo con el rigor tecnico en materia ambiental y dada la existencia de personas naturales inscritas en el registro de consulloras citado anteriormente es viable ampliar la oferta tecnica para la elaboraci6n del MIANNS, lo que conlleva a optimizar costos. Se ha evidenciado que hay acciones que no generan impactos ambientales adicionales a los identificados y evaluados o no imolican cambios en los cornmomisos 42 li,BALBIII V. ROSAS Detalle del proyecto normativo Sin perjuicio de la responsabilidad del titular por los impactos ambientales que pudiera generar su actividad, las siguientes acciones no requieren modificaci6n del estudio ambiental, ni la presentaci6n de una modificaci6n para impactos negativos no significativos, por parle del titular: a) Traslado o cambio de ubicaci6n de maquinaria y equipos estacionarios o flotantes dentro de las areas de los establecimientos pesqueros o centros de producci6n acuicola, siempre que se reafice dentro del area de influencia directa y no implique cambios en los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental o PAMA. b) La renovaci6n de equipos por deterioro u obsolescencia, debiendo implementar los mecanismos de protecci6n a control ambiental que fueran necesarios y que no incrementen la capacidad de! proyecto. c) Cambios del sislema de coordenadas de georreferenciaci6n. d) La no instalaci6n u ejecuci6n total o parcial de componentes principales o auxiliares de proceso que no estuvieran asociados a componentes para la prevenci6n, mitigaci6n y control de impactos ambientales negativos o de ser el caso, no irnplique reducci6n o flexibilizacion de compromises sociales o ambientales asumidos en el Estudio Ambiental o lnstrumento de Gesti6n Ambiental aprobado o en la normativa vigente, o que la ejecuci6n de dichos componentes se encuentren relacionados con los mandatos de la EFA. e) La eliminaci6n de puntos de monitoreo por la no ejecuci6n de la actividad objeto de control, o por eliminaci6n de la fuente. La exenci6n del requerimiento de modificaci6n de! Estudio Ambiental o PAMA no comprende la reubicaci6n o eliminacion de puntos de control de componentes activos de la operaci6n que requieran ser monitoreados conforme al Estudio Ambiental aprobado o los impactos que se generen. f} La modificaci6n del cronograma de ejecuci6n de componentes principales o auxiliares dentro del area de emplazamiento· del proyecto instalado, que no involucre actividades en mar ni se ubique en Areas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Areas de Conservaci6n Regional y/o humedales, ni impliquen cambios en los plazas de implementaci6n de los sistemas de tratamiento de la actividad productiva, y que no esten asociados a componentes para la prevenci6nJ mitigaci6n y control de imoactos ambientales neoativos, ni afecten Comentarios asumidos en los IGAs primigenios. No obstante, al no estar expresamente indicados en el articulo 47 del RGAPA, el titular debe solicitar la modificaci6n del IGA, bajo la modalidad que corresponda, la cual requiere ser elaborada por una consultora ambienlal y requiere la ejecuci6n de rnecanismos de participacion ciudadana. Al respecto, el proyecto normative busca mejorar la regulaci6n de las acciones exceptuadas de un procedirniento de modificaci6n, con la finalidad de que los administrados ejecuten ciertas acciones puntuales que no tienen mayores implicancias ambienlales de manera rapida y oportuna; y, ademas, se habilita la posibilidad de establecer excepciones adicionales mediante resoluci6n ministerial. No obstanle, cabe senalar que el titular tiene fa responsabilidad de incluir dichas acciones en el procedimiento administrativo mas pr6ximo, actualizaci6n o modificaci6n, declarando en sus antecedenles, el acto administrativo con el que realiz6 la comunicaci6n previa. Ademas, las acciones de comunicaci6n previa son materia de supervision y fiscalizaci6n ambiental, conforme lo sel'ialado en el artfculo 78 del RGAPA. Adernas, se precisa que cuando la acci6n propuesta no se encuenlre expresamente dentro de los supueslos antes mencionados, es responsabilidad del titular realizar las gestiones que correspondan para solicitar la evaluaci6n del instrumenlo de gesti6n ambiental correspondiente de modificaci6n para impactos significativos o no significativos, segun corresponda, previo a su ejecuci6n. La autoridad competente no evalua, aprueba ni otorga conformidad sobre las acciones puestas en conocimiento. 43 Detalle del proyecto normativo el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental o lnstrumento de Gesti6n Ambiental comptementario aprobado. g) El traslado de equipos y maquinarias en los Establecimientos lndustriales Pesqueros que se enmarquen en los numerales 11.2 y 11.3 del artfculo 11 del presente Reglamento, dentro del area de emplazamiento de los proyectos instalados, y en caso se ubiquen en Areas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Areas de Conservaci6n Regional, cuenten con la respectiva opinion de compatibilidad. h} El cambio de los para.metros a monitorear a consecuencia de una modificaci6n de la normativa sobre la materia, bajo los terminos y condiciones que establezca la norma modificatoria. i) Otras que el Ministerio de la Producci6n establezca mediante Resoluci6n Ministerial, previa opinion favorable del MINAM. Dichas acciones deben ser puestas en conocimiento, mediante documento escrito, con caracter de declaraci6n jurada, a la autoridad competente, y de la Autoridad Competente en materia de Fiscalizaci6n Ambiental, con una anticipaci6n de quince dias habiles a su implementaci6n. Dichas modificaciones no exceptuan al titular de contar con autorizaciones que pudieran ser em1tidas por otras autoridades competentes. Cuando la acci6n propuesta no se encuentre expresamente dentro de los supuestos antes mencionados, es responsabilidad del titular realizar las gestiones que correspondan para solicitar la evaluaci6n el lnstrumento de Gesti6n Ambiental correspondiente de modificaci6n para impactos significativos o no significativos, segun corresponda, previo a su ejecuci6n. La autoridad competente no evalua, aprueba ni otorga conformidad sobre las acciones puestas en conocimiento." "Articulo 48.- Actua/izaci6n de fos Estudios Ambientafes e lnstrumentos de Gestion Ambiental complementarios La actualizaci6n es el mecanismo a traves del cual se evalua de manera integral la eficacia del conjunto de planes y medidas contenidos en el Estudio Ambiental aprobado, sobre la base del analisis de los impactos arnbientales negativos reales producidos por el proyecto de inversion en ejecuci6n, asi coma los cambios ocurridos en el entomo del proyecto a traves de los reportes de monitoreo, acciones de fiscalizaci6n u otra fuente de Comentarios Se incorpora dicha prectsiOn a fin de aclarar que la actualizaci6n no aplica a 16s supuestos de modificaci6n de la actividad ni comprende la regularizaci6n, adecuaci6n o incorporaci6n de componentes1 actividades, procesos, acciones u otros implementados, que nose encuentren dentro de los alcances y/o contenidos del Estudio Ambiental o instrumento de gesti6n ambiental aprobado o en sus modificaciones. 44 J;,BALSIN Detalle de! proyecto normativo informaci6n; a fin de oplimizarlos, de ser necesario. La actualizaci6n no aplica a los supuestos de modificaci6n de la actividad ni comprende la regularizaci6n, adecuaci6n o incorporaci6n de componentes, activldades, procesos, acciones u otros implementados, que no se encuentren dentro de los alcances yfo contenidos del Estudio Ambiental o lnstrumento de Gesti6n Ambiental aprobado o en sus modificaciones." "Articulo 50.- Requisitos de la solicitud de actualizaci6n La solicitud de actualizaci6n del Estudio Ambiental o lnstrumento de Gesti6n Ambiental complementario debe contener los siguientes requisitos: a. Solicitud con caracter de declaraci6n jurada, de acuerdo a lo previsto en el articulo 113 de la Ley N" 27 444, Ley del Procedimiento Adrninistrativo General, ademas de las datos del representante legal y del terreno registrados en la SUNARP tales coma: zona registral, numero de partida y asiento del predio, y en caso de bienes no registrados en SUNARP, presenta documentaci6n que acredite la condici6n legal del terreno o el derecho de propiedad. ( ... )" ''Articu/o 57.- Requisites El procedimiento para la aprobaci6n de/ plan de cierre desarrollado se inicia con la presentaci6n de la so/icitud ante la autoridad competente, cumpliendo con fas siguientes requisitos: a. Solicitud con caracter de declaraci6n jurada, de acuerdo a lo previsto en el art[culo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, ademas de los datos del representante legal y del terreno registrados en la SUNARP tales como: zona registra!, numero de partida y asiento del predio, y en caso de bienes no registrados en la SUNARP, presenta docurnentaci6n que acredite la condici6n legal del terreno o el derecho de propiedad. (..,)" "Artfculo 62.- Requisitos de la solicitud Para la solicitud de evaluaci6n del Programa de Adecuaci6n y Manejo arnbiental, el titular debe considerar los siguientes requisilos: Comentarios La presente nonna busca establecer requisites claros para el procedimiento de evaluaci6n del IGA, asegurando que la solicitud contenga la documentaci6n necesaria para acreditar la condici6n legal del terreno, inc/uyendo la calidad de posesionario u otra figura juridica no registrada en SUNARP. o derecho de propiedad. Al respecto, se ha evidenciado que en proyectos ubicados sobre territories publicos o que tienen componentes ubicados sabre el mar (como emisarios, muelles, u otros}, sobre terrenos comunales u otros, no es posible dar cumplimienlo a dicho requisite; por lo que resulta necesario aclarar dicho extrema de la norma, habilitando la presentaci6n de otros documentos que permitan verificar la condici6n legal del terreno o el derecho de propiedad, segun corresponda. Esta medida optimizara el procedimiento administrativo dando claridad respecto a los requisitos establecidos en la normativa vigente. 45 Q ~ -. ti ~s~eYi.1~·(: ~.BAL~,- Detalle del proyecto normativo a. Solicitud con caracter de declaraci6n jurada, de acuerdo a lo previsto en et articulo 113 de ta Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ademas de los datos del representante legal y det predio registrados en la SUNARP tales como: zona registrat, numero de partida y asiento del predio y en caso de bienes no registrados en la SUNARP, presenta documentaci6n que acredite la condici6n legal det terreno o et derecho de propiedad; en el caso de otorgamiento de concesiones acuicolas, se debe indicar el numero del documento que otorga la Reserva del Area Acuatica y fecha de emisi6n. b. Un (1) ejemplar impreso y uno (1) en formate digital del PAMA, de acuerdo a los terminos de referencia aprobados, debidamente foliado y suscrito par et titular del proyecto, el representante de la consultora y los profesionales responsables de su elaboraci6n, conteniendo como minima lo establecido en el artfculo 63. Tanto ta consultora ambiental como su equipo profesional muttidisciptinario deben estar debidamenle inscrilos en el registro de consultoras de los subsectores pesca y acuicultura. En el caso de las solicitudes de evaluaci6n de PAMA que se presenten fuera de tos plazos de adecuaci6n establecidos en el marco normativo vigente, la autoridad competente verifica en la etapa de admisibilidad que se cuente con el requerimiento expreso de la Entidad de Fiscalizaci6n Ambiental, en marco a lo establecido en el articulo 61 del presente Reglamento." "Articu/o 71.- Monitoreo, vigilancia y control 71.1 El muestreo, la ejecucion de medic1ones y determinaciones anatiticas y et informe respective, son reatizados conforme a las protocolos de monitoreo aprobados par et Ministerio de la Producci6n, o por las autoridades que establecen disposiciones de atcance transectorial. 71.2. Los reportes de monitoreo son presentados al OEFA o la EFA. segun sus cornpetencias, de acuerdo a los protocolos y guias aprobadas por el Ministerio de la Producc16n, y son presentados al OEFA o a la EFA en los plazos previstos en et lnstrumento de Gesti6n Ambiental y en su defecto, dentro de los treinta (30) dias siguientes de concluido el semestre o trimestre del aiio calendario, segun corres ponda. 71.3 El muestreo, ejecuci6n de mediciones y ensayo, que incluye el para.metro v metodo acreditado, deben ser Comentarios Se elimina la obligaci6n de presentar un informe anual de monitoreo, considerando que los resultados correspondientes ya son incluidos en los informes semestrales. Sabre et numeral 71.2 del artfculo 71 del RGAPA se estabtece que dichos reportes de monitoreo deben presentarse dentro de los plazas previstos en el IGA. En caso de que et tGA no contemple plazas especificos, los reportes deberan ser presentados en un plaza maxima de tremta (30) dias calendario posteriores al termino del semestre o trimestre, segun corresponda. Es importante destacar que esta disposici6n no genera una nueva obligaci6n ni costos adicionates para los administrados, dado que la ejecuci6n de los monitoreos ambientates ya esta regulada en los IGAs yen el presente articulo. El proposito de esta precision es brindar mayor predictibilidad y uniformidad en los ptazos de presentaci6n, asegurando que todos los titulares informen a la EFA tos resultados de sus monitoreos de manera consistente y oportuna. Sabre los numerates 71.3 y 71 .4, la normativa actual establece que el muestreo, ejecucion de mediciones y ensayo deben ser realizados por organismos acredilados por el tNACAL o, en su defecto, oor oraanismos acreditados oor 46 N.SALBfN Detalle de! proyecto normative realizados por organismos acreditados por el lnslituto Nacional de Calidad (INACAL) o, en su defeclo, por organismos acredilados por alguna entidad miembro de la Cooperaci6n tnlernacional de Acredilaci6n de Laboratories (ILAC), con sede en territorio nacional. 71.4 En caso no exista mas de un organismo acredltado en territorio nacional para el parametro, metodo, producto o equipo requerido en el muestreo, basta con que la ejecuci6n de mediciones y el analisis sean realizados por organismos acreditados por INACAL, no siendo exigible el certificado de acred itacion correspondiente. 71.5 El muestreo, las delerminaciones analflicas y el informe respective, deben ser realizados siguiendo las disposiciones establecidas en los protocolos de monitoreo y las normas aprobadas por las Autoridades Competentes. 71.6 Para las actividades acuicolas ubicadas en departamentos que no cuenten con laboratories acreditados para toda la lista de parametros de monitoreo establecidos en la Resoluci6n Ministerial N° 000216-2024-PROOUCE, su modificatoria o sustitutoria, solo se requiere de un laboratorio de ensayo acreditado, para realizar muestreos, ejecucion de mediciones y ensayos. 71.7 El OEFA pone a disposici6n del Ministerio de la Producci6n la base de datos de los reportes e informes anuales de monitoreo." Articulo 3.- lncorporacion de los articutos 5-A, 12-A y la Oecimo Quinta Disposici6n Complementaria Final al Reglamento de Gesti6n Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N" 012-2019· PRODUCE lncorporar los articulos 5-A y 12-A y la Decimo Quinta Disposici6n Complementaria Final al Reglamento de Gestion Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019- PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 5-A. -Acuerdos de Produccion Mas Lim ia Comentarios alguna entidad rniembro de la ILAC, con sede en territorio nacional. Asimismo, senala que cuando no exista un laboratorio acreditado en territorio nacional para el parametro, metodo y producto requerido, el muestreo, ejecuci6n de mediciones y el analisis pueden ser realizados por un laboratorio acredilado ante INACAL para parametros o metodos distintos. Es decir, la norma establece que los titulares pesqueros y acuicolas deben ejecutar el muestreo ejecuci6n de mediciones y el ensayo a traves de laboratorios acreditados que cuenten con el metodo, parametro y producto requerido acreditado ante INACAL o ta !LAC, y solo en los casos donde no se cuente con un laboratorio nivel nacional que cumpla con dicha exigencia para un parametro o metodo en especifico, este puede ser ejecutado por un laboratorio acreditado para un parametro o metodo distinto al requerido, lo que no exime al administrado de contar con los demas parametros y metodos acreditados que si existiesen a nivel nacional, siendo esta la excepci6n a la regla, lo que se precisa en el proyecto normative a fin de brindar predictibilidad a los titulares. Sobre el numeral 71.6, se precisa que tos titulares podran ejecutar sus monitoreos (el analisis, deterrninaciones ana!iticas y el ensayo) (micamente con laboralorios de ensayo acreditados, sin requerir el para.metro o metodos acreditado. Esta medida busca brindar seguridad juridica a los titulares acuicolas, considerando que aclualmente estos realizan sus monitoreos ambientales mediante laboralorios acreditados, cumpliendo con los compromisos asumidos en sus lnstrumentos de Gesti6n Ambiental aprobados. Por lo tanto, la modificaci6n propuesta no afectaria la calidad tecnica ni la vigilancia ambiental, ni generaria un aumento en los costos previslos para el muestreo, las mediciones y las ensayos; al contrario, permitiria una reducci6n de estos coslos. La modificaci6n del numeral 71.4 aborda la falta de laboratorios acredilados que certifiquen la calibraci6n de equipos que miden grandes volumenes de caudal, como los generados en la columna barometrica y en los emisarios submarinos u otros. Dado este problema, se establece una alternaliva viable para los titulares de proyectos. En ausencia de una acreditaci6n especifica, los titulares pueden contratar un laboratorio acreditado por INACAL para que realice una verificaci6n o constataci6n en campo u otros metodos que permitan acreditar la calibraci6n del equipo. En este caso, no es obligatorio contar con un certificado de calibraci6n, sino con una verificaci6n que valide el correcto funcionamiento del e ui o en condiciones reales. Se incorpora este articulo a fin de que el PRODUCE puede suscribir Acuerdos de Producci6n Mas limpia con el titular o grupo de titulares, estableciendo las metas y acciones especificas, contribuyendo con la promoci6n sostenible. Asimismo, el Ministerio de la Producci6n podra aprobar disposiciones adicionales para la suscripci6n de acuerdos, con la opinion previa favorable del Ministerio de! Ambiente 47 DetaUe del proyecto normativo El Ministerio de la Producci6n dentro del marco de sus competencias y en su rol de promotor de la Produccion Mas Limpia puede suscribir Acuerdos de Producci6n Mas Limpia en proyectos de inversion pesquera y acuicola con el titular o grupo de titulares que operan bajo el ambito del presente reglarnento, estableciendo las metas y acciones especificas. El Ministerio de la Producci6n aprueba las disposiciones necesarias para la suscripcion de Acuerdos de Producci6n Mas Limpia, con la opinion previa favorable del Ministerio del Ambiente." "Articulo 12•A.- Esquema de articulaci6n en las procesos de evaluaci6n ambiental 12-A.1 En el marco del procedimienlo de evaluaci6n ambiental a cargo del Ministerio de la Producci6n, se implementa un esquema de articulacion con las entidades opinantes para garantizar la consistencia tecnica en los procesos de evaluaci6n de impacto ambiental, para lo cual, la autoridad competente requiere a las entidades que emiten opinion tecnica vinculante y no vinculante, segun corresponda, la designaci6n de puntos focales para las coordinaciones que resulten pertinentes. La designaci6n se realiza mediante comunicaci6n escrita en un plazo rnaxirno de cinco (5) dias habiles, contado desde el dfa siguiente de la recepci6n de la solicitud formulada por parte de la autoridad competente. 12-A.2 Si vencido el plazo para la emision de las observaciones alguna entidad vinculante no hubiese remitido sus observaciones, la autoridad competente puede convocar al titular y a dichas entidades a una reunion a fin de presentarle sus observaciones y las observaciones de las entidades que no hubiesen incurrido en retraso. En dicho caso, la autoridad competente, a solicitud del titular del proyecto o de pa rte, traslada a titu lo i nformativo sus observaciones y aquellas de las demas entidades opinantes al titular de[ proyecto, quien subsanara dentro de los plazas otorgados en el informe de observaciones. 12-A.3 En caso de que las entidades vinculantes hayan emitido sus observaciones y las entidades no vinculantes no hayan formulado comentarios hasta dicho momenta. la autoridad competente precede a emitir el informe de observaciones, incluyendo las observaciones de las entidades vinculantes, asf como, de las entidades no vinculantes con los que se cuente. 12-A.4 El titular del proyecto debe oroceder a subsanar las observaciones denim Comentarios Este artfculo describe el esquema de articulaci6n en los procesos de evaluaci6n del impacto ambiental a cargo de PRODUCE. Su objetivo es garantizar la consistencia tecnica en la evaluaci6n de impacto ambiental mediante la coordinaci6n con entidades opinantes, tanto con opiniones tecnicas vinculantes coma no vinculantes. Puntos clave del articulo: 1. Oesignaci6n de puntos focales o Las entidades opinantes deben designar puntos focales para la coordinaci6n. o Tienen un plazo maximo de 5 dias ha.biles para comunicar dicha designacion. 2. Manejo de plazos en la emisi6n de observaciones o Si una entidad vinculante no emite observaciones en el plaw establecido, PRODUCE puede convocar a una reunion con el titular de[ proyecto y las entidades involucradas. o En este caso, PRODUCE traslada las observaciones disponibles al titular para su subsanaci6n. 3. Emisi6n del lnforme de Observaciones o Si solo las entidades vinculantes presentan observaciones, se emite el informe con esas observaciones y con las de las entidades no vinculantes que hayan opinado hasta el momenta. o Si una entidad no vinculante no presenta comentarios antes de la emisi6n del informe, se asume que no tiene observaciones. 4. -Subsanaci6n de observaciones o El titular del proyecto debe levantar las observaciones dentro de los plazas indicados en el informe. o Puede solicitar reuniones peri6dicas con PRODUCE para orientaci6n. Estas reuniones son solo de caracter orientativo. 5. Opinion tecnica definitiva o Una vez que el titular del proyecto subsana las observaciones, PRODUCE remite la informaci6n a las entidades opinantes. 48 H.BALB!~ V.ROSAS Detalle del proyecto normative de los plazas establecidos en el referido informe de observaciones. 12-A.5 Una vez emitido el informe de observaciones, a solicitud del titular del proyecto, y dentro del plazo que este !iene para levantar las observaciones, la autoridad competenle convoca a reuniones peri6dicas para orientar al titular sobre las observaciones emitidas. El resultado de dichas reuniones tiene caracter orientativo. 12-A.6 Una vez presentada la subsanaci6n de observaciones, la autoridad competente lraslada dicha informaci6n a las entidades opinantes vinculantes y no vinculantes, segun corresponda, a fin de que estas emitan su opinion tecnica definitiva, favorable o no favorable, dentro del plazo. 12-A.7 El incumplimiento de plazas para la emisi6n de opiniones tecnicas acarrea efectos y responsabilidades senaladas en el articulo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificaci6n de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais. 12-A.8 El Ministerio de la Producci6n emite el acto administrativo aprobando o desaprobando la solicitud, segun corresponda, una vez recibida todas las opiniones tecnicas vinculantes definitivas." "Decimo Quinta.- Uso de combustibles en los Establecimientos lndustriales Pesqueros En el marco del procedimiento de actualizaci6n del lnstrumento de Gestion Ambiental previsto en el Titulo V del presente Reglamento, el titular evalua su actividad de manera integral e integrada en tomo al cambio de su matriz energetica y al uso de energias renovables y limpias en sus procesos, incluyendo el combustible de respa!do, a fin de contribuir con la reducci6n significativa del impacto negativo de sus emisiones en la calidad del aire, asegurando procesos de producci6n mas limpios. Dichos cambios son efectuados, segun corresponda, a traves de un procedimiento de modificaci6n, y teniendo en cuenta las condiciones que se definan en el proceso de actuafizaci6n. Para asegurar procesos de producci6n mas limpios, los titulares del subsector pesca priorizan el uso de fuentes de energlas con el siguiente orden: (i) energias renovables, (ii) combustibles con menor indice de Nocividad de Combustibles, en orden prefativo, de acuerdo al listado aprobado par el Ministerio del Ambiente mediante el Decreto Supremo N° 006-2024-M!NAM, Decreto Supremo Que aprueba las indices de Nocividad Comentarios o Estas deben emitir su opinion tecnica definitiva (favorable o no favorable) dentro del plaza establecido. o El incumplimiento de plazos para la emision de opiniones tecnicas genera efectos y responsabilidades segun el articulo 21 de la Ley W 30230. 6. Decision final de PRODUCE o PRODUCE aprueba o desaprueba la solicilud solo despues de recibir todas las opiniones tecnicas vinculantes definitivas. El articulo establece un mecanismo claro para la coordinaci6n y cumplimiento de plazas en la evaluaci6n del impacto ambiental. buscando evitar retrasos y garantizando que el proceso sea ordenado y eficiente. Cabe resaltar que este articulo se encuentra conforme lo establecido en la Setima Disposicion Complementaria Final de las Disposiciones Complementarias para la aplicaci6n de lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley N° 30230, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM y el articulo 8 de! Decreto legislative N° 1668 que establece medidas especiales para fomentar el avance de las proyectos de inversion publica, privada y publico privada. EJ articulo 48 del RGAPA senala que la actualizacion es un mecanismo a !raves del cual se evalua de manera integral la eficacia del conjunto de planes y medidas contenidos en el Estudio Ambiental aprobado, sobre la base del analisis de los impactos ambientales negatives reales producidos por el proyecto de inversion en ejecuci6n, asi coma los cambios ocurridos en el entorno del proyecto a !raves de los reportes de monitoreo, acciones de fiscalizaci6n u otra fuente de informaci6n; a fin de optimizarlos, ser necesario. Asimismo, el articulo 49 del RGAPA establece la oportunidad de la actualizaci6n ambiental, siendo estos los siguientes: 1. El titular del proyecto se encuentra obligado a actualizar su Estudio Ambiental al quinto afio de iniciada la ejecuci6n del proyecto. 2. El titular se encuentra facultado a actualizar su Estudio Ambiental o instrumento de gestion complementario a fin de asegurar el manejo eficiente de los impactos ambienta!es negatiilos que se presenlen durante la ejecucion del proyecto de inversion, cambiando u optimizando las medidas contenidas en las planes del Estudio Ambiental e instrumento de gestion ambiental complementario aprobado, asl como, la inclusion de nuevas obligaciones generadas por normas que no estuvieron vigentes al momento de la aprobaci6n, y de ser necesario, se propongan mejoras en la estrategia de manejo ambiental aprobada. 3. Si como resultado de las acciones de supervision y fiscalizacion de las obliciaciones establecidas en el 49 Detalle .det proyecto normative de Combustibles (INC) para el periodo 2024 - 2025, su modificatoria o sustitutoria, coma parte def estabfecimiento de sus compromisos ambientales, para el manejo responsable de sus emisiones y la promoci6n de la industria ambientalmente sostenible." Comentarios instrumenlo de gesti6n ambiental aprobado, se determinase que las impactos ambientales negalivos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentaci6n que propici6 la Certificaci6n Ambiental, la autoridad en materia de supervision, fiscalizaci6n y sanci6n ambiental, que ejerce funciones en el ambito del SEIA requerira al titular la ejecuci6n de medidas administrativas o acciones de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar y controlar sus efectos, sin perjuicio de dictar requerimlentos sobre e! instrumento de gesti6n ambiental aprobado, para su actualizaci6n o modificaci6n, segun corresponda conforms a lo dispuesto por la autoridad competente, en el plaza y condiciones que indique de acuerdo a la legislaci6n vigente. Esta condici6n no exceptua la eventual determinaci6n de responsabilidad administrativa del titular del proyecto, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. 4. Si antes de los cinco anos de iniciada la ejecuci6n del proyecto de inversion, el titular actualiza el Estudio Ambiental, se da par cumplida la obligacI6n a que se refiere el primer parrafo del presente articulo. En ese sentido, la Quinta Disposici6n Complementaria se enmarca en lo dispuesto en las articulos 48 y 49 del RGAPA, par lo que el administrado se encuentra obligado a actualizar el IGA al quinto ano de iniciada la ejecuci6n def proyecto y posterior a ello el titular puede acogerse a dicho procedimiento a fin de que los titulares optimicen sus medidas de manejo ambiental. Bajo esa premisa, segun el Decreto Supremo N° 006-2024- MINAM, que aprueba indices de Nocividad de Combustibles (INC) para el periodo 2024 - 2025, el petr6Ieo industrial, que es el principal combustible utilizado por las EIP, tiene el INC mas alto (41.7). La combustion de combustibles f6siles, como el petr6Ieo produce una serie de contaminantes, entre los que destacan el di6xido de carbono (CO2), mon6xido de carbono (CO), 6xidos de nitr6geno (NO,}, di6xido de azufre (SO2) y material particulado, todos los cuales tienen un impacto directo en la calidad del aire e inciden en la salud publica y el cambio climatico6 . En ese sentido, en marco a las disposiciones transectoriales emitidas por el MINAM en la Ley General del Ambiente y la Ley Marco de Cambio Climatico, la presente disposici6n busca habilitar un nuevo mecanismo para la migraci6n progresiva hacia una matriz energetica sostenible, partiendo de una evaluaci6n que realice cada titular pesquero sabre sus respectivos EIP, considerando las condiciones especificas de operaci6n y viabilidad tecnica. En ese sentido, el administrado que utilice combustibles de altos indices de nocividad en sus procesos evaluara, en la oportunidad de actualizaci6n, el cambio de su matriz energetica a fin de incorporar progresivamente el uso energias renovables y limpias en sus procesos, incluyendo el combustible de respaldo, a fin de contribuir con la reducci6n significativa del imoacto neaativo de sus emisiones en la 6 htt~;//1.-...•1,•~·.,N. nJtiq 1.!i!!t,;:QErn ot, id,1.corn /rnedio-a cn.~!f'J1:.t;~/20}.3/12/q u 02 son· ios-cg 1fl bu.o,;tibl es- f o:;i I~~:; https://www.edp.com/es/como-afectan-los-combustibles-fosiles-al-calentamiento­ globalll:-:textaCuando%20se%20queman%201os%20combustibles,global¾20y%20el%20cambio%20clim%C3%Altico. 50 N.BALBIN Detalle del proyecto normativo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Modificaciones significativas, no significativas y acciones que no requieren modificacion El Ministerio de la Producci6n, dentro de un plazo maximo de ciento veinte (120) dias habiles conlado a partir de la publicaci6n del presente Decreto Supremo. mediante Resoluci6n Ministerial y previa opinion favorable del Ministerio de! Ambiente, aprueba los supuestos y disposiciones necesarias para facilitar la aplicaci6n de las modificaciones significativas, no significativas y las acciones que no requieren moditicaci6n, conforme a lo establecido en !os articulos 40, 43 y 47 del Reglamento de Gesti6n Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE. El Ministerio de la Producci6n convoca a /os actores involucrados con el fin de recabar Comentarios calidad del aire. De esta manera, en la actualizaci6n, el titular pesquero definira las condiciones para su migraci6n de matriz energetica, teniendo en cuenta la disponibilidad de combustibles. la disponibilidad de tecnologias viables para su transici6n progresiva, la compatibilidad de su infraestructura existente y sus adopciones necesarias. la estabilidad y seguridad energetica u otros. En base la evaluaci6n que el titular realice en la actuafizaci6n y las condiciones evaluadas y definidas, el administrado so!icitara posteriormente y segun corresponda, es decir, en caso sea necesario modificar su proyecto, ta modificaci6n de su IGA bajo la modalidad que corresponda (para impactos significativos o no significativos), antes de su ejecuci6n. De esta manera, la evaluacion que real ice el titular contribuira en la reducci6n significativa del impaclo negativo de sus emisiones en la calidad del aire, impulsando procesos de producci6n mas limpios. El objetivo principal de esta propuesla es garanlizar la sostenibi!idad ambiental del sector pesquero, minimizando el impacto negativo derivado del uso de combustibles y promoviendo practicas que contribuyan a la reducci6n de emIsIones contaminantes y al cumplimiento de los compromisos clirm:iticos nacionales. Cabe mencionar que, esta disposici6n no introduce nuevas obligaciones ni costos adicionales para los administrados, ya que la actualizaci6n de) !GA es una obligaci6n preexistente en fa normativa ambienlal, y permite evaluar de manera integral e integrada las actividades del titular, considerando las condiciones ambientales actuales (fisicas, biol6gicas y sociales) y optimizando las medidas de manejo ambiental en funci6n de los impactos reales generados por los titulares, como efluenles, emisiones, residuos s6Iidos, u otros. Ademas, esta actualizaci6n del !GA permite que los titulares se adecuen a la normativa vigente, facilitando el cumplimiento de las disposiciones legales y contribuyendo al fortalecimiento de los compromisos climaticos nacionales y al desarrollo sostenible del sector. La presente disposicion habilita a PRODUCE a aprobar, en un plaza maximo de 120 dias habiles contados a partir de !a aprobaci6n del presente Decreto Supremo, mediante Reso!uci6n Ministerial y previa opinion favorable del MINAM, disposiciones necesarias para facilitar la aplicaci6n de las modificaciones significativas, no significativas y las comunicaciones previas, conforrne a lo establecido en los articulos 40, 43 y 47 del RGAPA. PRODUCE convoca a los actores involucrados con el fin de recabar infonnaci6n relevante para la formulaci6n de !a propuesta normaliva • 51 Detalle del proyecto .normative informaci6n relevante para la formulaci6n de las referidas propuestas normativas. Segunda. - Disposiciones Tecnicas Ambientales El Ministerio de la Producci6n, dentro de un plazo maximo de ciento veinte (120) dias habiles contado a partir de la publicaci6n del presents Decreto Supremo, mediante Reso!uciOn Ministerial, y prevfa opinl6n favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba Disposiciones Tecnicas Ambienlales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas en la normaliva ambienlal vigente por parte de los titulares pesqueros y acuicolas. Tercera. Plan de Cierre Desarrollado El Ministerio de la Producci6n, dentro de un plazo maxima de cienlo veinte (120) dias habiles contados a partir de la publicaci6n del presente Decrelo Supremo, mediante Resoluci6n Ministerial, y previa opinion favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba disposiciones para facilitar la aplicacion y elaboraci6n del Plan de Cierre Desarrollado indicando adicionalmente las actividades que estan sujetas a la obligaci6n de presentaci6n del Plan de Cierre Desarrollado, parcial o total. Cuarta. - Requerimiento del lnstrumento de Gesti611 Ambiental correctivo a cargo de la Entidad de Fiscalizaci6n Ambientar La Enlidad de Fiscalizaci6n Ambiental (EFA) competente puede requerir la presentaci6n del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA) a aquellos titulares que no lo hayan presentado conforme a los plazas se/ialados en la Primera Disposici6n Complementaria Transiloria del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las medidas que dicte la EFA par su incumplimiento. La EFA comunica dicho requerimiento a la autoridad comoetente. El titular debe Comentarios La presente disposici6n habilita a PRODUCE a aprobar, dentro de un plazo maximo de 120 dias habiles contados a partir de la aprobaci6n del presente Decreto Supremo. mediante Resoluci6n Ministerial, y previa opinion favorable del MINAM, Disposiciones Tecnicas Ambientales aplicables en la ejecuci6n de actividades en los EIP, en situaciones de veda, fen6menos meteorol6gicos u otros, sustentada en la casuistica sectorial, las cuales son incorporadas en el IGA en la oportunidad de modificaci6n del proyecto. La presente disposici6n habilita a PRODUCE a aprobar, en un plaza maxima de 120 dfas habiles contados a partir de la aprobaci6n del presente Decreto Supremo, mediante Resoluci6n Ministerial, y previa opinion favorable de! MINAM, disposiciones para facilitar la aplicaci6n y elaboraci6n del Plan de Cierre Desarrollado indicando adicionalmente las actividades que estan sujetas a la obligaci6n de presentacion del Plan de Cierre Desarrollado, parcial o total. Ello, teniendo en cuenta que el MINAM, mediante lnforme N° 00267-2024-M!NAMNMGA/DGPIGA/DPIGA, concluy6 que, en los casos que el titular haya ejecutado actividades de cierre de componentes de manera previa a la presentaci6n del Plan de Cierre Desarrollado, corresponde verificar que estas efectivamente corrijan cualquier condici6n adversa en el ambiente y que cumplan con la finalidad publica de reacondicionamiento que fuera necesario para dejar el area en condiciones ambientalmente apropiadas. Por tanto, si bien la autoridad ambiental no puede validar y/o aprobar acciones de cierre ya ejecutadas, podra, sin perjuicio de comunicar a la EFA. evaluar un Plan de Cierre Desarrollado en el que el titular del proyecto debe brindar informaci6n sabre las actividades ejecutadas o componentes cerrados, y el estado del area, a fin de que la autoridad ambiental, de manera extraordinaria, continue evaluando el Plan de Cierre Desarrollado y verifique que las acciones ejecutadas en determinada area se hayan realizado de manera adecuada y que las acciones y medidas propuestas, pero aun no ejecutadas, sean las id6neas. La presente disposici6n establece que la EFA puede requerir la presentaci6n del PAMA a los titulares de actividades que no lo hayan presentado en el plaza establecido en la Unica Disposici6n. La presentaci6n del PAMA no exime a los titulares de las sanciones o medidas correctivas que la EF A considere necesarias par· haber incumplido los plazas iniciales. La EFA, al emitir el requerimienlo, debe comunicarlo a la autoridad competenle en materia ambiental. Esto asegura coordinaci6n entre las entidades responsables y facilita el seguimiento de! cumplimiento. 52 n.BAlOl/l V. ROSAS Detalle del proyecto normativo cumplir el mandato mencionado en el parrafo precedente, en el plazo y modo que la EFA competente disponga. Quinta. - Contenido m1mmo de la Actualizaci6n de lnstrumentos de Gesti6n Ambiental El Ministerio de la Producci6n, dentro de un plazo rnaximo de ciento veinte (120) dias habiles contados a partir de la publicaci6n del presente Decreto Supremo, mediante Reso/uci6n Ministerial, y previa opinion favorable del Minislerio del Ambiente, aprueba el Contenido minimo de la Actualizaci6n de lnstrumentos de Gesti6n Ambiental, incluyendo lo sei'ialado en la Decimo Quinta Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de Gesti6n Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N' 012-2019-PRODUCE. Dis posiciones Transitorias Complem entarias Primera. - Adecuaci6n de actividades y componentes en eurso Los titulares de las actividades pesqueras y acufcolas, que a la entrada en vigencia del presente Decrelo Supremo no cuenten con lnstrumento de Gesti6n Ambiental aprobado o que contando con ello, hayan ejecutado ampliaciones o modificaciones a su actividad sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificaci6n correspondiente del lnstrumento de Gesti6n Ambiental, presentan la solicitud de evaluaci6n del Programa de Adecuaci6n y Manejo ambiental (PAMA), ante la Autoridad Compelente, en un plazo maxima de dos (2) arias, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Durante dicho plazo, los titulares no son pasibles de sanci6n por no contar con el lnstrumento de Gesti6n Ambienlal o su modificaci6n, por parte de la Entidad de Fiscalizaci6n Ambiental (EFA). Los titulares de las actividades pesqueras y acuicolas solicitan la adecuaci6n de componentes, excepcionalmente, ante la autoridad competente que aprueba el lnstrumento de Gesti6n Af:1biental primigenio. Los alcances del lnstrumento de Gesti6n Ambiental correctivo aprobado para las ampliaciones y/o modificaciones ejeculadas por el titular a las que hace referencia eJ primer parrafo de la presente disposici6n, deben ser incorporados en la siguienle modificaci6n o actualizaci6n del lnstrumento de Gesli6n Ambiental. El PAMA aprobado para dicha ampliaci6n o modificaci6n, no puede ser modificado ni actualizado. Comentarios la presente disposici6n habilita a PRODUCE a aprobar, en un plazo maxima de 120 dias habi/es contados a partir de la aprobaci6n del presente Decreto Supremo, mediante Resoluci6n Ministerial, y previa opinion favorable del MINAM, el Contenido minima de la Actualizaci6n de IGA, incluyendo un item donde el administrado haga un analisis especifico en torno lo senalado en la Decimo Quinta Disposici6n Complementaria Final del RGAPA, vinculando con el analisis de su actividad para la migraci6n progresiva a combustibles de menor indice de nocividad. Esta propuesta de modificaci6n responde a la necesidad de subsanar vacios normativos que actualmenle impiden la regularizaci6n de diversas actividades pesqueras y acufcolas. A la fecha, no existe un plazo vigente para la presentaci6n del PAMA, lo que dificulta que actores como los □PA y los laboratorios del IMARPE puedan adecuarse voluntariamente al marco normative sin que se lo requiera la EFA. Adicionalmente, se ha identificado que algunos titulares, a pesar de contar con un IGA aprobado, han ejecutado modificaciones a sus proyectos sin una evaluaci6n ambiental previa. Actualmente, no existe un mecanismo legal que permita regularizar estas situaciones, generando incertidumbre y el riesgo de sanciones. En este contexto, la disposici6n otorga a los titulares de actividades pesqueras y acuicolas un periodo de transici6n de dos (2) anos para regularizar su situaci6n ambiental mediante un PAMA, durante dicho plazo, !os titulares no seran sancionados por no contar con un IGA aprobado o modificado. Excepcionalmente, la norma establece que los titulares deben gestionar la adecuaci6n de sus componentes ante la autoridad ambiental que aprob6 el !GA primigenio. Esto significa que, si el !GA primigenio corresponde a una DIA aprobada por el Gobiemo Regional, la gesti6n del PAMA para cornponentes debe realizarse, excepcionalmente, ante dicha entidad. En cambio, si el IGA primigenio fue aprobado por PRODUCE (DIA, EIAsd o EIAd), la adecuaci6n de componentes debe tramitarse ante esta instituci6n. Cabe sefiafar que el !GA primigeni6 es el primer instrurnento- de gesti6n ambiental aprobado para la aclividad actualmente en curso, pudiendo ser preventivo o correctivo. Los alcances del PAMA aprobado que corrige las ampliaciones o modificaciones realizadas por el titular, deben incorporarse en la pr6xima modificaci6n o actualizaci6n del IGA correspondiente. Ademas, este PAMA no puede ser modifrcado ni actualizado de manera independiente. En tanto se apruebe el PAMA correspondiente, los titulares deben implementar medidas de control y mitigaci6n basadas en las 53 Detalle del proyecto normativo En tanto nose cuente con el PAMA, el titular debe implementar las medidas de control y mitigaci6n previstas en las normas generales emitidas para el manejo de residuos s61idos, aguas, efluentes, ernisiones, ruidos, suelos, conservaci6n del patrimonio natural y cultural, zonificaci6n, construcci6n y otras que pudieran corresponder. La EFA competente ejerce las acciones de supervision y fiscalizaci6n sobre el cumplimiento de dichas rnedidas. Segunda. -Adecuaci6n Ambiental de actividades acuicolas en marco a las modificaciones de las categorias productivas Los titulares acuicolas de moluscos bivalves que modifiquen sus categorias productivas se rigen bajo las siguientes reglas: 1. Los titulares que antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N" 015-2024- PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el articulo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, se constituian con la categoria productiva Acuicultura de Micro y Pequena Empresa (AMYPE} y tienen una Declaracion de lmpacto Ambiental (DIA) aprobada donde se ha declarado una capacidad productiva <150 tn/brutas y han incrernentado su produccion hasta 1210 tn/brutas, sin pasar por un proceso de evaluacion ambiental previo, se adecOan al marco normativo ambiental a !raves de la presentaci6n de un Programa de Adecuaci6n y Manejo ambiental (PAMA) para el supuesto de ampliaciones o rnodificaciones, conforme a lo establecido en la Primera Disposici6n Complernentaria Final del presente Decreto Supremo. 2. Los titulares que antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2024- PRODUCE se constituian con la categoria productiva de Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE) y tienen un Estudio de lmpacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) aprobado donde se ha declarado una capacidad productiva >150 tn/brutas y <1210 tn/brutas, y prevean el cambio de categoria productiva a AMYPE, deben continuar cumpliendo con los compromisos ambientales establecidos en el EIAsd. En caso dichos Comentarios normativas generales aplicables, los cuales son fiscalizados por la EFA. Cabe mencionar que, la precision correspondiente a "Gobierno Regional" se mantiene en el Decreto Supremo a fin de guardar concordancia con los terminos senalados en la Ley General de Pesca y la Ley General de Acuicultura, los cuales establecen que el PRODUCE tiene competencias compartidas con los "Gobiernos Regionales". Ademas, es preciso indicar que la evaluaci6n ambiental de los PAMA para actividades integrales son conducidos por el PRODUCE, independientemente de su condicion o categoria productiva (AMYPE, AMYGE, Pesca artesanal, Pesca Industrial, DPA, u otros). Esta propuesta de modificacion facilitara la regularizacion de actividades sin comprometer el cumplimiento de los compromisos ambientales, al tiempo que otorga predictibilidad y evita la paralizaci6n de operaciones. Con ello, se busca garantizar que las actividades pesqueras y acuicolas se alineen con las exigencias del marco normativo vigente, fortaleciendo tanto la sostenibilidad ambiental corno la seQuridad iur1dica de los administrados. La presente disposici6n regula la adecuacion ambiental de las actividades acuicolas, espedficamente para titulares que trabajan con moluscos bivalvos y que han modificado o prevean modificar sus categorfas productivas, en el marco de las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE. A continuaci6n, se explica cada parte clave: 1. Titulares AMYPE (con DIA en el cual se declare una pro du cci6n <150 tn/brutas ): Si han aumentado su producci6n has ta 1210 tnlbrutas sin pasar por una evaluacion ambiental previa, deben presentar un Plan de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA) para el supuesto de ampliaciones y/o modificaciones, para alinearse con las nuevas normativas ambientales. Esto se realiza conforme a lo estipulado en la Primera Disposici6n Complementaria Final del decreto supremo. 2. Titulares AMYGE (con EIAsd, en el cual se declare una producci6n >150 tn/brutas y <1210 tn/brutas) que prevean su cambio de categoria a AMYPE: - Deben seguir cumpliendo con los comprornisos ambientales aprobados en el Estudio de lmpacto Ambiental semidetallado (EIAsd). - No necesitan gestionar un nuevo Estudio Ambiental, salvo que hayan modificado su actividad o incrementado su capacidad productiva declarada en el EIAsd sin pasar por una evaluaci6n previa hasta 1210 tnlbrutas. En este caso, tambien deben presentar un PAMA para el supuesto de ampliaciones y/o modificaciones. Cabe mencionar que, de haber modificado su capacidad mayor a 121 0 tn/brutas, no calzaria come una AMYPE. sino que se mantendria <Ximo una AMYGE, debiendo aplicar la Primera Disposici6n Complementaria Final de Decreto Supremo. - El EIAsd de los AMYGE que prevea cambiar su categoria a AMYPE, aprobado por PRODUCE manliene su vigencia y constituye el IGA mencionado en el segundo parrafo del articulo 11 54 § !i i' -ii,. , • ~P,;}/t~'ffi~ .. ~.RCS/1.S Detalle del proyecto normativo titulares hayan modificado su aclividad o hayan incrementado la capacidad productiva declarada en el EIAsd hasta 1210 tn/brutas sin pasar par un proceso de evaluaci6n previa, se adecuan al marco normativo ambienta! a traves de la presentaci6n de un PAMA para el supuesto de ampliaciones o modificaciones, conforme a lo establecido en la Primera Disposici6n Complernentaria Final del presente Decreto Supremo. 3. El EIAsd de las titulares que modifiquen su categoria productiva de AMYGE a AMYPE constituye el lnstrumento de Gesti6n Amb1ental senalado en el segundo parrafo del articulo 11 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legis!ativo N° 1195, aprobado par el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. Los titulares gestionan las modificaciones o actualizaciones de dicho instrumento ante las Gobiemos Regionales. 4. Los titulares de concesiones acuicolas que prevean modificar su calegoria productiva y cuenten con un lnstrumento de Gesti6n Ambiental colectivo, continuan cumpliendo con las compromisos ambientales asumidos en dicho lnstrumento de Gesti6n Ambiental, en tanto se les apruebe un Estudio Ambiental para su actividad individual, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Evaluacion de lmpacto Ambiental (SEIA). En tanto se apruebe el Estudio Ambiental individual antes mencionado, el Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) continua supervisando y fiscalizando las compromisos ambientales asumidos en los lnstrumentos de Gesti6n Ambiental coleclivos aprobados por el Ministerio de la Producci6n. 5. El lnstrumento de Gesti6n Ambiental colectivo puede ser actualizado, Conforme a las reglas establecidas para la actualizaci6n en el Reglamento de Gesti6n Ambiental de las Subsectores Pesca y Acuicultura. En la oportunidad de la actualizaci6n se precisa aquellas concesiones acuicolas que estuvieron comprendidas en la aprobacion del lnstrumenlo de Gesti6n Ambiental colectivo, indicando aquellas que continuan y !as que deben gestionar un Estudio Ambiental de manera individual. En la acttializaci6n del lnstrumento de Gesti6n Ambiental colectivo se aprueban medidas de rnanejo ambiental permanentes para las titulares que continuan en el lnstrumento de Gesti6n Ambiental coleclivo, y, de corresponder, se aprueban medidas de manejo ambienlal ternporales para las titulares que geslionan el Estudio Ambiental para su actividad individual. 6. El Estudio Ambiental que se apruebe de manera individual se qesliona Comentarios del Reglamento de la Ley General de Acuicu!tura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003- 2016-PRO DUCE. Excepcionalmenle, las titulares gestionan las modificaciones o actualizaciones de dicho instrumento ante los Gobiemos Regionales. 3. Titulares con concesiones acuicolas que cuentan con un IGA colectivo: - Deben seguir cumpliendo con los compromises ambientales establecidos en el /GA colectivo, mientras se tramita y aprueba un IGA individual (DIA o EIAsd), en el marco de las normas del SEIA, lo cual se define en la oportunidad de actualizaci6n del !GA colectivo. 4. Actualizaci6n del IGA colectivo: En el proceso de actualizaci6n del IGA colectivo: - Se precisara aquel!as concesiones que estuvieron comprendidas en la aprobaci6n del IGA colectivo indicando aquellas que continuaran y las que gestionaran un Estudio Ambiental de manera individual. - Se aprobaran medidas ambientales permanentes para los titulares que sigan dentro del IGA colectivo. - Se aprobara medidas ambientales temporales para aquellos titu!ares que esten en proceso de gestionar un IGA individual. En tanto se aprueba el IGA individual, OEFA continua fiscalizando integramenle los IGAs colectivos que fueron aprobados par PRODUCE, aun si algunos de sus titulares tienen la categoria de AMYPE. 5. IGA individual: - Debe elaborarse conforme al Reglamento de Gesti6n Ambiental, en el cual se debe considerar los impactos ambientales sinergicos y acumulativos, en linea con las rnedidas del IGA colectivo. - Una vez aprobado, el titular debera cumplir con las nuevas obligaciones ambientales establecidas en su IGA individual, sin interrumpir la continuidad de sus actividades acuicolas. 6. lnstrumentos ambientales vigentes: Los instrumentos de gestion ambiental de los titulares, independientemente de si modifican o no sus categorias productivas, seguiran vigentes y se rigen por las disposiciones establecidas en: - El presente Decreto Supremo. - El Reglamento de Gesti6n Ambiental del subsector Pesca y Acuicultura - Las normas del SEIA. La norma busca garantizar que las titulares acufcolas adapten sus actividades a las nuevas disposiciones ambientales seg(m su categoria productiva, establece mecanismos de transici6n como el PAMA y regula las condiciones para la • gesti6n de instrumentos ambientales individuales y colectivos, asegurando el cumplimiento de compromisos y la continuidad operativa sin afectar las disposiciones ambientales. Cabe mencionar que, la obligaci6n de adecuaci6n ambiental en este extrema no parte de las normas del SEIA, sino de las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Acuicultura. El proceso de adecuaci6n ambiental establecido en el presente reglamento se fundamenta en las reglas ya establecidas en el Sistema Nacional de Evaluacion de lmpacto Ambiental y el Sistema Nacional de Gesti6n 55 Detalle del proyecto normativo conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. El Estudio Ambiental considera los impactos ambientales sinergicos y acumulativos y son concordantes con las medidas de manejo ambiental establecidas en el lnstrumento de Gesti6n Ambiental colectivo. Una vez aprobado el Estudio Ambiental, el titular estara sujeto a las nuevas obligaciones ambientales de dicho lnstrumento de Gesti6n Ambiental, sin que ello afecte la continuidad de las actividades acufcolas. 7. El lnstrumento de Gesti6n Ambiental de los titulares que modifiquen o no sus categorfas productivas, mantienen su vigencia y se sujeta a las disposiciones eslablecidas en el presente Decreto Supremo, el Reglamento de Gesti6n Ambiental de los Subscctorcs Pem1 y Acuicultura y la normativa del SEIA. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. - Derogacion Derogar el numeral 8.8 del articulo 8 del Reglamento de Gesti6n Ambiental de los Subseclores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N" 012-2019-PRODUCE, y el literal d) del articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 621-2008-PRODUCE. Fuente: Elaboraci6n propia, 2025. Comentarios Ambiental, con el objetivo de proporcionar claridad y predictibilidad a las administrados en el cumplimiento de sus obligaciones ambientales. Cabe mencionar que, el MINAM, en el numeral 2.45 de! lnforme N° 00195-2025-MINAMNMGA/DGPIGA/DGEIA, ser'iala que el articulo 26 de la Ley N° 28611 establece que el PAMA es un instrumento de gesli6n ambiental que facilita la adecuaci6n de una aclividad econ6mica a las obligaciones ambientales nuevas. Por lo tanto, el mecanismo previsto por PRODUCE para la adecuaci6n ambiental de las actividades acufcolas que hayan incrementado su capacidad productiva, sin pasar por un proceso de evaluaci6n previa, a !raves de un PAMA, es concordanle con las normas del SNGA y del SEIA. Ademas, en el numeral 2.48 del citado lnforme anade que, en linea con los principios y disposiciones de la Ley N° 27446 y Ley N" 27444, en el proyecto normativo se precisa que el EIA­ sd aprobado para las actividades consideradas por el Decreto Supremo N° 003-2016"PRODUCE como AMYGE (previo a la modificaci6n realizada por Decreto Supremo N° 015-2024- PRODUCE} se mantiene coma el instrumento de estas actividades, sabre el cual los titulares gestionaran sus respectivas modificaciones o actualizaciones. Se precisa la derogaci6n expresa del numeral 8.8 del articulo 8 de! RGAPA y el literal d) del articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N" 621-2008-PRODUCE, en atenci6n a la Resoluci6n N° 0010-2025/SEL-INDECOPI, medianle el cual se confirm6 la Resoluci6n 0059-2024/CEB-INDECOPI del 23 de febrero de 2024 que declar6 barrera burocratica ilegal la limilaci6n de comercializar gas licuado de petr61eo a los lugares que cuentan con lfneas de abastecimiento (de gas natural), durante el desarrollo de las aclividades de plantas de aceite y harina de pescado y harina residual de pescado, materializada en el numeral 8.8 del articulo 8 RGAPA. El plaza propuesto en las Oisposiciones Complementarias Finales, de ciento veinte (120) dias ha.biles para la aprobaci6n de las Resotuciones Ministeriales complementarias responde a la necesidad de asegurar un desarrollo normative tecnicamente riguroso y juridicamente s6Iido, en linea con los procedimientos internos de! Ministerio y las exigencias del marco regulatorio vigente. La formu!aci6n de estas disposiciones requiere un proceso de coordinaci6n interarea e interinstitucional, en el que participan diversas unidades tecnicas, lega!es y administrativas de! Ministerio, asf coma -en ciertos casos- entidades con competencias concurrentes en materia ambiental, coma el Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos. Este proceso exige un plaza adecuado para la consolidaci6n de aportes, la revision tecnica y legal, y la garantfa de coherencia normativa. Asimismo, los contenidos de caracter tecnico, como los Terminos de Referenda, deben ser sometidos a procesos de consulta ciudadana, de conformidad con la normativa vigente, lo cual implica tiempos adicionales para su convocatoria, desarrollo y sistematizaci6n de observaciones. Par estas razones, el plaza de 120 dias ha biles constituye una prevision razonable y proporcional, que ademas guarda coherencia con otros marcos normativos donde se contemp!a un periodo similar para la emisi6n de disposiciones 56 V. N.8ALB:•. N• V. ROSAS 1 2 3 4 complementarias a traves de Reso!uci6n Ministerial, posteriores a la aprobaci6n de un Decreto Supremo. En ese sentido, se considera que las modificaciones antes serialadas son concordantes con el problema pubico identificado y el objetivo del proyecto normativo, orientado a brindar a las titulares de las actividades de pesca y acuicultura una mayor predictibilidad respecto a las procedimientos administrativos y las obfigaciones ambienta!es que deben cumplir. Estas medidas facilitaran los tramites, generando ahorros tanto econ6micos coma de tiempo en la evaluaci6n de las instrumentos de gesti6n ambiental. Ademas, contribuyen a prevenir dafios ambientales y posibles conflictos sociales, impactando positivamente en el desempeiio productivo y econ6mico de las empresas del subsector pesquero y acuicola. Asimismo, es pertinente senalar que, en cumplimiento del numeral 39.1 del artfculo 39 del Reglamento de la Ley Marco para la Producci6n y Sistematizaci6n Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, las modificaciones planteadas se concentran principalmente en precisiones de redacci6n del RGAPA, sin incorporar o rnodificar reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisites, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variaci6n de costos en su cumplimiento por parte de los titulares de las actividades de pesca y acuicultura. ANALISIS DE IMPACTOS CUANTITATIVOS Y/0 CUALITATIVOS DE LA NORMA ldentificaci6n de principales actores involucrados A fin de realizar el analisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos de la presente propuesta normativa, se ha identificado a los principales actores involucrados, quienes se agrupan en categorfas. Si bien las costos y beneficios no son identicos dentro de cada categoria, es posible realizar una aproximaci6n analftica, conforme se detalla a continuaci6n: Tabla N° 7: Principales actores involucrados Categoria Actores involucrados Descripci6n Titulares de las Empresas del sector actividades de pesquero y pesca y acuicola acuicultura Poblacion situada en el area inmediata Poblacion del area de Ciudadania en general colindante a las actividades influencia de los EIP productivas, en concordancia con el Estudio Ambiental aprobado. Autoridad Ambiental Ministerio de la Producci6n Autoridad a cargo de conducir el C ompetente y gobiernos regionales proceso de evaluaci6n ambiental. Entidades de OEFA y gobiernos Autoridad a cargo de las acciones de supervision y fiscalizaci6n arnbiental Fiscalizaci6n Arnbiental regionales en el ambito de su cornpetencia. Costos y beneficios En esta secci6n se analiza el impacto que generara la aprobaci6n de la propuesta normativa. Para el!o se evaluan los beneficios y costos de su implementaci6n; asf 57 N" 2 3 4 como los objetivos que se p!antean y las alternativas de soluci6n a la problematica descrita Tabla N° 8: Principales costos y beneficios Categoria Titulares de las actividades de pesca y acuicultura Poblaci6n del area de influencia de los EIP y las concesiones acuicolas Beneficios - Dar predictibilidad y seguridad juridica en los procedimientos administrativos para obtener la viabilidad ambiental y asegurar la adecuaci6n a la normativa arnbiental vigente. - Permitir la ejecuci6n de acciones puntuales que no tienen mayores implicancias sabre el ambiente sin modificar su lnstrumento de Gesti6n Ambiental. - Garanliza la continuidad operativa en situaciones adversas, al tiernpo que aporta claridad en los procedimientos administralivos. - Faculta la ejecuci6n de acciones oportunas antes situaciones de emergencias ambientales, sin necesidad de realizar un tramite adminislrativo previo. - Garantiza la continuidad operativa, manteniendo la estabilidad productiva y reduciendo las perdidas econ6micas. - Reduce el riesgo de sanciones, reforzando la seguridad juridica de SUS operaciones • Ecosistemas arnbientalmente sostenibles por la atenci6n oportuna de riesgos antes posibles situaciones de emergencias ambientales. • La utilizaci6n de combustibles me nos contaminantes contribuye a reducir las em1siones de gases nocivos, lo que resulta en un aire mas limpio y saludable para las comunidades cercanas; reduciendo asi los riesgos oara la salud. Auteridad Ambiental • Competente Predictibilidad y optimizacion de procesos en la evaluaci6n ambiental. Entidades Fiscalizaci6n Ambiental • Fortalecimiento del marco regulalorio relacionado con el uso de combustibles de • Mejora del marco regulatorio en relaci6n a las obligaciones de cump!imiento obligatorio por el titular. Costos Cumplimiento de cargas adrninistrativas del proceso de evaluaci6n ambiental en la modificaci6n o actualizaci6n de instrumento de gesti6n ambiental. Costas a cargo de la autoridad compelente conducir el proceso de evaluaci6n de impacto ambiental. Cumplimiento de cargas administrativas de supervision y fiscalizaci6n de instrumentos de gesti6n ambiental Fuente: Elaborac16n propta, 2025. 58 .tBALf . . , . ( ,;; , ~;; -::,,.l, V. ROSil.S .. ~·ti Como se puede advertir, la mayor predictibilidad y seguridad juridica que se brinda mediante esta modificaci6n de! RAPA, permitira reducir costos a los titulares de las actividades de pesca y acuicultura dado que no sera necesario invertir tiempo y recursos econ6micos en subsanar observaciones repetitivas, corregir procedimientos innecesariamente complejos o gestionar tramites adicionales derivados de fa falta de claridad en la norma vigente. Cabe serialar que la Oficina Genera! de Evaluaci6n de lmpacto y Estudios Econ6micos (OGEIEE) del Ministerio de la Producci6n ha opinado, a traves del lnforme N° 00000004-2025-PRODUCE/OEE-jdvargasm, lo siguiente respecto a la presente norma: ''(, . .) 37. Desde la Teoria Econ6mica se reconoce que el ambiente y las recursos naturales imponen limites al crecimiento econ6mico, el consumo y la producci6n; especia/mente en aquel/os recursos y Servicios ambientales sin un mercado o donde las fuerzas de/ mercado funcional ma/. Asimismo, imponen condiciones negativas sabre la eficiencia y el bienestar de la sociedad; Jo cua/ conlleva a que el organismo encargado de la protecci6n ambiental implemente instrumentos de control (Peannan, R; 2003). Mecanismos extrapresupuestarios 38. Urrunaga (2014) concibe los mecanismos extrapresupuestarios coma parte de las polfticas gubemamentales que puede implementar un gobiemo para cumplir cierto objetivo. Los mecanismos extrapresupuestarios no involucran desembo/sos de dinero hacia el sector publico, sino que afectan y encarecen las operaciones de/ sector privado. Dentro de este tipo de polfticas se enmarcan las regulaciones de condiciones mfnimas de caracter ambiental o relacionadas a la sostenibilidad de un recurso . 39. Asimismo, conforme Vasquez (2006), este tipo de regufaciones son de/ tipo ex­ ante la ocurrencia de a/gun dafio al bien protegido y mantendran el bienestar de la sociedad si die has condiciones estan tecnicamente justificadas, son debidamente supervisadas y su incumplimiento conlleve a la aplicacion de sanciones optimas (monetarias o no monetarias). 40. Ademas, Ambec et al. (2011) citando a Porter (1999), indican que fas regulaciones mejor planteadas mejoran el crecimiento de la productividad al hacer que las empresas Jogren prever y racionalizar la dinamica de sus operaciones. En ese mismo sentido, confonne Costello, et al. (2020), los gobiernos pueden implementar mejoras en /a regulaci6n pesquera y acuicola que conlleven a una mayor abundancia de recursos hidrobiol6gicos y mejor desempeflo de/ sector acuicola". (el resallado es nuestro) VI. ANALISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL El articulo 3 de la Ley de Organizaci6n y Funciones de! Ministerio de la Producci6n, establece que PRODUCE es competente en pesqueria, acuicultura, industria, micro y pequeria empresa, comercio interno, promoci6n y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acufcola, pesqueria industrial, AMYGE, normalizaci6n industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. De igual manera, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, AMY PE y AREL, promoci6n de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdicci6n. El arUculo 90 del Reg!amento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, senala que la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acufco!as es el 6rgano de lfnea, con autoridad tecnica a nivel nacional, responsable de promover el uso sostenible de los recursos hidrobiol6gicos, la protecci6n del ambiente, la adaptaci6n y mltigaci6n de !os efectos del cambio c!imatico en las actividades pesqueras y acuicolas. Asimismo, de conformidad con el articulo 91 59 tiene entre sus funciones presentar propuestas de normas y lineamientos en materia ambiental, cambio climatico y biodiversidad para el desarrol!o de las actividades pesqueras y acufcolas. Todo ello es concordante con el numeral 22 del articulo 2 de la Constitucion Polftica del Peru, que reconoce que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, por lo que el Estado tiene la obhgaci6n de adoptar acciones para garantizar su conservaci6n y la prevenci6n de impactos negativos significativos que podrian impedir el ejercicio efectivo de este derecho. Por su parte, el articulo I de! Titulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el piano desarroHo de la vida y et deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservaci6n de la diversidad biol6gica, el aprovechamiento sostenible de las recurses naturales y el desarrollo sostenible del pais. El numeral 58.1 del articulo 58 de la Ley N° 28611 senala que los Ministerios y sus respectivos organismos publicos descentralizados, asi como las organismos regulatorios ode fiscalizaci6n, ejercen funciones y atribuciones ambienta!es sabre las actividades y materias sefialadas en la Ley De acuerdo al articulo 6 de la Ley General de Pesca, el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protecci6n y preservaci6n del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminaci6n o deterioro en el entorno maritime terrestre y atmosferico. Segun el principio de sostenibilidad previsto en la Ley General de Acuicultura, el Estado promueve el desarrollo sostenible de la acuicultura, en armonia con la conservaci6n de los recurses y del ambiente considerando la satisfacci6n de las necesidades sociales y econ6micas de la poblaci6n. En dicho marco normative, con la aprobaci6n de! RGAPA se busc6 regular la gesti6n ambiental, la conservaci6n y aprovechamiento de las recursos hidrobiol6gicos en el desarrollo de los proyectos de inversion y actividades del subsector pesca y el subsector acuicultura, asi coma regular los instrumentos de gesti6n ambiental y las procedimientos administrativos vinculados a ellos. Conforme a ello, la presente propuesta se encuentra enmarcada en la normatividad de la materia, no se contrapone a ninguna disposici6n de range constitucional ni norma legal vigente. Asimismo, se encuentra dentro de las alcances de las competencias de PRODUCE. Corresponde indicar que la propuesta normativa es coherente con las normas ambientales transversales emitidas por el Ministerio del Ambiente, en especial aquellas referidas al SEIA, considerandose ademas que esta cuenta con la opinion favorable de! Minlsterio del Arnbiente, ente rector del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental. VII. ANALISIS DE IMPACTO REGULATORIO (AIR) EX ANTE Y ANALISIS DE CALIDAD REGULATOR! (ACR) 60 Los numerales 2 y 4 de! parrafo 5.2 de! articulo 5 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regu/atoria, aprobada por el Decreto Legislative N° 1565, sobre el Analisis de impacto regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante y el Analisis de Calidad Regulatoria - ACR de procedimientos administrativos, establecen lo siguiente: "Arliculo 5.- lnstrumentos de mejora de la calidad regulatoria 5. 1 Los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria son herramientas de polfticas publicas que permiten a las entidades publicas adoptar decisiones debidamente sustentadas sabre la necesidad de emitir o no u11a norma, modificarla a derogarta, en beneficio de la sociedad. 5.2 De manera enunciativa y no limitativa, son instrumentos para la mejora de fa calidad regufatoria, los siguientes: (..,) 2. Analisis de impacto regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante Ti~me por obieto el anafisis previo, sistematico e integral para identificar. evaluar y medir /os probables resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de sofuci6n requlatorias y no regulatorias de un problema pubfico, considerando la identificacion y el analisis de riesgos. con el fin de adoptar la mejor altemativa de intervencion en base a evidencia. Si la alternativa resuftante de la evaluaci6n correspondiente es una requ/acion, su desarrolfo debe ser coherente v consistente con el ordenamiento iuridico vigente, asi como establecer fos mecanismos para su cumplimiento y monitoreo permanente ademas def desempeno de fa regulacion. (. . .) 4. Anafisis de ca/idad regulatoria de procedimientos administrativos Ex Ante. Ex Post y Stock Tiene como finalidad identificar, eliminar y/o simplificar aqueflos procedimientos administrativos gue resulten innecesarios, ineficaces, iniustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Lev N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a fas normas con ranqo de fey que /es sirven de sustento. Determina v reduce las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia de/ tramite de/ procedimiento administrativo. El ACR Ex Post considera al stock regulatorio vigente. Este analisis no es de aplicaci6n para los procedimientos administrativos de natura/eza tributaria. (. .. )"(el resaltado y el subrayado son agregados) El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N" 023-2025-PCM (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo N" 1565), tiene par objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislative N° 1565. En el presente caso, se debe tener en cuenta que el numeral 41.2 de! artfcu/o 41 del Reglamento del Decreto Legislative N° 1565, establece lo siguiente: "Articulo 41 .• Supuestos que estan fuera de/ alcance de la obligacion de presentar expediente AIR Ex Ante a la CMCR (. . .) 41 2 Excepcionalmente, otras materias o proyectos regulatorios que la CMCR, previa evaluaci6n y de manera fundamentada, en base a la interpretaci6n de/ alcance de/ presente Regfamento, senale que se encuentran fuera de/ alcance de/ AIR Ex Ante establecido en el numeral 33.2 de/ artfculo 33 def presente Reglamento. De manera trimestral la SGP difunde, en la sede digital de la Presidencia de/ Consejo de Ministros, fos resultados obtenidos de las excepciones presentadas. (. .. )" Sobre el particular, en relacion a! AIR Ex Ante, a traves de correo electr6nico de fecha 5 de marzo de 2025, la Comisi6n Multisectorial de Cal id ad Regu!atoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros comunic6 a la Oficial de Mejora de la Calidad Regu!atoria del PRODUCE su respuesta a la solicitud de exoneraci6n de! AIR 61 Ex Ante, regulado par el Reg!amento del Decreto Legislative N° 1565, en las siguientes terminos: Ohcial de l\·1ejora d~ Calid,1d ReP,ulatoriJ del PRODUCE Mcdiante el p,e~entc se notihca £-l rernlt,1do de la revision de :a Comf.r,.iQn Mu.lti~ectorisll d~ Cdildad Regulatoria (Ctv1CR) ;e'ipecto ill An~~o 7 ''Form;1to de apl:ca:ci6n de e:.xcepciOn .al AIR Ex AntE.'·· remiti-do jun to c1I proyecto r.-o,m..itivo. • Proyeclo normati,o: "Oecrcto Supremo qce mo(i,ficJ el Reglamecto de Gesncin Ambien1al de lo, suOse:ctorc~ pesca ~, ai:u:cultura, apfobado por Oecre-to Sup;emo ~r 012-2019-;;iRoouce· - E11c..cpciOrt SAIStcntada~ numeral 4.!.2 del .ir~i.:ulo-l! del Re,g!amcnta de ia Ley Ger.era! de- i3 M"2-jOr.J Regula\oria aprob;do r:,or el DS tr OZ3·W25·PCM. • Propuesla de respues1a de !a Secretaria Terni,a: Se declJr,1 la 1mwocedecri,1 del AIR£, .~n,~ dcl p<oyec10 normatwo por parte de: fa C~.1CR, en 11ittvd ,1 la ,e,::cepcion e.s.tablecidri L~n el l'li>meral 41.2 del .Jrticuro 41 del Rer,lan1er1<0 de I;, Ley Gener,11 d£ I• Mejora Rega,atori.i .1probado par el DS N" 023·2025·PCM. •De atrn lc1do, t~n Ja medida QUC! ci proyecto norm21tivo si ccntienc/modifi<J proc.edimientos 3dmmistrativos oajo el alcance del An;ilisis de Calidad Regul.itori.; (ACR) ,e precisa que si requicre realiur un ACR Ex Ante prcvio a su aprobaciOn. finalmcrrte, se debe precisM Que el sigutente pronu.ncramicnto de la CMCR es e:-:c:fuSi\.'itrnente en el rnarco de! AIR EJC Ante, sin pcrjuic10 de la op1rii6n de otras tns.t;mcias. o c-nt,dJde-s en cl marc!l de !.US compci.cnc,as Atemarnente., se«elaria Tecr,ica (omis.i6n Multiscctoriai de Cal;dit<J Rcg-u!otorio. En esa lfnea, respecto al Analisis de Calidad Regulatoria Ex Ante (ACR), a traves de correo electr6nico de fecha 19 de junia 2025, la CMCR de la Presidencia del Consejo de Ministros comunic6 a la Oficial de Mejora de la Calidad Regulatoria del PRODUCE su respuesta a la evaluaci6n de las siete (7} fichas ACR remitidas par la entidad, en relaci6n al proyecto normative materia de revision, en las siguientes terminos: !~~ gr:.1t~~ ~:Jlt1,brlo [;l) y lliri~iri:~1!- ~, t1-.ti.:d p,1r ~111.-:1q !ll Ji: l.;L (\1111i:-i(in ~lultis..:l·L,nial tlc t':ili&uJ R.:i:!ul:t1nria (C.\IClO. :1 lin UI." 111,iiti~M !.'.I ri:~ult,1lh1 d..: b C'-·uht;a:.i0n fi.·;dit,id:1 dd A( 'It Ex At1Cc d..: ~il·le (7) pru-r,.-dimil·nlo, ,t1Jn1inbtr,ui,·o~ rt:gulatlo i.:ri d pr1)~~·~·1l> 01..lm1;Lli\·c, ~implifo . .:::1dt~r Je,,,,min:,dn "ilH'lffH) S!:PRD10 Qn: '101lH-'IC..\ El. REGL\~IE~TO IH: (;E~Tl(r, .\~llllt:,\'l',\l. llE t.OS Sl'BSl::CHllU·:S PESI".-\ \' A<Tl(TL.Tl:R-\ \l'ltClll.\llO l'OK llE{"J.l.ETO Sllf'fU:'10 ~o 012-2U1~)-PllODl'CE'·, 1,;l cual .'¼..' ,l,.'IH.'\lt'Utr~, ~Ero. par.i i:ontinu,ir d tf;.11nit1..· ,Ii: :ipn1h.:u:ili-n. l:~ in1r,i1l;mti.: pr .. ·d~:1r .:1u-= .!l proy\.·,:w nl,nu.;..i.tL\\1 ~l.."h..: ri,..'lkj:Lr k) ;jrroh;.H..l,1 i.:n b fo.:k, .-\CR oCL\lt r\.'];Ki~'iu <11 pr~"H.:1.:dillliL~l\h' ;ttJmini~tr.1ciV(.l VIII. SOBRE LA PUBLICACION DEL PROYECTO NORMATIVO El Reglamento que eslablece disposiciones sabre publicaci6n y difusi6n de normas jurfdicas de cara:cter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, tiene por objeto: Regular la publicaci6n obligaloria de las normas jurfdicas de caracter general que conforman el ordenamiento jurfdico nacional y otras resoluciones en el diario oficial, asf coma en las sedes digitales de las entidades de la Administraci6n Publica o mediante cualquier otro rnedio que garantice su publicidad general, salvo que la legislaci6n especial exija un medio especffico. Fortalecer el aprovechamiento de las tecnologfas de la informaci6n. promoviendo el uso de las sedes digitales de las entidades de la Administraci6n Publica y todas aquellos medias disponibles por parte de las entidades, para la oportuna y correcta 62 difusi6n de las normas juridicas de caracter general, los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos y la jurisprudencia vinculante. Regular la publicaci6n de proyectos normativos. De conformidad con el articulo 5 de! precitado Reglamento, la publicaci6n oficial de las normas juridicas de caracter general es esencia! para su entrada en vigencia. Las entidades de la Administraci6n Publica emisoras son responsables de disponer su publicaci6n obligatoria en las term1nos y condiciones establecidas en el reglamento y demas normas que resulten aplicables. En ese marco, el artfculo 19 del mencionado Reglamento establece que, sin perjuicio de la aplicaci6n de los mecanismos de consulta publica previstos en el Reg!amenlo de Calidad Regulatoria, los proyectos de normas juridicas de caracter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administraci6n Publica a cargo de su elaboraci6n o en otro medio, asegurando su debida difusi6n y facil acceso. Respecto del plaza para la recepci6n de fos comentarios, aportes u opiniones, el literal c) de! articulo 20 del referido Reglamento senala que este no debe ser menor a quince ( 15) dias calendario contados desde el dia siguiente de su publicaci6n, salvo disposici6n normativa de rango superior que establezca lo contrario. Adicionalmente, el numeral 20.2 del artfculo 20 del precitado Reglamento indica que las entidades de la Administraci6n Publica deben propiciar tanto canales virtuales como fisicos para la recepci6n de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopci6n de mecanismos inclusivos para tal fin, en formates accesibles, de conformidad con la normativa aplicable. Por su parte, el articulo 21 del Reg/amento dispone que la publicaci6n de un proyecto normativo se aprueba mediante resoluci6n ministerial o resoluci6n del titular de la entidad de la Administraci6n Publica, la cual se publica en el diario oficial. El Decreto Supremo y la exposici6n de motives se publican en la sede digital de la entidad de !a Administraci6n Publica. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la pub/icaci6n el sector proponente. El artfculo 39 del Reglamento sabre Transparencia, Acceso a la lnformaci6n Publica Ambiental y Participaci6n y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece: "Articulo 39.- Publicaci6n de proyectos de normas Los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generates a que tengan efectos ambientales, seran puestos en conocimiento def publica para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicaci6n de/ proyecto debera publicarse en el Diario Oficia/ El Peruano y el cuerpo completo def proyecto en el portal de transparencia de la entidad, par ur1 periodo minima de diez (10) dfas utiles. " En ese sentido, rnediante la Resoluci6n Ministerial N° 000487-2024-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2024, PRODUCE dispuso la publicaci6n del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gesti6n Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE" y su Exposici6n de Motivos, en cumplimiento de lo dispuesto tanto en el articulo-39 del Reglamento sabre Transparencia, Acceso a la !nformaci6n Publica Ambiental y Participaci6n y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MtNAM, yen el numeral 19.1 de! artfculo 19 y los literales c) ye) del numeral 20.1 del articulo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicaci6n y difusi6n de normas juridicas de caracter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado par el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo. Finalmente, mediante el Jnforme N° 000000017-2025-KFAJARDOC y su Anexo, publicados el 27 de marzo del 2025 en la sede digital del Ministerio de la Producci6n, se da por culminado el proceso de consulta ciudadana. 63

Decreto Supremo N° 013-2025-PRODUCE que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE · Nelum