Decreto Supremo N° 013-2025-MINAM que modifica los artículos 4, 8, y 12 del Reglamento de Notificación Obligatoria Vía Casilla Electrónica del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2021-MINAM, Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio del Ambiente y aprueba su Reglamento
颁布于 2025-06-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, innovation, protection of environment, environmental planning, authorization/permit, governance, policy/planning
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Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano 5NORMAS LEGALESMiércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2412796-1 AMBIENTE Decreto Supremo que modifica los artículos 4, 8, y 12 del Reglamento de Notificación Obligatoria Vía Casilla Electrónica del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2021-MINAM, Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio del Ambiente y aprueba su Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 013-2025-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece las modalidades de notificación y su orden de prelación; Que, conforme lo dispone el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; Que, asimismo, el citado artículo señala que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1412, se aprueba el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el cual establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, se aprueba el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, el mismo que desarrolla, entre otros, reglas para las obligaciones que asumen las entidades públicas y los administrados en el uso de la casilla electrónica, en el proceso de validez y eficacia de la notificación mediante la casilla electrónica; Que, en este contexto, se emite el Decreto Supremo Nº 013-2021-MINAM, Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio del Ambiente y aprueba su Reglamento; Que, posterior a ello, mediante la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, se regula la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la LPAG y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, para mantener la coherencia normativa en el ordenamiento jurídico que permita generar predictibilidad y seguridad jurídica en las entidades de la Administración Pública y personas en general; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 013-2021-MINAM, Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio del Ambiente y aprueba su Reglamento, con la finalidad de adecuar y actualizar su contenido conforme a las disposiciones otorgadas en la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica y conforme a las modificaciones realizadas al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma ha sido declarada como excluida del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo; Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, y la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 4, 8 y 12 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 013-2021-MINAM, Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla 6 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / electrónica del Ministerio del Ambiente y aprueba su Reglamento. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por finalidad adecuar y actualizar el contenido del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2021-MINAM, conforme a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, y en el Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412. Artículo 3.- Modificación de los artículos 4, 8, y 12 del Reglamento de Notificación Obligatoria Vía Casilla Electrónica del Ministerio del Ambiente aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2021-MINAM Modificar los artículos 4, 8, y 12 del Reglamento de Notificación Obligatoria Vía Casilla Electrónica del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2021-MINAM, de acuerdo a los términos siguientes: “Artículo 4.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se consideran las definiciones siguientes: 4.1 Administrado: Es la persona natural o jurídica (que actúa en nombre propio o de tercero), que requiere la atención de una solicitud ante el MINAM. 4.2 Acuse de recibo: Procedimiento que registra la recepción y validación de la notificación electrónica personal recibido en la casilla electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico. 4.3 Bandeja Electrónica: Es el menú que permite visualizar los registros y documentos emitidos y recibidos por el usuario de la casilla electrónica. El mismo que puede ser exportado en un archivo de lectura de forma diaria, semanal o mensual. 4.4 Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema de Notificación Electrónica, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los actos administrativos y las actuaciones administrativas realizados por el MINAM. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio. 4.5 Clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al nombre de usuario otorga identificación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica. 4.6 Correo electrónico personal: Es aquel consignado por el administrado, habilitado para recibir mensajes a efectos de activar la cuenta creada en el Sistema de Notificación Electrónica. 4.7 Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al usuario para acceder a la casilla electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica. 4.8 Notificación Electrónica: Es el mecanismo de comunicación a través del cual las distintas entidades públicas ponen en conocimiento del administrado interesado los distintos actos administrativos del trámite que le corresponde realizar haciendo uso de canales digitales como la casilla electrónica del destinatario. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos. 4.9 Sistema de Notificación Electrónica: Sistema informático que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casillas electrónicas, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente. 4.10 Usuario: Es el administrado que participa en los actos administrativos y actuaciones administrativas de competencia del MINAM, a quien se le otorga una casilla electrónica asignada en el Sistema de Notificación Electrónica, a la cual accede a través de un código de usuario y clave de acceso.” “Artículo 8.- Comunicaciones o alertas de notificación en el Sistema de Notificación Electrónica 8.1. Cuando se notifica vía casilla electrónica, el Sistema de Casillas Electrónicas retorna a la unidad orgánica que emite, de manera automática, una constancia de notificación electrónica y envía a los administrados mensajes de alerta de la llegada de la notificación al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fin. 8.2 Los mensajes de alerta remitidos al correo electrónico y al teléfono celular constituyen requisitos de validez de la notificación, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica o norma que lo sustituya.” “Artículo 12.- Validez y eficacia de la notificación vía casilla electrónica 12.1 El procedimiento de notificación mediante casilla electrónica se inicia con el depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica del administrado por parte del MINAM lo que, automáticamente, genera la constancia de notificación electrónica y el acuse de recibo que contendrá la confirmación de recepción de la notificación por parte del administrado; asimismo, se envía la comunicación al correo electrónico y al teléfono celular del administrado con los datos de la notificación válidamente efectuada. El administrado debe efectuar la confirmación de la recepción mediante el acuse de recibo durante los cinco primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada. 12.2 La notificación surte efectos desde la fecha de confirmación del acuse de recibo. En caso de que haya transcurrido el plazo señalado en el numeral 12.1 sin que los administrados a quienes el MINAM deba notificar actuaciones administrativas o actos administrativos mediante el Sistema de Casillas Electrónicas del MINAM hayan accedido al mensaje de notificación enviado a su buzón de notificaciones, se tiene por válidamente notificado, surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo. 12.3 La notificación se realiza de lunes a viernes durante el horario de atención a la ciudadanía del MINAM, y los plazos se computan desde el día hábil siguiente en que la notificación vía casilla electrónica adquiere eficacia, salvo que en el acto administrativo o la actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se considera notificado para sus efectos en el día hábil siguiente a la primera hora.” Artículo 4.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob. pe/minam) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2412877-1 2025-06-25T03:08:10-0500