Decreto Supremo N° 013-2024-MIDAGRI que declara en reorganización a la Autoridad Nacional del Agua y conforma Comisión Reorganizadora
颁布于 2024-09-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, water resources management
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Decreto StApremo NQ 013-2024-MIDAGRI DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EN REORGANIZACION A LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Y CONFORMA COMISION REORGANIZADORA LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernizaci6n en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gesti6n publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artf culo 4 de la Ley antes citada, serial a que el proceso de . modernizaci6n de la gesti6n del Estado tiene como finalidad fundamental la obtenci6n ' de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atenci6n a la ciudadanf a, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Esta do al servicio de la ciudadanf a, con canales efectivos de participaci6n ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gesti6n, con servidores publicos calificados y adecuadamente remunerados, asf como fiscalmente equilibrado; Que, la Polftica Nacional de Modernizaci6n de la Gesti6n Publica al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, busca fortalecer el rol del Estado, apuntando a uno eficiente y socialmente responsable, que provee de servicios que contribuyan a generar valor en toda la cadena de prestaci6n involucrada, para mejorar la calidad de vida de las personas; Que, la lucha contra la corrupci6n constituye el cumplimiento del mandato constitucional que se desprende de los artfculos 39, 41 y 44 de la Constituci6n Polftica del Peru, lo que ha sido reafirmado en el Acuerdo Nacional del ano 2002 que establece como Polftica de Estado la afirmaci6n de un Estado eficiente y transparente (Polftica 24), asf como la promoci6n de la etica y la transparencia y erradicaci6n de la corrupci6n en todas sus formas (Polftica 26); Que, el literal e) del numeral 23.1 del artfculo 23 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo senala que es funci6n de los Ministerios, realizar seguimiento respecto del desempeno y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, el artlculo 28, de la citada Ley, seriala que los Organismos Publicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personerla jurldica de Derecho Publico. Tienen competencias de alcance nacional, ariadiendo que su reorganizacion, fusion, cambio de dependencia o adscripcion se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, crea a la Autoridad Nacion al del Agua - ANA, como organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hldricos; Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hldricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua - ANA es el ente rector y la maxima autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hldricos; siendo responsable del funcionamiento de dicho Sistema en el marco de lo establecido en la referida ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Autoridad Nacional del Agua - ANA constituye un organismo publico adscrito, de conformidad a la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, con el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualizacion de la calificacion y relacion de los Organismos Publicos, se califica a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, como Organismo Publico Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, se ha evidenciado una serie de debilidades a nivel organizacional, de gestion y de ejecucion en la ANA, que impactan en el cumplimiento de los objetivos de la Polltica Nacional Agraria, el rol rector de la ANA como autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Gestion de las Recurses Hldricos, los procesos de atencion, de pedidos de opinion y de procedimientos administrativos, que inciden directamente en las inversiones y actividades de otros organismos publicos y privados; entre otros aspectos, por lo que resulta necesario optimizar la organizacion de la entidad; Que, atendiendo la problematica expuesta, se busca tomar acciones urgentes para abordar la problematica identificada en la ANA; estos incluyen no solo denuncias de presuntos actos de corrupcion, sino tambien la necesidad de mejorar Decreto Supremo la ejecuci6n de las inversiones planificadas, la calidad de la infraestructura y las deficiencias observadas en las 6rganos desconcentrados. Ademas, se requiere fortalecer las acciones de coordinaci6n y articulaci6n entre las Autoridades Administrativas del Agua - AAA y las Autoridades Locales de Agua - ALA, asi coma las secretarias tecnicas de las Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca - CRHC, siendo fundamental abordarlos de manera inmediata para garantizar el cumplimiento de las objetivos institucionales y mejorar la efectividad de las polf ticas agrarias en beneficio de las productores agrarios; Que, en ese sentido, mediante Memoranda N° 1820-2024-MIDAGRI SG/OGPP y Memoranda N° 1062 -2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresa conformidad a lo expuesto par la Oficina de Modernizaci6n a traves del Memoranda N° 0190-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM y el lnforme N° 0076-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, respectivamente, a traves de las cuales se sustenta la expedici6n de un Decreto Supremo que declara en reorganizaci6n a la Autoridad Nacional del Agua - ANA y crea una comisi6n reorganizadora encargada de proponer las ~cciones y medidas de reforma para el mejor funcionamiento de la citada entidad; Que, en tal contexto resulta necesario declarar en reorganizaci6n la Autoridad Nacional del Agua - ANA; con el objeto de evaluar su situaci6n administrativa, organizacional y de gesti6n, asi coma de proponer y ejecutar las acciones y/o medidas de reforma que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto lntegrado del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado par Resoluci6n Ministerial N° 0080-2021-M I DAG RI; DECRETA: Articulo 1.- Declaraci6n de Reorganizaci6n de la Autoridad Nacional del Agua Declarar en reorganizaci6n a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con el objeto de evaluar su situaci6n administrativa, organizacional y de gesti6n, asi coma de proponer y ejecutar las acciones y/o medidas de reforma que correspondan. Articulo 2.- Comisi6n Reorganizadora Crear una Comisi6n Reorganizadora encargada de evaluar la situaci6n administrativa, organizacional y de gesti6n, asf coma de proponer las acciones y/o medidas de reforma en la Autoridad Nacional del Agua - ANA Articulo 3.- Conformaci6n 3.1 La Comisi6n Reorganizadora esta conformada por los/las integrantes siguientes: a) Un representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el cual preside la Comisi6n Reorganizadora. b) Un representante del Despacho Viceministerial de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego. c) Un representante del Despacho Viceministerial de Politicas y Supervision del Desarrollo Agrario. d) Un representante de la Oficina de lntegridad y Lucha Contra la Corrupci6n. e) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua -ANA 3.2 Los integrantes de la Comisi6n Reorganizadora son designados mediante comunicaci6n escrita del titular del 6rgano al que representan dirigida a la Secretarf a Tecnica de la Comisi6n Reorganizadora, dentro del plaza de cinco (5) dfas habiles contado a partir del dia siguiente de la publicaci6n del presente Decreto Supremo, y ejercen sus funciones ad honorem. 3.3 Los integrantes de la Comisi6n Reorganizadora pueden contar con un/a representante alterno/a, las cuales son designados en la misma forma y plaza serialados en el numeral precedente. Articulo 4.- Secretaria Tecnica La Secretarfa Tecnica de la Comisi6n Reorganizadora esta a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, siendo responsable de brindar el apoyo tecnico y administrative a la Comisi6n Reorganizadora. Articulo 5.- Funciones de la Comisi6n Reorganizadora La Comisi6n Reorganizadora tiene las siguientes funciones : Decreto Supremo a) Efectuar la evaluaci6n de la situaci6n administrativa, organizacional y de gesti6n de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. b) Elaborar un informe que contenga las propuestas de acciones y/o medidas de reform a para la reorganizaci6n de la Autoridad Nacion al del Agua - ANA. Articulo 6.- Periodo de vigencia El plaza de vigencia de la Comisi6n Reorganizadora es de sesenta (60) df as calendario contado desde el df a habil siguiente de su instalaci6n. En dicho plaza presenta su informe final al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, para la implementaci6n correspondiente. Articulo 7.- lnstalaci6n La Comisi6n Reorganizadora se instala dentro del plaza de siete (7) df as habiles contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 8.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisi6n Reorganizadora se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recurses adicionales al Tesoro Publico. Asimismo, las gastos que involucre la participaci6n de las integrantes y/o representantes que la conforman, se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, segun corresponda, sin demandar recurses adicionales al Tesoro Publico. Articulo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado par el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de setiernbre del ano dos mil veinticuatro. Pcesidenta de la Republica