跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 013-2023-MiNAM que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones

颁布于 2023-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, alternative dispute settlement, environmental fees/charges, investment, fiscal and market measures

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución y esta no fuera emitida dentro del plazo antes referido, el de Secretaría General N° 050-2023-PCM/SG funcionario de la entidad que debe aprobar el Estudio de Modificar el artículo 2 de la Resolución de Secretaría Impacto Ambiental deberá continuar el procedimiento sin General N° 050-2023-PCM/SG, el cual queda redactado dicha opinión; una vez emitidas las opiniones vinculantes y de la siguiente manera: no vinculantes, la entidad encargada de la aprobación del

  2. “Artículo 2.- Plazo de la delegación Estudio de Impacto Ambiental deberá elaborar un informe La delegación autorizada mediante la presente consolidado de dichas opiniones, que será remitido al resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de solicitante, para las subsanaciones o aclaraciones que 2024.” correspondan; en dicho informe, la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental solo

  3. Artículo 2.- Publicación considerará las opiniones emitidas por las entidades en el La presente Resolución de Secretaría General es marco de sus competencias establecidas en la Ley; publicada en la sede digital de la Presidencia del Consejo Que, la Décima Novena Disposición Complementaria de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su Final de la Ley N° 30230 establece que el Poder publicación en el diario oficial El Peruano. Ejecutivo, de ser necesario, aprueba las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido Regístrese, comuníquese y publíquese. en la citada Ley; Que, en ese contexto, se requiere establecer OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO disposiciones complementarias relacionadas a la Secretario General emisión de opiniones vinculantes y no vinculantes por parte de las entidades competentes, en el marco de los 2249166-1 procedimientos de evaluación ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental detallados y sus modificatorias, con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia y AMBIENTE eficacia en dicho procedimiento; Que, por otro lado, de acuerdo con el artículo 162 del Decreto Supremo que aprueba Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 143 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobados disposiciones complementarias para la mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI aplicación de lo dispuesto en el artículo y Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI respectivamente, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece Silvestre (SERFOR) autoriza la realización de estudios del medidas tributarias, simplificación patrimonio y de estudios de fauna silvestre en el área de de procedimientos y permisos para la influencia de los proyectos de inversión pública, privada o capital mixto, en el marco de las normas del SEIA, promoción y dinamización de la inversión respectivamente; en el país, y establece otras disposiciones Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 013-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba decreto supremo lineamientos para la autorización de colecta de recursos nº 013-2023-minam hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA complementarios o para monitoreos hidrobiológicos 32 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 / El Peruano previstos en dichos documentos, y el Decreto Supremo simplificación de procedimientos y permisos para la N° 027-2021-MINAM, Decreto Supremo que modifica promoción y dinamización de la inversión en el país; el Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, Forestal; el Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y aprueba servicio prestado en exclusividad por el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la SENAMHI, se regulan la autorización de colecta de Gestión de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de 013-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba base de estudios ambientales, así como la evaluación de lineamientos para la autorización de colecta de recursos documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de de contaminantes atmosféricos, respectivamente; estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental Que, con la finalidad de optimizar el levantamiento de complementarios o para monitoreos hidrobiológicos información de línea de base de los estudios ambientales, previstos en dichos documentos; el Decreto Supremo se requiere armonizar la regulación sectorial con la N° 026-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba normativa del SEIA; el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Que, el artículo 25 del Reglamento del Registro Ambientales; y, el Decreto Supremo N° 027-2021-MINAM, Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, señala que, N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e durante el procedimiento administrativo sancionador, Hidrología - SENAMHI, aprobado mediante Decreto el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Supremo N° 005-85-AE, y aprueba servicio prestado en – OEFA, puede solicitar que el Servicio Nacional de exclusividad por el SENAMHI; Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, suspenda la vigencia de la inscripción en el DECRETA: Registro Nacional de Consultoras Ambientales, cuando se encuentre inmersa en dicho procedimiento, siguiendo para Artículo 1.- Aprobación ello las reglas previstas en el artículo 256 del Texto Único Aprobar las “Disposiciones complementarias para Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; simplificación de procedimientos y permisos para la Que, el citado artículo 25 está ubicado en el Capítulo promoción y dinamización de la inversión en el país, y XI del Título VII del Reglamento del Registro Nacional establece otras disposiciones”, cuyo texto está compuesto de Consultoras Ambientales, que regula la cancelación por doce (12) artículos, diez (10) Disposiciones del Registro, por lo que resulta necesario que dicha Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones disposición sea incorporada en el artículo 21 del citado Complementarias Transitorias, las cuales forman parte Reglamento, correspondiente al Capítulo I del Título VII, integrante del presente Decreto Supremo. que regula la supervisión, fiscalización y sanción de las Consultoras Ambientales; Artículo 2.- Financiamiento Que, de igual manera, se requiere precisar en el La implementación de lo dispuesto en las Disposiciones Reglamento del Registro Nacional de Consultoras aprobadas en el artículo precedente se financia con cargo Ambientales que la suspensión del Registro se realiza en al presupuesto institucional de las entidades involucradas, caso se configure la reincidencia de comisión de faltas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. leves o graves por parte de la consultora ambiental, de conformidad con el numeral 3 del artículo 248 del TUO Artículo 3.- Publicación de la LPAG que dispone que en virtud del principio El presente Decreto Supremo es publicado en la de razonabilidad las autoridades deben prever que la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para comisión de la conducta sancionable no resulte más Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las ventajosa para el infractor que cumplir las normas sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob. infringidas o asumir la sanción; pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Que, mediante la Resolución Ministerial N° (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de la Producción 297-2023-MINAM se dispuso la publicación del proyecto (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Energía y Minas de “Decreto Supremo que establece disposiciones (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en para optimizar el proceso de evaluación del impacto el Diario Oficial El Peruano. ambiental”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Artículo 4.- Refrendo Información Pública Ambiental y Participación y Consulta El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo Agrario Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 y Riego, la Ministra de la Producción y el Ministro de del Reglamento que establece disposiciones relativas Energía y Minas. a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, MODIFICATORIAS en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios respecto del mencionado proyecto; Primera.- Incorporación del numeral 21.7 al Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 21 del Reglamento del Registro Nacional artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Supremo N° 026-2021-MINAM Regulatoria y establece los Lineamientos Generales Incorporar el numeral 21.7 al artículo 21 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, en la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha los siguientes términos: declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; “Artículo 21. Supervisión, fiscalización y sanción De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley (…) N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto 21.7 Durante el procedimiento administrativo Legislativo N° 1013, el Decreto Legislativo que aprueba la sancionador, la autoridad de supervisión y fiscalización Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio ambiental puede solicitar al Senace que ejecute la del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional medida provisional de suspensión de la vigencia de la de Evaluación del Impacto Ambiental y su reglamento, inscripción en el RNCA de la consultora inmersa en dicho aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; procedimiento, siguiendo para ello las reglas previstas en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, el artículo 256 del TUO de la LPAG.” El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2023 NORMAS LEGALES 33 Segunda.- Modificación del artículo 25 del o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos Reglamento del Registro Nacional de Consultoras documentos. Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM Segunda.- Derogación de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Modificar el artículo 25 del Reglamento del Registro y 7 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MINAM, Decreto Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, en los siguientes 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e términos: Hidrología - SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, y aprueba servicio prestado

  4. “Artículo 25. Suspensión de la inscripción en el en exclusividad por el SENAMHI RNCA Derogar los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MINAM, Decreto Supremo 25.1 El Senace suspende la vigencia de la inscripción que modifica el Reglamento de la Ley N° 24031, Ley de la consultora ambiental en el RNCA, con relación a la del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - totalidad de sectores o subsectores, en caso se acredite SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- la reincidencia en la comisión de faltas leves y graves, 85-AE, y aprueba servicio prestado en exclusividad por el dentro del plazo de un (1) año, contado desde que quedó SENAMHI. firme la resolución que sancionó la primera infracción. Cuando se trate de reincidencia por faltas leves la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los suspensión se realiza por un plazo máximo de seis (6) veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil meses, y en el caso de reincidencia de faltas graves, por veintitrés. un plazo máximo de un (1) año. 25.2 El Senace realiza la suspensión de la inscripción DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA en el RNCA en un plazo máximo de dos (2) días hábiles Presidenta de la República contados a partir de la recepción de la comunicación del acto administrativo de la autoridad de supervisión ALBINA RUIZ RÍOS y fiscalización ambiental que determina la medida Ministra del Ambiente provisional de suspensión.” JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Tercera.- Modificación del numeral 21.6 del artículo Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Modificar el numeral 21.6 del artículo 21 del Ministro de Energía y Minas Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los términos ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA siguientes: Ministra de la Producción

  5. “Artículo 21. Investigación pesquera especializada DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA (...) APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21.6 La colecta de recursos hidrobiológicos para el 21 DE LA LEY N° 30230, LEY QUE ESTABLECE levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIÓN instrumento de gestión ambiental, no está sujeta a DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA la obtención de una autorización del Ministerio de la PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA INVERSIÓN Producción.” EN EL PAÍS, Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES Cuarta.- Modificación del literal b. del artículo CAPÍTULO I 5 del Reglamento de la Ley N° 24031, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, DISPOSICIONES GENERALES aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE Modificar el literal b. del artículo 5 del Reglamento de Artículo 1.- Objeto la Ley N° 24031, Ley Orgánica del Servicio Nacional de La presente norma tiene por objeto establecer Meteorología e Hidrología, aprobado mediante Decreto disposiciones que permitan la aplicación de lo dispuesto Supremo N° 005-85-AE, en los términos siguientes: en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y

  6. “Artículo 5.- Son funciones del SENAMHI las permisos para la promoción y dinamización de la inversión establecidas en el Art. 4 de la Ley 24031, y las que a en el país, respecto a la emisión de opiniones técnicas continuación se detallan: vinculantes y no vinculantes en el proceso de evaluación del estudio de impacto ambiental, así como optimizar el (…) levantamiento de información de línea base y mejorar la b. Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los coordinación intersectorial en el referido proceso. estudios e investigaciones de carácter meteorológico, sus diversas manifestaciones y aplicaciones en la superficie Artículo 2.- Finalidad terrestre, capas subyacentes y la atmósfera.” La presente norma tiene por finalidad optimizar el proceso de evaluación del impacto ambiental de los DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS proyectos de inversión, para fortalecer la consistencia DEROGATORIAS técnica entre entidades y obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia en la implementación de dicho Primera.- Derogación del Decreto Supremo Nº proceso. 013-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba lineamientos para la autorización de colecta de Artículo 3.- Ámbito de aplicación recursos hidrobiológicos para el levantamiento de La presente norma es aplicable a las siguientes línea de base de estudios ambientales e instrumentos entidades: de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos a) Servicio Nacional de Certificación Ambiental para documentos las Inversiones Sostenibles (Senace) y demás autoridades Derogar el Decreto Supremo N° 013-2020-PRODUCE, competentes que conducen el proceso de evaluación del Decreto Supremo que aprueba lineamientos para la impacto ambiental; autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para b) Entidades que emiten opiniones técnicas y; el levantamiento de línea de base de estudios ambientales c) Entidades que regulan la extracción o colecta e instrumentos de gestión ambiental complementarios de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos 34 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 / El Peruano hidrobiológicos para la tramitación de instrumentos de el titular optar por acudir o no a dicha presentación; gestión ambiental. ii) una reunión presencial de discusión técnica de la versión preliminar de las observaciones de las entidades CAPÍTULO II opinantes en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitido a trámite el CONSISTENCIA TÉCNICA EN LA EMISIÓN DE documento y, iii) la convocatoria del Senace al titular del OPINIONES VINCULANTES EN EL PROCESO DE proyecto de inversión para que realice una presentación EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL A CARGO sobre el levantamiento de las observaciones formuladas DEL SENACE al EIA-d o MEIA-d, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente que el Senace

  7. Artículo 4.- Esquema de articulación de las recibe el documento que contiene dicho levantamiento de acciones de las entidades opinantes para la observaciones, pudiendo el titular optar por acudir o no a consistencia técnica en los procesos de evaluación dicha presentación. del impacto ambiental a cargo del Senace

  8. Artículo 7.- Informe consolidado 4.1. El Esquema de articulación de las acciones de las entidades opinantes para la consistencia técnica en 7.1. Una vez emitidas las opiniones vinculantes, el los procesos de evaluación del impacto ambiental a cargo Senace elabora un informe consolidado en el cual se del Senace (en adelante, Esquema de articulación) es incorporan dichas opiniones. En dicho informe, el Senace un mecanismo que tiene como finalidad aplicar criterios sólo considera las opiniones emitidas por las entidades estandarizados de manera coordinada para emitir un en el marco de sus competencias establecidas por Ley. pronunciamiento de forma consistente respecto a la 7.2. El informe consolidado es suscrito por los viabilidad ambiental de un proyecto de inversión. Este representantes del Senace y por el o los Comisionados, mecanismo se implementa de forma progresiva entre según corresponda. el Senace y las entidades que emiten opinión técnica vinculante. Artículo 8.- Sobre los Comisionados 4.2. Participan en el Esquema de articulación, las entidades que emiten opiniones técnicas vinculantes en 8.1. Los comisionados continúan dependiendo de su el marco del procedimiento de evaluación de los Estudios entidad, circunscribiendo su opinión técnica a los temas de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) o Modificaciones que son materia de competencia de la entidad a la que de Estudios de Impacto Ambiental detallados (MEIA-d) y pertenecen, sin perjuicio de encontrarse a disposición que se encuentren comprendidas en el numeral 4.6 del de participar en reuniones, visitas de campo y demás artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final acciones convocadas por el Senace y que contribuyan al de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones Esquema de articulación. para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible. 8.2. En el marco de la coordinación y articulación entre el Senace y los opinantes técnicos se puede establecer

  9. Artículo 5.- Identificación de los EIA-d o MEIA-d que un mismo especialista o equipo técnico de la entidad que se evalúan bajo el Esquema de articulación opinante sea designado para más de un EIA-d o MEIA-d. 8.3. El Comisionado actúa como punto focal. 5.1. El Senace, en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental, en atención de la identificación CAPÍTULO III realizada por las autoridades sectoriales correspondientes respecto a sus proyectos de inversión priorizados, MEDIDAS PARA OPTIMIZAR EL PROCEDIMIENTO determina los proyectos de inversión que corresponden DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL A CARGO DE LAS a un EIA-d o MEIA-d y que requieren ser tramitados AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES bajo el Esquema de articulación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, que pueden o no ser concurrentes: Artículo 9.- Clasificación de proyectos de inversión sin categoría que prevean realizar modificaciones, a) Ubicación del proyecto de inversión en área natural ampliaciones o diversificación protegida o su zona de amortiguamiento, o área de Las modificaciones, ampliaciones o diversificación conservación regional. que se prevea realizar de los proyectos de inversión que b) Monto de inversión igual o mayor a ciento cincuenta cuentan con un EIA sin categoría, siempre que supongan mil (150 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). un cambio del proyecto original que, por su magnitud, c) Conflictividad social según reporte de la Presidencia alcance o circunstancias, pudieran generar impactos del Consejo de Ministros o la Defensoría del Pueblo. ambientales negativos significativos, son considerados d) Tecnología no convencional. de manera integral conforme lo prevé la Clasificación Anticipada vigente. 5.2. La identificación de los proyectos de inversión que requieren ser evaluados bajo el Esquema de articulación Artículo 10.- Admisibilidad de las solicitudes de es realizada durante el periodo de acompañamiento para evaluación de Estudios Ambientales e instrumentos la elaboración de la línea base o la etapa de su admisión de gestión ambiental complementarios y evaluación a trámite realizada por el Senace. del expediente administrativo 5.3. Una vez identificado el proyecto, el Senace solicita a los opinantes técnicos competentes, según 10.1. La etapa de admisibilidad de los estudios corresponda, la acreditación de los Comisionados para ambientales e instrumentos de gestión ambiental que participen en la evaluación del EIA-d o MEIA-d. Esta complementarios al Sistema Nacional de Evaluación del acreditación se realiza mediante comunicación escrita Impacto Ambiental (SEIA) consiste en verificar que la en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados presentación de los requisitos establecidos en el Texto desde el día siguiente de la recepción de la solicitud Único de Procedimientos Administrativos de la autoridad formulada por el Senace. competente y en la normativa aplicable que incluye el estudio ambiental elaborado de acuerdo a la estructura de

  10. Artículo 6.- Plan de trabajo de Proyectos los Términos de Referencia aprobados, no se encuentren Priorizados para la evaluación del EIA-d o MEIA-d afectados por algún defecto u omisión formal. De existir Acreditados los Comisionados, el Senace comunica a alguna observación la entidad procede de acuerdo a lo los opinantes vinculantes el Plan de Trabajo de Proyectos previsto en los artículos 136 y 137, y el numeral 4 del Priorizados para la evaluación del EIA-d o MEIA-d, que artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, considera como mínimo: i) la convocatoria del Senace Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado al titular del proyecto de inversión para que realice mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. una presentación sobre el EIA-d o MEIA-d en un plazo 10.2. Luego de admitida a trámite, si la solicitud cuenta máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día con deficiencias o inconsistencias en la información y/o siguiente de admitido a trámite el documento, pudiendo en el análisis sobre aspectos técnicos, ambientales El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2023 NORMAS LEGALES 35 y legales del proyecto; o resulte necesario precisar, referente obligatorio para la elaboración de los referidos analizar o profundizar la información presentada en el modelos como parte de los instrumentos de gestión estudio ambiental, la autoridad competente formula las ambiental. En tanto no se aprueben dichos lineamientos, observaciones correspondientes y comunica al titular del es de aplicación el Manual Técnico para la Elaboración proyecto para que realice la subsanación respectiva. de Documentos Técnicos sobre Modelamiento de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, aprobado

  11. Artículo 11.- Solicitud de opiniones técnicas no mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° vinculantes 053-2021-SENAMHI/PREJ y sus modificatorias. 11.1. La solicitud de opinión técnica no vinculante, Tercera.- Disposiciones para la implementación cuando sea facultativa de acuerdo a la normativa del del Código de Certificación Ambiental SEIA, es requerida por la autoridad competente cuando El Ministerio del Ambiente, mediante Resolución resulte estrictamente necesario, en el marco de lo previsto Ministerial, aprueba las disposiciones necesarias para en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° el adecuado funcionamiento del Código de Certificación 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ambiental (QR de Certificación Ambiental), así como el aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cronograma para su implementación, en un plazo no teniendo en cuenta los siguientes criterios: mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. a) La solicitud de opinión técnica no vinculante debe contar con una debida motivación, sustentada en la Cuarta.- Tratamiento de los estudios ambientales especialidad o particularidad de la situación a abordar. aprobados por autoridades ambientales bajo el b) La solicitud debe señalar expresamente los término Estudio de Impacto Ambiental aspectos del instrumento de gestión ambiental respecto Los estudios ambientales aprobados por las de los que se requiere la opinión técnica no vinculante o autoridades ambientales sectoriales, bajo el término si se trata de un requerimiento de información sobre un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), son considerados tema de especialidad de la entidad opinante. conforme lo prevé la Clasificación Anticipada vigente. Cuando no cuenten con Clasificación Anticipada, la 11.2. Las opiniones técnicas no vinculantes autoridad ambiental competente, para efectuar la constituyen insumos que son utilizados por la autoridad clasificación, asigna la categoría correspondiente. competente para su evaluación y, de considerarlo En caso se presenten modificaciones al estudio pertinente, incorporarlos o formular observaciones en ambiental aprobado, luego de haberse asignado la el informe consolidado. Los informes que contienen respectiva categoría, dicha modificación es evaluada las opiniones técnicas no vinculantes son remitidos por su respectiva autoridad competente, de acuerdo a la al administrado como sustento de las observaciones categoría asignada. formuladas en el informe consolidado por la autoridad ambiental competente, en caso las contengan, de ser el Quinta.- Actualización de la Guía para el caso. levantamiento de información de la Línea Base en el marco del SEIA

  12. Artículo 12.- Código de Certificación Ambiental El Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, aprueba la actualización Guía para el 12.1. El Senace establece un módulo informático de levantamiento de información de la Línea Base, en otorgamiento del Código de Certificación Ambiental (QR un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, de Certificación Ambiental) como una sección del Registro contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Administrativo de carácter público y actualizado de las norma. certificaciones ambientales, en el cual las autoridades competentes del nivel nacional, regional y provincial deben Sexta.- Incorporación del componente que cuenta registrar las certificaciones ambientales, incluyendo las con instrumento de gestión ambiental correctivo en opiniones técnicas que hayan sido emitidas en el marco la actualización o modificación del estudio ambiental del proceso de evaluación ambiental. Al componente del proyecto de inversión sujeto al 12.2. La disposición prevista en el numeral anterior SEIA que cuente con instrumento de gestión ambiental también es de aplicación a los instrumentos de gestión correctivo y se incorpore en la próxima actualización ambiental complementarios al SEIA. o modificación del estudio ambiental del proyecto de 12.3. Los numerales 12.1 y 12.2 del presente artículo inversión, conforme se haya dispuesto en la normativa no son aplicables a aquellos estudios ambientales e ambiental sectorial, no le corresponde una evaluación de instrumentos de gestión ambiental complementarios al los impactos ambientales. Para ello, dicha actualización SEIA que fueron materia del proceso de transferencia o modificación debe contener: i) la descripción del de funciones de la autoridad sectorial al Senace o cuya referido componente como parte de los antecedentes Comisión de Transferencia ha concluido sus actividades y/o descripción del proyecto y ii) la incorporación de las para la transferencia de funciones de la autoridad sectorial medidas de manejo aprobadas en la Estrategia de Manejo al Senace. Ambiental, según corresponda y sea aplicable al tipo de instrumento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES En caso se prevea la modificación del componente, las autoridades competentes están facultadas a evaluar Primera.- Emisión de lineamientos los impactos ambientales de dicha modificación y, de ser El Senace, mediante Resolución de Presidencia el caso, aprobarlas en la modificación señalada en el Ejecutiva y previa opinión favorable del Ministerio del párrafo anterior. Ambiente, aprueba los lineamientos complementarios para la adecuada implementación de lo dispuesto en el Séptima.- Aplicación del esquema de articulación capítulo II de las presentes Disposiciones. por las autoridades ambientales competentes Las autoridades sectoriales, mediante Decreto Segunda.- Lineamientos para la elaboración de Supremo, están facultadas a establecer la aplicación modelos de dispersión de contaminantes en el aire en el esquema de articulación para los procedimientos de el marco del SEIA evaluación ambiental bajo su ámbito de competencia, El Ministerio del Ambiente, mediante Resolución previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Ministerial, a propuesta del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprueba los Octava.- Modificación de los Lineamientos para Lineamientos para la elaboración de modelos de autorizar la realización de estudios del patrimonio en dispersión de contaminantes en el aire en el marco del el marco del Instrumento de Gestión Ambiental SEIA, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días El SERFOR, mediante Resolución de Dirección hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ejecutiva, en un plazo de sesenta (60) días calendario presente norma. Los citados Lineamientos constituyen un contados a partir de la entrada en vigencia de las 36 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 / El Peruano presentes Disposiciones, modifica los “Lineamientos para el Pliego aprueba su Presupuesto Inicial de Apertura (PIA), autorizar la realización de estudios del patrimonio en el se debe revisar que los recursos totales estimados en la marco del Instrumento de Gestión Ambiental”, respecto programación del primer año del POI Multianual tengan a los casos en que la captura temporal de especies no consistencia con el PIA, además precisa que, de no ser requiera autorización. consistente, la entidad debe ajustar la programación de metas físicas y financieras para finalmente obtener el POI Novena.- Sobre las acciones de monitoreo Anual; biológico Que, mediante Resolución Ministerial N° El titular del proyecto no requiere autorización 130-2023-MINAM, se aprobó el Plan Operativo del SERFOR para realizar las acciones de monitoreo Institucional Multianual 2024-2026 del Ministerio del biológico dentro del área de influencia, siempre que estén Ambiente; incorporadas las consideraciones técnicas expresadas en Que, a través de la Resolución Ministerial N° la opinión favorable de dicha entidad en el contenido del 368-2023-MINAM, se aprobó el Presupuesto Institucional Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. La citada de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 opinión del SERFOR debe dar cuenta de manera expresa del Ministerio del Ambiente, en el marco de lo previsto por de la aplicación de este supuesto. la Ley N° 31953; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Décima.- Sobre las disposiciones complementarias Que, el literal b) del artículo 29 del Texto Único para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Ley N° 30230 por las autoridades ambientales del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución competentes Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Las autoridades sectoriales, mediante Decreto Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es Supremo, están facultadas a establecer la aplicación la responsable de conducir el proceso de formulación, del contenido del presente Decreto Supremo para los seguimiento y evaluación de los planes estratégicos procedimientos de evaluación ambiental bajo su ámbito sectorial e institucional y del Plan Operativo de competencia, previa opinión favorable del Ministerio Institucional, en concordancia con el Sistema Nacional del Ambiente. de Planeamiento Estratégico y Sistema Nacional de Presupuesto Público; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Que, con Memorando N° 01351-2023-MINAM/SG/ TRANSITORIAS OGPP, la Oficina General Planeamiento y Presupuesto Primera.- Aplicación de la norma para solicitudes hace suyo el Informe N° 00232-2023- MINAM/ en trámite SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Los procedimientos administrativos de evaluación del Modernización, que propone y sustenta la aprobación impacto ambiental que se encuentran en trámite se rigen del Plan Operativo Institucional Anual 2024 del Ministerio por las normas vigentes al momento de su presentación. del Ambiente, señalando que habiéndose aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 Segunda.- Información de línea base biológica y determinado el PIA 2024 del Ministerio del Ambiente, La colecta de especies hidrobiológicas que se hubieran se coordinó con los órganos, unidades orgánicas, realizado al amparo de las normas previas a la aprobación proyecto especial y unidades ejecutoras, la realización de las presentes disposiciones, continúan sujetándose a de los ajustes correspondientes al primer año del POI la normativa anterior, salvo pedido expreso del titular. Multianual 2024-2026 del Ministerio del Ambiente, obteniéndose el POI Anual 2024 consistenciado con el 2249427-5 PIA 2024; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina Aprueban el Plan Operativo Institucional General de Asesoría Jurídica; (POI) Anual 2024 del Ministerio del De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ambiente Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Texto N° 369-2023-MINAM Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Resolución Lima, 28 de diciembre de 2023 Ministerial N° 108-2023-MINAM; la Resolución Ministerial VISTOS: el Memorando Nº 01351-2023-MINAM/ N° 368-2023-MINAM, que aprueba el Presupuesto SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año y Presupuesto; el Informe N° 00232-2023-MINAM/ Fiscal 2024 del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Presidencial del Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/ Modernización; el Informe N° 00756-2023- MINAM/SG/ PCD, que aprueba la “Guía para el Planeamiento OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Institucional”, y sus modificatorias; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder (POI) Anual 2024 del Ministerio del Ambiente, el mismo Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, que como Anexo forma parte integrante de la presente cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar Resolución. y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente asumiendo la rectoría con respecto a ella; Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la Directivo N° 033-2017- CEPLAN/PCD y sus modificatorias, misma fecha de publicación de la presente Resolución el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional” con el objetivo de establecer las pautas para la elaboración o Regístrese, comuníquese y publíquese. modificación del Plan Estratégico Institucional (PEl) y del Plan Operativo Institucional (POl) en el marco del ciclo de ALBINA RUIZ RÍOS planeamiento estratégico para la mejora continua; Ministra del Ambiente Que, el numeral 6.2 de la citada Guía establece que luego que se aprueba la Ley Anual de Presupuesto y que 2249392-1

Decreto Supremo Nº 013-2023-MiNAM que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones · Nelum