Decreto Supremo Nº 013-2020-VIVIENDA — Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1365, que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional
颁布于 2020-10-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- institution, cadastre/land registration, urban land, land tenure, registration, data collection/reporting, access-to-information, soil conservation/soil improvement, sustainable use, policy/planning, hazards, governance
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50 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2020 / El Peruano la asignación y uso de frecuencias radioeléctricas para la operación de estaciones de radiodifusión sonora, de televisión abierta VHF y UHF en la zona de frontera, y lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01 y sus modifi catorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Loreto, a fi n de incorporar el plan de las localidades de ANGAMOS y REMANSO; conforme se indica a continuación: Localidad: ANGAMOS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Canales Plan de Asignación Frecuencia (MHz) 273 102.5 277 103.3 289 105.7 293 106.5 297 107.3 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW. El patrón de radiación deberá ser directivo y el acimut no estará orientado hacia territorio brasileño. Localidad: REMANSO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Canales Plan de Asignación Frecuencia (MHz) 222 92.3 226 93.1 230 93.9 234 94.7 238 95.5 242 96.3 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW. Artículo 2.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Loreto, a fi n de modifi car el plan de la localidad de EL ESTRECHO; conforme se indica a continuación: Localidad: SAN ANTONIO DEL ESTRECHO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Canales Plan de Asignación Frecuencia (MHz) 250 97.9 254 98.7 258 99.5 262 100.3 266 101.1 274 102.7 278 103.5 282 104.3 Total de canales: 8 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW. Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1889241-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional DECRETO SUPREMO Nº 013-2020-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y, entre otros, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, en virtud al numeral 8 del artículo 9 de la precitada norma, se establece como función exclusiva del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), proponer políticas, normas, lineamientos y especifi caciones técnicas relacionadas con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, la formalización de predios urbanos y derechos sobre estos, en el marco del sistema nacional de catastro; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional señala que el MVCS adecúa y emite la normativa sectorial correspondiente para la implementación de lo regulado en dicha norma, utente Cross-Out 51NORMAS LEGALESViernes 2 de octubre de 2020 El Peruano / en concordancia con la normativa vigente en materia de Gestión del Riesgo de Desastre, con la fi nalidad que la información que se genere permita contar con el inventario físico de viviendas expuestas a peligros o afectadas por emergencias y desastres; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias que defi nan las acciones del MVCS, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, de los Gobiernos Locales y de las Entidades Generadoras de información catastral, para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modifi catoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1365 que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional, el cual consta de tres (3) títulos, veinticinco (25) artículos y tres (03) disposiciones complementarias fi nales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refi ere el artículo anterior, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda. Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1365, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DEL CATASTRO URBANO NACIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional para el adecuado diagnóstico de los centros poblados urbanos que conforman el Sistema Nacional de Centros Poblados SINCEP. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones que se desarrollen en el presente Reglamento, son de aplicación obligatoria para las Entidades Generadoras de Catastro y otras entidades públicas, que generan información catastral urbana, en todo el territorio nacional. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende como: 3.1 Catastro Urbano Nacional - CUN Es un instrumento de gestión urbana sostenible de nivel nacional que contiene información cuantitativa y cualitativa de la infraestructura urbana, edifi caciones formales e informales, equipamiento urbano, mobiliario urbano y espacios públicos al interior de los centros poblados urbanos, incluyendo a los conglomerados urbanos, identifi cando las áreas expuestas a peligros o afectadas por una emergencia o desastre. Constituyéndose en fuente de información para la planifi cación y gestión urbana sostenible, permitiendo un adecuado diagnóstico de los centros poblados que conforman el Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP y la gestión de riesgo de desastres. Los catastros urbanos locales producidos por las entidades generadoras de catastro, u otro tipo de información territorial generado por otras entidades públicas, privadas o mixtas sirven como fuente primaria de información para el CUN. 3.2 Catastro Urbano Local Es el inventario físico que contiene la información catastral producida por los Gobiernos Locales. La actualización y mantenimiento del CUN, es competencia de los Gobiernos Locales de acuerdo a su jurisdicción y conforme a la normativa vigente sobre la materia. 3.3 Predio Es la superfi cie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superfi cial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales. 3.4 Unidad Catastral Es la unidad mínima independiente de registro para efectos catastrales, que cuenta con defi nición física, legal o uso diferenciado, y que contiene la clasifi cación y características de los aspectos físicos, legales, fi scales, y socioeconómicos. 3.5 Centro Poblado Es el lugar del territorio rural o urbano, identifi cado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural, étnico e histórico. 3.6 Unidad de Información Territorial Urbana Es el continuo urbano ininterrumpido contenido en el conglomerado urbano. Artículo 4.- Características del CUN El CUN tiene las siguientes características: 4.1 Accesible El acceso a la información del CUN, es abierto y sirve como herramienta de gestión territorial relacionada a la planifi cación urbana y gestión del uso del suelo bajo estándares técnicos comunes. 4.2 Progresivo Se ejecuta, por etapas, de acuerdo al Plan de Trabajo Catastral, a nivel de centros poblados según la jerarquización establecida en el SINCEP. 4.3 Integral Contiene información de las unidades catastrales de infraestructura urbana, edifi caciones formales e informales, equipamiento urbano, mobiliario urbano y espacios públicos de los centros poblados urbanos, a nivel nacional. 4.4 Multifi nalitario La información contenida en el CUN sirve para diferentes fi nes de las entidades públicas, privadas, mixtas y/o público en general, permitiendo la interoperabilidad de la información catastral. 4.5 Estandarizado Está elaborado bajo estándares técnicos y metodologías defi nidas por el Ministerio de Vivienda, 52 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2020 / El Peruano Construcción y Saneamiento - MVCS para asegurar la confi abilidad, consistencia y certeza de la información catastral relacionada a la infraestructura urbana, edifi caciones formales e informales, equipamiento urbano, mobiliario urbano y espacios públicos. 4.6 Dinámico La información catastral es actualizada permanentemente e incorporada por los Gobiernos Locales a la Plataforma Catastral Urbana. 4.7 Interoperable Permite que los Gobiernos Locales y otras entidades públicas, privadas o mixtas, aporten o demanden información según su necesidad o intereses. TÍTULO II CATASTRO URBANO NACIONAL CAPÍTULO I GESTIÓN DEL CUN Artículo 5.- Ámbito de intervención El ámbito de intervención del CUN corresponde a los centros poblados urbanos de acuerdo a la jerarquización establecida en el SINCEP. Artículo 6.- Acciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS en el marco del CUN El MVCS realiza las siguientes acciones: a. Dictar políticas, normas, lineamientos y especifi caciones técnicas relacionadas con la información CUN. b. Aprobar Directivas para el cumplimiento obligatorio de la ejecución de actividades para la implementación y ejecución del CUN. c. Promover, fomentar, defi nir y priorizar las áreas del territorio nacional en los que deba intervenir el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI para el desarrollo y consolidación del CUN. d. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional, Local y los Organismos Internacionales de Cooperación Técnica para la formulación, actualización y mantenimiento de la información del CUN, relacionado a la información cuantitativa y cualitativa de la infraestructura urbana, edifi caciones formales e informales, equipamiento urbano, mobiliario urbano y espacios públicos dentro de los centros poblados urbanos, e. Aprobar el Plan de Trabajo Catastral presentado por COFOPRI, para la implementación, actualización y ejecución del CUN. f. Encargar, supervisar y/o monitorear las acciones realizadas por COFOPRI para la implementación y ejecución del Plan de Trabajo Catastral. g. Solicitar a las municipalidades y/o a otras entidades generadoras de catastro y/o entidades públicas, la información necesaria para la elaboración del CUN, de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley. h. Disponer el traslado a COFOPRI de la información catastral obtenida de las entidades generadoras del catastro urbano a los quince (15) días hábiles de recepcionado. i. Delegar a COFOPRI de ser necesario, la facultad de solicitar información catastral a las entidades públicas. j. Efectuar sobre la base de la información del CUN la integración correspondiente para el diagnóstico y evaluación de los centros poblados del SINCEP. k. Otras que fueran necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1365. Artículo 7.- Acciones del COFOPRI en el marco del CUN El COFOPRI para la ejecución del CUN realiza las siguientes acciones: a. Ejecutar las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del CUN, de acuerdo a las políticas, normas, lineamientos y especifi caciones técnicas establecidas por el MVCS. b. Ejecutar el CUN a solicitud del MVCS. c. Recepcionar la información proveniente del MVCS para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del CUN. d. Coordinar con el MVCS y los Gobiernos Locales las acciones necesarias para la actualización y ejecución del CUN. e. Elaborar el Plan de Trabajo Catastral, para la implementación, actualización y ejecución del CUN. f. Informar al MVCS, trimestralmente, el avance de metas físicas y fi nancieras acorde con el Plan de Trabajo Catastral. g. Implementar y administrar la Plataforma Catastral Urbana, que contiene el CUN, otorgando los accesos correspondientes al MVCS y otras entidades del Estado que lo soliciten. h. Previa suscripción de convenios, capacitar y asistir técnicamente a los Gobiernos Locales, en la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización de los catastros urbanos locales. i. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional, Local y los Organismos Internacionales de Cooperación Técnica para la implementación de la Plataforma Catastral Urbana; generación, modernización, actualización, consolidación, conservación y mantenimiento de la información catastral urbana. j. Otras que le fueran encargadas por el MVCS, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1365. Artículo 8.- Acciones de los Gobiernos Locales en el marco del CUN Los Gobiernos Locales contribuyen a consolidar el CUN con las siguientes acciones: a. Entregar a solicitud del MVCS, la información del Catastro Urbano Local para elaborar el CUN de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley. b. Celebrar convenios interinstitucionales con el MVCS y COFOPRI para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización de la información del CUN c. Previa suscripción de convenios, participar y colaborar en la ejecución de los procesos catastrales a cargo de COFOPRI, incluyendo la promoción y difusión de las actividades catastrales en su respectiva jurisdicción. Artículo 9.- Acción de las Entidades Generadoras de información territorial Las entidades generadoras de información territorial, entregan a solicitud del MVCS la información para elaborar CUN. CAPÍTULO II COMPONENTES DEL CUN Artículo 10.- Componentes del CUN El CUN está conformado por: a. Edifi caciones formales e informales b. Infraestructura urbana c. Equipamiento Urbano d. Mobiliario Urbano e. Espacios Públicos Los componentes del CUN, contemplan la regulación de los factores medioambientales y el Patrimonio Cultural de la Nación, según corresponda. Artículo 11.- Componente Edifi caciones Formales e Informales - C-EFI Constituye una fuente de información que se encuentra dentro de la categoría Predial Urbano, contribuye a la planifi cación urbana territorial, el ordenamiento y desarrollo del territorio. Artículo 12.- Componente de Espacios Públicos C-EP 53NORMAS LEGALESViernes 2 de octubre de 2020 El Peruano / Constituye una fuente de información que se encuentra sobre la superfi cie urbana, y comprende: espacios libres de edifi caciones, dentro o en el entorno inmediato de los centros poblados, que permiten su estructuración y articulación, la movilidad de las personas y mercancías, la integración e interacción social, la recreación de las personas, la facilitación del tendido de redes de servicios de infraestructura. Artículo 13.- Componente de Equipamiento Urbano C-EU Constituye una fuente de información relacionada al conjunto de edifi caciones y espacios predominantemente de uso público utilizados para prestar servicios públicos a las personas en los centros poblados y útil para desarrollar actividades humanas complementarias a las de habitación y trabajo. Incluye las zonas de recreación pública, los usos especiales y los servicios públicos complementarios. Artículo 14.- Componente de Infraestructura Urbana - C-IU Constituye una fuente de información relacionada al conjunto de redes que conforman el soporte del funcionamiento de las actividades humanas en los centros poblados y hacen posible el uso del suelo en condiciones adecuadas. Se considera como infraestructura urbana las instalaciones que proveen los servicios de agua, desagüe, energía, disposición de residuos sólidos, comunicaciones, viabilidad y transporte. Artículo 15.- Componente de Mobiliario Urbano Constituye una fuente de información relacionada al conjunto de elementos instalados en ambientes de uso público, destinados al uso de las personas, previsto en la norma G. 040 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº011-2006-VIVIENDA y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA. Estos pueden ser: postes de diversos usos, cabinas telefónicas, estaciones de transformación eléctrica, bancas, árboles, anuncios, entre otros. CAPÍTULO III PLATAFORMA CATASTRAL URBANA Artículo 16.- Plataforma Catastral Urbana Es el sistema informático de gestión y seguimiento catastral, interoperable, estructurado, diseñado, implementado y administrado por COFOPRI, siendo sus datos principales: la información alfanumérica y gráfi ca, además de los registros fotográfi cos, ortofotos, imágenes satelitales, entre otros. Artículo 17.- Características de la Plataforma Catastral Urbana a. Abierta Es un aplicativo web de acceso libre a las entidades públicas, sirve como consulta de información cartográfi ca y alfanumérica de unidades catastrales y unidades complementarias de los centros poblados urbanos de una determinada jurisdicción. b. Interoperable Genera servicios de acuerdo al estándar defi nido por el Open Geospatial Consortium - OGC (WMS y WFS) de la información Catastral. Estos servicios son de dominio público. c. Consolidada Contiene y almacena toda la información de unidades catastrales y unidades complementarias de los centros poblados urbanos, a nivel nacional, registrando las modifi caciones catastrales realizadas por los Gobiernos Locales, además permite el cálculo automático de la base imponible a partir de la información recopilada en campo, aplicando los valores arancelarios, valor de edifi cación y valor de obras complementarias, establecidos por las normas de la materia. d. Confi able Asegura la consistencia y certeza de la información gráfi ca y alfanumérica que resulta de las actividades catastrales realizadas por COFOPRI y Gobiernos Locales. e. Sostenible Permite que una vez generado el CUN se retroalimente de las modifi caciones y actualizaciones de la información gráfi ca y alfanumérica que realicen los Gobiernos Locales en la Plataforma Catastral Urbana. Con características de replicación y sincronización, lo que facilita las tareas de recolección y tratamiento de información catastral en modo web y modo off line. f. Escalable Se trata de una arquitectura en hardware y software que por su capacidad operativa contiene e incorpora nueva información catastral con un crecimiento continuo, de manera fl uida, reaccionando y adaptándose sin perder calidad. g. Transparente Los usuarios en general acceden a la información publicada en la Plataforma Catastral Urbana. h. Segura Defi ne y clasifi ca a los usuarios de edición o visualización de la Plataforma Catastral Urbana, determinando su nivel de acceso en los procesos catastrales realizados por COFOPRI, así como en las acciones catastrales que realicen los Gobiernos Locales en los procesos de mantenimiento catastral. Artículo 18.- Gestión de la Información Catastral La información catastral urbana de cada jurisdicción municipal generada en el marco del CUN, una vez procesada e incorporada a la Plataforma Catastral Urbana, es entregada por COFOPRI al Gobierno Local correspondiente, para su adecuado mantenimiento y actualización. Artículo 19.- Cartografía base del CUN La cartografía base del CUN es acorde a la cartografía básica ofi cial, teniendo en cuenta el Sistema de coordenadas UTM en el datum ofi cial WGS 84; siguiendo las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, para facilitar el intercambio e integración de información de los diferentes catastros a nivel nacional y otros estudios del territorio. CAPÍTULO IV GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL PARA EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÒN Y SANEAMIENTO Artículo 20.- Plataforma Digital GeoVivienda Es el medio ofi cial para el acceso, uso e intercambio de información espacial que genera el MVCS, la misma que tiene como alcance a todos sus órganos, unidades orgánicas y programas que generen y utilicen información espacial georeferenciada y tabular. Artículo 21.- Información del CUN en la Plataforma Digital GeoVivienda La información catastral del CUN es incorporada al GeoVivienda, como un nodo de información. TÍTULO III CATASTRO DE DAÑOS EN EL MARCO DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 22.- Catastro de Daños Es el Inventario de las viviendas colapsadas e inhabitables, realizando la identifi cación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás predios que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia de nivel 4 o 5. Contribuye a la gestión reactiva ante situaciones de emergencia o desastre para la adecuada toma de decisiones de los tres niveles de gobierno y su inmediata atención. Artículo 23.- Línea de Base del Catastro de Daños El Catastro de Daños cuenta con los suministros de información siguientes: 54 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2020 / El Peruano a. CUN Información de base de las unidades catastrales existentes en las zonas declaradas en emergencia de nivel 4 y 5. b. Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD) Información preliminarmente registrada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la evaluación de daños, nivel de gravedad, localización y análisis de necesidades, producto de los efectos ocasionados por una emergencia o desastre. Artículo 24.- Acciones del COFOPRI 24.1 COFOPRI, realiza el levantamiento del Catastro de Daños en zonas declaradas en emergencia, realizando la identifi cación del tipo de afectación (inhabitable o colapsada), así como la situación de pertenencia, ocupación que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia a solicitud del MVCS. 24.2 COFOPRI, remite un informe consolidando el Catastro de Daños, entregando al MVCS la base de datos alfanumérica y gráfi ca al término del levantamiento realizado. Artículo 25.- Información del Catastro de Daños La información del Catastro de Daños es administrada por COFOPRI a través de la Plataforma Catastral Urbana, constituyéndose en un nodo de información para el MVCS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Entrega de información a los Gobiernos Locales La entrega de información a los Gobiernos Locales se efectúa conforme a lo establecido en los convenios suscritos en el marco del Catastro Urbano Nacional CUN. Segunda.- Registro de gasto de las intervenciones sobre el levantamiento y actualización catastral en el marco de la Gestión de Riesgos y Desastres Las intervenciones para el levantamiento catastral, actualización catastral en zonas en riesgo frente a peligros y/o el catastro de daños en viviendas afectadas por emergencias y desastres, que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastres o peligro inminente por la autoridad competente, se registran en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres. Tercera.- Regulación complementaria El MVCS dicta las disposiciones complementarias al presente Reglamento, que regulen los procesos, metodología y procedimientos técnicos para la implementación y operatividad del CUN. 1889799-3 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Anco, para capacitación y asistencia técnica de la cadena de valor del cultivo de cacao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RPE Nº 081-2020-DV-PE Lima, 1 de octubre de 2020 VISTO: El Informe Nº 000114-2020-UE006-UAJ, mediante el cual la Unidad de Asesoría Jurídica, remite el Anexo Nº 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 17.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 17.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 17.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-2019-DV-PE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006 denominada “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Ofi cina Zonal de San Francisco (Sede Pichari); Que, mediante Informe Nº 000067-2020-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos, remite la priorización de la Actividad “Capacitación y Asistencia Técnica de la Cadena de Valor del Cultivo de Cacao en el Distrito de Anco – Provincia de La Mar – Departamento de Ayacucho”, que será fi nanciada con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2020, DEVIDA suscribió una Adenda con la Municipalidad Distrital de Anco, para la ejecución de la precitada Actividad, hasta por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 883,000.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencia fi nanciera; Que, la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido el Informe Nº 000134-2020-DV-OPP-UPTO, Informe Previo Favorable que dispone el numeral 17.2 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; asimismo, se ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000001803 y la respectiva conformidad del Plan Operativo de la Actividad; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad,