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Decreto Supremo Nº 013-2019-EM ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 28090, que regula el cierre de minas

颁布于 2019-05-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
mining, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, soil pollution/quality, soil rehabilitation, environmental standards, access-to-information, institution, non-governmental entity, exploration, authorization/permit, standards, protection of environment, governance, pollution control
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 4. Anexos actualización conforme a lo establecido en el Reglamento; Los pliegos habilitados en la sección primera y sección Que, dicha modificación del Plan de Cierre de Minas segunda del artículo 1 de esta norma y los montos de implica la revisión y actualización del sustento técnico la Transferencia de Partidas y Crédito Suplementario considerado para la aprobación del citado plan, por por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia lo que una actualización del plan de cierre después de de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno una modificación resulta innecesaria, razón que justifica Nacional y Gobiernos Regionales – Otros Sectores sin la modificación del citado artículo 20 a fin de establecer incluir Educación”, y Anexo 2 “Crédito Suplementario que en caso el plan de cierre sea modificado antes de a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y trascurridos cinco (5) años, en dicha modificación puede Gobiernos Regionales – Sector Educación”, que forman incluirse la actualización; parte integrante del Decreto Supremo. Que, por su parte, el artículo 46 del Reglamento Asimismo, la relación de sentencias judiciales a que se dispone que el titular de la actividad minera constituye refiere el artículo 1 de este Decreto Supremo, se detalla en garantías de importe suficiente y realización oportuna para el Anexo 3 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, en la forma, y en ejecución – Otros Sectores sin incluir Educación” y en valor y oportunidades que apruebe la autoridad competente el Anexo 4 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en base a lo establecido en el citado Reglamento y otras y en ejecución – Sector Educación”, que forman parte normas específicas que se dictaren para este efecto; integrante del Decreto Supremo. Que, el artículo 50 del referido Reglamento establece Los Anexos 1, 2, 3 y 4 mencionados, se publican en que la garantía ambiental que asegure el cumplimiento los portales institucionales del Ministerio de Economía y de ejecución del cierre, se constituye a partir del año Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia siguiente a la fecha de aprobación o modificación del y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma Plan de Cierre de Minas, dentro de los primeros doce días fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial “El hábiles de cada año, mientras que, el artículo 51 regula lo Peruano”. referido al cálculo del monto de la garantía; Que, para la ejecución del Plan de Cierre de Minas se

  2. Artículo 5. Refrendo requiere contar previamente con la autorización para el El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro inicio de la actividad a realizar, siendo que en la mayoría de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y de los casos, la referida autorización se otorga hasta doce Derechos Humanos. meses después de haberse aprobado el Plan de Cierre de Minas o su modificación; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho Que, durante dicho periodo, a pesar de no existir riesgo días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. ambiental al no ejecutarse ninguna obra vinculada con el Plan de Cierre de Minas, se obliga al titular de actividad MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO minera a mantener vigente la garantía, lo cual no resulta Presidente de la República eficiente para la finalidad que persigue su constitución; Que, esta medida no resulta consistente con el principio CARLOS OLIVA NEYRA de razonabilidad previsto en el numeral 1.4 del artículo Ministro de Economía y Finanzas IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que establece Ministro de Justicia y Derechos Humanos que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, 1773878-1 impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que ENERGIA Y MINAS deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Dictan disposiciones para la modificación Que, considerando que mientras aún no se ejecutan del Reglamento para el Cierre de Minas actividades, no se generan impactos de naturaleza alguna en la zona del proyecto; resulta necesario modificar los aprobado por Decreto Supremo N° 033- artículos 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas 2005-EM aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM a efectos de establecer que la garantía ambiental sea DECRETO SUPREMO constituida cuando la autoridad competente autorice la N° 013-2019-EM construcción de la Concesión de Beneficio o autorice el inicio de actividades de explotación o exploración, de ser EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA el caso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 527-2017- CONSIDERANDO: MEM/DM se autorizó la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Que, la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Minas, establece las obligaciones y procedimientos Decreto Supremo N° 033-2005-EM y su Exposición que deben cumplir los titulares de la actividad minera de Motivos en el portal institucional del Ministerio de para la elaboración, presentación e implementación Energía y Minas, con la finalidad de recibir las opiniones del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las y sugerencias de la ciudadanía en general por un periodo garantías ambientales correspondientes, que aseguren de diez días hábiles contados a partir de la publicación el cumplimiento de las inversiones que comprende, con de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano, de sujeción a los principios de protección, preservación y conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto recuperación del medio ambiente y con la finalidad de Supremo Nº 001-2009-JUS; mitigar los impactos negativos a la salud de la población, Que, mediante Informe N° 890-2018-MINAM/VMGA/ el ecosistema circundante y la propiedad; DGPIGA del 2 de octubre de 2018, el Ministerio del Que, el artículo 20 del Reglamento para el Cierre de Ambiente a través de la Dirección General de Políticas e Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, Instrumentos de Gestión Ambiental otorgó opinión previa en adelante el Reglamento, establece los supuestos y el favorable al Proyecto de Decreto Supremo que modifica plazo para la realización de la revisión y modificación del diversos artículos del Reglamento para el Cierre de Minas Plan de Cierre de Minas; aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM; El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019 NORMAS LEGALES 19 Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias año, sin perjuicio de la fecha en que se constituyó de los interesados, tras el análisis de los aportes recibidos conforme al numeral precedente. durante el periodo de publicación de la propuesta 50.3 Excepcionalmente, el/la titular de la actividad normativa y, con la opinión previa favorable del Ministerio minera puede solicitar la suspensión del plazo de del Ambiente, corresponde aprobar el texto definitivo de presentación de la garantía a que se refiere el numeral las modificaciones de diversos artículos del Reglamento 50.1 del presente Reglamento, dentro del plazo otorgado para el Cierre de Minas; en dicho numeral de considerar que se configura De conformidad con lo dispuesto por el numeral un supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; determinante de un tercero que impida el desarrollo de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley las actividades sobre las cuales se otorgó la autorización N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio señalada en el referido numeral 50.1. Para tal efecto, de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y presenta una solicitud adjuntando la documentación Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por sustentatoria correspondiente, situación que debe ser Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; evaluada por la Dirección General de Minería en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud. DECRETA: La Dirección General de Minería podrá autorizar la suspensión por el plazo máximo de un año, el cual

  3. Artículo 1.- Objeto podrá ser ampliado por un año adicional en caso se Es objeto de la presente norma, la modificación de los demuestre la subsistencia del supuesto de caso fortuito, artículos 20, 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de fuerza mayor o hecho determinante de un tercero. La Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM; excepción prevista en el presente párrafo no aplica para y la incorporación del Título VI en el referido Reglamento. operaciones en marcha. La Dirección General de Minería deberá comunicar

  4. Artículo 2.- Modificación de los artículos 20, 50 y al OEFA la aprobación de la solicitud de suspensión del 51 del Reglamento para el Cierre de Minas. plazo de presentación de la garantía. Modifícase los artículos 20, 50 y 51 del Reglamento El procedimiento de suspensión de presentación de la para el Cierre de Minas, conforme a los siguientes textos: garantía es de evaluación previa con silencio negativo”.

  5. “Artículo 20.- Revisión, actualización o “Artículo 51.- Cálculo del monto de la garantía modificación del Plan de Cierre de Minas El monto de la garantía se calcula restando al valor total del Plan de Cierre de Minas, el importe de los montos 20.1 El Plan de Cierre de Minas debe ser objeto de correspondientes al cierre progresivo - con excepción del revisión y actualización cada 5 años desde su aprobación. importe de las medidas de cierre progresivo señaladas en En caso el Plan de Cierre aprobado sea modificado el artículo 48, los cuales no se descuentan -, los montos de antes de transcurrido el plazo para su revisión y cierre que se hubieren ejecutado y el importe del monto de actualización, en dicha modificación podrá incluirse su las garantías constituidas que hubiere sido actualizado. La revisión y actualización. garantía se constituye con el aporte de montos anuales, 20.2. La Dirección General de Asuntos Ambientales resultantes de la división del monto de la garantía, entre Mineros - DGAAM evalúa y aprueba la modificación el número de años de vida útil que le restan a la unidad del Plan de Cierre de Minas cuando en ejercicio de sus minera. En caso que el titular de actividad minera hubiera funciones la Dirección General de Minería - DGM, la incumplido los plazos correspondientes a la ejecución DGAAM o el Organismo de Evaluación y Fiscalización del presupuesto o las medidas de cierre progresivo, el Ambiental – OEFA adviertan un desfase significativo entre importe total de las mismas debe ser incluido en el monto el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado y anual de la garantía. los montos que efectivamente se estén registrando en la Para unidades mineras nuevas o en operación, la ejecución o se prevea ejecutar; o, se produzcan mejoras vida útil será considerada en función de lo establecido tecnológicas, modificaciones al estudio ambiental o en el instrumento de gestión ambiental, y la producción cualquier otro cambio que varíe significativamente las anual y las reservas probadas y probables, según circunstancias en virtud de las cuales se aprobó el Plan de lo señalado en la Declaración Anual Consolidada Cierre de Minas o su última modificación o actualización. correspondiente. El Plan de Cierre también se modifica por iniciativa de el/ En el caso de actividades de exploración minera la Titular Minero/a. se considera como vida útil el plazo del cronograma 20.3 Asimismo, si el Organismo Supervisor de la debidamente aprobado en la certificación ambiental del Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, al supervisar proyecto. el cumplimiento de las disposiciones legales y normas Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 31, 42, técnicas sobre seguridad de las actividades mineras 46, 60, y 63 del presente Reglamento, para efectos del relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, cálculo del monto de la garantía, el presupuesto de las gestión de seguridad y de operaciones, advierte medidas incluidas en el Plan de Cierre de Minas también situaciones de peligro inminente que podrían implicar la puede ser calculado a valor constante, a iniciativa del modificación al Plan de Cierre de Minas, deberá informar titular o de la autoridad. tal hecho a la DGAAM”. La determinación del monto anual de la garantía se define al término del procedimiento de evaluación del Plan

  6. “Artículo 50.- Oportunidad de constitución e de Cierre indicado en el artículo 13, para cuyo efecto, una importe anual de la garantía vez determinadas todas las medidas materia del Plan de Cierre, la Dirección General de Asuntos Ambientales 50.1 La garantía del plan de cierre aprobado se Mineros requiere al titular, la presentación del presupuesto constituye dentro de los primeros veinte (20) días hábiles y programa de constitución de garantías, detallados, a fin contados desde el día siguiente que se notifica al titular de establecer los montos anuales correspondientes. de actividad minera la autorización de construcción de la La interposición de recursos impugnativos a la Concesión de Beneficio o la autorización de actividades resolución que pone término al procedimiento de de exploración o explotación, de ser el caso. evaluación del Plan de Cierre de Minas, no libera al titular En caso dicha notificación se hubiere producido de la obligación de ejecutar las medidas dispuestas en durante el segundo semestre del año en curso, el titular dicho instrumento, ni de efectuar el primer aporte del de actividad minera puede optar por constituir una monto anual de la garantía dentro del plazo señalado en garantía de hasta dieciocho (18) meses, de modo tal que el artículo 50 del presente Reglamento”. su primera renovación o actualización se produzca dentro de los primeros 20 días hábiles del año ulterior siguiente. Artículo 3.- Incorporación del Título VI al Para las siguientes renovaciones o actualizaciones, se Reglamento para el Cierre de Minas procede conforme a lo señalado en el numeral siguiente. Incorpórese el Título VI al Reglamento para el Cierre 50.2 La garantía debe ser renovada o actualizada, de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033- 2005- dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada EM, cuyo texto es el siguiente: 20 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2019 / El Peruano “TÍTULO VI General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- ADECUACIÓN DE COMPONENTES A LA JUS. NORMATIVIDAD AMBIENTAL 71.2.5 Inmediatamente después de admitida a trámite la solicitud de aprobación del PAD, en caso los componentes

  7. Artículo 71.- Adecuación de componentes construidos, se localicen al interior de un Área Natural Por única vez y de manera excepcional, el/la Titular Protegida o en su correspondiente Zona de Amortiguamiento Minero/a de un proyecto o actividad en curso que, a la o en un Área de Conservación Regional, la DGAAM del fecha de publicación de la presente norma, cuente con un MEM deberá solicitar la opinión técnica favorable del Servicio instrumento de gestión ambiental vigente y haya construido Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP. De igual componentes o realizado modificaciones al proyecto, en forma cuando las actividades se encuentren relacionadas con cualquier etapa de la actividad minera, sin haber obtenido el recurso hídrico se debe solicitar la opinión técnica favorable de manera previa la aprobación correspondiente, puede de la Autoridad Nacional del Agua – ANA. Dichas opiniones presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la técnicas deben ser consideradas en la resolución que emita Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros la DGAAM del MEM. (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a fin de que esta determine su viabilidad técnica y ambiental. 71.3 Procedimiento de evaluación del PAD Para ello se deberá considerar lo siguiente: 71.3.1 Créase el procedimiento administrativo para la 71.1 Comunicación a la Dirección General de evaluación del PAD, el cual estará a cargo de la DGAAM Asuntos Ambientales Mineros y a la Autoridad de del MEM. Supervisión y Fiscalización Ambiental 71.3.2 El procedimiento administrativo para la El/La Titular Minero/a deberá comunicar a la DGAAM evaluación del PAD es uno de evaluación previa sujeto a del MEM y a la Autoridad de Supervisión y Fiscalización silencio negativo. Ambiental (OEFA) el hecho descrito en el párrafo precedente 71.3.3 El procedimiento administrativo para la en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados evaluación del PAD se desarrollará en un plazo máximo a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día presente norma, describiendo y detallando los componentes siguiente de admitida a trámite la solicitud de presentación construidos o las modificaciones realizadas sin aprobación, del PAD por parte del/de la Titular Minero/a. De existir presentando la ubicación de estos en coordenadas UTM observaciones, ya sea por parte de la DGAAM del MEM (WGS 84), así como las fotografías fechadas en las cuales o de las autoridades descritas en el numeral 71.2.5 del se aprecie el componente, la modificación o actividad en artículo 71 del presente reglamento, el/la Titular Minero/a toda su extensión, de tal manera que permita evidenciar tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la su nivel de implementación, a fin de adecuar los mismos a subsanación correspondiente. la normativa ambiental, sin perjuicio de las sanciones que 71.3.4 Las autoridades mencionadas en el numeral en el marco de su competencia, el Osinergmin o el OEFA, 71.2.5 del presente reglamento cuentan con un plazo puedan imponer. máximo de veinte (20) días hábiles para efectuar sus observaciones y siete (7) días hábiles para emitir su 71.2 Solicitud de aprobación del PAD opinión final luego del levantamiento de observaciones. Vencido el plazo de 30 días hábiles precisado en el numeral 71.1 del artículo 71 del presente reglamento, el/ 71.4 Consideraciones para la evaluación del PAD la Titular Minero/a contará con un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para presentar el PAD ante la DGAAM 71.4.1 Para la evaluación del PAD, la DGAAM del del MEM. Para ello deberá considerar lo siguiente: MEM deberá verificar si el/la Titular Minero/a realizó la comunicación a la que se refiere el numeral 71.1 del 71.2.1 El PAD debe ser elaborado por una consultora artículo 71 del presente reglamento. inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Asimismo, el/la Titular Minero/a no debe haberse acogido Ambientales. al proceso de adecuación de operaciones establecido en la 71.2.2 El PAD debe contener la estructura mínima Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento recogida en el Anexo I que forma parte integrante del de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades presente Reglamento. de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y 71.2.3 La solicitud de aprobación del PAD debe Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo cumplir con los siguientes requisitos: N° 040-2014-EM. Sin embargo, excepcionalmente, aquellos titulares que se han acogido al mencionado proceso de a) Presentación de la solicitud de aprobación del adecuación pueden presentar su solicitud únicamente sobre PAD, conteniendo la siguiente información (según los mismos componentes declarados en dicha oportunidad aplique) de acuerdo al Formato del presente Reglamento: o sobre otros componentes que cuenten con medidas dependencia a la que se dirige la solicitud; código administrativas impuestas por el OEFA. Ello debe ser Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); verificado por la DGAAM del MEM. número de recibo de pago de acuerdo al TUPA, fecha 71.4.2 La evaluación del PAD comprende la evaluación de pago; nombre o razón social del solicitante; número de los impactos y de la estabilidad del o los componentes de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carne de construidos, así como las medidas de manejo ambiental Extranjería (CE) o Pasaporte o número de Registro Único ejecutadas y propuestas. de Contribuyente (RUC); inscripción en Sunarp; datos 71.4.3 La DGAAM del MEM aprueba el PAD, de ser del representante legal (nombre, número de DNI, CE o técnica y ambientalmente viable y, en tanto se determine pasaporte); inscripción en Sunarp del poder que le faculta que incluye las medidas destinadas a corregir, adecuar, para el procedimiento; domicilio legal del solicitante prevenir, mitigar, rehabilitar para llevar los impactos (distrito, provincia, departamento); correo electrónico, ambientales a niveles de aceptación tolerables, así como teléfono; motivo de la solicitud (objeto y fundamento); la eventual compensación y se asegure el cumplimiento relación de documentos y anexos que se acompaña. de las normas que regulan el manejo de residuos b) Un (1) ejemplar en físico y dos (2) ejemplares en medio sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, magnético del PAD. Se pide dicha cantidad toda vez que, de suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, corresponder, el mismo documento será necesario notificar construcción y otras que pudieran corresponder. a las entidades indicadas en el numeral 71.2.5 del presente Las opiniones técnicas deben ser consideradas en la reglamento en el ámbito de su competencia. resolución que emita la DGAAM del MEM. c) Copia del cargo de presentación de la comunicación 71.4.4 La aprobación del PAD faculta al titular a cursada a la Autoridad de Supervisión y Fiscalización regularizar las autorizaciones que correspondan ante Ambiental (OEFA), referida en el numeral 71.1 del artículo la Dirección General de Minería del MEM. Una vez 71 del presente Reglamento. ejecutadas las medidas del PAD no podrá ser modificado 71.2.4 La admisión a trámite del PAD se sujeta a lo ni actualizado; el/la Titular Minero/a deberá incorporar sus dispuesto en el artículo 136 del Texto Único Ordenado componentes en la próxima actualización o modificación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo de su estudio ambiental, según corresponda. El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019 NORMAS LEGALES 21 71.4.5 La DGAAM del MEM no aprobará el PAD si del presente Reglamento. Dicho cumplimiento es advierte que el componente construido o modificación supervisado, fiscalizado y sancionado por el OEFA, según realizada no resulta viable ambientalmente o constituye sus competencias. un riesgo grave para la salud de las personas. 69.2 En el ejercicio de la función de supervisión, el OEFA puede dictar mandatos de carácter particular y 71.5 Consideraciones para la Autoridad formular requerimientos en el marco SEIA. Adicionalmente, Competente en Materia de Fiscalización y la DGM el OEFA puede dictar medidas preventivas. 69.3 En el ejercicio de la función de fiscalización y 71.5.1 En caso que los componentes construidos sanción, el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o la – EFAS, según sus competencias, pueden dictar medidas salud de las personas, la Autoridad Competente en Materia cautelares y correctivas, mediante las cuales pueden de Fiscalización (OEFA u Osinergmin) puede imponer las ordenar, entre otras, la suspensión o paralización de las medidas administrativas que correspondan en el marco actividades de exploración minera, asimismo, informar a de sus competencias, tales como el cierre o demolición de la entidad autoritativa sobre la pérdida de las condiciones componentes, entre otros, que garanticen la rehabilitación del que impliquen la revocación de títulos habilitantes. Ello, sin sitio, debiendo comunicar dicho hecho a la DGAAM del MEM. perjuicio del derecho de terceros de accionar en contra del/de 71.5.2 En caso se desapruebe el PAD o no se presente la Titular Minero/a para la tutela de sus derechos, de acuerdo oportunamente, la Autoridad Competente en Materia de a la normativa vigente. El OEFA puede dictar medidas Fiscalización (OEFA u Osinergmin), en el marco de sus cautelares antes del inicio del procedimiento administrativo competencias y funciones, puede imponer las medidas sancionador, en el marco de sus competencias.” administrativas que correspondan, tales como el cierre, 69.4 El OEFA realiza las acciones de supervisión retiro o demolición de las infraestructuras realizadas, entre y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones otras medidas, por cuenta y riesgo del Titular Minero/a, de contenidas en la FTA, así como la normativa ambiental conformidad con el marco normativo vigente. que le sea aplicable.” 71.5.3 Para los supuestos descritos en los numerales 71.5.1 y 71.5.2, la Dirección General de DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Minería requerirá inmediatamente, la constitución de Garantía Provisional, de conformidad con lo Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 078-2009- dispuesto en el artículo 53 del Decreto Supremo EM, Implementan medidas de remediación ambiental a N° 033-2005-EM.” cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras

  8. Artículo 4.- Publicación previstas en la Ley General de Minería. El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Deróguese el Decreto Supremo N° 078-2009-EM, Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www. Implementan medidas de remediación ambiental a peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio cargo del titular minero que haya realizado actividades de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). El Anexo y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades del presente Reglamento y el formato de solicitud de mineras previstas en la Ley General de Minería. aprobación del PAD son publicados en el referido portal institucional del Ministerio de Energía y Minas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

  9. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Presidente de la República Público. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC

  10. Artículo 6.- Refrendo Ministra del Ambiente El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra del Ambiente. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL 1773871-2 Única.- Cómputo del plazo para para la adecuación de componentes a la normatividad ambiental El término “a la fecha de publicación de la presente norma” recogido en el artículo 71 y en el numeral 71.1 del Título VI del INTERIOR Reglamento para el Cierre de Minas, se entederá a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Decreto Supremo que crea el Registro DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Nacional de Serenos y de Serenazgos y aprueba su Reglamento Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos que se encontraran en trámite al DECRETO SUPREMO momento de entrar en vigencia el presente dispositivo, N° 012-2019-IN se resolverán conforme a las normas bajo las cuales se iniciaron. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú ÚNICA.- Modificación del numeral 69.3 del artículo establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía 69 del Reglamento de Protección Ambiental para las política, económica y administrativa en los asuntos de su Actividades de Exploración Minera, aprobado por competencia; y, el artículo 192 establece que los Gobiernos Decreto Supremo N° 042-2017-EM Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, Modifícase el numeral 69.3 del artículo 69 del fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de su responsabilidad, en armonía con las políticas y de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo planes nacionales y locales de desarrollo; N° 042-2017-EM, conforme al siguiente texto: Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y

  11. “Artículo 69. Supervisión, fiscalización y sanción reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con 69.1 El/La Titular Minero/a es responsable del la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas a ley;

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