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Decreto Supremo Nº 013-2017-VIVIENDA ─ Crea el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social (PAIS)

颁布于 2017-09-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development, Water
关键词
less favoured areas, community management, poverty, social protection, agricultural development, potable water, sewerage, waste disposal

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文本

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  1. 14 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2017 / El Peruano DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que establece el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” sobre la base del Programa Nacional Tambos DECRETO SUPREMO N° 013-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) tendrá a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y de otros sectores, para brindar servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, de conformidad con la citada norma, el Programa Nacional Tambos tiene como fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población en condición de pobreza y de pobreza extrema, especialmente la asentada en los centros poblados rurales o rurales dispersos, coadyuvando a su desarrollo económico, social y productivo que contribuyan a su inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS se aprobó la transferencia del Programa Nacional Tambos, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, al haber concluido el proceso de transferencia del Programa Nacional Tambos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, y a efectos de coadyuvar a la obtención de una mayor efi ciencia en la prestación de estos servicios dirigidos a la población en condición de pobreza y de pobreza extrema, se requiere fortalecer su capacidad de intervención a partir de la incorporación de los servicios brindados por la PIAS; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), establece que el rol de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), en el marco del dicho Sistema, es la concertación y priorización intersectorial de objetivos, políticas, metas y recursos; así como la coordinación, seguimiento y evaluación en materia de desarrollo e inclusión social, aportando orientaciones de política general a los actores públicos que actúan dentro del Sistema; así también dispone, entre otros, que sus competencias y funciones se ejercen de acuerdo con su Reglamento Interno, aprobado por dicha Comisión mediante Acta N° 002 2016-PCM/CIAS; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma El presente Decreto Supremo tiene por objeto modifi car el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, que constituyó el Programa Nacional Tambos. Artículo 2.- Modifi cación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, el que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 4.- Líneas de Intervención Las líneas de intervención del Programa se orientan a lo siguiente: 1. Implementar plataformas de servicios que: a) Brinden los servicios y actividades del Sector Desarrollo e Inclusión Social. b) Coordine con los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de las políticas y prioridades del Gobierno Nacional. c) Contribuyan, coordinen y faciliten la intervención y la prestación de los servicios y actividades de las entidades de los tres niveles de gobierno, que permitan mejorar la calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias. d) Ejecuten, coordinen y faciliten acciones de prevención, atención y mitigación de riesgos frente a desastres naturales, en el marco de sus competencias. e) Coordine las intervenciones dirigidas al desarrollo y protección de las poblaciones rural y rural dispersa, a través de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) u otras. 2. Fomentar alianzas público-privadas que contribuyan al desarrollo rural. 3. Promover acciones de coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación de proyectos de inversión en el marco de la Ley N° 29230.” Artículo 3.- Incorporación del artículo 3-A Incorporáse el artículo 3-A al Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, el que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 3-A.- Modalidades de intervención El Programa cuenta con dos modalidades para brindar sus servicios y realizar actividades: 1. Modalidad fi ja, a través de las instalaciones denominadas TAMBOS. 2. Modalidad móvil, fl uvial y terrestre, a través de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS.” 15NORMAS LEGALESJueves 7 de setiembre de 2017 El Peruano / Artículo 4.- Difusión Difúndase el presente Decreto Supremo en el portal institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Denominación del Programa A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Programa Nacional Tambos se entenderá referido a la nueva denominación Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”. Segunda.- Evaluación de impacto El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desarrolla la evaluación de impacto del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, al tercer año de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo. Tercera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueban las normas complementarias para la mejor aplicación del presente dispositivo normativo. Quinta.- Sobre la función de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) tiene la función de concertar, priorizar, coordinar, hacer el seguimiento y evaluar las intervenciones e implementación de los servicios y actividades de los sectores, que se realizan en las plataformas a cargo del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, siendo de aplicación el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS o norma que lo sustituya. Sexta.- Financiamiento El Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, así como lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo N° 003-2014-VIVIENDA, que dispone la Conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional “Tambos”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1562709-1

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