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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 013-2015-MIMDES ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2003-MIDIS, Reglamento de la Ley Nº 27731, Ley de Participación de los Clubes de madres y Comedores populares autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario

颁布于 2005-12-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition
关键词
institution, food security, legal proceedings/administrative proceedings, nutrition, school feeding, local government, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 Modifican Reglamento De La Ley Nº 27731 Sobre Participación De Organizaciones Beneficiarias En La Gestión Y Fiscalización De Programas De Apoyo Alimentario A Cargo Del PRONAA DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-MIMDES Fecha de publicación: 24 de diciembre de 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27731 estableció normas sobre la participación de los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias, en la gestión y fiscalización de los Programas de Apoyo Alimentario, a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27731 el cual regula la forma y criterios para la aplicación y cumplimiento de la citada Ley; Que, el artículo 2 del citado Reglamento dispone que los Programas de Apoyo Alimentario a cargo del PRONAA a que se refiere la Ley Nº 27731 son: Complementación Alimentaria, Alimentación Infantil y Alimentación Escolar; Que, el artículo 8 Reglamento de la Ley Nº 27731 establece que la participación en la gestión y fiscalización de los programas de apoyo alimentario se hará efectiva a través de las representantes que designen y acrediten las correspondientes organizaciones sociales ante los Comités de Coordinación y Apoyo a la Gestión de la Dirección Ejecutiva y las Gerencias Locales de PRONAA, respectivamente, con derecho a voz y voto, según el ámbito de representatividad nacional, metropolitana, provincial o distrital de dichas organizaciones; Que, el artículo 9 de la mencionada norma dispone que los Comités de Coordinación y Apoyo a la Gestión se constituyen para cada uno de los programas referidos en el artículo 2, y se organizan en el ámbito de la Dirección Ejecutiva en el nivel central y de las Gerencias Locales en el nivel desconcentrado; asimismo, dispone que los Comités a nivel central serán presididos por el Director Ejecutivo del PRONAA e integrados por 2 el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, los Gerentes Técnico y de Operaciones, y tres (3) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias, y los Comités a nivel desconcentrado serán presididos por el Gerente Local del PRONAA e integrados por el Administrador, el Responsable del Area de Programas y Proyectos y el Responsable de Operaciones, y dos (2) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27731 establece que en tanto se organicen instituciones realmente representativas con carácter nacional de las organizaciones de beneficiarios, durante los primeros doce meses las organizaciones que participarán en los programas a cargo del PRONAA, según corresponda, serán la Federación de Mujeres Organizadas en Centrales de Comedores Populares Autogestionarios y Afines de Lima y Callao (FEMOCCPALC), la Asociación Coordinadora Metropolitana de los Clubes de Madres y la Coordinadora Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares, las cuales se encuentran reconocidas como beneficiarias de los programas alimentarios del PRONAA, conforme a la Ley Nº 25307 y su Reglamento; Que, con Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el cual establece la nueva estructura orgánica del MIMDES, asimismo, dispone en su artículo 79 que entre otros, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria es un Programa Nacional del MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES, se aprobó el Manual de Organización y Funciones del MIMDES, el cual establece entre otros la nueva estructura orgánica del Programa Nacional PRONAA; Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley Nº 27731 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES a la nueva estructura orgánica del Programa Nacional PRONAA, asimismo resulta necesario ampliar el período de participación de las Organizaciones Sociales de Base en los Programas de Apoyo Alimentario a cargo del PRONAA, hasta diciembre de 2006, fecha en la cual se dará por concluido el proceso de transferencia de los programas de complementación alimentaria (comedores populares) a los gobiernos locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Reglamento de Organización y 3 Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27731 Modifíquese el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27731 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES, en los siguientes términos: “La participación en la gestión y fiscalización de los programas de apoyo alimentario se hará efectiva a través de las representantes que designen y acrediten las correspondientes organizaciones sociales ante los Comités de Coordinación y Apoyo a la Gestión de la Dirección Ejecutiva y los Equipos de Trabajo Zonales del Programa Nacional PRONAA, respectivamente, con derecho a voz y voto, según el ámbito de representatividad nacional, metropolitana, provincial o distrital de dichas organizaciones.” Artículo 2.- Modificación del Artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27731 Modifíquese el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27731 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES, en los siguientes términos: “Los Comités de Coordinación y Apoyo a la Gestión se constituyen para cada uno de los programas referidos en el artículo 2, y se organizan en el ámbito de la Dirección Ejecutiva en el nivel central y de los Equipos de Trabajo Zonales del Programa Nacional PRONAA en el nivel desconcentrado. Los Comités a nivel central serán presididos por el Director Ejecutivo del Programa Nacional PRONAA e integrados por el Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados (UPR), el Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional (UGATSAN) y el Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional (UGPAN) y, tres (03) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias. Los Comités a nivel desconcentrado serán presididos por el Jefe Zonal del Programa Nacional PRONAA e integrado por el Administrador, dos (02) Especialistas Sociales y dos (02) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias.” 4 Artículo 3.- Modificación de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27731. Modifíquese la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27731 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta que aún no se han constituido instituciones realmente representativas con carácter nacional de las organizaciones de beneficiarios, además de la Federación de Mujeres Organizadas en Centrales de Comedores Populares Autogestionarios y Afines de Lima y Callao (FEMOCCPAALC), la Asociación Coordinadora Metropolitana de los Clubes de Madres y la Coordinadora Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares, las cuales se encuentran reconocidas como beneficiarias de los Programas Alimentarios del Programa Nacional PRONAA, se amplía el período de participación de dichas organizaciones de beneficiarios en los Programas Alimentarios del Programa Nacional PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, conforme a la Ley Nº 25307 y su Reglamento, hasta diciembre de 2006, fecha en la cual se dará por concluido el proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (Comedores Populares) a los Gobiernos Locales.” Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARIA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Decreto Supremo Nº 013-2015-MIMDES ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2003-MIDIS, Reglamento de la Ley Nº 27731, Ley de Participación de los Clubes de madres y Comedores populares autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario · Nelum