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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley general del Sistema Nacional de Bienes Estatales

颁布于 2012-06-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Land and soil
关键词
institution, cadastre/land registration, public land, agricultural land, urban land, registration, data collection/reporting, access-to-information, governance, land tenure

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  1. 18 Arti culo 6°. La ccrrcerue STAR UP SA - STAR PERU podra hacer usc de las insta laciones de los aeropu ertos yfo aer6dromos privados , previa autorizaci6n de sus prcpietariosy explotadores: y cuanooccrresponoa. previa obtenci6n de las autorizadones gubernamentales especi ales que exija la Iegislaci6n nacional vigen te. A rt ic ulo 7".- Las aercn aves de la compafua STAR UP SA - STAR PER U pcd ran operar en los aeropuertcs ylo aer6dromos cuyas alturas, long itudes de pista y resistencia, as i como otras caracter isticas derivadas de dichcs heliouertos. aeropuertos yfo aercc romcs. que se encuentran compre ndidos en sus tabras de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspond iente , asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnlcas de Operacicn. A rt ic ulo 8°. EI presents Permiso de ocereccn sera revocaoc cuando el peticionario incumpla las obligadones contenidas en la presente Resclu cicn 0 pierda alguna de las capacidades exigidas cor ra Ley N° 27261 - Ley de Ae ronavnca Civil del Peru. su Reg lamento; 0 renuoce. se suspenda 0 se revoque su respective certtncaoc de Explotador y Especficacic nes Tecnicas de Operacion Art ic ulo 9°.- Si raAdrntmstracion venncase taexistence de fraude 0 taiseoao en ta cccumentacon presentaoa 0 en las declaraciones hechas par el interesado , la Direcci6n General de Aercnaunca Civil croceoera con'orme a 10 senatadc en erArticulo 323 de ta Ley de! Procedimiento Administrativo General. A rt ic ulo 10",- La corroama STAR UP SA - STAR PERU, oebera cumpl ir con la obfiqacion de constituir ra garantia globa l que senata et Articulo 93° de ta Ley N° 27261, en los termrnos y conotccnes que estemece el Reglamento y centre del plazo que senate el Articulo 201° de dicho dispositive. EI incumplimiento de esta obliqacion determina ra ra automauca revocacon del presente Permiso de Operacion . Articulo 11",- La ccrnpanta STAR UP SA - STAR PERU oebera presentar cada anc et Balance de Situactcn. er Estado de Ganancias y Perdd as at 30 de junio y 31 de d iciembre , y el Flujo de ceje proyectado para el eec siquiente. Articulo 12".- La corroama STAR UP SA - STAR PERU detera resoetar la nqueza cuttural , historica y luristica que sustenta la buena imagen del pals. A rt ic ulo 13°. EI presente Permiso de Operacion que<1a sujeto a fa Ley de Aeronaulica Civil del Peru Ley N° 27261 , el Reg lamento : y demas dispas idones legales vigenles; as! como a las Directi vas que dicte esta DirecciOn Genera l. Regls trese , comunlquese y publiquese. RAMON GAMA RRA TRUJILLO Director Genera l de Aeronaulica Civil 790766-1 VIVIENDA Mod ifican a rtic ulos del Reglamen to de l a Ley NQ29 15 1. aprob ado par Decreto Supremo NQ007-2008-VIVIENDi\ DECRETO SUPREMO N° 013-2012-VIVIEND A EL PRES IDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que. el art iculo 188 de la ConstitudOn Potil ica del Peru eslabl ece que la descen lralizaci6n es una forma de organizaci6n demoCfatica y const ituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objelivo fundamenla Iel desa rrollo integra!del pais; y, que e! proceso de descentralizaciOn se rea liza por ela pas. en forma progresiva y ordenada conforme a Cfiterios que permilan una adecuada asignacion de competencias y transrerencras de recursos del ccbemc Nacic nat nacre los Gobiernos Regionales y Locales ; Que, en et marco del proceso de mooermzacion de ta gesli6n del Estado y en apoyo ar rortaiecmentc del proceso de descentra lizaci6n , mediante Ley N" 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se creo et Sistema Nacionat de Bienes eeteteiee consutcoc par er ccnjuntc de cmenrsmce. garanllas y normas que regulan , de manera integ ral y cohe rente , los bienes estatares en sus niveies de Gobiemo National, Reg ional y l ocat, a fin de lograr una administrati6n ordenada. simplificada y eficiente de los mismos ; Que,la Superin tendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Brenes Estatales , teniendo entre sus fundones la de proponer y promover la acrobacion de normas legales destinadas at tortalecsmen tc de dicho Sistema. oricnzando ta rnooerr nzacon de la gesli6n del Estado y el proceso de descentralizaciOn; Que, el Reglamenlo de la Ley N° 29151, aprobado por oecretc Supremo N" 007-2008-VlVIENDA, a la recoe presenta vacios y limilaciones para el ejercicio de una gestion encente y descen tral izada de la propiedad de dominio orivado estatat como es er caso de la distribuccn de ingresos del producto de la vente de predio s de! Estado a cargo de los Gobiernos Regiona les, las causales para la venia directa reconociendo los r nveles de aprcbacicn de los proyec tos por el ccbemc Nacional y Regional, entre olros aspectos que amerilan su modificaciOn; Que, en ese sentido, es necesario modificar algunos ertrcoice del Reqlamento de la Ley N° 29151, aprob ado par Deereto Supremo N" 007-2008-VIVIENDA, con el fin de cubrir los vacros y limitadones a que se hace referencia en er consid erando que antecede: De conformidad con 10 estabiecoo por el incise 8) del articu lo 118de la Constmrcion Politica del Peru : el numeral 3) del articulo 11 de ta Ley N° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo: ra Ley N° 29151 , ley General de! Sistema Nad onal de Bienes Estatales y, su Reg lamento , aprobado por Decreto Supremo N" 007-2008-VIVIENDA ; DECRETA: Articu lo 1,- Modificac i6n de art iculos del Regl amento de la Ley Gene ral de l Sis tema Naci on al de Slenes Esta tales. Modifica se e\ incise c) del nume ral 9.3 del articulo 9, inciso f) del arti culo 10 y los articulos 25,36, 70,74. 77.78, 79, 100, 107, 108 Y 121 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales , aprobado par Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA , en los si9uienles terminos: "A rt iculo 9.- De las fun ci one s y atr ibuc iones del Ent e Recto r Son funciones y atribuciones de! Ente Rector, ademas de las establecidas en la Ley. las siguien tes: (. ..) 9.3 De GesliOn (. ..) c) Realizar el diagn6slieo ylo saneam ienlo fisico legal de bienes inmuebies de las entidades, inclusi ve aquel las comp rendidas en proyectos de inversiOn. obras de infraestructura y servitios publicos del Estado, siempre que (as entidades no puedan ejecular por si mismas el saneamiento respecti vo , debiendo solicitar por eSCfito la intervencion del Ente Rector y bajo los terminos del Convenio que se suscriba para dieM efecto. (...)" "A rt iculo 10,- Funci on es, atribuciones y obli gac iones de las entidades Son func iones , atribuciones y obligaeiones de (as entidades, las siguienles ( ... ) f) Poner a d ispos ici6n de los Gobiemos Regionales 0 de la SBN, segun corresponda, a Iraves de la transferencia de dominio a favor del Estado u otro proeedim ienlo que resulte pertinente, los biene s que no resullen de utilidad para la flnalidad asignada 0 aquellos que se encuentren en estado de abandono, en el marco de la aplic aci6n REAL TIME EIRL 19 Cuando el predio es de propiedad del Estado administrado por el Gobierno Regional , se apticara la siguiente distribuci6n : " Art ic ulo 79 .- Del destino del prec io de venta Los tngresos oblenidos producto de la venta de los predios estatales. previa deducciOn de los gastos operativos y administrativos incurridos . se distribuye conforme a las normas legales prev istas. Los recursos obtenidos por la Superinte ndenda Nacional de Bienes Eslalales como prOOucto de la veni a de bienes inmuebtes de propiedad del Estado y de las Entidade s Publ icas,seran destinados exclusivamente para el cumpl imiento de sus fines publicos de responsabilidad estalal , de acuerdo a su compel encia " 94% para el Tesoro PUblico 3% para el Gobierno Regional 3% para la SBN Cuando el predio es de propiedad de una entid ad, a falta de una norma legal expresa . se apllcara la siguienle distribudOn: SBN 3.00% 2.50% 2.00% 1.00% ENTIDAD PUBLK;A 97.00% 97.50% 98.00% 99.00% RANGQ (enNoovos Sotes) Hasta3 Millones Mas de 3hasla9 millones Mas de 9 hasta 15Milklnes Mas de 15 Millones ejerciendo su poses i6n desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecna de entrada en vigencia de la l ey N" 296 18, "l ey que estebiece la presuncon de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescripl ibles los bienes inmuebles de domi nic privado estatar', siernpre que no sa encuentre comprendidc en ct ros supuestcs oe compraventa requteoa por ncrmas especiales de compelenda de ctras enndaoes. d) Cuya pcsesion no coree con las condiciones indicadas en al literal precedents. perc se ejercne efeetivamen te en el predio aetividad posesoria, enccntranoose el area delimitad a en su lolalidad por obra civil de carac ter permanente . de tal forma que restrinja el accesc de manera efectiva de terceros distintos a quien ejerce su oosesicn y se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que er solicitante viene ejerciendo la protecci6n, custod ia y conservaci6n del area para st. con una antigiledad mayor a cinco (05) enos cumplida a! 25 de noviernbre de 2010 , sferrore que no se encueotre comprend ido en otros supuestos de compraventa regu lada por normas especiales de compelencia de ctras enlidades. e) Cuandota dimension de ta totalidad del pred io sea inferior a la del lcte normativo prev isto en el cernscecc de Parametres Urbanislicos y Edificatorios 0 en el cemncaoc de zcnmcaccny Vias vigenle , en cuyo caso !a venta crocedera a favor de cuafouera de los propielarios counoantes. f) otrce supuestcs recoreccs por leyes eececreiee. EI cumplsn ento de las causales no obliga por s! misma a ta aprobaci6n de fa vente. pudiendo ser denegada por razones de mteres publico u otras situacio nes de importancia colectiva ." " Art iculo 78.- De la publicidad del proced imiento de comprave nta directa La solicited de venta directs con et precro a valor ccrrercrer sera pubjicada en el DianeOficiat EI Peruano y en otro de mayor cncutacion de la RegiOn en que se ubica el predio, as! como en la paqina web de la SBN. Los terceros que se consceren afectaeos en algun derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta , pOOran formular oposici6n debidamenle sustenlada, dentre del plazo de 10 dias Mbiles de efectuada la ultima publicaci6n. En caso que se prese ntara oposieion y fuere nacesa rio algun descargo por parte dal Inleresado en fa compra del predio. sera puesto en su conocimiento y con el deseargo 0 sin el, se resolvera en la resolueion de venIa." "Art iculo 74.- De las modali dad es de la compra venta Los bienes de dominio privado eslalal pueden ser objeto de compra venta 5610bajo la modalidad de subasta publica y excepcionalmente por compra venta direeta. La potes lad de impu lsar y suslenlar el tramite para la aprobacion de la venIa medianle subasla publica de un predio estalal, corresponde a la enl idad propiela ria o. cuando el bien es de propiedad del Estado . a la SBN 0 al Gobierno Regional que haya asumido competencia en el marco del proceso de descentralizaci6n. EI impulso del tramite de venta por subasta de un pred io puede originarse a petici6n de lerceros interesados en \a compra , pero ello no obliga a la entidad a iniciar el procedimiento de venta · a) Cuando colinde con et predio de propiedad del solidtante y cuyo (jnico acceso direeto sea a trave s de aqueL b) Con la finalidad de ejecutar un proyeeto de interes nacional 0 regional , cuya viabilidad haya side calificada y aprobada por el sector 0 la entidad compelenle, acorde con la normaliv idad y polilicas de Eslado . c) Con poses i6n consolidada , encontrandose el area delimitada en su totalidad, con obras civiles, que este siendo desl inado para fines habitaciona les, comerciales. industriales , educativos. recreacionales u otros. en la mayor parte del predio , compatibles con la zonificaci6n vigenle ; y. ademas se cuenl e con los documen los que acrediten indubitablemen te que el solid tante viane "Art ic ulo 25.- De los derech os de trami ta ci6n Cualqu ier persona podra solicilar informacion conlenida en et SINABIP, previo pago defa tasa correspondiente que se estabtezca en et Texto untco de Prccedimientos Adminislral ivos - TUPA de ta SBN, Asimismo , para ctrcs procedim ienlos que se tramiten, ra SBN esta facultada para requerir e! pago de ra tasa correspond iente que se establezca en su Texto Unico de Procedimienlos Administralivos - TUPA. lqualmente en et caso de los servicios no exclusives que bnnde. ta SBN esta tacuuaoa para scncuar el pago del precc aprobadc por rescnrccn del titular de la SBN" "Art ic ulo 36.- De ta Valo rizaci6n La velc naacic n de los predios objelo de los acres de administraci6n y depoelcion contenidos en el presente Reglamento deberaser etectuaoa a valor comerctat La valorizaci6n para los aetos de dispos id6n a favor de particularesseraefectuad aporunorg anismoespeciatizado en ta materia con reconocida y acreditada experienca: y. en caso de no exsnr en la zona, la valorizaei6n ccora ser efeclua da por un perito lasador debidamente aered itado, confonne a las normas y procedimentcs correspondientes; para los cemas actos. taveiorzaccn de los crencs ocora ser efectuada por profesionales de la entidad propielaria o adminislradora del predio. La vaonzacion tendril una vigenda de 8 meses a partir de su elabcracicn . a cuyo vencmeotc se reanzara la actuahzacon de ta misma, la que tenore tambien una vigeneia de 8 meses' "Art ic ulo 70.- Del procedimiento La SBN 0 et Goberno Regional . sequn sea er ceso. una vez verificado los supue stos conlenidos en el articulo anterior, croce deran a rctmcar a la enl idad a efectos que an et plazo de quince (15) eras habies presente sus descargos En caso los descargos no sean suficientes 0 se presenlen fuera de plazo. la SBN 0 el Gobierno Regional. segun sus competeneias. d ispondra la reversi6n del bien al dominic del Eslado." de una ccntce del uso racronet de los bienes y gesti6n inmobiliaria encente . (..l ' "Art iculo 77.- De las causa les para la venta di recta Por excepd 6n, pOOra procederse a la comprav enta direeta de bienes de dominio privado a favor de particulares, en cualquiera de los siguientes casos : " Art ic u lo 100,- De la entrega provis ional En los casos en que peligre la seguridad del predo o ex ista razones debidamente justificadas, ta entidad competente cec-a entreqar su posesicn a fa entidad solicitan te, median te acta de entrega -recepocn. en tanto se expida la respect iva Reeojucicn, sin que ella signiflque la ecrcoecco previa de rasclictud. Los gastos que demande la conservaci6n del predic . est como las obras que se ejecuten en el perrcdo de entrega provisiona l no son reembolsables: " Art ic u lo 107,- De la defin ic ion Por la cescn en usa s610 se otarga ef derechc, excepcfonal. de usar temporalmente a titulo gratuito un creoc eeteter a un part icular, a erectcsque 10 destine a ta ejecuci6n de un proyec to de desarrollo social, cultural ylo deport iva, sin fines de lucre Los ceaooarcs presentaran a ta entidad ceoente . peri6dicamente y al culm inar la ejecuci6n del proyecto . informes de su gestion y de los logros yfo avances del proyecto. La Resclucicn que concede ta cesion en usa, establecera la periodicidad de los informes , bajo sanci6n de nulidad ." " Art icu lo 108,- Del plazo La cesicn en usa es a plaza determ inado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social. cultural ylo deportivo. hasta por un ptazo de 10 ence. renovables. debiendo establecerse los mismos en la Resoluci6n aprobatoria bajo sancon de nulidad. La ent idad que aprueba et acto mcomcara er plazo de acuerdo con la naturaeza del proyecto. para 10 cual emit ira la reececuve Reeclucon debidamente sustentada ." " Art icu lo 121,- Del inventar io EI Inventario es et procedimiento que consiste en venncar f1sicamente. cccncar y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada reche. con er nn de venficar la existence de lOS bienes. contrastar su resultado con el registro contable, investiqar tas diterendas que pudieran existir y proceder a las requlanzaciones que correspondan. Bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina Gene ral de Administraci6n 0 fa que haga sus veces . se etectuara un inventario anual en todas tas entidaoes. con recna de cierre al 31 de diciembre del ana inmediato anterior al de su cresentacicn, y debera ser remilido a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada ano. La informacion debera remit irse a traves del Softwa re Inventario Mobiliario Institucional (SIMI ), la que sera acompanada del Informe Final de Inventario y del Acta de Concil iati6n. Para realizar el lnventario se conforma ra necesari amente la Comision de lnventario designada por la Oficina General de Administraci6n 0 la que haga sus veces, la que debera elabo rar el Informe Final de Inventario y firmar el Acta de Condliacion Patrimonio Contable " Articulo 2,- Incorpor ese los art icu los 49·A, 77-A, 78-A, 78-B , 78-C , 121 -A, 128-A Y la Tercera Disposi ci on Co mp lementaria Trans it o ri a al Reg lamento de la Ley Genera l del Sistema Naci on al de Bienes Es tatales. Incorporese los articulos 49-A, 77-A, 78-A , 78-B, 78 C, 121-A, 128-A y la Tercera Disposk:ion Complementaria Transrtoria al Reglamen to de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estalales. aprobado por Decreto Supremo W 007-2008-VIVIENDA en lOS siguientes terminos: " Art icu lo 49-A.- De la entrega provisional En cualquiera de los procedim ientos de administraci6n o dispos icion directa de predios estatales entre entidades publicas . en que sa cumplan los requisitos legales estableCidos para cada supuesto, la entidad competen te padra hacer entrega prov isional de la poses i6n a la entidad solicitante, en los casos en que peligre la seguridad del predio 0 existan razones debidamente justificadas, mediante acta de entrega -recepci6n, en tanto se expida la respectiva Resolucion, sin que ello signifique la aprobad6n previa de la solicitud. 20 Los gastos que demande la conservaci6n del predio, est como las coras que sa ejecuten en er periodo de entrega provisional , no son reerroorsaoes." "Art iculo 77-A.- Sobre los biene s que tienen alguna restnccicn La adecuaci6n de taletha de poses ion a 10 estecreccc en la Ley N° 29618 para solicitar la venta directa de inmuebles de dominio privado del Estado. regulada en los incises c) y d) del articulo 77 del Reqtamentc, no comprende las posesiones que recaigan sobre areas de dominic restringido y dominic publico , las cuales se rigen cor sus propias normas " "Art iculo 78-A.- De laex igenc ia parael cumplimiento de la fin ali dad del proyecto En caso que la vente sea etectuaoa para ejecu tar un proyecto de mteres naciona l 0 regional previsto en el incise b) del art iculo 77 del presente Reglamento , en la resolution que aprueba ta venta se debe creceer la finalidad para Ia cuat se adjudica et bien y et plazo para que se ejeccte . bajo sanci6n de reversion at dominic del Estado en caso de su incumplimiento, sin la obligadon de reembctso alguno per er pago del precic 0 editicaciones erectuaoas • "Articulo 78-B .- De la mejor a del preci o de vente En caso que el procedimiento de ven ta se sustente en los supuestos previstos en los incisos d) a e) del articulo 77 del presente Reglamento, cua lqu ier interesado puede presenter su prcpuesta de compra mejorando el valor de venta y adjuntando una carta fianza de fiel cumplimiento de oferta per e! 10% (diez por ciento) del valor de ra misma, dentrc del plaza de 10 eras nacnee de erectuaca fa ultima publicacion ind icada en et articulo 78, En er supuesto previsto en er meso e) del articulo 77, la mejor cferta poo'ra ser efectuada solo por el 0 los propietarios ccunoan tes. Evaluada ra crena. esta se cornunicara a ra persona natural 0 juridica que mrco er tram'te de vente. a etectos de que pueda igualar a mejorar la propuesta , 10 que de ocurrir conchnra la etapa de ffjacion del precio de vents . En caso de que er prImer schctante no iguale 0 mejore la propues ta, fa venta se efectuara a tavor del que mejor6 la oferta, Si la solicitud de venta directa se sustenta, de manera conjunta , en lOS supuestos previstos en los literales d) y e) del articulo 77, no procede admit ir propuesta de mejor oferta ,• "Art iculo 78-C.- Del pago del preci o EI precio de venta debe ser pagado integramente dentro de los treinta (30) dias habiles de notiflcada la resoluti6n que aprueba la venta. En caso que el comprador comun ique que el precio sera cancelado con financiami ento bancario , puede otorgarse la minuta de compraventa con el adelanto de por 10 menos el 20% del precio de venta , y las demas condiciones que se regu len en la directiva correspond iente. En las ventas efectuadas por las causa les contenidas en los literales c) y d ) del articulo 77 del presente Reglamento, par excepcion y en caso el predio adjud icado conslituya unica prop iedad del adqu irente en la jurisdiccion en la que se ubica el citado predio , puede pacta rse que el predo de venta sea pagado en armadas yen un plazo no mayor de tres (3) anos, con aplicad6n de los respectivos intereses , segun la Tasa Aetiva en Moneda Nacional - TAMN promedio , publicada par la Superintendenda de Banca y Seguros - SBS, en la fecha de adjudicati6n del pred io. En ese supuesto, conforme a 10 establecido en el articulo 1118 y siguientes del C6digo Civil, se entendera constitu ida una hipoteca legal sobre el inmuebte enajenado. la misma que sera inscrita, de oficio , simultaneamente con el contrato de compraventa." "Art iculo 121-A.- De la comu nicacion de resoluc iones a la SBN Las resoluciones de alta, baja, administrad6n y disposici6n de bienes muebles deberan ser comunicadas ala SBN, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de eestoes. bejc reeccneecnoec del titular de la entloao publica ." "Art ic ulo 128-A.- De Ia aceptaclcn de ta dc naclon dentro del territorio naci onal La dcnacic n de bienes muebles dentro del territorio naconar, que sea etectueoa por persona natural 0 juridica, ennead pnvada, gobierno ecreojerc. socecac conyuga f o la conjunci6n de cua lquiera de elias, a favor de una entidad publica 0 del Estado , seran aceptadas mediante Resoluci6 n Administrativa de la enneadpublica donata ria, salvo disposici6n especial en contrario." "tnspoalclooes Co mplementarias Transitorias (.. ) 'rercera.. De la transterencta de predi os que sirve n de soporte para la p restac i6n de servi cios pubucce Los predios que esten siendo destinados al usa publico 0 que constituy an parte de una infraestructura para ta prestaccn de un service publico , pod ran ser tran sferidos a titulo gratu ito por la entidad titular 0 , cuando el bien es de titularidad del Estado, por la SBN, en favo r de la entidad respcnsablede ra adrmmstraccn del bien 0 de ra prestacon del service." Artic ulo 3.- Refrend o EI presente Decreto de Supremo sera rerrenoecc per el Ministro de Vivienda , ccnstrucccn y Saneam iento. Dado en taceee de Gobiemo, en Lima, a los dos eras del mes de junio del eec dos mil doce . OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Const itucional de la Republica RENE CORNEJO DiAl Ministro de vlv enoe. construccon y Saneam iento 796624·8 ORG'lNISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE IA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES 21 CONSIDERANDOS: Que, mediante Resofucic n de Consejo Direct ivo N° 039-2012-CO/OSIPTEL, cubucada en er marc Oficial EI Peruano el 05 de mayo de 2012. se dispuso la pubhcacion en la paqina web institucional del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Teleccrnunicaciones -oSIPTEl-, del Prcyecto de Oferta aasrce de lnrerconexicn para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, contenido en er Anexo 1 que forma parte integrante de fa cnaoa resorucon; Que, la citada resciuccn dispuso un plazo de treinta (30) eras calendario contados a partir de fa fecha de su oubncacicn. para que los interesados remitan par esotto sus comenta rios respecto del Proyecto de Propuesta de Oferta aastca de jnterconexlcn publ icado; Que. conrorme a 10 senataco en er rnrcrme N° 256 GPRC12011 de ta cereoce de Pcllticas Regulatorias y Competencia. diversas empresas operadoras del service de teletonta flja han solicitadc la ampjacion del plazc para rermtrr cornentanos: y. conaceranoo que rescna de importancia que las empresas operadoras del servicio de teleforua fiJa y eemas interesados revrsen a detalle el Proyecto de Prcpuesta de Oferta aasica de Interconexicn y formulen sus coment arios: correspond e que se disponga la arnpnacicn del plazo para remili r coment arios par un perio do adiclonal de vemte (20) etas cafendanc . a ser contado a partir del vencimientc del plazo inicialmente otorgado ; De acuerdo a las funciones senaraoas en er mcrso b) del articulo 75° del Reglamento Gene ral de OSIPTEl aprobado per Decreto Supremo N° 00B·2001·PCM, Y estando a 10acordado en la Sesicn 462; SE RESUEl VE: Articulo 1°. Ampliar per un plazo de vemte (20) ores caienoano adcionales, er ptazc esrecieccc en la Resofucicn de Consejo Directivo N" 039·2012·CDf OSIPTEL, para la remisi6n de comentarios al Proyecto de Propuesta de Oferta eaece de jnterccnexicn para las empresas operadoras del servicio de telefonia flja; de conformidad con las cons ideraciones expuestas. Arti culo 2°.- Disponer que ra oresente resorcccn sea pubncada en el Orano oncier EI Peruanc . Reqlsfrese. comuruquese y cubhque se. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (E) 796465-1 Lima, 01 de junio de 2012 . Amplian pl az o para rc mtslon de comentarios al Proye cto de Propuesta de Oferta Bast ca de In tcrcon exl on para la s Emprcsas Operadoras del Servtcto de Telefonfa FIJa RESOLUCI6N DE CONSEJO DlRE CTIVO N° 072 -2012-CDIOSIPTEL W,TERlA VISTO: Ar.t' l.IIlC DN DE PI.JoZO PARA CO",NTARIOSAl PRQY£CTODE PFIOPUESTA DE CFERTABASK:ADE INTERAJI£ XDNPARA LAS EI.I'RESASOPERAOO RAS CH SE RVK:IODE THH ONIA FUA ORG'lNISMOS TECNI COS ESPECI ALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Encargan funcio ne s de Secreta r io General de la SUNASA RESOL UCION DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2012-SUNA SAIS Lima, 29 de mayo de 2012 (i) EI Informe N" 256-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia Genera l, mediante el cual se recomienda disponer una ampl iaci6n del plazo para comentarios at Proyecto de Propues ta de Ofert a aaerce de mterccnexicn para las empresas operadora s del servicio de telefonia flja, ernmoo mediante aesorcccn de Consejo Directive N° 039-2012-CD/OSIPTEl: v con ra conrormoao de ra Gerencia de Asesori a Legal; VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la l ey N" 29344, ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA . como un organismo publico tecnrco especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica , funcional, admin istrativa, econ6mica REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL y noeocere: enca rgada de reqrstrar. autcrizar. sucervisar y regular a las Insl itucfones Adm inislradoras de Fondos de Aseg uram iento en Salud (IAFAS) , as! como superv isar a las Instituciones Prestadcras de Servicios de sene (IPRESS) en el ambito de su competenda; Que , el Reglamento de Organizaci6n y Puncones ROF de ta Superin tendencia Naciona t de Asequrarmento en Salud aprobado por Decre to Supremo N' 009-2011-SA publicado el 05 de junio de 2011, establece en sus articulos 11' y 12' que dentro de ra est ructu ra crqanizacicnat de ra SUNASA , se cuenta con una secreterre General como 6rgano responsable de las actividades administrativas de fa inslituci6n , const ituyendo esta la maxima autcndad acmrnstrauva Que actua como nexo de coordinaci6n entre ta Alta D'reccon y los Organos de Aornimstraccn Interne: Que . et Cuadro para Asignaci6n de Personal - CA P de fa Supermtendencia Nac onal de Asequ ramien tc en Salud. aprobado por Resoluci6n Suprema N' 014-2011 SA . publicado el 21 de julio de 2011, t iene prev islo el cargo de confianza de Secreta rio General ; el cual , en tanto se apeuebe la escara remcn erauva de ra SUNASA y a fin de ga ranliza r la cont inuidad de las actividades y el cumplimiento de las funciones de la enlidad, corre sponde sea objeto de encarga lura de tuncones. conrorm e a los uneamentos apro bados por la Arta Direccion, Que , el Cons ejo Directivo de la SUNASA. en su Sesicn Ordinaria N" 014-2011-CDISUNASAdeI 21 ce jcnc de 2011 , aprob6 los ' t.oeamentc s para la enca rgatura y designaci6n de funciones en et marco de la nueva estructura orqanlca de la SUNASA"; Que , et articulo 11' del Reglamenlo del necretc Leqrsfativo N' 1057, Que regul a el Regimen especial de Contrataci6n Adminislrativa de Services, aprobado cor Decreto Supremo N' 075-2008-PCM Y mcorncaoo por er nee-etc Supremo N' 065-2011-PCM, eetemece ent re olro s aspectos, Que los lrabajadores bajo Contra lo Administrat ivo de s ervices - CAS pueden ejercer cargos de confian za. observance las nrnnaciones establecidas en Ia l ey N" 28175 , l ey Ma rco del Empleo Publico; por 10 Que ta enlidad esta facult ada para encargar inlerinamenle a un servioor CAS las funcion es del cargo de connanza de Secretario Gene ral, ccntorrne a normas, Que. estando a la Resoluci6n de Superintendencia N' 040-2012-SUNA5A1S del 27 de abril de 2012 y al Memorando N' 000 18-20 12-SUNASAISUP del 02 de mayo de 2012 , el Oespacho de! Secre lario General. enemas de las funciones Que Ie son inherentes, viene siendo asumido cor et Supermtendente , en tanto se designe al encargado de las funciones de Secretario General; Que, en el actual proceso de implementaci6n de las funcion es de SUNASA resulla necesario encargar interinamenle las funciones de 5ecrelario General al se~or Percy Rudy MonIes Rueda, Quien tiene vinculo vigente con la SUNASAmed iante el Conlra lo Adm inistrativo de 5ervicios N' 01Q-2012-SU NASAlOGA suscrito con eficacia juridica al14 de mayo de 2012 , por el cual se oblig6 a presta r sus servicios profesionales de Asesor para el Despacho de fa Superintendencia; el encargo de funciones sera asumido sin irregar gaslo adicion al alguno a la entidad: Que, conforme a los articulos 9' y 10' del ya citado ROF de la SUNASA.etSuperintendenle es el funcionariode mayor jerarquiade la tnst ituci6n, presideel Consejo Directivo,ejerce las funciones ejea.rtivas de direcci6n de la SUNASA y es el n ular de la Entidad y del Pliego Presupuestal, pudier'ldo delegar en los empieados de confianza y servidores p(Jblicos de la SUNASA delerminadas facurtades y atribuciones no privativas a su funci6ll ;asimismo,OfQaniza, dirige y supervisa el funcionami enlo de la SUNASA ; designa a los lrabajadores en cargos de direcci6n y confianza: y e)(pide Resoluciones Que Ie correspondan en cumplimiento de los acuerdos. de las funciones delegadas por el ConseJo Directivo y de olres dispositivos Que por norma legal se establezcan: y, adopla medidas de e)(cepci6n sobre asuntos que correspondan al Consejo Directivo , en el caso que no sea posib ie reunir al Consejo Directivo para sesionar validamente. dando cuenla al mismo en la sesi6n mas pr6)(ima para su ralificaci6n ; Que , siendo el Despacho del Superintendente el 6rgano competente facul lado por normas para efectuar la presente encargalura de funciones - conforme a los cons iderandos precedentes - es necesario se~a l a r Que fa misma se sUJela al cump limiento de los "Uneamientos para la SUNASA ", aprob ados por el Con sejo Directivo en 22 su seeco Ordina ria N" 014-2011-CDISUNASA del 21 de ju lio de 2011; Con los vistos de la Superintendente Adju nta y de las Oficinas Genera les de Adminisl raci6n y de Asesorta Juridica ; y, Estando a las facult ades conferidas por et articulo 9' y los lterales c) . p), w), aa) y ee) del articulo 10' del Reqlamento de Organizaci6n y Funciones de la Superintendencia Nacional de Asegu ramiento en Salud , aprobado por Decreto Supremo N° 009-2011-S A; SE RESUELVE: Articulo Primero .- ENCARGAR mtennarreme a partir del 30 de mayo de 2012 , las funccnes de Secetano General de la Superintendencia Naccnat de Aseguramiento en Salud a! senor Percy Rudy Montes Rueda , quen cetera ejerceoes de conformidad con 10oepuestc por los arncoros 11' y 12' del Reglamenlo de Organizad6n y Funciones de Ia Superintendencia Nacional de Aseguramienlo en Salud. aprobado por Decreto Supremo N' 009-2011-SA; conforme a los considerandos de Ia presente Resoluci6n, correspondiendcle en adiciOn a las funciones antes seneeoes. las siguienles: a) Ap robar y elevar al Superinten dente el Proyecto de Presupuestc Analitico de Personal b) Asrsur con voz perc sin veto a las sesiones del Con sejo Directivo en las Que se traten asuntos relacionados con los 6rganos de Asesoria y Apoyo. c) o tras Que por norma eececmce y de igual rango tenga establ ecidas para el cargo. A rticulo Segundo.- PRECISAR Que ra presente encargatura se eiecutera sin irroga r gasto aciconat alguno ala enl idad. Articu lo 'rer cerc., DISPO NER la nonncaccn de la presents Resocccn at encarg ado de las tcncrones de Secretario General, a la Oficina General de Planeam ienlo y Presupuesto. asi como a la enema General de Admtmstraclon, para los nnes correspondientes. A rt icu lo c uart o.. ENCARGAR a la enema General de Imagen Instil ucional y Comunicaciones, Que en coord inaci6n con ra oncina General de Tecnoloqias de fa Informaci6n y en cumplimienlo de sus funciones respectivas, publiquen la presen te Resoluci6n en ta Paqina Web mstitucionat y en er Diario oecet EI Peruanc A rt icu lo Quinto.- Dejese sin efecto loda dispos ici6n Que se opon ga a la presente Resoluci6n . Regi slrese, comun lQuese y publiQue5e ELIAS MELITON ARCE RODR iGUEZ Supe rinlendente 795983-1 PODER JUDI C1AL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Re ublcan. conv lerten y pro rrogan flUlcionamiento de 6rganos j urisdlccionales en dl ve rsas Cortes Superlores de Justicla RESOLU CI6N ADM INISTRATIVA N' 089-2012-CE-PJ Lima . 23 de mayo de 2012 VISTO: El Oflcio N" 116-2012-P-C NDP- PJ cursado por el Presidenle de la Comisi6n Nacional de Descarga

Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley general del Sistema Nacional de Bienes Estatales · Nelum