Decreto Supremo Nº 013-2010-PRODUCE ─ Precisa alcance de la Ley sobre límites máximos de captura por embarcación y de su Reglamento
颁布于 2010-08-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, inspection, special fund, subsidy/incentive, seasons, registration, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Precisan alcances de la Primera Disposici6n Transitoria de la Ley Sabre Limites M:iximos de Captura par Embarcaci6n y de la Quinta Disposici6n Complementaria y Final de su Reglamento y dictan disposiciones complementarias DECRETO SUPREMO N" 013·2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Paqina 28 Sistema Peruano de Informacion Juridica CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, 58 han otorgado permisos de pesca a los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, para la extracci6n del recurso anchoveta con destino al consumo humane indirecto, embarcaciones que en su gran mayorta son de construcclon de acero: Que, para efeetos de formalizar la actividad extractiva de las embarcaciones de madera que no disponian del respective permiso de pesca, mediante Ley N° 26920 se estableci6 que los armadores que. cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y hubieran estado realizando faenas de pesca a la entrada en vigencia de la Ley, 58 encontraban habilitadas a solicitar el correspondlente pemtiso de pesca. sin requerir la autorizaci6n de incremento de flota prevista par el articulo 24 de la Ley General de Pesca. Decreta Ley N° 25977; Que, mediante Decreta Supremo W 003-98-PE, modificado par Decretos Supremos N°s. 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE Y 004-2007-PRODUCE, se aprobo e! Reglamento de la Ley N° 26920, para operar las embarcaciones construidas de madera can una capacidad de bodega de hasta 110m3; Que, consecuentemente, existen dos regimenes para las embarcaciones de mayor escala que realizan actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano Indirecto. representados por los permisos de pesca otorgados de acuerdo al Decreta Ley N° 25977, ley General de Pesca y su Reglamento: asi como los otorgados al amparo de la Ley N° 26920 Y su Reglamento; Que, el Decreto legislativo N° 1084 - ley Sobre Umites Maxtrnos de Capture por Embarcaci6n eetableclo e! mecanismo de ordenamtento pesquero aplicable a la extracclon del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) can destino al Consumo Humano Indirecto; Que, la referida norma, recoge mecanismos destinados a promover la reducci6n de la flota nacional, para efectos que exista un equilibria entre esta y la cuota global de captura, entendida como la cantidad maxima del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) que puede extraerse durante una temporada de pesca. Entre elias, la asociaci6n a incorporaci6n definitiva del Porcentaje Maximo de Captura por Embarcaci6n (PMCE) de una nave en otra del mismo arrnador. regulada por el numeral 2) del articulo 7 del Decreta Legislativo N° 1084, en virtud de la cual, la atrcuota que corresponde a una 0 mas naves se tncorpore a una sola: de otro Iado. el numeral 2) del articulo 9 de la mencionada norma, establece que el armador esta tacuttado a realizar actividad extractiva can las embarcactones que originaron los Umites Maxtmos de Capture por Embarcaci6n que Ie corresponds, a efectuar faenas de pesca hasta la suma de sus Umites Maxtmos de Captura par Embarcacion. asociado con otros armadores que tambien cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y que cuenten can su respectivo PMCE; Que, la Primera Dispoeicion Transltorta del Decreto Leqialativc N° 1084, establecto que sedan de aplicacion para las embarcaclones sujetas al regimen de la ley N° 26920, los artrcutos 7 y 9 de la Ley Sobre Umites Maximos de Capture por Embarcaci6n durante el plazo de dos (2) aries. contabilizado a partir de la implementaci6n de la medida; Que, la Quinta Disposicion Compfementarla Final del Decreto Supremo N° 021-2008 PRODUCE, Reqlamarto de la ley Scbre limites Maxlmos de Captura par Ernbarcacion, establece que vencido el plazo de la Primera Disposici6n Transitoria del Decreto legislativo N° 1084, que sustenta la asociaci6n temporal entre distintos armadores a la incorporaci6n deflnitbe del PMCE de Embarcaciones de un mismo armador, que no pueden ser ejercidas entre regimenes distintos Paqina 29 Sistema Peruano de Informacion Juridica (acero con madera 0 viceversa). las actividades extractivas de las embarcaciones de madera retomara at regimen general prevlsto en la Ley N° 26920 Y e! Decreta Supremo N° 004-2007 PRODUCE, salvo que medie solicitud en contra de los gremios representativos de las embarcaciones pertenecientes al respectivo regimen: Que. durante la vigencia de la medida de ordenamtento pesquero establectda par e! Decreta Lepislattvo N° 1084. necesariamente deberan mantenerse los regimenes diferenciados, representados per los permisos de pesca otorgados al amparo del Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento; y los de la Ley N° 26920 Y su Reglamento; Que. la aplicaci6n concordada del articulo 3 del Decreto Supremo N° 021-2008 PRODUCE, rnodificado por Decreta Supremo N° 01G-2009-PRODUCE, de la Primera Dispoeicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 1084, Y de la Quinta Disposici6n Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, otorga un plazo de dos (02) aries contados a partir de la implementaci6n del regimen establecido en el Decreto legislativo N° 1084, que fue iniciado con Resoluci6n Ministerial N° 137-2009-PRODUCE: Que, se hace necesario precisar los alcances de la Quinta Disposici6n Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en relaci6n a la aplicaci6n de las disposiciones contenidas en el numeral 2) del articulo 7 y en el numeral 2) del articulo 9 del Decreto Legislativo N° 1084, en el sentido que, contlnuaran aptlcanoose de manera independiente para cada regimen, no pudiendo ser ejercidas entre regimenes distintos (acero con madera 0 viceversa): asimismo. para las actividades extractivas de las embarcaciones de madera con permiso de pesca otorgados al amparo de la Ley N° 26920, los gremios representativos deberan comunicar expresamente. si debe mantenerse la excepci6n que permite la aplicaci6n de la asociaci6n 0 incorporaci6n definitiva y la asociaci6n temporal; De conformidad can e! numeral 8) del articulo 118 de la Consfituclon Polttica del Peru; can las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca y su Reqlamento. aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE Y sus modificatorias: COl la ley N° 26920 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE Y sus modificatorias; con la Ley sobre Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n - Decreto Legislativo N° 1084 Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE Y sus modificatorias; y, la Ley Orpanica del Poder Ejecutivo -ley N° 29158; DECRETA: Articulo 1.- Desarrollo de actlvldades extrectlvee de las Bmbarcaclcnee sujetas at regimen de la Ley N° 26920 vencido el plazo a que se refiere la Primera Disposici6n 'rranettcrfa del Decretc Leqlelatlvc N° 1084. Preclsese que, e! plazo establecido per la Primera Dispasici6n Transitaria de la Ley Sabre Umites Maximos de Captura par Embarcaci6n, debe ser calculado en funci6n de las temparadas aprobadas desde la implem entaci6n de la medida de ordenamiento, confarme al articulo 3 del Reglamenta de la Ley Sobre limites Maximos de Captura par Embarcacion. las que se determinan independientemente para la zona Norte - Centro y Sur: Asimismo, precrsese que la Quinta Dlsposfclon Comptementana y Final del Reglamento de la Ley Sobre Umites Maximos de Captura par Embarcaci6n, aprobado por Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE, permite solo por el plazo de dos (2) aries. la asociaci6n temporal y definitiva de las embarcacianes pesqueras pertenecientes al regimen de la Ley N° 26920, no siendo viable ninguna clase de asoctaclon entre las embarcaclones pesqueras del regimen del Decreta ley N° 25977 Y las del regimen de la Ley N° 26920; Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras sujetas al regimen de la Ley N° 26920, deberan comunicar expresamente su voluntad de continuar con la excepci6n Paqina 30 Sistema Peruano de Informacion Juridica establecida par la Primera Disposici6n Transitoria del Decreta Leqislattvo N° 1084, la que 58 mantendra vigente durante la medida de ordenamfento. EI procedtmtento para presenter la referida comunlcaclon. sera establecido par Resoluci6n Ministerial; Vencido el plaza previsto par la Primera Disposici6n Transitoria de la ley. la realizaci6n de las actividades extractivas de las embarcaclones pesqueras del regimen de la Ley N° 26920 retomara al regimen general, s610 siendo viable la asociaci6n a incorporaci6n definitiva del PMCE, de acuerdo con el numeral 2) del articulo 7 de la Ley Sabre Umites Maxlmos de Captura par Emtarcacton: v. el articulo 16 del Reglamento del Decreta Legislative N° 1084, Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n. aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE Y sus modificatorias: Articulo 2.- Disposiciones complementarias. EI Ministerio de la Producci6n mediante Resoluci6n Ministerial. podra dictar medidas complementarias para una mejor aplicaci6n del presente Decreta Supremo. Articulo 3.- Vigencia. EI presente Decreta Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n. Articulo 4.- Refrendo. EI presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro de la Produccion. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los veinte dias del mes de agosto del ana dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constttuclona! de la Republica JOSE GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Paqina 31