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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 013-1997-AG ─ Reglamento de la Ley Nº 26737, que regula la explotación de materiales de acarreo

颁布于 1997-07-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources, Water
关键词
bed, saltwater intrusion/siltation, institution, authorization/permit, governance, soil conservation/soil improvement, minerals, soil pollution/quality, erosion, pollution control, mining
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ------- 09-07- 97 ------- APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY No. 26737, QUE REGULA LA EXPLOTACION DE MATERIALES QUE ACARREAN Y DEPOSITAN AGUAS EN SU ALVEOS O CAUCES Decreto Supremo No. 013-97-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley No. 26737, se ha establecido que la explotación de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, deberá ser controlada y supervigilada por la Autoridad de Aguas, la que otorgará permisos para su extracción sujetos a las condiciones que en ellos se establezcan, pagando al Estado los correspondientes derechos; Que es necesario dictar normas reglamentarias para la correcta aplicación de dicha ley; En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118o. de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1o.- Apruébase el Reglamento de la Ley No. 26737 que regula la explotación de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, el cual consta de cinco (5) capítulos, quince (15) artículos, tres (3) disposiciones complementarias y una (1) disposición transitoria. Artículo 2o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República RODOLFO MUñANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura ******** REGLAMENTO DE LA LEY No. 26737 CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1o.- Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que es a la Ley No. 26737. Artículo 2o.- Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se entiende por: 1. Materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces: a los minerales depositados en los álveos y cauces que se utilizan para fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros. 2. Autoridad de Aguas: La Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 3o.- El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS Artículo 4o.- La Autoridad de Aguas es la única facultada para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, priorizando las zonas de extracción en el cauce, previa evaluación efectuada por el Administrador Técnico de Distrito de Riego correspondiente. Los permisos antes mencionados son otorgados en cauces o álveos naturales. Es prohibido el otorgamiento de estos permisos en cauces o depósitos artificiales de agua, tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros. Artículo 5o.- Los permisos a que se refiere el artículo anterior se otorgan a solicitud de parte, adjuntando la información y documentación siguiente: a) Tipo del material a extraerse y volumen del mismo expresado en metros cúbicos. b) Cauce, zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base de coordenadas UTM. c) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas UTM, de los aspectos mencionados en el inciso anterior. d) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere. e) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizadas. f) Plazo de extracción. A tal fin, el interesado dirigirá su solicitud acompañada de los documentos antes indicados, al Administrador Técnico de Distrito de Riego correspondiente, quien emitirá Informe Técnico, elevando el expediente a la Autoridad de Aguas para evaluación y expedición de la Resolución autoritativa o denegatoria, según sea el caso. Artículo 6o.- La zona de extracción a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, se ubicará siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas. Concluida la extracción, el titular está obligado bajo sanción a reponer a su estado natural la rivera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación. Artículo 7o.- Cuando dos o más personas soliciten permiso sobre una misma zona de extraccíon, tiene preferencia quien presentó primero su solicitud. En caso de superposición parcial, el otorgamiento al segundo solicitante se efectúa sobre el área libre de superposición. Artículo 8o.- Otorgado el permiso de extracción mediante la Resolución Directoral correspondiente, el concesionario deberá abonar en el término de cinco (5) días de notificado, el monto que le corresponda pagar por concepto de derecho de extracción de materiales en la cuenta corriente a que se refiere el Artículo 15o. del presente Reglamento, acreditando dicho pago ante la Autoridad de Aguas. El incumplimiento en el pago generará la caducidad del permiso de extracción. Artículo 9o.- La Autoridad de Aguas llevará un registro de los permisos de extracción otorgados. CAPITULO III DEL PLAZO DE LOS PERMISOS Artículo 10o.- Cada permiso de extracción tiene validez por el plazo máximo de un (1) año. CAPITULO IV DE LA SUSPENSION Y EXTINCION DE LOS PERMISOS Artículo 11o.- La Autoridad de Aguas puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción, si los titulares de los permisos: a) Contaminan la aguas del río respecto de cuyo cauce tiene permiso de extracción. b) Afectan el cauce del río o sus zonas aledañas. Artículo 12o.- Los permisos otorgados de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, se extinguen por: a) Vencimiento del plazo del permiso. b) Extracción total del volumen solicitado. c) Caducidad del permiso declarada por la Autoridad de Agua en

  2. file:///D/HTML/per18149.htm[16.01.2025 09:56:53] los casos previstos en el presente Reglamento. Artículo 13o.- La Autoridad de Aguas declarará la caducidad del permiso otorgado si se constata que el titular ocasionó daños al cauce, a la ribera o fajas marginales; así como a las defensas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados e indemnice por los perjuicios causados. CAPITULO V DEL PAGO DE DERECHOS Artículo 14o.- Los derechos a abonarse por concepto de extracción de material de acarreo, serán de 0.0833% dela Unidad Impositiva Tributaria por metro cúbico, en relación al volumen solicitado. Artículo 15o.- Los recursos económicos que se recauden por concepto del cobro de derecho a que se refiere el artículo anterior, constituyen ingresos del Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego creado por Decreto Supremo No. 26-95-AG y se depositarán en una cuenta corriente abierta por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aplicándose en lo pertinente el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial No. 0656-96-AG. Los fondos depositados en la referida cuenta corriente son intangibles y sólo podrán ser transferidos a las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego a solicitud de la Autoridad de Aguas, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En los ríos cuyas aguas acarrean materiales metálicos y existen concesiones mineras otorgadas, corresponde al Administrador Técnico de Distrito de Riego supervigilar el mantenimiento del cauce la calidad de la aguas así como sancionar a quienes infrinjan la legislación de aguas en este sentido. Segunda.- La Policía Nacional brindará el apoyo que le solicite la Autoridad de Aguas o el Administrador Técnico de Distrito de Riego para el debido cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. Tercera.- La Autoridad de Aguas dictará normas complementarias que se requieran para el debido cumplimiento del presente Reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA Los actuales titulares de concesiones mineras no metálicas, relativas a materiales de construcción, cuyas áreas de explotación comprendan álveos o cauces, deberán adecuarse a la Ley y a las normas de este Reglamento, en un plazo no mayor de cuarenticinco (45) días calendario contados a partir de su vigencia, obteniendo el permiso correspondiente. file:///D/HTML/per18149.htm[16.01.2025 09:56:53]

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