Decreto Supremo N⁰ 012-2023-MIDAGRI que modifica la Ley N⁰ 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a Cargo de los Gobiernos Regionales aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI
颁布于 2023-11-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land tenure, rural development, legal proceedings/administrative proceedings, decentralization
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Decreto SL,\premo DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31145, LEY DE SANEAMIENTO FiSICO-LEGAL Y FORMALIZACION DE PREDIOS RURALES A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 014-2022-MIDAGRI DECRETO SUPREMO N° 012-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 31145, Ley de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rurales a cargo de las gobiernos regionales, se establece el marco legal para la 0\. ..... ~~~~i:11•~ ejecuci6n de las procedimientos de saneamiento fisico-legal y formal izaci6n de las predios 0~~ ~'?0 .. rusticos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de las Gobiernos ~{ \j.05° !~ egionales, en virtud de la funci6n transferida prevista en el literal n) del artf culo 51 de la \\ / 0 ey N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, a fin de promover el cierre de Z°!c711 Q~t,f' brechas de la titulaci6n rural; asimismo, busca fortalecer las mecanismos de coordinaci6n Ml y articulaci6n para el ejercicio de la funci6n rectora , conforme a ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rurales a cargo de las gobiernos regionales ; Que, el artfculo Unicode la Ley N° 31848, Ley que modifica la Ley N° 31145, Ley de saneamiento fisico-legal y formalizaci6n de predios rurales a cargo de las gobiernos regionales, modifica las numerales 6.1 y 6.2 del artfculo 6 de la Ley N° 31145, respecto al plaza para la regularizaci6n de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado; y, su Unica Disposici6n Complementaria Final , dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego adecua el Reglamento de la Ley N° 31145, a lo establecido en las modificaciones previstas en dicha ley; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rurales a cargo de las Gobiernos Regional es, a fin de adecuar el plaza para la regularizaci6n de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado a lo dispuesto en la Ley N° 31848, asi como actualizar las "referencias y definiciones" acorde a las normas vigentes en materia de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rurales y catastro rural ; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del articulo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicaci6n del Analisis de lmpacto DAG Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM , la presente norma B~~ esta excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia consistente en la adecuaci6n del 't plazo de posesi6n de los predios rusticos y de las tierras eriazas habilitadas para la ~ regularizaci6n de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado, conforme a lo 0 «-.1)," M'"'°i} dispuesto en la Ley N° 31148, asi como la actualizaci6n de las "referencias y definiciones" C!-/o acorde a los dispositivos aprobados en materia de formalizaci6n de la propiedad agraria y catastro rural; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n ~ Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley ~- ~ 8 de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; ~~, ~, DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento fisico-legal y formalizaci6n de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales , aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI. Articulo 2.- Modificaciones al Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento fisico-legal y formalizaci6n de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI Modificar el numeral 12 del articulo 2, los numerales 15, 25 , 26 y 27 del articulo 4, el numeral 11.2 del articulo 11 , el numeral 12.1 del articulo 12, los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del articulo 14, el numeral 15.5 del articulo 15, los literales c) y d) del subnumeral 25 .2.2 del numeral 25.2 del articulo 25, la denominaci6n del Capitulo II del Titulo II , el numeral 33.1 del articulo 33, el primer parrafo del articulo 34, los literales c) yd) del inciso 2. del numeral 35.1 articulo 35 y el numeral 43.1 del articulo 43 del Reglamento de la Ley Decreto Supremo N° 31145, Ley de saneamiento ffsico-legal y formalizacion de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 2.- Abreviaturas y nomenclaturas Para la aplicacion del Reglamento, se entiende por: ( ... ) 12. SCR: Sistema Catastral Rural. ( ... )" "Articulo 4.- Definiciones ( ... ) 15. Guia de Servicios: Relacion de servicios derivados de la actividad catastral prestados por el gobierno regional, en virtud de lo establecido por el Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural, cuya denominacion, requisitos y plazas se encuentran previstos en las resoluciones ministeriales que aprueban la relacion de procedimientos administrativos y la relacion de servicios catastrales prestados en exclusividad, a cargo de los Entes de Formalizacion de los Gobiernos Regionales. ( .. . ) 25. Predio Rural: Aquellos predios ubicados fuera de la zona urbana o expansion urbana, calificada coma tal en los planes de acondicionamiento territorial aprobados por la Municipalidad respectiva". 26. Sistema Catastral Rural-SCR: Es una aplicacion web que contiene todos los procesos referidos a predios rusticos, comunidades campesinas y nativas y terrenos eriazos, que integra en una sola plataforma tecnologica el Sistema Catastral para Predios Rurales (SICAR) y el Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC Comunidades); integrando ademas, en dicha plataforma el acceso para el Sistema para Procesamiento de Pianos (SPP), la Red de lnfraestructura de Datos Espaciales del Peru (IDEP) , la aplicacion desconectada para Ficha Catastral (APP) y la Aplicacion Movil (APP Movil). 27. Tierras eriazas habilitadas: Son aquellas que han sido habilitadas por sus poseedores y destinadas a la actividad agropecuaria siempre que dicha posesi6n se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015, y esten ubicadas fuera de la zona urbana o de expansion urbana calificada como tal en los planes de acondicionamiento territorial aprobados por la Municipalidad respectiva ( .. . ). " "Articulo 11.- Del saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado ( ... ) 11.2. Los poseedores de un predio rustico de propiedad del Estado, destinado integramente a la actividad agropecuaria, pueden regularizar su situaci6n jurfdica cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento; siempre que dicha posesi6n se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015. ( .. . )." "Articulo 12.- Requisitos comunes para el saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado que se inicie de oficio o a solicitud de parte ( ... ) 12.1. Para ser beneficiario del saneamiento fisico legal y formalizaci6n de un predio rustico de propiedad del Estado, se debe cumplir con acreditar la explotaci6n econ6mica y ejercer la posesi6n directa, continua, pacifica y publica como propietario del predio rustico , siempre que se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015. ( ... )." "Articulo 14.- De la determinaci6n de la UT 14.1 La UT esta determinada en funci6n al ambito de trabajo y puede comprender un distrito, valle o sector. La delimitaci6n del ambito de una UT requiere de la emisi6n de un informe tecnico adjuntando el piano y memoria descriptiva producto del levantamiento realizado en campo, y su aprobaci6n se realiza mediante documento oficial emitido por el Ente de Formalizaci6n Regional. -.;~~ . , ! ~. Dec~e+o Sup~emo 14.2. Una vez aprobada la delimitaci6n, el Ente de Formalizaci6n Regional registra el nombre, dates tecnicos y el poligono de la UT en el SCR, generandose el c6digo respective . 14.3 Culminado el proceso anterior, el SCR queda habilitado para el ingreso de las unidades catastrales de los predios rurales individuales". "Articulo 15.- Del diagn6stico fisico - legal ( ... ) 15.5. Culminada la ejecuci6n del diagn6stico ffsico - legal, en caso de mediar modificaci6n del poligono de la UT como consecuencia de la exclusion de las areas no formalizables, debe registrarse en el SCR. ( ... )." "Articulo 25.- Presentaci6n de la solicitud ( ... ) 25.2 Para iniciar el procedimiento el administrado debe: ( ... ) 25.2.2 Adjuntar los siguientes documentos e informaci6n: ( ... ) c) Una prueba principal que acredite el inicio de la posesi6n hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitaci6n a dicha fecha , segun lo serialado en el articulo 50 del presente reglamento. d) Una prueba complementaria como mfnimo que acredite el inicio de la posesi6n hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitaci6n a dicha fecha , seg(m lo serialado en el artfculo 50 del presente reglamento ( ... )." "TiTULO II ( ... ) CAPiTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FiSICO LEGAL Y FORMALIZACION DE TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS E INCORPORADAS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA" "Artrculo 33.- De la regularizaci6n de poseedores de tierras eriazas habilitadas 33.1. Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado, que las hayan habilitado e incorporado integramente a alguna actividad agropecuaria hasta el 31 de diciembre del 2015, cuya posesi6n sea directa, continua, pacifica y publica, pueden solicitar al Ente de Formalizaci6n Regional la regularizaci6n de su situaci6n juridica, mediante el procedimiento regulado en el presente Capitulo. ( ... ). " "Artrculo 34.- De las etapas del procedimiento de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria El procedimiento de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria cuya posesi6n se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2015, comprende las siguientes etapas: ( . . . )." "Artrculo 35.- Presentaci6n de la solicitud de adjudicaci6n 35.1 Para iniciar el procedimiento el administrado debe: ( ... ) 2.Adjuntar los siguientes documentos: ( ... ) c) Una prueba principal que acredite el inicio de la posesi6n hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitaci6n a di cha fecha , segun lo serialado en el articulo 50 del presente reglamento. d) Una prueba complementaria como minimo que acredite el inicio de la posesi6n hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitaci6n a dicha fecha, segun lo sefialado en el articulo 50 del presente reglamento." "Articulo 43.- Oposici6n 43.1. Dentro del termino de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de culminado el plazo de la ultima publicaci6n a que se refiere el articulo anterior, solo el interesado que se considere afectado puede formular oposici6n contra el procedimiento administrativo de saneamiento fisico legal y formalizaci6n Decreto St,\premo de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria hasta el 31 de diciembre 2015, siempre que acredite tener interes legitimo, personal, actual y probado". ( ... ) Articulo 3.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.qob.pe), yen la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.qob.pe/midaqri), el mismo dia de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado par la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Onica. - Procedimientos en tramite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, continuan su tramite de acuerdo a la normativa vigente al momenta en que se iniciaron. • erl::re Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las tra:e dias del mes ~ del aflo dos mil veintitres. •••••• •••••••••••• •• ••• •••• •••• ••• ······· ····· &iNA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la Republ ica 'jeNNiFeRiiienicONTRERAS 0 ALVAPi.i" Ministra de Desarrollo Agraric y Rieqo