Decreto Supremo Nº 012-2013-MINAM ─ Medidas de asistencia técnica en materia de elaboración y revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC)
颁布于 2013-11-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, classification/declassification, authorization/permit, registration, soil rehabilitation, standards, protection of environment, pollution control
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1°.- Del Objeto 2013-MINAM. La presente norma tiene por objeto establecer nuevas medidas de asistencia técnica que brindará el Artículo 5°.- De la Orientación y Atención de Ministerio del Ambiente en materia de elaboración y Consultas revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo Encárguese a la Dirección General de Políticas, – IGAC, aplicable en los procesos de formalización de Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPNIGA) las actividades en curso de la pequeña minería y minería del Viceministerio de Gestión Ambiental, a brindar artesanal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5° del orientación y atender las consultas efectuadas por Decreto Supremo N° 032-2013-EM. los sujetos de formalización, consultores y Gobiernos Las medidas que se adoptan a través de la presente Regionales, respecto a la elaboración y revisión del IGAC, norma tienen por finalidad: así como sobre la aplicación del Formato ““Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, para el proceso a) Facilitar el desarrollo de la etapa de elaboración del de formalización de actividades de pequeña minería y IGAC, a través de la aprobación de un formato que podrá minería artesanal en curso”. ser utilizado por los sujetos de formalización. b) Ampliar y fortalecer las acciones de orientación Artículo 6°.- De la Asistencia Técnica a los y atención a las consultas efectuadas por los sujetos Gobiernos Regionales de formalización, consultores y Gobiernos Regionales, El Ministerio del Ambiente fortalecerá la asistencia respecto a la elaboración y revisión del IGAC. técnica dirigida a los Gobiernos Regionales, a través c) Establecer un nuevo programa de asistencia técnica del desarrollo de talleres de capacitación para la a los Gobiernos Regionales a través de la capacitación en aplicación de la normativa que regula el IGAC, materia de revisión y aprobación del IGAC. con especial énfasis en las Etapas de Revisión y Aprobación, tomando como referencia la Guía para
Artículo 2°.- De la Aprobación del Formato IGAC la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Apruébese el Formato denominado “Instrumento de Correctivo – IGAC, aprobada por Resolución Ministerial Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, para el proceso N° 121-2013-MINAM. de formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso”, que como Anexo forma Artículo 7º.- De la Supervisión y Fiscalización del parte integrante del presente Decreto Supremo. El IGAC citado Formato podrá ser utilizado por los sujetos de La supervisión y fiscalización del cumplimiento de formalización en la elaboración del IGAC, regulado por el los compromisos asumidos en el IGAC están a cargo Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Supremo N° 004- del Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo 2012-MINAM, y demás normas complementarias. dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 001-2013-MINAM.
Artículo 3° — De la Aplicación del Formato IGAC El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Artículo 3°.- De la Aplicación del Formato IGAC El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Se considera cumplido el requisito contenido en el literal (OEFA) supervisará el accionar de las autoridades b) del numeral 10.3 del artículo 10° de las Disposiciones competentes, conforme lo dispone la Ley Nº 29325, Normas Legales del 24.11.2013 3 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Incorporar como miembros del Grupo de Trabajo Ambiental y el Decreto Legislativo Nº 1101. Multisectorial, de naturaleza temporal, creado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, encargado
Artículo 8°.- De la publicación de la preparación, organización y realización de la El presente Decreto Supremo será publicado en “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención el Diario Oficial El Peruano. Su Anexo será publicado Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio en el Portal de Transparencia del Ministerio del Climático - COP20”, la “Décima Reunión de las Partes Ambiente. del Protocolo de Kyoto - CMP10”, así como de sus actividades y eventos conexos, a las instituciones que
Artículo 9º.- Del Refrendo se señalan a continuación: El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Ministerio de Energía y Minas. Agencia Peruana de Cooperación Internacional - Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés APCI. días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Artículo 2°.- Designación de los representantes OLLANTA HUMALA TASSO La designación de los representantes, titular y alterno, Presidente Constitucional de la República de las instituciones señaladas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, será formalizada mediante MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco Ministro del Ambiente (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. 1018699-1
Artículo 3°.- Refrendo Incorporan al Ministerio de Energía El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros y Minas y a la Agencia Peruana de del Ambiente; Relaciones Exteriores; Defensa; Interior; Cooperación Internacional como Salud; Agricultura y Riego; Producción; Comercio Exterior nuevos integrantes del Grupo de y Turismo; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Cultura; y, Energía y Trabajo Multisectorial creado mediante Minas. Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés DECRETO SUPREMO días del mes de noviembre del año dos mil trece. Nº 013-2013-MINAM OLLANTA HUMALA TASSO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Presidente Constitucional de la República CONSIDERANDO: CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013- Presidente del Consejo de Ministros MINAM se declaró de interés nacional la realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención MILTON VON HESSE LA SERNA Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - Ministro de Agricultura y Riego COP20”, y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10”, que se llevarán a cabo en la ciudad MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA de Lima, República del Perú, en el año 2014, así como de Ministro del Ambiente sus actividades y eventos conexos; Que el artículo 2° de la mencionada norma resuelve crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ temporal, encargado de la preparación, organización y Ministra de Comercio Exterior y Turismo realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Cambio Climático - COP20”, la “Décima Reunión de las Ministra de Cultura Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10”, así como de sus actividades y eventos conexos; PEDRO CATERIANO BELLIDO Que, resulta necesario llevar a cabo las coordinaciones Ministro de Defensa de manera integral, intersectorial e intergubernamental, entre las instituciones nacionales que tendrán vinculación JORGE MERINO TAFUR directa con el desarrollo de dichos eventos; por lo que, Ministro de Energía y Minas corresponde incorporar en e! mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial, que se encuentra liderado y adscrito al Ministerio del Ambiente, al Ministerio de WALTER ALBAN PERALTA Energía y Minas y a la Agencia Peruana de Cooperación Ministro del Interior Internacional - APCI; Que, el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ministra de la Producción Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o EDA A. RIVAS FRANCHINI emisión de informes, que deben servir de base para las Ministra de Relaciones Exteriores decisiones de otras entidades; siendo que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI puede encargarlas a grupos de trabajo; Ministra de Salud De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ministro de Transportes y Comunicaciones Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; RENÉ CORNEJO DÍAZ DECRETA: Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Artículo 1°.- Incorporación de nuevos miembros en Grupo de Trabajo Multisectorial 1018699-2