Decreto Supremo Nº 012-2013-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 018-2012-AG, Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario
颁布于 2013-10-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- access-to-information, data collection/reporting, environmental planning, capacity building, soil pollution/quality, soil rehabilitation, solid waste, environmental audit, inspection, community management, policy/planning, pollution control
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Normas Legales del 29.10.2013 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe de la propuesta de plan de trabajo para la organización de la 86a reunión de la CIAT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 347-2013-PCM Lima, 28 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de mayo de 1949, se aprobó la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), posteriormente reemplazada por la Convención de Antigua; Que, mediante Resolución Legislativa N° 27462, se aprueba la adhesión del Perú a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); Que, con Decreto Supremo N° 040-2001-RE se aprueba la adhesión del Perú a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); Que, el objetivo principal de la CIAT, es asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies afi nes, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación de medidas de ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global, para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del citado Reglamento, establece que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD); y como Estado ribereño afi rma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacífi co Oriental (OPO) para el desarrollo de una industria atunera importante en la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en la 85a reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) celebrada en México, del 10 al 14 de junio de 2013, se aceptó el ofrecimiento del Gobierno Peruano para que la próxima reunión anual de la Comisión se lleve a cabo en la ciudad de Lima; Que, en tal sentido, resulta pertinente constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de elaborar el informe que contenga la propuesta de plan de trabajo para la organización de la 86a reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal adscrita al Ministerio de la Producción, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de plan de trabajo para la organización de la 86a reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). La Comisión Multisectorial establecerá los criterios que utilizará para cumplir con los objetivos de su creación. Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por un (1) representante titular y un (1) alterno de las siguientes Entidades: Ministerio de la Producción, quien la presidirá; Ministerio de Relaciones Exteriores; Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. La Comisión Multisectorial podrá contar con la participación de especialistas de otras entidades públicas para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial será ejercida por la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2, designarán a sus representantes titular y alterno, mediante Resolución de su Titular, dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 5.- Plazo La Comisión Multisectorial deberá instalarse, indefectiblemente, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Suprema. En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, desde su instalación, la Comisión Multisectorial presentará ante la Ministra de la Producción su Informe Final y el proyecto de Plan de Trabajo para la organización de la 86a reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) que se llevará a cabo en Lima en el año 2014. Artículo 6.- Gastos de la comisión El cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honorem. Artículo 7.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y por las Ministras de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo y de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1006765-4 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2012-AG DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Normas Legales del 29.10.2013 2 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078, señala que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; así como instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente afectada o benefi ciada con la acción propuesta; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley citada en el considerando precedente, señala, entre otros, que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que las entidades públicas, que desempeñan funciones ambientales, podrán emitir disposiciones específi cas a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en el referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2012-AG, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, el mismo que tiene por objeto normar y regular la participación ciudadana aplicable, en los procesos de defi nición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones durante el proceso de evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes a los proyectos de inversión y actividades de competencia del Sector Agrario; Que, es necesario promover la ejecución de proyectos de inversión y adecuación ambiental de actividades bajo competencia del Sector Agricultura y Riego, y dinamizar el procedimiento de aprobación del Informe de Gestión Ambiental (IGA), la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la Declaración Ambiental para Actividades en Curso (DAAC) y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), por lo que se propone la modifi cación del Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2012-AG; Que, el Ministerio del Ambiente, con Ofi cio Nº 266 2013-DGPNIGA-VMGA/MINAM, ha emitido opinión favorable a las modifi caciones que se disponen en el presente Decreto Supremo; En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078; el Decreto Supremo Nº 002-2009 MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, y el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 4, 11 y 18 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario Modifícanse el literal c. del artículo 4, el último párrafo del literal d. del artículo 11 y el artículo 18 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 018 2012-AG, en los términos siguientes: “Artículo 4.- Defi niciones (…) c. Consultora Ambiental: Persona jurídica, individual o colectiva, nacional o extranjera, debidamente inscrita en el Registro de Consultoras que conduce la Autoridad Ambiental competente, y que presta servicios de consultoría en los aspectos ambientales de proyectos y actividades agrarias, incluidas las actividades de competencia del Sector Agricultura y Riego, a quien el titular del proyecto o actividad solicita la elaboración de un instrumento de gestión ambiental. Su intervención es exigible en la elaboración de Evaluaciones Ambientales Preliminares (EAP), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Declaraciones Ambientales de Actividades en Curso (DAAC), Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) u otros instrumentos de gestión ambiental previstos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. La Consultora Ambiental, además, está facultada para elaborar Informes de Gestión Ambiental (IGA). El Ministerio de Agricultura y Riego, conduce el Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agricultura y Riego, hasta que el Ministerio del Ambiente implemente el Registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y estudios ambientales”. “Artículo 11.- Mecanismos de participación ciudadana obligatorios (…) d. Buzones de Observaciones o Sugerencias: (…) (…) Al término del plazo dispuesto en el Plan de Participación Ciudadana aprobado para la permanencia del buzón de sugerencias, se procederá a su retiro, para lo cual el titular levantará un Acta en presencia de una autoridad del lugar, en la cual se listarán los documentos recepcionados, cuyos aportes de ser el caso, se incorporarán al proceso de evaluación del instrumento de gestión ambiental correspondiente”. “Artículo 18.- El Plan de Participación Ciudadana El Plan de Participación Ciudadana: Constituye el documento a través del cual el titular del proyecto o actividad en el ámbito del Sector Agricultura y Riego, describe las acciones y mecanismos que aplicará a los efectos de informar a la población involucrada sobre la ejecución de los mismos. Será presentado obligatoriamente a la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agricultura y Riego, para su aprobación, antes de la formulación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). La citada Autoridad, podrá solicitar la presentación del Plan de Participación Ciudadana, para la aprobación de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). El Plan de Participación Ciudadana será suscrito por el titular del proyecto o actividad, así como por un profesional en ciencias sociales, debidamente colegiado y habilitado, y que se encuentre acreditado por la Consultora Ambiental encargada de elaborar el instrumento de gestión ambiental correspondiente. Quienes suscriben el Plan de Participación Ciudadana asumen responsabilidad por la veracidad de su contenido”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1006765-1