Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales
文本截至 2026-09-28
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关于这部法律
- 类型
- 法令(政令)
- 编号
- Decreto Supremo N° 012-2012-EM (El Peruano, May 2012; page number not in this copy)
- 颁布机构
- Presidencia de la República; refrendo MINEM and MEF
- 国家
- 秘鲁
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Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo tiene como objeto otorgar a la empresa Activos Mineros S.A.C. un encargo especial temporal orientado a fortalecer el proceso de formalización a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 1100, Nº 1105 y Nº 1107; así como emitir disposiciones complementarias referidas a la comercialización del oro provenientes de la actividad minera de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales.
Artículo 2º.- Del encargo especial temporal a la empresa Activos Mineros S.A.C. En el marco del encargo especial, la empresa Activos Mineros S.A.C. podrá efectuar únicamente las siguientes actividades: - Implementar un programa temporal de formalización a través de la comercialización de oro para Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales que están en proceso de formalización, que contará con un registro de transacciones donde constarán sus operaciones de compraventa, indicando los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales y el destino, así como cualquier otra información relevante para la transacción. - Estudios de precios en todos los niveles aplicables de la cadena productiva del oro, para establecer precios de referencia en las operaciones de compraventa, considerando los niveles de procesamiento del mineral. Para dichos efectos, podrá realizar operaciones de compra de oro, exclusivamente a Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, así como realizar operaciones de venta. - Estudios sobre el almacenamiento, transporte y trazabilidad del oro, para lo cual podrá realizar contrataciones específicas, directamente o a través de terceros. Estas contrataciones se refieren a aquellos productos adquiridos para fines de estudio conforme al punto anterior. - Cualquier otra medida conexa y auxiliar que coadyuve al ejercicio de las actividades antes descritas. Para el cumplimiento del encargo especial, Activos Mineros S.A.C. podrá celebrar los convenios que fueran necesarios con terceros especializados en la prestación de servicios vinculados al objeto del encargo.
Artículo 3º.- De las transacciones para la determinación del precio del oro Conforme al artículo precedente, Activos Mineros S.A.C. podrá realizar gradual y progresivamente operaciones de compraventa de oro las cuales deberán ejecutarse considerando, por lo menos, valor de mercado, el tipo de producto y el lugar geográfico donde se ubican los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, y, sin que la adquisición implique subsidio o distorsión del mercado de ningún tipo. Autorízase al Banco de la Nación a prestar los servicios bancarios necesarios para el pago de las operaciones de compra de oro efectuadas por Activos Mineros S.A.C. a los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales. <!-- page break -->
Artículo 4°.- Del carácter temporal del encargo El encargo especial que se otorga a Activos Mineros S.A.C. en virtud al presente Decreto Supremo se realiza por el plazo del proceso de formalización establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1105. El presente encargo especial se realiza considerando la sostenibilidad económica fi nanciera de Activos Mineros S.A.C.
Artículo 5º.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Registro de compras Con la finalidad de atender los circuitos de comercialización desde su producción, Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores deberán mantener un registro actualizado en medio electrónico, que deberá incluir la siguiente información respecto de cada compra de oro y de otros minerales que realicen: a) El nombre y documento nacional de identidad del vendedor si éste es persona natural y/o denominación y RUC, si se trata de una persona jurídica; b) El código de presentación de la Declaración de Compromisos de Formalización; Una vez culminado el proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1105 se exigirá, adicionalmente, la autorización de inicio/reinicio de operaciones otorgada por la autoridad competente y los demás requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1107 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad. Activos Mineros S.A.C., los titulares de planta de beneficio y los demás comercializadores deberán mantener dicho registro actualizado y, de ser el caso, su respectivo medio de visualización, a disposición de la autoridad que resulte competente en la fi scalización del comprador.
Artículo 6º.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Del documento de compra Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores emitirán liquidaciones de compra como comprobantes de pago mientras dure el proceso de formalización, las mismas que contendrán los datos antes indicados en el primer párrafo del artículo 3º de esta norma, así como la naturaleza del producto (con o sin procesamiento), la cantidad y/o peso, la ley del mineral (contenido metálico) y el precio de compra. Esta misma información, así como aquella que determine la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, se consignará en la factura, una vez culminado el proceso de formalización. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT dictará las disposiciones complementarias que correspondan en el ámbito de su competencia.
Artículo 7º.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Del Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º de esta norma, y en tanto no se haya implementado un procedimiento de certificación de la calidad ambiental y procedencia del oro, el Ministerio de Energía y Minas establecerá un Registro Especial, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compraventa y/o refinación de oro, precisando si se trata de formales o en proceso de formalización; quienes están obligadas a llevar un registro detallado de sus proveedores y del destino del oro metálico. El procedimiento de certificación a que se refiere el presente artículo se establecerá en un plazo que no exceda de dieciocho meses mediante resolución ministerial del Sector Energía y Minas.
Artículo 8º.- Recursos El Ministerio de Energía y Minas proveerá de los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del encargo especial materia del presente Decreto Supremo, con cargo a su presupuesto institucional y sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto suscribirá un convenio que incluya los términos y condiciones aplicables al adecuado cumplimiento del encargo, en el marco del presente Decreto Supremo, así como los aspectos relacionados con la rendición de cuentas e información relacionada, incluyendo la obligación de que, en caso de existir excedentes, Activos Mineros S.A.C. transferirá dichos recursos a la fuente de fi nanciamiento que corresponda, a requerimiento del Ministerio de Energía y Minas. Finalizado el encargo especial, Activos Mineros S.A.C. transferirá los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario al Ministerio de Energía y Minas. <!-- page break --> Los gastos administrativos y de cualquier otra naturaleza en los que incurra la empresa Activos Mineros S.A.C. para la implementación del encargo especial efectuado, serán reembolsados por el Ministerio de Energía y Minas, con cargo a liquidaciones de gastos trimestrales. Para el inicio de las operaciones el Ministerio de Energía y Minas transferirá a la empresa Activos Mineros S.A.C. los recursos que ésta demande para los fi nes del encargo especial. No será de aplicación al presente encargo el numeral 11.2 del artículo 11 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031.
Artículo 9.- Rendición de Cuentas Activos Mineros SAC remitirá la información a que se refiere el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 176-2010-EF al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y al Ministerio de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente dispositivo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- De la emisión de disposiciones complementarias El Ministerio de Energía y Minas emitirá disposiciones complementarias que permitan el establecimiento de mecanismos para la certifi cación de estándares, capacitación y transferencia tecnológica para los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales. Tercera.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas <!-- page break -->