Decreto Supremo Nº 012-2011-EM ─ Reglamento de la generación de electricidad con energías renovables
颁布于 2011-03-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, environmental standards, transport/storage, institution, fees/royalties, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, contracts, subsidy/incentive, internal trade, bioenergy, biofuel, standards, protection of environment, governance
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Articulo 1.- Derogaci6n Der6gase el Reglamento de la Generaci6n de Electricidad con energfas Renovables. aprobado por el Decreto Supremo N° OSa-200B-EM.
Articulo 2.- Aprobaci6n Aprobar el Reglamento de la Generaci6n de Electricidad con Energias Renovables. que consta de siete (07) Titulos, veintiseis (26) Articulos, dos (02) Disposiciones Complementarias, y dos (02) Disposiciones Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 3.- Modificaci6n del articulo 110 del Reglamento de la Ley de Ccnceefcnes Electricaa Modifiquese el inciso f), incorp6rese el inciso g) y modifiquese el ultimo parrafo. del articulo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
"Articulo 110.- La potencta firme de cada una de las unfdades qeneradoras del sistema se calculara sequn los siguientes criterios y procedimientos: ( ... ) f) Para alcanzar 0 acercarse a la maxima demanda en los sistemas electricos donde la suma de las potencias firmes de las unidades de generaci6n de las diferentes tecnologias no lIegue a cubrir la maxima demanda del sistema a nivel generaci6n, se sequita el siguiente procedimiento secuenctal: i) se dtsmtnutran las exiqencias en e! numero de horae de requlaclon. ii) se reductra la probabilidad de excedencia htdraulica. y iii) se dismtnuira la indisponibilidad de las centrales termtcas e hidraulicas. g) La Potencia Firme de las centrales RER se determina de la siguiente manera: I. Para las centrales RER htdraulicas se calcula conforme el inciso b) del presente articulo. II. Para las centrales RER que utilizan tecnologia biomasa 0 qeoterrnica se calcula conforme al inciso a) del presente articulo, salvo que se trate de centrales de cogeneraci6n, en cuyo caso la Potencia Firme se determina conforme al Reglamento de Cogeneraci6n, aun cuando no sean "Centrales de Coqeneraclon Calificadas". III. Para las centrales RER que utilizan tecnologia eolica. solar 0 mareomotriz. la Potencia Firme es igual a cero (0). Los procedimientos para todos los casos seran propuestos por el COES al OSINERGMIN ...
Articulo 4.- Refrendo y viqencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Paqha 18 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid6s dias del mes de marzo del aria dos mil once ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constttuctonal de ta Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION PARA LA GENERACION DE ELECTRICIDAD CON EL USC DE ENERGiAS RENOVABLES; TiTULO I OISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Definicionea Los terrninos que empiezan con mayuscula distintos a los indicados. tienen el significado establecido en la Ley, LeE, RLCE U otras normas aplicables. Cualquier mencton a artrcutos 0 ntulcs sin senalar ta norma a ta que corresponden. se debe entender referida al presente Reglamento. los plazas establecidos en dlas. se computan en dias habiles. salvo que se indique expresamente 10 contra rio. Se entienden par habiles. todos los dias del arto. excepto sabadoe, domingos, fertados y aquettos declarados como no laborables a nivel nacional par el Poder Ejecutivo para el sector publico. Para los efectos del presente Reglamento, entiendase por: 1.1 Adjudicatario: Es el Poster a quien se le adjudica ta Buena Pro del procaso de Subasta. La Subasta puede tener uno 0 mas Adjudicatarios. 1.2 Bases: Documento elaborado y aprobado por el Ministerio, para la conducci6n por parte de OSINERGMIN de los procesos de Subastas a que hace referencia el numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley. 1.3 Bases Consolidadas: version final de las Bases aprobada par el Comtte como resultado de la etapa de analtsts de sugerencias y consultas a las Bases. 1.4 Cargo par Prima: Es el cargo unitario determinado para cada afro por OSINERGMIN para asegurar que la Sociedad Concesionaria reciba la Prima correspondiente. Este cargo sera incluido en el Peaje par Conexi6n del Sistema Principal de Tranemieion, y los respectivos mantas seran transferidos a la Sociedad Concesionaria 'Ja las transferencias que efectua el COES. 1.5 COES: Es el Comite de Operaci6n Econ6mica del Sistema. 1.6 Comite: Es el Comite de Conducci6n del Proceso. encargado de conducir todo el proceeo de Subasta can las facultades prevlstas en las Bases. 1.7 Consume Nacienal de Electricidad: Es el total de energia electrica producida anualmente en el pais, incluida la autoproducci6n y la importaci6n, menos la exportaci6n. 1.8 Centrate: Es el Contrato para el Suministro de Energia Renovable resultante de la Subasta. que establece los compromisos y condiciones relativos a la construccton. operaci6n. suministro de enerq!a y regimen tarifario de las centrales de qeneracion con RER. Incluye las Bases. Se inicia a partir de ta Pecha de Cferre y se mantlene vigente haste la termtnaclon del Plaza de Vigencia. Paqha 19 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 1.9 DGE: Es la Direcci6n General de Electricidad. 1.10 Energia Adjudicada: Es la cantidad anual de energia activa expresada en MWh y estipulada en el Contrato que la Sociedad Concesionaria se obliga a producir con la correspondiente central de generaci6n RER que result6 adjudicataria e inyectar al sistema electrtco durante el Plaza de Viqencia. 1.11 Energia Dejada de Inyectar per Causas Ajenas al Generador RER: Es la energia que el Generador RER no puede inyectar al SEIN par disposiciones del COES y/o par condiciones de operaci6n del sistema electrfco y/o instalaciones de terceros y/o par causas de fuerza mayor calificadas par OSINERGMIN Es determinada sequn el correspondiente Procedimiento del COES. 1.12 Energia Requerlda: Es la cantidad total de energia anua! expresada en MWh materia de la Subasta. la Energfa Requerida asi como la participacion de cad a tecnologia RER para cubrir dicha enerq!a. es determinada por el Ministerio. 1.13 Factor de Correcci6n: Es la proporci6n entre las inyecciones netas de energia mas ta Energia Dejada de lnyectar por Causae Ajenas a! Generador RER, reepecto de ta Energia Adjudicada. Este factor, se aplica a la Tarifa de Adjudicaef6n cuando su valor es menor a uno (1,0). 1.14 Ingreso Garantizado: Es el ingreso anua! que percibira ta Sociedad Concesionaria por las Inyecciones Netas de Energia hasta el limite de la Energia Adjudicada. remuneradas a la Tarifa de Adjudicaci6n. Se apltcara untcamente durante el Plazo de Vigenefa correspondtente. 1.15 Inyecciones Netas de Energia: Son iguales a la diferencia entre las inyecefones menos los retiros de energia por obligaefones contractuales con terceros. 1.16lCE: Es e! Decreto ley N° 25844, ley de Concestones Electrtcas. 1.17 Ley: Es el Decreto legislativo N° 1002 para la Promocion de la Inversion para la Generacion de Electriefdad con el uso de Energias Renovables. 1.18 Ministerio: Es el Ministerio de Energia y Minas. 1.19 Oferta: Es ta propueeta que formula un Poster conforme a las Bases. Esta compuesta. como minimo. por la energia anual ofertada con generaci6n RER, expresada en MWh. la fecha prevista de entrada en operaci6n comerefal y el preefo mon6mico correspondiente, expresado en US$/MWh. 1.20 OSINERGMIN: Es el Orqanisrno Supervisor de la Inversi6n en Enerqfa y Minetta, competente para conduefr las Subastas y fiscalizar el cumplimiento del cronograma de ejecucron de obras. 1.21 Periodo Tarifario: Perfodo de doce (12) meses que inicia en mayo de cada ano. 1.22 Plaza de Vigencia de la Tarifa de Adjudicaci6n (Plazo de Vigencia): Es el pertodo de veinte (20) aries contado a partir de la Puesta en Operaclon Comerclaf. Durante e! Plazo de Vigenefa el Postor se compromete a suministrar electricidad al sistema con tecnologia RER y se Ie garantiza el pago de la Tarifa de Adjudicaef6n por las Inyecefones Netas de Energia produefda por su central, hasta el limite de la Energia Adjudicada. 1.23 Pastor: Es la persona jurfdica, nacional 0 extranjera que puede realizar actos jurfdicos y asumir obligaefones en el Peru y que presenta la Oferta cumpliendo con las condiciones y requleltos establecidos en las Bases, Paqha 20 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 1.24 Prima: Es el monto anual que se requiere para que la Sociedad Concesionaria reciba el Ingreso Garantizado, una vez descontados los ingresos netos recibidos per transferencias determinadas par el COES. 1.25 Puesta en Operaci6n Comercial: Fecha efectiva de entrada en operaci6n comercla! de cada central, certificada par e! COES de acuerdo con sus Procedlmfentos. 1.26 RER: Recursos Enerqeticos Renovables, conforme a 10 establecido en el articulo 3 de la Ley. Toda generaci6n con RER tiene prioridad en el despacho diario de carga que efectua el COES, para 10 cual se Ie consfderara con costo variable de producci6n igual a cere (0), independientemente si el Generador RER es Adjudicatario 0 no. 1.27 Reglamento: Es el presente Reglamento. 1.28 RLCE: Es el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. 1.29 SEIN: Es el Sistema Electricc Interconectado Nacional. 1.30 Sociedad Concesionaria: Es la persona juridica de naturaleza mercantil constituida de conformidad con la Ley General de Sociedades y con 10 prescrito en las Bases, que firma el Contrato como resultado de la Subasta. 1.31 Subasta: Es el proceso de concurso publico convocado y conducido por OSINERGMIN con la finalidad de asignar la Tarifa de Adjudicaci6n a cada proyecto de qeneracion con RER haste cubrir la Enerqfa Requertda. 1.32 Tarifa Base: Es la tarifa para efectos de la Subasta. calculada por OSINERGMIN por tipo de tecnologia de generaci6n con RER, considerando la tasa prevista en el articulo 79 de la LCE. 1.33 Tarifa de Adjudicacion: Es la oferta de precio mon6mico del Adjudicatario en US$/MWh. Esta tarifa se Ie garantiza a cada Adjudicatario por las Inyecciones Netas de Energia hasta el limite de su Energia Adjudicada. Cada Tarifa de Adjudicaci6n tiene caracter de firme y es aplicada unicamente durante el correspondiente Plazo de Vigencia, aplicando el Factor de Correcci6n y la f6rmula de actualizaci6n establecida en las Bases.
Articulo 2.- Objeto EI Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicaci6n de la Ley a fin de promover el desarrollo de actividades de producci6n de energia electrica a base del aprovechamiento de RER. Los aspectos no previstoe en el presente Reqlarnento se sujetan a 10 dtepuesto por la LCE, el RLCE y demas normas aplicables. en tanto no se opongan a 10 dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
Articulo 3.- Procedimiento administrativo EI procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones para el desarrollo de generaci6n con RER a las que hace referencia este Reglamento. se reqira por 10 dispuesto en la LCE y e! RLCE. TiTULO II SUBASTA PARA GENERACION CON RER
Articulo 4.- Energia Requerida La Energia Requenda en ta Subasta se determine conslderando ta participacion de la qeneraclon RER referida en e! numeral 2.2 del articulo 2 de la Ley, apucanoo los siquientes criterios: Paqha 21 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica a) Se calcula el Consumo Nacional de Electricidad para el ano correspondiente a la fecha limite prevista en las Bases para la Puesta en Operaci6n Comercial, en funci6n al Con sumo Nacional de Electricidad, tomando como referencia la tasa de crecimiento considerada en la fijaci6n de Tarifas en Barra vigente. b) Se calcula la participaci6n de ta qeneracion RER, mul1iplicando e! Consume Naclonal de Electricidad calculado en a), par el porcentaje objetivo viqente a! que hace referenda el numeral 2.2 del articulo 2 de la Ley. c) La Energia Requerida correspondera a la participaci6n de la generaci6n RER calculada en b), menos el total de la Energia Adjudicada de los Contratos vigentes correspondientes a tecnologfa RER diferente a la htdroelectrica.
Articulo 5.- Ccmpoelclcn de la Energia Requerida Para cada Subasta el Mfnisterfo detinira en las Bases el porcentaje de participaci6n de cada tipo de tecnologfa RER en la Energfa Requerida, considerando el Plan Nacional de Energias Renovables y/o los Iineamientos de polltica enerqetica del pais. La capacidad tnstalada de los proyectos hfdroelectncos comprendidos en una Oferta debera ser igual 0 menor de 20 MW. La producci6n de estos proyectos no se contabiliza en la cobertura de la Energia Requerida.
Articulo 6.- Aviso Prevlc Con una anticipaci6n no menor de sesenta (60) dlas calendario a la fecha prevista de convocatoria a Subasta, el Ministerio publicara en por 10 menos un diario de circulaci6n naclona! y en su Portal de Internet, un aviso previa a la convocator!a tndtcando. como mtntmo. la Energfa Requerida. la energia adicional para hidroelectricas y la fecha prevista de convocatoria a Subasta.
Articulo 7.- Sistema de Informacion y Reqtetrc OSINERGMIN mantendra habilitado en su Portal de Internet un sitio conde: a) Publicara los documentos de todas las eta pas de cad a proceso de Subasta que convoque, desde los avisos hasta la adjudicaci6n. b) Estabfecera un sistema de informaci6n y registro en el que publicara permanentemente el incremento de la capacidad instalada con generaci6n RER y la energia producida por tipo de tecnotoq!a, respecto a la Energia Requerida determlnada conforme a 10 establecido en el articulo 4. c) A partir de la fecha de convocatorta. los interesados en ser Postores en un proceso de Subasta, deberan registrarse en el sistema sefialado en el incise b}, durante el plazo que se indique en las Bases. Dicho reqlstro es un requisite para participar en la Subaeta, y ttene caracter confidencial.
Articulo 8.- Bases 8.1 Las Bases seran elaboradas por el Ministerio y aprobadas por Resoluci6n del Viceministro de Energia, la cual sera publicada en el Diario Oficial EI Peruano ast como en el Portal de Internet del Ministerio. Las Bases aprobadas son obliqatorias para todo equal que participe en el proceso de Subasta. 8.2 Las Bases deben establecer el limite de la fecha prevista para la Puesta en Operaci6n Comercial para cada tecnologia RER. 8.3 Las Bases estableceran como minima dos (02) tipos de garantfas: Q) Garantfa de Seriedad de Oferta; v, (ii) Garantta de Fiel Cumplimiento de ejecuci6n de obras.
Articulo 9.- Convocatoria a Subasta Paqha 22 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Cada dos (02) atios. en el mes de agosto, el Ministerio evaluara la necesidad de convocar a Subasta en el marco del articulo 2 de la Ley. OSINERGMIN publicara la convocatoria a Subasta en, par 10 menos. un diario de circulaci6n nacional y en un media especializado intemactonal. as! como en su Portal de Internet. EI aviso de convocatoria debera contener. como minima, la ilformaci6n relativa a la Energia Requerida par tipo de tecnologia, el correspondiente Plaza de Vigencia y los hitos mas relevantes del cronograma del proceso. En cada Subasta, el Ministerio. a propuesta del COES. aprueba las maximas potencias que las centrales RER. distintas a las hidroelectricas. qeotermtcas y biomasa. pueden inyectar en las Barras del SEIN.
Articulo 10.- Requisitos para ser Postor Las Bases debe ran establecer, entre otros, los siguientes requisites: a) Haber adquirido las Bases. b) Datos del proyecto. que inciuya: la potencia nominal a ser instal ada, el factor de planta, los registros de mediciones, ubicaci6n del proyecto a nivel de distrito ybarra de conextcn a! sistema. La informacion tlene caracter referencta! para los fines de la Subaeta. c) Declaracion jurada de haber realizado las mediciones y/o esludios del recurso renovable durante un pertodo no menor de un (01) ano. d) Declaraci6n jurada que los equipos a ser instalados seran nuevos, y en nlnqun caso la antigOedad de fabricaci6n podra ser mayor ados (2) enos. EI certificado del fabricante que acredtte el contenfdo de dicha declaractcn jurada sera exiqido por OSINERGMIN durante ta etapa de construccton. e) Para el caso de proyectos hidroefectrfcos, deciaraci6n jurada de que la maxima capacidad de generaci6n electrica que es posible aprovechar del recurso enerqetico en la planta en conjunto, inciuyendo las instalaciones existentes 0 futuras, no es mayor a 20 MW. f) Una Garantia de Seriedad de Oferta solidarfa. incondicional, irrevocable, de realizacion automattca. sin beneficio de excusfon. mediante una Carta Fianza Bancarta a favor de OSINERGMIN, con vigencia hasta la fecha de firma del Contrato. g) Asumir la obligaci6n, que para la firma del Contrato. presentara lila Garantia de Fiel Cumplimiento solidarta. incondicional. irrevocable, de realizaci6n automatica. sin beneficio de excusion, por el monte que se Indique en las Bases, mediante una Carta Fianza Bancarta a favor del Ministerio que debe ser mantenida vigente hasta la fecha de Puesta en Operaci6n Comercial de la Central, Esta Carta Fianza debera tener una vigencia de por 10 menos ciento ochenta (180) dias calendario y debe ser renovada, por el mismo plazo. antes de su vencimiento. De no renovarse. el obligado debe reponer la Garantfa de Fiel Cumplimiento incrementada en 100% dentro del plazo de cinco (05) dias calendario de la fecha de vencida su vigen cia, sin necesidad de requerimiento alguno bajo apercibimiento de ejecuci6n de la Garantra de Fiel Cumplimiento y quedar reeuelto el Contrato. h) Asumir la obligaci6n de que en del plazo maximo de noventa (90) dlas desde la firma del Contrato con el Ministerio, presentara al Ministerio el presupuesto del proyecto y el cronograma de inversiones y ejecuci6n de obras compatible con la fecha de inicio del Plazo de Vigencia correspondiente. i) Asumir ta obliqacion de cumplir con e! Contrato mediante la concestcn definitive de qeneraclon RER obtenida conforme a las normas y procedimientoe eetabtecldos en la LCE, el RLCE y demas norm as legales aplicables. Paqha 23 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica
Articulo 11.- ccmue de Conducci6n del Proceso 11.1 En un plazo maximo de treinta (30) dlas con posterioridad a la publicaci6n del Aviso Previo. se conformara el Comite encargado de conducir la Subasta y el acto publico de adjudicaci6n de la Buena Pro. 11.2 EI Comtte estara integrado par tres (03) mtembros, de los cuales dos (02) son designados par OSINERGMIN y uno (01) es designado par el Ministerio. EI Comite sera presidido par uno de los designados per OSINERGMIN.
Articulo 12.- Presentaci6n de Ofertas 12.1 EI precio mon6mico comprendido en la Oferta, debera incluir los costas de inversion de la lnfraeetructura de tranemtelon necesana para $U conexi6n al SEIN. 12.2 La potencia comprometida a instalar y la energia ofertada anual. comprendidos en la Oferta, deben ser valores unicos por cada proyecto. Para efectos de la fecha de Puesta en Operacion Comercial, no se permitira particionar la Central por unidades de qeneracton electrtca. etapae, fasea 0 de cualquier otra forma.
Articulo 13.- Determinacion de la Tarifa Base Para la determinacion de la Tarifa Base, OSINERGMIN debera considerar, entre otros aspectos, los costas eficientes de inversion y, de operacion y mantentmtento, as! como los costas relacionados a las conexiones al sistema necesarias para su operacion.
Articulo 14.- Evaluaci6n de Ofertae y Adjudicaci6n de Buena Pro La evaluaci6n de Ofertas y adjudicaci6n de Buena Pro deberan ser efectuadas en un solo acto publico can participaci6n de Notario Publico. sequn el procedimiento correspondiente, cumpliendo los siguientes criterios: 14.1 La acjudicacion se efectuara en orden de mente de las Otertas que no superen la Tarifa Base y hasta que se complete la participaci6n establecida en las Bases de la respectiva tecnologia RER en el total de la Energia Requerida. Las Bases estableceran el procedimiento de detalle para la selecci6n y adjudicaci6n de las Ofertas, el cual sera efectuado en un solo acto publico y de manera independiente por cada tipo de tecnologia RER. 14.2 La participaci6n de cada tipo de tecnologia s610 sera cubierta por las Ofertas adjudicadas para esa tecnoloq!a.
Articulo 15.- Acta de Adjudicaci6n 15.1 Adjudicada la Buena Pro. se elaborara un acta que sera firm ada por los miembros del Comlte, por e! Notarto Publico y por los representantes de los Postores que as! 10 deseen. En el acta deberan quedar registradas para cada oferta adjudicada. como mlntmo. el Plazo de Vigencia, la Energia Adjudicada, la fecha prevista de Puesta en Operaci6n Comercial. la Tarifa de Adjudicaci6n y la respectiva f6rmula de actualizaci6n establecida en las Bases. 15.2 Se remitira copias del acta a la DGE y al COES dentro de los tres (03) dlas siguientes de la adjudicaci6n de la Buena Pro 0 de resueltas las impugnaciones que hubieran. Junto can la copia del acta, OSINERGMIN remlttra las Cartas Fianzas at Ministerio. TiTULO III CONCESION DEFINITIVA Y CONTRATO
Articulo 16.- Normas aplicables 16.1 La obtencton de ta conceelon definitive de Generaclon RER y ta de Tranemtston. s! fuese el caso, se sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la LCE y el RLCE. sin excepciones, salvo 10 referido a la Garantia y al cronograma de actividades. Paqha 24 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 16.2 EI acta de adjudicaci6n formara parte integrante del Contrato, como anexo al mismo. 16.3 EI Adjudicatario sustttutra la Garantfa de Seriedad de Oferta referida en el inciso f) del articulo 10 par la Garantia de Fiel Cumplimiento refenda en el Incise g) del articulo 10 en la fecha de firma del Contrato. TiTULO IV SUBASTAS OESIERTAS
Articulo 17.- Declaratoria de Desierto del Proceso de Subasta En casas que no $8 cubra el cten par ctento (100%) de la Energia Requerida en ta Subasta, esta sera declarada parcial 0 totalmente desierta. sequn corresponda. De ser el case, este hecho quedara consignado en el acta de adjudicaci6n a que se refiere el articulo 15.
Articulo 18.- Nueva Convocatoria Sf la Subasta quedara total 0 parclalmente deelerta. dentro del plazo no mayor de treinta (30) dias posteriores at acto de adjudicaci6n de la Buena Pro, el Ministerio definira la necesidad de efectuar una nueva convocator!a. TiTULO V COMERCIALIZACION Y TARIFAS DE lA GENERACION RER
Articulo 19.- Ingreso por Energia 19.1 EI Generador RER no Adjudicatario puede vender parte a la totalidad de su producci6n de enerq!a electrtca a precto libremente contratado con terceros 0 en e! Mercado de Corto Plazo. 19.2 Los ingresos anuales par energfa de los Generadores RER Adjudicatarios conectados al SEIN, estan constituidos par la suma de los siguientes conceptos: a) La valorizaci6n a Costa Marginal de Carta Plaza de sus Inyecciones Netas de Energia; y, b) Un manto anual par concepto de Prima. determinado como la diferencia entre: i) La valorizaci6n a Tarifa de Adjudicaci6n de sus Inyecciones Netas de Enerqia, hasta el limite de la Energia Adjudicada: y ii) La valorizaci6n a Costa Marginal de Carta Plaza de sus Inyecciones Netas de Energia, hasta el limite de la Energia Adjudicada, mas los Ingresos par Potencia determinados conforme al Articulo 20. Este manto anual par concepto de Prima sera pagado en cuotas mensuales durante el ana siguiente. considerando la tasa de interes mensual correspondiente a la tasa de actuatlzactcn que se refiere el articulo 79 de la LCE. 19.3 La primera determinaci6n de la Prima se efectuara considerando la proporci6n de las inyecciones netas respecto de la Energia Adjudicada, sequn la fecha de puesta en Operaci6n Comercial. conforme al Procedimiento aprobado par OSINERGMIN. 19.4 A partir del tercer ana desde la Puesta en Operaci6n Comercial, si el promedio anual de las lnvecctones netas de enerqia de una central de qeneracion RER es menor a su Energia Adjudicada, su titular podra sollcitar a! Ministerio e! reajuste de dicha Energia Adjudicada para reducirla, par unica vez, en no mas del quince por ciento (15%) de su Energfa Paqha 25 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Adjudicada. En este casa la determinacion de la Prima correspondera a la Energia Adjudicada reajustada. 19.5 las Inyecciones Netas de Energia anual se contabilizan de manera individual par cada central de generaci6n RER. Sf en un Perfodo Tarifario la Inyecci6n Neta de Energia de una central de qeneraclon RER es menor a la Energia Adjudicada, ta Tarifa de Adjudicaci6n para determiner e! correepondtente manto par concepto de Prima sera reducida rnultiplicandola par el Factor de Correccion. 19.6 EI pago a los Generadores RER par los dos (02) conceptos referidos en el numeral 19.2, sera realizado a traves de los demas Generadores en la misma oportunidad que se efectua el pago de las valorizaciones de transferencia de energia entre Generadores. conforme al Procedimiento correspondiente. 19.7 EI COES efectuara y remltira a OSINERGMIN. antes del 15 de febrero de cada atio, un informe de liquidaci6n anual de los pagos a los Generadores RER de acuerdo a 10 establecido en el numeral anterior.
Articulo 20.- Calculc de Potencla Firme e Ingresos per Potencla EI calculo de la Potencia Firme de las unidades de generaci6n RER, sera efectuado secun el articulo 110 del RLCE y Los Ingresos por Potencia seran los previstos en el articulo 109 del RLCE.
Articulo 21.- Cargo por Prima EI Cargo par Prima que paqaran los Usuarios a traves del Peaje por Conexi6n. sera fijado anualmente por OSINERGMIN teniendo en cuenta el monte par concepto de Prima a que se refiere elliteral b) del numeral 19.2.
Articulo 22.- Pago por usc de redes de dletrlbuclon y trensmlelon 22.1 La central de qeneracion RER que tenga caractertsttcas de Generaclon Distribuida y/o Cogeneraci6n, paqaran par el uso de las redes de distribuci6n unicamente el costa incremental incurrido por el Distribuidor. Dicho costa incremental se determina en funci6n a las inversiones en mejoras. reforzamientos y/o ampliaciones de la red de distribuci6n para permitir tecnicamente la inyecci6n de energia producida par los Generadores RER. 22.2 En un plaza no mayor a sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de solicitud de un Generador RER, e! Distribuidor debera tacuttar al solicitante, con criteria tecnico y econ6mico. un punta de conexi6n en su red de distribucion. ast como una estimaci6n completa y detallada de los costas incrementales en que incurra. 22.3 Las norm as sobre contribuciones reembolsables son de aplicaci6n a las mejoras, retorzamtentos y/o ampliaciones de ta red de distribuci6n a que se reftere el numeral 22.1. 22.4 EI cargo par concepto de uso de redes que deba pagar el Generador RER al Distribuidor, sera acordado entre las partes. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podra solicitar a OSINERGMIN que fije dicho cargo. 22.5 EI usa de las redes de transmisi6n electrica par parte de los Generadores RER eeta sujeto a 10 dlepueeto por la LeE y e! RLCE. TiTULO VI PLANIFICACION DE LA GENERACION RER
Articulo 23.- lnvestlqaclon sobre Energias Renovables Tendran priortdad en la utilizacion de los fondoa ftnancleros senalados en e! articulo 12 de ta Ley e! desarrollo de proyectos e Investiqacion scbre enerqras renovables. aquetlos proyectos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: Paqha 26 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 23.1 Se basen en recursos enerueucos renovables con mayor seguridad de suministro. 23.2 Cuenten con financiamiento parcial de otras fuentes. incluyendo el presupuesto aprobado par los Gobiernos Regionales. 23.3 Sea pionero de su desarrollo en el pais.
Articulo 24.- Planificaci6n 24.1 EI Plan Nacional de Energias Renovables es elaborado par el Ministerio y 10 actualiza cad a dos (02) anos. Dicho Plan y los Planes Regionales de Energias Renovables deberan considerar los Iineamientos para lograr el porcentaje objetivo sefialado en el articulo 2 de la ley. 24.2 En la planificaci6n de la Transmisi6n, el COES debera prever los requerimientos de infraestructura necesaria para la conexi6n al SEIN de la Generacion RER garantizando la evacuacion de la energia electrtca producida en condiciones de seguridad, sequn tipo de tecnoloq!a. Para tales etectos, considerara e! Plan Nacional de Energias Renovables, las zonas qeoqraficas con mayor potencial de desarrollo de Generacion RER y, de manera eepecttlca. los proyectos de Generacion RER que sean materia de concesion definitiva de qeneracion.
Articulo 25.- Mecanismos de control de Generaclon con RER Los Gene-adores RER deberan enviar a ta DGE y a! OSINERGMIN informes operativos. en la forma y plazos que este establezca. TiTULO VII HIBRIDACION
Articulo 26. - Recurece Enerqettcce Renovebtee Claaificacion de las tnetelaclcnes OSINERGMIN establecera un Procedimiento especial que sera aplicado a los Generadores RER que utilicen mas de uno de los recursos comprendidos en el articulo 3 de la Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA PRIMERA.- Porcentaje de Partlctpaclcn de Energia RER EI porcentaje objetivo referido en el numeral 2.2 del articulo 2 de la Ley es establecido por el Ministerio con una antictpacion no menor ce seis (06) meses al inicio de cad a periodo de cinco (05) aries contados a partir de la vigencia de la Ley. Dicho porcentaje objetivo sera no menor al que este vigente. SEGUNDA.- Participaci6n del Generador RER en el COES Los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento del Comite de Operaci6n Econ6mica del Sistema (COES), aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2008- EM, en todo 10 que no se oponga al Decreto Legislativo N° 1002 y al presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- composlclcn de la Energia Requerida Para efectos de la proxima Subasta que se convoque a partir de la publicaci6n del presente Reglamento no se considerara el Plan Nacional de Energias Renovables. EI porcentaje de participaci6n de cada tecnologia RER en la Energia Requerida sera en proporcion inversa a los precios resultantes en la primera subasta RER. $EGUNDA.- Plazo de Aviso Previc Para efectos de ta proxima Subasta que se convoque luego de la publicacion del presente Reglamento, el plazo de anticipaci6n a que se refiere el articulo 6 del Reglamento sera de 30 dies. Paqha 27