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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción

颁布于 2009-04-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, marine fisheries, fishing vessel, transshipment, fishery management and conservation, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO N° 012-2009-PRODUCE Decreto Supremo que incorpora el procedimiento administrativo denominado “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”en el TUPA del Ministerio de la Producción. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 37º de la Ley º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la calificación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE se aprobó el TUPA del Ministerio de la Producción con 130 Procedimientos y 11 Servicios, así como los formularios que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de dichos procedimientos y servicios; Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38º de la Ley º 27444, toda modificación del TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante los artículos 7° y 9° del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, y el artículo 16° de su Reglamento que fue aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE, se determinaron las condiciones por los cuales el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; lo cual supone la existencia de un nuevo procedimiento administrativo que debe ser incorporado en el TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el proyecto de incorporación del procedimiento denominado “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Anchoveta” cuenta con el informe favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como con la documentación a que se refiere el artículo 12º de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, De conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Incorporación de procedimiento en el TUPA Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, el procedimiento denominado “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Anchoveta”, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aprobación de formulario Apruébese el formulario denominado “Solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Anchoveta a otra embarcación”, que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, el cual como Anexo Nº 02 forma parte integrante del mismo. Artículo 3º.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el “Diario Oficial El Peruano”, y los Anexos N°s 01 y 02 referidos en los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril de año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción http://www.produce.gob.pe)./

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