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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE ─ Procedimientos a embarcaciones pesqueras que presenten diferencias entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca

颁布于 2008-05-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
standards, fishing vessel, equipment, fishing authorization, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, fishery management and conservation, authorization/permit

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Que, eoemee. el numeral 121,1 del articulo 121° del disposiuvo citado en el considerando precedenta indica que el perrniso de peace que ee otorgue para la operaci6n de embarcaciones de bandera nacional, oetere consignar, entre otros aspectos, el nombre del titular del permiso, el nombre, tipo y registro de matrlcula de la embarcaci6n, segiJn sea el caeo. 0 capacidad de bodega, modalidad operativa autorizada, artasy/o aparejos cuyo empleo ee autoriza, plazo de vigencia del permleo, monto de los derechos abonados y cernes especificaciones que el Ministario de Pesquerla (hoy, Ministerio de la Producci6n) considere neceeanae: Que, adicionalmente, el numeral 4.2 del articulo 4°del Reglamento dispone que el control del cumplimiento de 10 establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y demas disposiciones complementarias, ampliatorias, modificatorias y conexas. es competencia del Ministerio de Pesquerla (hoy, Ministerio de la Producci6n) por intermedio de sus dependencies orqarucas, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organism os pubhcos conforme a Ley Asimismo, corresponde al Ministerio de Pesquerla (hoy, Ministerio de la Producci6n) velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros. a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservacon del medio ambiente; Que, conforme a las normas citadas, el acceso a la actividad extractiva de recurs os hidrobiol6gicos en las aguas jurisdiccionales del Peru se sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, a las normas contenidas en los Capltulos II y III del Titulo III y al numeral 121 1 del articulo 121° del Reglamento de la Ley General de Pesca: y, complementariamente, a los dispositivos conexos pertinentes; Que, asimismo, el numeral 33.2 del articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca (RLGP), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y modificado por el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, dispone que para mantener la vigencia del plazo y del contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras debe ran presentar en el mes de enere de cada ano, entre otros documentos, una declaraci6n jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca; Que, de acuerdo con el articulo Z' del Decreto Supremo N° 031-2001-PE, constituye supuesto de caducidad de la autorizaci6n del incremento de flota y del permiso de pesca correspondiente, la construcci6n y operaci6n de embarcaciones pesqueras con caracterlsticas diferentes a las establecidas en el derecho administrativo otorgado, segun sea el caso; sin perjuicio de aplicaci6n de las sanciones establecidas en el ordenamiento legal pesquero vigente; Que, el Decreto Supremo N° 006-2002-P Eestablece un mecanisme para detectar la diferencia entre la capacidad de bodega real yla capacidad de bodega autorizada de las embarcaciones, basado en las descargas Sin embargo, corresponde aprobar un instrumento complementario que se dirija a identificar estas diferencias por medio de inspecciones inopinadas a las naves; Que, en esa linea, y acorde con los principios de disponibilidad, preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos, el Ministerio de la Producci6n concede los derechos de acceso a la actividad extractiva, entre otros, a la actividad de mayor escala, a traves de la autorizaci6n de incremento de flota y permiso de pesca; Que, de acuerdo al regimen recogido en las normas expuestas, la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras constituye un elemento central para articular lOS pnncrptos resereoos en el consroeranco anterior En etecto. re cerecoec de bodega rrnpore etnmte pnncrpai a re rnspruuo del esfuerzo de pesca Individual de los armadores, Que, mediante el tntorrne N° 181·2008·PRODUCE! DGEPc-octu re Drreccon General de Extraccron y Prccesarnemo Pesquero . DGEPP,sustenta tecmcernente la necesroec de orctar meooes cornprernentanas para cereoteer el cumonrmeruo de re rorrnaucroeo pesquere y ponderer la reconec de hscanzacon de re Acrmrusuacon. Que en esie seruoo. y en menlo a re reconec de nscenzacron de la que goza el MlnlsterlO de re Proouccon rescna necesano octer meooes que esepuren el cumonroeruo de re rorrnauvoec pesquera. De contorrnoac con 10 estaorecoo en el numeral 8 del articulo 118° de la Oons.utucon Potiuca del Peru la Ley General de Pesce. Decree Ley N° 25977, y, su Replarnento aorcoeoo por el Decree Supremo N° 012· 2001·PE DECRETA Articulo 1°.· Conceder un plazo de qumce (15) dlas habiles. contados a partir del dla habil siguiente a la publicaci6n del presents Decreto Supremo, para que todos los titulares de perrmsos de pesca de mayor escara. presenten ante la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero una declaraci6n jurada indicando si exists alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcaci6n y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado Articulo 2°. Conceder, un plazo de veinte (20) dlas habiles. contados a partir del dla habil siguiente a la finalizaci6n del plazo dispuesto en el articulo anterior, para que los titulares de perrrusos de pesca. en cuya embarcaci6n, la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentaci6n que acredite la regularizaci6n de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resoluci6n Ministerial Articulo 3°. Concluido el plazo referido en los artlculos precedenles del presente Decreto Supremo, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n iniciar a los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones peequeras. cuvos titulares no hayan presentado la declaraci6n jurada 0, en su caso. la documentaci6n que acredite la regularizaci6n de la capacidad de bodega, de conformidad con 10 dispuesto en la normatividad vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el Reglamento de Inspecci ones y Sanciones Pesqueras y Aculcolas Articulo 4°. EI Ministerio de la Producci6n implementara un programa de inspecciones inopinadas para verificar la correspondencia entre la capacidad de bodega real de las embarcaciones pesqueras industriales y la capacidad autorizada en los correspondientes permisos de pesca, a efeetos de iniciar los procedimientos de caducidad y de sanci6n que correspondan Los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deben brindar las facilidades necesarias para la realizaci6n del program a de inspecci ones inopinadas, bajo responsabilidad Articulo SO.- EI Ministerio de la Producci6n, mediante Resoluci6n Ministerial aprobara los requisitos y los procedimientos que corres ponden aefectos de impiementar 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo Articulo 6".- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Producci6n Dado en la Casa de Gobierno, a los veintinueve dlas del mes de mayo del ano dos mil ocho ALJ\N GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RJ\FAEL REY REY Ministro de la Producci6n 206843-2

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