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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 012/07/AG - Reestructura el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS)

颁布于 2007-02-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
institution, camelids, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Fusionan en la Direcci6n General de Promoci6n Agraria y en el INRENA diversas Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de carneudos Sudamericanos - CONACS DECRETa SUPREMO N° 012-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernizaci6n y se establecen los principios para iniciar el proceso de modernizaci6n de la gesti6n del Estado en todas sus instituciones e instancias, con el objeto de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y lograr una mejor atenci6n a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; evitando la duplicidad 0 superposici6n de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, conforme al articulo 6 de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado, los criterios que deben prevalecer para el disefio y estructura de la Administraci6n Publica Pagina 7 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica deben ser la no duplicidad de funciones de entidades y el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afines; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-92-AG, del 9 de julio de 1992, se declare de interes nacional la prornocion, conservacion, desarrollo, mejoramiento y aprovechamiento de los carnelidos sudamericanos y, adicionalmente, se creo el Consejo Nacional de Carnelldos Sudamericanos CONACS, como organismo publico descentralizado del sector Agricultura, encargado de promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservaclon, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los Carnelidos Sudamericanos y sus hibridos; Que, el Reglamento de orqanlzacton y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG, sefiala que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es un organismo publico descentralizado del sector Agricultura, encargado de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la conservacion de la diversidad bioloqica silvestre y la qestion sostenible del medio ambiente rural, mediante un enfoque de ordenamiento territorial por cuencas y su qestion integrada; estableciendo alianzas estrateqicas con el conjunto de actores sociales y econornicos involucrados; Que, de acuerdo con el articulo 3 de la Ley N° 25902, Ley orqanlca del Ministerio de Agricultura, el ambito de este comprende, entre otros aspectos, los recursos forestales, flora y fauna; los cultivos, la crianza animal, 10 relacionado a la conservacion y manejo de los recursos naturales, la agroindustria, aqroexportacion y la cornercializacion de productos e insumos; Que, de acuerdo al articulo 41 del Reglamento de orqamzacton y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG, la Direccion General de Prornocion Agraria es la encargada de facilitar a los productores organizados a nivel nacional la convocatoria y concertacion de servicios de organismos publicos, organismos no gubernamentales y empresas privadas con la finalidad de contribuir al logro de la rentabilidad de sus actividades econornicas y de la cadena productiva en la que intervienen; Que de acuerdo con 10 dispuesto por el articulo 19 de la Ley N° 25902, el Instituto Nacional de Recursos Naturales es el organismo encargado de promover el uso racional y la conservacion de los recursos naturales; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusion del Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS, con otras entidades. En ese sentido, se considera que dicha inteqracion evitara la duplicidad de funciones y qenerara una mejora en los servicios y un aumento en la productividad de los recursos que el Estado viene destinando a ambas entidades; De conformidad con el articulo 13 de la Ley N° 27658, modificado por la Ley N° 27899 Y el Decreto Legislativo N° 560, con el informe favorable de la Secreta ria de oestton Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Multiple fusion por absorcion del Consejo Nacional de carneudos Sudamericanos - CONACS. 1.1 Fusionense en la Direccion General de Prornocion Agraria del Ministerio de Agricultura, las Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS encargadas de normar el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camelidos sudamericanos. 1.2 Fusionense en el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, las Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS encargadas de coordinar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a los procesos de conservacion, produccion, cornercializacion interna y externa de carnelidos sudamericanos, tanto de animales vivos como de fibra y otros productos; asl como las encargadas de conducir la capacitacion y transferencia Pagina 8 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica de tecnologia para el desarrollo de la conservacion, el manejo y aprovechamiento de los carnelidos sudamericanos. 1.3 Las fusiones indicadas en los numerales precedentes se realizan bajo la modalidad de fusiones por absorcion, correspondiendo a la Direccion General de Prornocion Agraria del Ministerio de Agricultura y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la calidad de entidades incorporantes. 1.4 Las funciones del Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS no sefialadas expresamente en los numerales 1.1 y 1.2 seran asumidas por el Ministerio de Agricultura, el cual podra reasignarlas dentro de su orqanizacion. Articulo 2.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1 EI proceso de fusion multiple concluira en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluacion por parte de la cornision de transferencia a que se refiere el articulo 4 del presente Decreto Supremo, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS transferira sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de Agricultura y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, sequn corresponda, de acuerdo a las funciones asumidas. Culminado el proceso, el Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS quedara extinguida. EI plazo sefialado en el parrafo anterior podra ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, para 10 cual debera contar con la opinion previa favorable de la Secretaria de oestton Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2 Toda referencia hecha al Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS, 0 a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusion al que se refiere el articulo 2.1, se entendera hecha a la Direccion General de Prornocion Agraria del Ministerio de Agricultura y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, respectivamente, de acuerdo a las funciones que estas entidades han asumido. Articulo 3.- Transferencias presupuestarias. Le corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas la presentacion del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicacion de la presente norma. EI proyecto debera ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 dias calendario. Articulo 4.- Comisi6n de Transferencia. Constituyase una Cornision encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refiere el articulo 2, integrada por cuatro (4) miembros, un (1) representante del Ministerio de Agricultura, uno (1) del Ministerio de Economia y Finanzas, uno (1) del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA Y uno (1) del Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos CONACS. Estos representantes seran designados mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Cornision la ejercera el representante del Ministerio de Agricultura. Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culrninacion de sus actividades, la Cornision presentara a la Secretaria de oesuon Publica de la Presidencia del Consejo de de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Articulo 5.- Refrendo. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Adecuaci6n de Reglamento de Organizaci6n y Funciones. EI Ministerio de Agricultura y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA deberan adecuar sus Reglamentos de orqanlzacton y Funciones dentro del plazo previsto por el articulo 2 del presente Decreto Supremo. Pagina 9 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Segunda.- De los regimenes laborales. Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que sean incorporados a las entidades absorbentes, rnantendran su regimen laboral actual. Tercera.- Normas complementarias. Facultese al Ministerio de Agricultura a dictar, de ser necesario y mediante Resoluci6n Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicaci6n del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dias del mes de febrero de 2007. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Economfa y Finanzas JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura Pagina 10

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