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Decreto Supremo Nº 012/06/PRODUCE - Régimen para trámite de adecuación de licencia de operación de plantas de procesamiento pesquero

颁布于 2006-05-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fish products, processing/handling, legal proceedings/administrative proceedings, standards

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文本

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  1. Establecen regimen especial para que propietarios, poseedores y operadores de plantas de procesamiento pesquero inicien 0 continuen trarnite de adecuacion para obtener sus licencias de operacion DECRETa SUPREMO N° 012-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 29 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que la actividad de procesamiento pesquero sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que los articulos 43 inciso d), y 46 de la Ley General citada, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a nivel nacional; Que el articulo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales 0 juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hldrobloloqlcos para consumo humano directo, indirecto 0 al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion 0 aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Ley N° 28559, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, como la prestacion dirigida a lograr una eficaz adrninistracion que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolas a fin de proteger la salud de los consumidores, estableciendo que el Ministerio de la Produccion es el organa rector del Servicio Nacional y el Instituto Tecnoloqico Pesquero - ITP, es la Autoridad Competente conforme a 10 dispuesto por el articulo 122 de la Ley N° 26842; Que de conformidad con 10 establecido por el articulo 5 de la Ley N° 28559, son funciones de la autoridad competente del SANIPES, entre otras, proponer la formulacion, aprobacion y actualizacion de las normas sanitarias y de calidad que regulen la captura, extraccion, preservacion, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, irnportacion y cornercializacion interna y externa del pescado y productos pesqueros y acuicolas, otorgar la Certificacion Oficial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobioloqicos, en el ambito de su competencia, asi como emitir los protocolos tecnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, asi como para los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los arnbitos pesquero yacuicola; Que con motivo del proceso de transferencia de funciones sanitarias pesqueras y acuicolas de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud al Instituto Tecnoloqlco Pesquero del Peru, se ha constatado la existencia de un significativo nurnero de personas naturales y juridicas comercializadoras y productoras que cuentan con plantas de procesamiento de productos pesqueros y acuicolas (enlatado, congelado, curado y depurado) las cuales se encuentran habilitadas sanitariamente por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA no obstante no contar con licencia de operacion correspondiente expedida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, pero que actualmente se encuentran tramitando su adecuacion normativa pesquera; Que de otro lado, se ha verificado que existen diversas empresas usuarias de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencias de operaclon y vienen haciendo uso de sus instalaciones, situacion que debe ser formalizada, a fin que estas empresas cuenten con la respectiva licencia de operacion; Que por 10 antes expresado, deviene en necesario que los propietarios, poseedores y/u operadores de las plantas de procesamiento pesquero que no cuentan con licencia de operacion inicien el procedimiento correspondiente 0 en su caso continuen el mismo, a fin de dar cabal cumplimiento a 10 establecido en la normativa pesquera vigente, en tanto solo vienen desarrollando sus operaciones comerciales al amparo de las habilitaciones sanitarias que fueran otorgadas con anterioridad por la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, por 10 que debe establecerse un regimen de especial para tal fin; De conformidad con 10 establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley N° 27779, asi como las disposiciones de la Ley N° 28559, Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Decreto Supremo N° 025-2005-PRODUCE, Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; DECRETA: Articulo 1.- Establecer un regimen especial para que en un plazo de cien (100) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreta supremo, las personas naturales 0 juridicas propietarias, poseedoras y/u operadores de plantas de procesamiento pesquero que, al 15 de marzo de 2006, contaban con habilitacion sanitaria vigente y que no cuentan con licencia de operaclon, inicien 0, en su caso, continuen el trarnlte de adecuacion a la normativa pesquera con el proposito de obtener sus respectivas licencias de operacion. Articulo 2.- Facultar al Instituto Tecnoloqico Pesquero del Peru - ITP, para que en via de excepcion, en su condicion de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, proceda a evaluar y otorgar, de ser el caso, y por el plazo a que se contrae el articulo anterior, las certificaciones oficiales sanitarias y de calidad de los recursos y/o productos hidrobioloqicos en el ambito de su competencia, asi como emitir los protocolos tecnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, a las empresas que se acojan al regimen establecido en el articulo 1. Articulo 3.- EI Ministerio de la Produccion, en su condicion de organa rector del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, procedera a establecer, mediante Resolucion Ministerial, los lineamientos de la polftica sanitaria pesquera-acuicola y de calidad. Articulo 4.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco dias del mes de mayo del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producclon

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