Decreto Supremo Nº 012/01/PRES - Alcances de la Ley de saneamiento y transferencia de infraestructura social financiada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES)
颁布于 2001-05-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, financial agricultural measures, subsidy/incentive, non-governmental entity
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DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PRES Autorizan al COOPOP acogerse a los alcances de la Ley de saneamiento y transferencia de infraestructura social financiada por el FONCODES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27171 se aprobó la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiado por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, siendo su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005 2000-PRES; Que la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27171, establece que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establecerán las entidades del Sector Público que podrán acogerse a lo dispuesto por la referida Ley; Que la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley en mención, establece asimismo que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia se emitirán las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la referida Ley; Que la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, como parte de la actividad que desarrolló en forma anterior a su incorporación al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, ejecutó una serie de obras públicas de infraestructura, las mismas que por deficiencias de gestiones anteriores no han sido liquidadas oportuna y debidamente, ni se ha formalizado su respectiva transferencia a las instituciones públicas y privadas beneficiarias; Que la situación descrita anteriormente ha venido generando serias distorsiones y reparos a los Estados Financieros de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, circunstancia agravada por el hecho que dada la manera irregular con que se procedió a la ejecución de dichas construcciones no se cuenta con los requisitos necesarios para su liquidación; Que la Ley Nº 27171 y su Reglamento contiene procedimientos de excepción para superar las deficiencias descritas anteriormente, que permitirán a la Oficina Nacional de Cooperación Popular superar la problemática glosada, de tal manera que se pueda realizar el saneamiento físico - legal y contable, así como la transferencia de las obras públicas ejecutadas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado, y la Ley Nº 27171; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorícese a la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, acogerse en cuanto le fuera pertinente a los alcances y disposiciones de la Ley Nº 27171 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES, modificatorias y normas complementarias. Artículo 2.- Toda mención al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES que se encuentre en la Ley Nº 27171 y su Reglamento, se entenderá referida a la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP en lo que sea aplicable y, cuando se aluda a las dependencias internas de FONCODES, se entenderá como referidas a las unidades orgánicas equivalentes o similares de COOPOP, que al efecto se señalarán por la correspondiente Resolución de Presidencia Ejecutiva de la Oficina Nacional en mención. Artículo 3.- Los Formatos a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 27171 serán aprobados por Resolución Ministerial expedida por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, en lo que concierne a la aplicación de la norma a la Oficina Nacional de Cooperación Popular. Las liquidaciones, procedimientos de liquidación de oficio para el saneamiento físico - legal y contable, la transferencia de las obras financiadas o ejecutadas por la Oficina Nacional de Cooperación Popular u otros documentos no establecidos en el precitado Reglamento y disposiciones complementarias, será aprobados por Resolución de la Presidencia Ejecutiva de la citada Oficina Nacional. CONCORDANCIA: R.M. Nº 226-2001-PROMUDEH Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de la Presidencia