Decreto Supremo Nº 011-2018-MINAGRI ─ Lineamientos para la Declaratoria de Veda a la Extracción de Especies Nativas de Flora y Fauna Silvestre
颁布于 2018-07-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wild fauna, wild flora, wildlife products, legal proceedings/administrative proceedings, seasons, transport/storage, authorization/permit, timber extraction/logging, hunting authorization/permit, Indigenous Peoples, hunting/capture
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4 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1673341-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2018-PCM Mediante Ofi cio N°2400-2018-PCM/SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas a la Resolución Ministerial N° 177-2018-PCM, publicada en la edición del día 15 de julio de 2018. Página 3, sumilla de la Resolución Ministerial: Dice: “Modifi can la R.M. N° 095-2017-PCM, mediante la cual se aprobó la ejecución de simulacros y simuladores en los años 2017 y 2018” Debe decir: “Modifi can la R.M. N° 095-2017-PCM, mediante la cual se aprobó la ejecución de simulacros y simulaciones en los años 2017 y 2018” Página 3, cuarto considerando: Dice: “Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 095-2017-PCM, se aprobó la ejecución de simulacros y simuladores en los años 2017 y 2018, precisándose su denominación, ámbito, tipo, fecha y hora de cada simulacro y simulación;” Debe decir: “Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 095-2017-PCM, se aprobó la ejecución de simulacros y simulaciones en los años 2017 y 2018, precisándose su denominación, ámbito, tipo, fecha y hora de cada simulacro y simulación;” Página 3, quinto considerando: Dice: “Que, posteriormente, a través de la Resolución Ministerial N° 267-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 27 de setiembre de 2017, y de la Resolución Ministerial N° 131-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de mayo de 2018, se modifi có la resolución que aprobó la ejecución de simulacros y simuladores en los años 2017 y 2018;” Debe decir: “Que, posteriormente, a través de la Resolución Ministerial N° 267-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 27 de setiembre de 2017, y de la Resolución Ministerial N° 131-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de mayo de 2018, se modifi có la resolución que aprobó la ejecución de simulacros y simulaciones en los años 2017 y 2018;” 1673052-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la Declaratoria de Veda a la Extracción de Especies Nativas de Flora y Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 011-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048, este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; tiene como ámbito de competencia, entre otros, la fl ora y fauna; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante LFFS, señala que la citada Ley tiene la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; Que, conforme al artículo 42 de la LFFS, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, propone la declaratoria de vedas por plazo determinado, por especies, por ámbitos geográfi cos defi nidos o por una combinación de ambos, a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o en casos en que otras medidas de regulación y control no resulten efi caces; dispone asimismo que el reglamento establece las condiciones y criterios para el establecimiento y aplicación de las vedas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el artículo 117 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, la declaratoria de veda, se aprueba por Decreto Supremo refrendado por el MINAGRI y por el MINAM; Que, igualmente, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, disponen que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI y el Ministerio del Ambiente - MINAM, aprueban los lineamientos para la declaratoria de vedas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Ministerial N° 0382-2017-MINAGRI, de fecha 25 de setiembre de 2017, se publicó en el Portal Institucional del MINAGRI y del SERFOR, durante el periodo de treinta (30) días hábiles, el proyecto de decreto supremo conjuntamente con los lineamientos 5NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano / para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre, materia de aprobación, así como su exposición de motivos, con la fi nalidad de recibir sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organismos de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas en el tema; sin haberse recibido sugerencia alguna; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre Apruébanse los Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre, documento que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y los Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre, son publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe), del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente LINEAMIENTOS PARA LA DECLARATORIA DE VEDA A LA EXTRACCIÓN DE ESPECIES NATIVAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre. Artículo 2.- Finalidad Los presentes lineamientos tienen por fi nalidad asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservación de especies nativas de fl ora y fauna silvestre en el medio natural, a través de la declaratoria de vedas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los presentes lineamientos son de aplicación en el territorio nacional, y su cumplimiento es de carácter obligatorio para las autoridades involucradas en la declaratoria de vedas. Artículo 4.- Glosario de términos Para los efectos de los presentes Lineamientos, se defi ne como: 4.1 Especie nativa de fl ora.- Toda especie de fl ora cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográfi co determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfi co del país. No incluye a las especies hidrobiológicas. 4.2 Especie nativa de fauna.- Toda especie de fauna cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográfi co determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfi co del país. No incluye a las especies hidrobiológicas. 4.3 Veda.- Es el impedimento temporal para extraer del medio natural especies nativas de fl ora y fauna silvestre debido a que no resulta posible que su aprovechamiento en el medio natural sea sostenible, cuando otras medidas de regulación y control no resulten efi caces, o, excepcionalmente, cuando exista riesgo sanitario. Sólo aplica a especies nativas en ecosistemas silvestres, lo que excluye a las plantaciones forestales y la extracción de fauna silvestre para conformar el plantel reproductor de Centros de Conservación. TÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 5.- Autoridades involucradas en la declaratoria de veda Las autoridades competentes involucradas en la declaratoria de veda son: a. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, propone y sustenta la declaratoria de veda. b. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) participa en la propuesta y en la implementación de la declaratoria de veda. c. El Ministerio del Ambiente (MINAM) expide opinión técnica favorable a la declaratoria de veda, considerando la opinión técnica del SERNANP cuando la veda comprenda áreas naturales protegidas. El MINAM y el MINAGRI refrendan el Decreto Supremo que declara la veda. TÍTULO III DECLARATORIA DE VEDA Artículo 6.- Causales de la veda Se puede declarar la veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre cuando: a. Las medidas de regulación y control determinadas para el manejo de la especie no resultan efi caces. b. No resulta posible el aprovechamiento sostenible de la especie en el medio natural debido a las características propias de la especie, tales como poblaciones muy reducidas, distribución restringida o aislada, aislamiento genético o en proceso de deriva genética, migración temporal y espacial para reproducción, entre otros, que afecten su sobrevivencia o capacidad de resiliencia. c. Exista un efecto adverso acentuado y crítico sobre las poblaciones silvestres a consecuencia de actividades humanas, tales como deforestación, incendios provocados, sobre explotación o caza ilegal, que no permite el aprovechamiento sostenible de la especie. d. Excepcionalmente cuando exista riesgo sanitario sobre la especie. El cumplimiento de al menos una de las causales mencionadas conlleva a declarar la veda. Artículo 7.- Propuesta de veda 7.1 El SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de la ARFFS, propone la veda luego de determinar la necesidad de su adopción en base a los estudios técnicos y científi cos realizados por la propia institución, investigadores o entidades científi cas. 6 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano 7.2 La ARFFS, para solicitar la declaratoria de veda, debe remitir al SERFOR la solicitud respectiva con el debido sustento técnico, debiendo incluir al menos la información señalada en los literales a, b, d, e, f y g del numeral 7.5. 7.3 El SERFOR dispone de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de recibida la solicitud, para expedir el respectivo Informe Técnico, que en caso de ser favorable, debe considerar lo previsto en el numeral 7.5. 7.4 En virtud al principio precautorio, el SERFOR puede establecer una veda precautoria en caso existan indicios razonables y sufi cientes respecto a las causales establecidas en el artículo 6, que justifi quen la necesidad de adoptar dicha medida. En este caso, también deberá cumplirse con lo indicado los numerales 7.5 y 7.6. 7.5 El SERFOR sustenta la propuesta de veda en un Informe Técnico, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: a. Análisis de la problemática, que incluye, entre otros, la justifi cación de la propuesta de declaratoria de veda y los estudios técnicos científi cos que la sustentan. En caso se trate de una veda precautoria, debe sustentarse la existencia de indicios razonables y sufi cientes que justifi quen la medida, debiendo incluir la correspondiente opinión de entidades académicas o de investigación. b. Especie o grupo de especies comprendida(s). c. El plazo de duración y, de ser el caso, la periodicidad. d. Ámbito geográfi co que abarca la veda, pudiendo ser nacional, departamental o local. De tratarse de una veda local, deben indicarse las coordenadas geográfi cas, conforme a la normativa vigente, que delimiten el área. e. Benefi cio que originará la veda para la(s) especie(s). f. Impacto positivo y negativo que la veda ocasionará al ecosistema donde se encuentra(n) la(s) especie(s) a vedar. g. Evaluación socio-económica del potencial impacto que generará la declaratoria de veda a nivel nacional, departamental y/o local, según corresponda, incluyendo la identifi cación de los grupos de poblaciones rurales cuyos medios de vida dependan signifi cativamente de las especies a vedar, la evaluación del impacto negativo sobre estos y las medidas para aliviar dicho impacto, considerando la factibilidad (técnica y económica) para su implementación. En caso la propuesta de veda sea iniciativa del SERFOR, la información indicada debe coordinarse con la ARFFS competente. h. Medidas complementarias a la veda que ayuden a revertir la problemática identifi cada en el literal a, tales como la identifi cación de áreas para la restauración del habitat, la protección de áreas fuente o sumidero, la identifi cación e implementación de las modalidades para las conservación de la biodiversidad disponibles en las nomativas sectoriales, entre otras. 7.6 Si el Informe Técnico recomienda la declaratoria de veda, el SERFOR remite la propuesta al MINAM para que, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, expida su opinión técnica. Artículo 8.- Aprobación de la declaratoria de veda Una vez recibida la opinión técnica favorable del MINAM, el SERFOR remite la propuesta de declaratoria de veda y el expediente que lo sustenta al MINAGRI para su aprobación mediante Decreto Supremo, con refrendo del MINAM. Artículo 9.- Contenido de la declaratoria de veda La declaratoria de veda debe contener lo siguiente: a. El motivo o causal de la veda. b. El plazo de duración y, de ser el caso, la periodicidad. c. La especie o grupo de especies comprendidas en la declaratoria, debiéndose hacer mención de su(s) nombre(s) científi co(s) y nombre(s) común(es). d. El ámbito geográfi co que abarca, pudiendo ser todo el territorio nacional, uno o más ámbitos departamentales o localidades, según la distribución de la especie a salvaguardar. Para el caso de localidades se deben indicar las coordenadas geográfi cas que delimiten el área en particular. e. Las medidas complementarias que las autoridades competentes deben implementar, de acuerdo al literal h) del numeral 7.5. Artículo 10.- Plazo de duración de la veda El plazo de duración de la veda se determina de acuerdo a: a. El tiempo estimado para la desaparición de la causal que la motivó. b. El periodo que la especie necesita para recuperar sus poblaciones silvestres, tomando en cuenta sus características biológicas y las de su hábitat. Artículo 11.- Publicación y difusión de la declaratoria de veda 11.1 La publicación de la declaratoria de veda será efectuada a través del Diario Ofi cial El Peruano. 11.2 La difusión de la declaratoria de veda está a cargo del SERFOR, con apoyo del MINAM así como de las ARFFS en su ámbito territorial. 11.3 La declaratoria de veda debe ser difundida de manera adecuada entre el público objetivo, a través de medios de comunicación de alcance nacional, regional y local, debiéndose desarrollar las siguientes acciones: a. Publicar el Decreto Supremo que declara la veda en los Portales Institucionales del MINAGRI, MINAM, SERFOR y ARFFS competente. b. El SERFOR debe expedir una nota de prensa al día hábil siguiente de publicado el Decreto Supremo, para su difusión a través de los medios de comunicación regional y local, con el apoyo de la ARFFS competente en el ámbito geográfi co que abarca la veda. c. Otras acciones que el SERFOR estime necesarias para la adecuada difusión de la declaratoria de veda, tales como talleres, charlas, entre otros. Artículo 12.- Implementación de la declaratoria de veda 12.1 La implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo que declara la veda está a cargo de las autoridades competentes, inclusive el fi nanciamiento, el que se realizará con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. 12.2 El Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) contribuye a la implementación de la declaratoria de veda a través de la colaboración y cooperación interinstitucional. 12.3 La ARFFS, en caso haya sido establecido en la declaratoria de veda, tiene a su cargo la coordinación e implementación de las medidas para aliviar el impacto negativo sobre los grupos de poblaciones rurales identifi cados. 12.4 La extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre sin autorización, que incluye a las especies vedadas, es sancionado conforme a lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos. TÍTULO IV AFECTACIÓN A POBLACIONES RURALES Artículo 13.- Identifi cación de grupos de poblaciones afectados En caso el Informe Técnico, que sustenta la declaratoria de veda, evidencie un impacto socio económico potencialmente negativo para grupos de poblaciones rurales que dependan signifi cativamente de las especies vedadas, la ARFFS competente en el ámbito territorial de la veda empadrona a dichas poblaciones a través de encuestas y visitas. La información obtenida debe ser empleada para implementar las medidas identifi cadas para aliviar el impacto generado. 7NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano / En caso se identifi quen nuevos grupos poblacionales rurales, impactos y/o medidas de mitigación durante la aplicación de la veda, la ARFFS se encuentra habilitada para su identifi cación y proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento. Artículo 14.- Afectación a pueblos indígenas u originarios En caso la declaratoria de veda afecte derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, previo a su aprobación, se debe realizar el respectivo proceso de consulta previa en el marco de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC. Artículo 15.- Medidas para aliviar el impacto potencial 15.1 Son medidas para aliviar el impacto potencial sobre las poblaciones rurales, incluyendo a las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios, las siguientes: a. La identifi cación de actividades alternativas que pueden realizar en forma paralela a la duración de la veda, para satisfacer las necesidades afectadas por la misma. b. La formulación de proyectos que permitan mejorar la gestión, productividad y rendimiento de las actividades productivas en curso, diferentes a aquellas que involucra la veda. c. El establecimiento de alianzas estratégicas con actores claves públicos y privados, nacionales y extranjeros, dirigidos a fortalecer las capacidades de las poblaciones afectadas. d. Otras, de acuerdo con las características propias de las poblaciones rurales, comunidades nativas, comunidades campesinas o pueblos indígenas u originarios afectados. En caso de que las medidas propuestas sean implementadas sobre comunidades nativas, comunidades campesinas o pueblos indígenas u originarios, éstas deberán ser respetuosas de sus derechos colectivos. 15.2 La ARFFS, con participación del SERFOR, coordina con los diferentes ministerios y otras entidades del gobierno nacional, regional y local, la implementación de las medidas identifi cadas, según sus competencias. 1673341-3 Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0104-2018-INIA Lima, 23 de julio de 2018 VISTOS: La Resolución Jefatural N° 0025-2018-INIA de fecha 8 de febrero de 2018, y la Carta S/N de fecha 19 de julio de 2018, presentada por la Lic. Jackeline Edith Estrada Mendoza, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0025-2018 INIA de fecha 8 de febrero de 2018, se designó a partir del 9 de febrero de 2018, a la Lic. Jackeline Edith Estrada Mendoza en el cargo de Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); Que, mediante Carta S/N de fecha 19 de julio de 2018, la Lic. Jackeline Edith Estrada Mendoza, presentó su renuncia al cargo descrito anteriormente; Que, la Jefatura Institucional ha decidido aceptar la renuncia; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes al cargo de confi anza de Director de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del INIA, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018; y, con las visaciones de los Directores Generales de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerenta General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia de la Lic. Jackeline Edith Estrada Mendoza como Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, considerándose como su último día de labores el 23 de julio de 2018; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR a partir del 24 de julio de 2018, al Ing. Abel Antonio Paz Yzaguirre en el cargo de Director de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1673128-1 Dan por concluidas encargaturas de funciones y encargan a profesionales que asumirán funciones en diversos órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 215-2018-ANA Lima, 23 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 255 2017-ANA, se encargaron las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza al Ing. Leonel Patiño Pimentel; Que, por Resolución Jefatural Nº 266-2017-ANA, se encargaron las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama al Ing. Luis Fernando Biffi Martín Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 337-2015 ANA, 006-2016-ANA, 021-2016-ANA, 037-2016-ANA, 123-2016-ANA, 010-2017-ANA, 132-2017-ANA, 232 2017-ANA, 008-2018-ANA, 047-2018-ANA y 186-2018 ANA, se encargaron las funciones de Administradores Locales de las Administraciones Locales de Agua de Barranca, Huancané, Medio Apurímac-Pachachaca, Crisnejas, Alto Piura-Huancabamba, Cajamarca, Zaña, Medio y Bajo Piura, Mantaro, Pomabamba, Santa Lacramarca-Nepeña, Mala-Omas-Cañete y Huancavelica, respectivamente;