Decreto Supremo Nº 011-2017-EM ─ Disposiciones reglamentarias al Decreto Legislativo Nº 1320, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
颁布于 2017-04-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, exploration, soil pollution/quality, institution, concession, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, investment, governance, pollution control
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 2.- Plazo para producción Las concesiones mineras otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2008 deben cumplir con la producción mínima anual que señala el artículo 38 de la Ley, al vencimiento del año 2018. Las concesiones mineras otorgadas a partir del año 2009 cumplen sus obligaciones de producción conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley.
Artículo 3.- Derecho de Vigencia con penalidad En caso que las concesiones mineras a las que se refiere el primer párrafo del artículo anterior no obtengan en el año 2018 la producción que estipula el artículo 38 de la Ley, debe pagar la penalidad que corresponda en la misma oportunidad que el derecho de vigencia, conforme lo establecido en el artículo 40 de la Ley.
Artículo 4.- Inversión mínima En todos los casos la penalidad que sirva de base para determinar la inversión mínima se calcula en función ENERGIA Y MINAS a la UIT vigente en el año en que se realiza la inversión.
Artículo 5.- Declaración Anual Consolidada – DAC Establecen disposiciones reglamentarias al La Dirección General de Minería inicia la recepción Decreto Legislativo Nº 1320 que modifica de la Declaración Anual Consolidada-DAC con la los artículos 40 y 41 de la Ley General de anticipación necesaria para facilitar la revisión de las declaraciones de producción e inversión. La declaración Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue de inversión mínima a la que se refiere el artículo 41 de aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- la Ley se presenta hasta el 30 de abril y la declaración de EM producción se presenta hasta el 30 de junio, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley. DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-EM Artículo 6. Oportunidad del pago del Derecho de Vigencia y penalidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Cuando la concesión minera está obligada al pago de la penalidad, este pago se debe realizar en la misma CONSIDERANDO: oportunidad del pago del derecho de vigencia. La deuda por penalidad o por derecho de vigencia da Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1010 y lugar a la emisión de una sola resolución colectiva de no Nº 1054 se sustituyeron y modificaron los artículos 25, pago por el incumplimiento de obligación de pago, así como 38, 40, 41 y 59 de la Ley General de Minería, cuyo Texto a la resolución colectiva de caducidad que corresponda. Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Artículo 7.- Regularización e imputabilidad del Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2008-EM, se pago del derecho de vigencia dictan disposiciones reglamentarias a los mencionados En caso de omitirse el pago del derecho de vigencia artículos modificados; más penalidad por un año, la regularización que dispone Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1320 se el primer párrafo del artículo 59 de la Ley, sólo es modifican los artículos 40 y 41 de la Ley General de admisible si el monto a pagar por el segundo año permite Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por la imputación total al año anterior vencido y no pagado. Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que conforme a las Disposiciones Complementarias Artículo 8.- Caducidad y Transitorias de los Decretos Legislativos Nº 1010 y Conforme al artículo 40 de la Ley, la concesión minera Nº 1054, la aplicación de los artículos 38, 40, 41 y 59 caduca indefectiblemente al cumplirse el trigésimo año sin de la Ley está sujeta a plazos determinados que es producción, computado a partir del 1 de enero del año conveniente precisar a propósito de la promulgación 2009, para las concesiones mineras tituladas hasta el del Decreto Legislativo mencionado en el considerando 2008. Para las concesiones otorgadas a partir del 1 de anterior; enero de 2009, el plazo de caducidad se computa desde Que, la Segunda Disposición Complementaria Final el año siguiente al de su título de concesión. del Decreto Legislativo Nº 1320 establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentar sus disposiciones en un plazo Artículo 9.- Vigencia del Decreto Supremo No. 054- de ciento ochenta días calendario; 2008-EM Que, en ese sentido corresponde dictar las normas Se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 054- reglamentarias correspondientes; 2008-EM en lo que no se oponga a lo establecido en el De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Decreto Legislativo Nº 1320 y la presente norma. Constitución Política del Perú;
Artículo 10.- Refrendo DECRETA: El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Artículo 1.- Objeto de la Norma El objeto de la presente norma es establecer DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA disposiciones reglamentarias a los artículos 40 y 41 de MODIFICATORIA la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, ÚNICA. - Modificación del Decreto Supremo Nº modificados por el Decreto Legislativo Nº 1320. 054-2008-EM Cuando en el presente decreto se haga referencia a la Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 054- “Ley” se entiende por ésta al Texto Único Ordenado de la 2008-EM, que dicta disposiciones reglamentarias a los 4 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2017 / El Peruano artículos 25, 38, 40, 41 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituidos por los Decretos Legislativos Nºs. 1010 y 1054, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- De la inversión Para el efecto de lo establecido en el artículo 41 de la Ley modificado por el Decreto Legislativo Nº 1054, se entiende como inversiones, entre otras, las siguientes: 1. Estudios topográficos, geodésicos, hidrológicos, hidrogeológicos, hidrográficos, energéticos, geológicos, geoquímicos, de suelos, metalúrgicos, geotécnicos, mecánica de rocas, geofísicos, ambientales, sociales y de estudios de factibilidad y pre factibilidad. 2. Labores consistentes en trincheras, perforación diamantina, muestreos, trabajos subterráneos, estabilidad de terrenos y construcción de vías de acceso. 3. Puertos, ferrocarriles, aeropuertos, y/o similares, helipuertos, plantas de tratamiento de minerales, plantas piloto, plantas de tratamiento de agua, y de aguas residuales, obras de infraestructura hidráulica, mineroductos, instalación de campamentos, viviendas, plantas generadoras de energía, líneas de transmisión eléctrica, instalaciones para trasmisiones de comunicaciones y demás obras de infraestructura destinadas a las actividades mineras. 4. Pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en general, honorarios y gastos conexos a los trabajos vinculados a la concesión. 5. Adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisición de insumos y similares. 6. Inversiones o gastos vinculados a la adquisición de derechos superficiales, reasentamientos, forestación y desbosque, rehabilitación voluntaria de pasivos ambientales existentes y compensación ambiental. 7. Infraestructura básica de uso público o su mantenimiento. 8. Inversiones o gastos efectuados como concepto de responsabilidad social en las poblaciones ubicadas en el área de influencia directa o indirecta de las concesiones mineras, en el marco del Decreto Supremo Nº 042-2013- EM y sus modificatorias o normas que lo sustituyan. 9. Inversiones o gastos en la elaboración de instrumentos de gestión ambiental, contratación de consultorías, análisis y monitoreos. 10. Contratación de servicios de vigilancia y/o sistemas de seguridad en el área del proyecto o concesión. 11. Otras inversiones o gastos requeridos para el inicio y mantenimiento de las actividades productivas. Estas inversiones se acreditan con una declaración jurada refrendada por un auditor contable externo y se presentan conjuntamente con la Declaración Anual Consolidada (DAC)”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1509246-1