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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 011-2016-MIMP ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017

颁布于 2016-07-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, gender, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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文本

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  1. 595504 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 / El Peruano 23 Nuevo Código Penal. Artículo 152.- Secuestro. 24 Plan Nacional de Lucha Contra el Trabajo Forzado 2013-2017. 1410181-2 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017” DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se aprobó, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”, instrumento de plani cación para la implementación de políticas públicas en materia de igualdad de género; Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014 2016, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005 2014-JUS, en el Lineamiento Estratégico 3 sobre “Diseño y Ejecución de Políticas a favor de grupos de especial protección”, incluye como Objetivo 12: “Consolidar una política pública para la igualdad de género y la eliminación de la discriminación contra las mujeres”; Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, se constituye la Comisión Multisectorial Permanente, encargada de la implementación del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, con la nalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento e caz de sus objetivos estratégicos y resultados esperados, así como su sostenibilidad en el tiempo; Que, la Comisión Multisectorial Permanente cuenta entre sus integrantes con 18 Viceministras y Viceministros correspondientes a 17 sectores, entre los cuales se menciona expresamente a los/las Viceministros/as de Salud del Ministerio de Salud, de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y de Agricultura del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, contempla dentro de su nueva estructura orgánica al Despacho Viceministerial de Salud Pública; Que, igualmente, mediante Ley N° 30048, se modi ca el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, variándose la denominación del Sector a Ministerio de Agricultura y Riego, en cuya estructura orgánica se ha previsto que la Alta Dirección se encuentra conformada, entre otros, por el Viceministro de Políticas Agrarias; Que, según se colige del Acta de fecha 21 de febrero de 2014, correspondiente a la cuarta sesión ordinaria de la citada Comisión Multisectorial Permanente, ésta ha propuesto modi car el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP a n de adecuar su conformación a las nuevas estructuras orgánicas de los Ministerios antes indicados de manera que, en reemplazo de los/las Viceministros/as de Salud del Ministerio de Salud y de Agricultura del Ministerio de Agricultura, se consignen a los/las Viceministros/as de Salud Pública del Ministerio de Salud y de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente; Que, asimismo, la Comisión Multisectorial Permanente ha propuesto incorporar como nuevo integrante de la Comisión al/la Viceministro/a de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en tanto el Despacho Viceministerial de Comercio Exterior es una unidad orgánica conformante de dicho Portafolio según lo previsto en la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene como uno de sus objetivos establecer la política de comercio exterior orientada a lograr un desarrollo creciente y sostenido del país; Que, la incorporación del/la Viceministro/a de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo contribuirá con el proceso de la transversalización del enfoque de género en las políticas de exportación, promoviendo mayor participación de las mujeres y garantizando el ejercicio de sus derechos económicos. Asimismo, podrá contribuir en la reducción de las brechas de género a través de la implementación de los acuerdos adoptados en los diversos foros económicos o comerciales de los cuales el Perú es parte; Que, el 9 de Julio de 2014 fue publicada la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en la cual se dispone la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores; en ese sentido, al extinguirse esta entidad, es pertinente suprimir en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004 2012-MIMP a la máxima autoridad de la Asamblea Nacional de Rectores que gura como integrante de la Comisión Multisectorial Permanente en calidad de miembro supernumerario; Que, en atención a lo expuesto, es necesario modi car el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP; 595505NORMAS LEGALESJueves 28 de julio de 2016 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Modi car el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004 2012-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”, de la siguiente manera: “Articulo 5.- De la Comisión Multisectorial Permanente Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente que tendrá entre sus encargos la implementación del Plan a que se contrae el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, con la nalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento e caz de sus objetivos estratégicos y resultados esperados, así como su sostenibilidad en el tiempo, la cual estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP e integrada de la siguiente forma: a) El/La Viceministro/a de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá; b) El/La Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) El/La Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud; d) El/La Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; e) El/La Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; f) El/La Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; g) El/La Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; h) El/La Viceministro/a de Orden Interno del Ministerio del Interior; i) El/La Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; j) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; k) El/La Viceministro/a de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; l) El/La Viceministro/a de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; m) El/La Viceministro/a de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; n) El/La Viceministro/a de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; o) El/La Viceministro/a de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; p) El/La Viceministro/a de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; q) El/La Viceministro/a de Energía del Ministerio de Energía y Minas; r) El/La Viceministro/a de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores; s) El/La Viceministro/a de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; t) El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; u) El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se invitará, para que formen parte de la Comisión, a la máxima autoridad del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, del Congreso de la República, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Academia de la Magistratura, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en calidad de miembros supernumerarios.” Artículo 2.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los/las Ministros/as de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Educación, del Interior, de Justicia y Derechos Humanos, de Salud, de Relaciones Exteriores, de Desarrollo e Inclusión Social, de Energía y Minas, de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ambiente, de Cultura, de Defensa, de la Producción, de Comercio Exterior y Turismo, de Agricultura y Riego, de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1410183-3

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