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Decreto Supremo Nº 011-2014-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de modernización de los servicios de saneamiento

颁布于 2014-07-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
water supply, sewerage, effluent waste water/discharge, pollution control, potable water, institution, freshwater pollution, concession, alternative dispute settlement, subsidy/incentive, non-governmental entity, environmental standards, standards, protection of environment, governance

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  1. Normas Legales del 12.07.2014 95 Clasifican jerarquía de carretera como Ruta Vecinal o Rural, asignándosele el código PU-739, y reclasifican temporalmente jerarquía de Ruta Vecinal o Rural como Ruta Departamental, asignándosele el código temporal PU 137 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2014-MTC/02 Lima, 9 de julio de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 1379-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Ofi cio Nº 660 2014-GR.P/PUNO del Gobierno Regional Puno; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013 MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de setiembre de 2013, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (en adelante SINAC) no encontrándose comprendida dentro del Clasifi cador de Rutas, la Carretera: Emp. PE 3S (Paucarcolla) - Chulara - Palcapata - Yanico Cupe Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU -121 (Atuncolla); Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC (en adelante el Reglamento), establece los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, en función de los roles establecidos por cada uno de los niveles de gobierno, a la jerarquía de las carreteras y a su clasifi cación en el SINAC, señalando que sus alcances normativos son de observancia obligatoria para consolidar una adecuada gestión de carreteras; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción; Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fi nes de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya fi nalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, asimismo la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante documentos del Visto, el Gobierno Regional de Puno ha remitido información para la clasifi cación de la Carretera: Emp. PE-3S (Paucarcolla) Chulara – Palcapata - Yanico Cupe – Colina - Colila Collini - Quillora - Juria - Emp. PU -121 (Atuncolla) como Ruta Vecinal o Rural y su Reclasifi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha sustentado técnicamente la viabilidad de lo solicitado, recomendando clasifi car la Carretera: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara Palcapata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini Quillora - Juria - Emp. PU-121 (Atuncolla) como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código PU-739 y su Reclasifi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional asignándole el código temporal N° PU-137, señalando que la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecute la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-201-MTC, 006-2009-MTC, 012-2013 MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Clasifi car la jerarquía de la carretera: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara - Palcapata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU 121 (Atuncolla) como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código PU-739, quedando determinada de la siguiente manera: Ruta – PU-739 Trayectoria: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara Palcapata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora Juria - Emp. PU -121 (Atuncolla). Articulo 2°.- Reclasifi car temporalmente la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural N° PU-739, Trayectoria: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara - Palcapata - Yanico Cupe Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU -121 (Atuncolla), como Ruta Departamental, asignándole el código temporal N° PU-137, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta N° PU-137 Trayectoria: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara Palcapata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora Juria - Emp. PU - 121 (Atuncolla). Artículo 3°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modifi caciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC. Articulo 4°.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1109108-1 VIVIENDA Amplían plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013 VIVIENDA, ampliado por los Decretos Supremos N°s 001 y 004-2014 VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 011-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30045, se promulgó la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, cuyo objeto es establecer medidas orientadas al incremento Normas Legales del 12.07.2014 96 de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, con Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el cual tiene como objeto desarrollar principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para la modernización de los servicios de saneamiento a través de la adopción de medidas para la efi cacia en la gestión, la integración geográfi ca de la prestación de los servicios y la incorporación de mejoras a la política tarifaria y de subsidios; así como las funciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del mencionado reglamento dispone que, en un plazo de noventa (90) días calendario, las juntas generales de accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS municipales deberán adecuar sus estatutos y la composición de los directorios, bajo responsabilidad; y, establece la forma como, por única vez, deberá adecuarse la composición de los directorios de las EPS municipales de mayor y menor tamaño que fueron elegidos conforme a las normas anteriores a la vigencia del reglamento; Que, por Decretos Supremos N°s 001 y 004-2014 VIVIENDA, se amplió el plazo establecido en la referida disposición complementaria transitoria hasta el 13 de julio de 2014; Que, es necesario ampliar el plazo señalado en el considerando precedente así como modifi car los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, a fi n de viabilizar la convocatoria del proceso de selección, así como la designación de los miembros de los directorios de las EPS municipales constituidas en sociedades anónimas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, ampliado por los Decretos Supremos N°s 001 y 004-2014 VIVIENDA. Amplíase hasta el 15 de agosto de 2014 inclusive, el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, ampliado por los Decretos Supremos N°s 001 y 004-2014-VIVIENDA a fi n de que el Ente Rector designe a sus representantes en los directorios de las EPS municipales constituidas en sociedades anónimas. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifícase el inciso b) del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, con el texto siguiente: “Artículo 44.- Para ser elegido director se deberá cumplir los siguientes requisitos: (…) b) Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos directivos de empresas, ministerios, entidades u organismos públicos o privados, preferentemente pertenecientes al sector saneamiento”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1109885-7 Aceptan renuncia de Viceministra de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2014-VIVIENDA Lima, 11 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 007-2012 VIVIENDA de fecha 30 de octubre de 2012, se designó a la señora Hilda Sandoval Cornejo en el cargo de Viceministra de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, la cual es necesario aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Hilda Sandoval Cornejo al cargo de Viceministra de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1109883-10 Designan Viceministro de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2014-VIVIENDA Lima, 11 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Francisco Adolfo Dumler Cuya, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1109883-11

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