Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAM ─ Procedimiento administrativo para la Identificación de la Autoridad Competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental
颁布于 2014-11-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- ecosystem conservation, institution, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, environmental standards, certification, standards, protection of environment, governance
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Normas Legales del 29.11.2014 11 AMBIENTE Decreto Supremo que incorpora procedimiento administrativo denominado “Identificación de la Autoridad Competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas” en el TUPA del Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO N° 011-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la califi cación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010 MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modifi cado mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224 2012-MINAM y, N° 170-2013-MINAM; Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, toda modifi cación del TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que es función del ente rector en materia Ambiental, identifi car a la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de la Certifi cación Ambiental, en el caso que un proyecto de inversión del cual se prevea pueda generar impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, no se encuentre incluido en el Listado del Anexo II o en norma legal expresa o cuando existen vacios superposiciones o defi ciencias normativas. Que, el proyecto de incorporación del procedimiento denominado “Identifi cación de la Autoridad competente y/ o determinación de exigibilidad de certifi cación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o defi ciencias normativas”, cuenta con el informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, así como con la documentación a que se refi ere el artículo 12º de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de procedimiento administrativo Apruébese el procedimiento denominado “Identifi cación de la Autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certifi cación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o defi ciencias normativas”, cuyos plazos, requisitos y derecho de trámite son determinados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente. Artículo 2°.- Incorporación de procedimiento en el TUPA del MINAM Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, el Procedimiento N° 4 denominado “Identifi cación de la Autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certifi cación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o defi ciencias normativas”, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Aprobación de formulario Apruébese el Formulario DGPNIGA-SEIA-01 denominado “Solicitud para identifi car la autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certifi cación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o defi ciencias normativas”, que como Anexo Nº 02 forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual debe ser utilizado para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento administrativo a que se refi ere el artículo 2° del presente Decreto Supremo, y que está a disposición de los administrados en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www. minam.gob.pe). Artículo 4º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, los Anexos a que se refi eren los Artículos 2° y 3° del presente Decreto Supremo, deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Normas Legales del 29.11.2014 12 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1171677-3 Regulan presentación y revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo en cumplimiento de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, contiene como lineamiento de política en materia de minería y energía, como parte del Eje de Política 1 “Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica”, impulsar la formalización de la minería informal como medio para mejorar su gestión ambiental y facilitar su control efectivo; Que, a inicios del año 2012, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Legislativo N° 1099 y el Decreto Legislativo N° 1100, declarando de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de las actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización con inclusión social; Que, a través de los Decretos Legislativos Nº 1101 al Nº 1107, se emitieron un conjunto de medidas adicionales a las mencionadas que constituyen una estrategia integral orientada a afrontar la problemática de la minería ilegal en un conjunto de materias, incluida la ambiental, mediante la mejora y el fortalecimiento de la gestión y la fi scalización ambiental de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; Que, con Decreto Legislativo Nº 1105 se establecieron las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objeto de implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2013-MINAM, se aprobaron las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, que tiene como objetivo adecuar las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal en curso a las obligaciones legales ambientales vigentes; así como demás normatividad complementaria; Que, para atender la problemática de los sujetos de formalización en su real dimensión, a través de diversos ejes estratégicos y acciones concretas con miras al año 2016, el Decreto Supremo N° 032-2013 EM dispuso la creación de una Comisión Multisectorial a cargo de la elaboración de una propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal; Comisión que fue creada mediante Resolución Suprema N° 340-2013-PCM; Que, la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, establece metas orientadas a consolidar al 2016 el proceso de formalización que, en materia ambiental, busca implementar medidas orientadas al desarrollo de una minería ordenada y sostenible, en observancia de la normativa y con respeto a los derechos constitucionales; al igual que, propiciar la recuperación ambiental en áreas disturbadas; por lo que, corresponde regular la presentación y revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC en cumplimiento de las Metas Anuales contempladas en la Sección 2 de la estrategia de saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto regular la presentación y revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC en cumplimiento de las Metas Anuales contempladas en la Sección 2 de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, aprobada por Decreto Supremo N° 029-2014-PCM . Artículo 2.- Presentación del IGAC Las personas naturales o jurídicas, que en forma individual o colectiva, cuenten con estatus de vigente en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos a cargo del Ministerio de Energía y Minas, podrán presentar su Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC durante la implementación de la etapa de saneamiento. El sujeto que cuenta con estatus de vigente en el Registro de Saneamiento a cargo del Ministerio de Energía y Minas, en el marco de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, deberá presentar su Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, el cual contendrá medidas destinadas a la reducción de uso de mercurio y/o cianuro, y a la ejecución de medidas de adecuación a estándares ambientales para prevenir y reducir los impactos ambientales generados por la actividad. La admisión a trámite del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC se sujeta únicamente a los requisitos contemplados en el numeral 10.3 del artículo 10 de las disposiciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM y demás normas modifi catorias y conexas. Artículo 3.- Revisión del IGAC La revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, por parte de la autoridad competente, se desarrolla según lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM y demás normas modifi catorias y conexas, sin perjuicio de las disposiciones que se aprueben en observancia de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1171677-4