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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 011-2011-AG — Normas sobre seguridad en el desarrollo de actividades con organismos vivos modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados

颁布于 2011-10-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Wild species and ecosystems
关键词
ecosystem conservation, registration, non-governmental entity, environmental impact assessment (EIA), hazards, environmental audit, genetically modified organism (GMO), research, biological control agents, pollution control, biotechnology, standards, biodiversity, institution, international trade, governance
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Peruano. y en ta p(lgina web de taPresroencra de! Consejo de Ministros: http://W1NW.descentraTizacion.gob.pe. Articulo 5°. Vigenc ia La presente Resclucion rige a partir del erasiquiente de su pubncac on en el Drane Oficial EI Peruano. Regis trese , comuniquese y publiquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secre tario de pescentrauaacton 704414-2 AGRICULTURA Dictan Normas sabre segur idad de 1a Biot ecno1ogia en e1 desarrollo de a cttvtdade s con organ ismos vivos m od:lficados agropecuartos 0 fore stal es y jJ sus pro d uctos dertvados DECRETa SUPREMO W011 -2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON5IDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27104, Ley de Prevenci6n de Riesgos cenvaoos del Uso de ra actecocrccre. se regula la seguridad de la biotecnologia de conformidad con la ccnentucrcn Politica del PeN y el Convenio de Divers idad Biol6g ica , aprobado por aesoiucrcn Leqistativa NO 26181. Que , media nte Resclucien Leqislativa N" 28170. se aprcbo el Protocofo de Cartagena sobre segurid ad de la Biotecnolog la del convene sobre la diverskl ad Biol6gica, osnumeoto jurid ico internacional que dicta los procedi mientos para e! control del movnruento transfrcntenzo de Org anismos Vivos Modi ficados : Que, mediante pee-etc Supremo W108-2002-PCM . se aprob6el Reglamentode la Ley N'27104, Ley de prevenccn de Resqos Derivados del uso de la Biotecnologla : Que , el Articulo 6" de! dta do Reglamento const ituye como Organo Sectorial Compe tente - OSC 0 Autorid ad Naconat Comcetente para er sector Agricultura al Instituto Nadonal de ioncvacon Agraria - INIA , como responsab le de la seguridad y et manejo de la biotecnologla ; Que, el Articulo 7' del cilado Reglamento de fine las funciones y facultaoes del INIA, como OSC del sector Agricultura, en materia de regulad6n de la seguridad de ta biotecnologia agropecuaria, entre el ias elaborar e! Reglamento Interne Sectorial sobre los mecanis mos y orocedimientos para ra toma de ceosrones y et tortaiecrmemc instnucicnet (Literal b); Que, mediante peoetc Supremo N" 003--2011-AG, se aprob6 e! Reglamenlo sabre Seguridad de la Biotecoologia en e! desarrol1o de acavcaoes con Orqanismos Vivos Modilicados eqropecuaros 0 foresla~s y/o sus Pfoductosderivados: Qu e , el Art iculo 56Ddel ci tado Reglamento establece las funciones del SENASA para el con tro l del in~reso de OVM materia de importaci6n 0 tr(lnsito internaclonal: Que, el Articulo 57' del dtado Reglamento establece que , las solidtudes de permisos de Importacion y transito internacional 0 autorizaciones para la importaci6n de productos de uso agricola 0 productos velerinarios y alimentos para animales. deberan contener denlro de la decla racion , 10 feferido a si el producto es un OVM agropecuario 0 forestal y/o producto deri vado del mismo: Que, se hace necesario implementar medidas de vigilanda y control en los pLK1los de ingresa y salida deltenitoOc nadon al dirigidas a evitar el ingreso y liberacion al Ambiente de semillas no autortzadas de Organismos Vivos Modificados: En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del articulo 118" de fa Cons titudon Polil ica del PeN y de conformidad con la Ley N"29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N"997; DECRETA : A rticu lo 1 ~- La autoridad oompeten le no admltira solici tudes relacionadas a las actividades de introducci6n 8 para uteracon a! meoro ambiente de Orqanismos Vivos Modilicados - OVM , mrenrras etcrqano sectori al ccm petente del sector agricultura no cuente con las nneas de base de ta agrobiodi versidad neuva, que permita una adecuada evaluacon de las actividades de hteracon at ambiente de OVM. Articulo 2~ · Todo material genetico vegetal que ingrese attemrono nacional ceteraacreditar su condici6n de no ser Organismo Vivo Mocmcaco. para 10 coal los Laboratories de Delecci6n Ofidal ueoeran reaurar los anarsrs que detenninen dicl1a ccnoicon. Articulo 3°. - EI SENASA reanzara el contro l de posibles ingresos de OVM en embarqoes de semillas u ctrc material genetico del ambito agropecuario materia de tmportacon. en todos los puntos autorizados a nivel nacional, sean estos maritimos, fluviales . terres tres 0 aereos . med iante la toma de muestras ar azar. las cuales seran cerwaoas ar !aboratorio oficiat de ceteccon de OVM para los anaasts que correspondan . Articu lo 4°.- EII N1A, de bera acred ilar las co moetenctas de su taooratono para actuar como laboratorio de referenda y/o certilicador de ta corsncon de no OVM de semillas u otro material qeneticc del ambito agropecuario materia de importad6n y/o exoortecon . Art iculo 5~ - Designar iemooranrente altaboratono de ceteccon de OVM del INIA como et Laboratorio Olicial de peteccrcn de OVM del sector Agricultura que actuara como rerereote para los procesos de deteccon. identilicaci6n y cuantilicaci6n de OVM a nivel naconat en materia de productcs agropecuarios y forestates. Asmusmo . sera el encarg ado de reanearlas cernncecrones para los materiales agropecuarios de exportaci6n que requieran un anansrsde presencia de OVM , en tanto acreone sus comcetencias para actuar como labcratcnc de referenda y/o certilica dor de OVM del sector agricultura. A rt iculo 6~ - EI Organo sectoria l competenle del sector Agricu ltura y er SEN"ASA ceteran de implementer los procedimientos y actividades para el cumplimiento de la presente norma, Art iculo 7~- EI presente Decseto Supremo sera refrenda do par erMinistro de Agricultura. Dado en la c ase de Gcbiemc. en Lima . a los cneclocno eras del mes de octu bre del ana dos mil once . OLLAN TA HUMALA TASSO Pres klen te Ccnsntucicnat de la Republica MIGUEL CAllLAUX ZAZZALI Minisl ro de Agricultura 705600-2 Aprueban d onaci6n cfectuada a favor del SENASA RESOLUCI6N MINI STE RIAL N° 0422 -2011-AG Lima, 13 de octubre de2011 VISTO: EI Oflcio N° 974 -2011 -AG -SENASA, del Je te del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con el que comunica que el Programa de las Naciones Un idas para e! Medio Ambiente - PNUMA , mediante carta de fecha 24 de enero del 20 11, ha donado al SEN ASA, seis (6) esl(lndares para el analisis quimico de los Con tamina ntes Organic<ls Pe rsis tentes (COP's) , tres (3) a traves de su proveedor We llington Laboratories y los olros tres (3) a traves de su proveedof Cambridge Isotope laboratories, asim ismo dos (2) columnas de cromalog rafias para el analisis quimico de los Con tam inantes Organicos Pers istentes (COP 's) , a traves de su proveedor SGE Analytial Science . CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Til ulo III de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decrelo l egislativo N° 1059, SENASA conduce. enlre otros fegistros de insumos agrarios, el de plaguicid as quimicos de usa agrario para su uso y comerci alizaci6n en el pais: por tanto Ie corresponde cumplir y hacer cumplir las normas de registro y conlrol de los plaguicidas; REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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