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Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE ─ Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa

颁布于 2007-04-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
关键词
marine pollution, pollution control, marine fisheries, access right, fishery management and conservation, equipment, fishing vessel, marine fishes, internal trade, research, biodiversity, aquatic animals

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  1. ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa DECRETO SUPREMO N° 011-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que constituye patrimonio de la Nacion los recursos hidrobioloqicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 11 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sequn el tipo de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros 0 conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios econornicos y sociales y que, de acuerdo al articulo 12 de dicha Ley, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento, podra ser total, por zonas geogrMicas 0 por unidades diferenciadas; Que el articulo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobioloqicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Produccion, procedera a revisar la normatividad del Sector a fin de iniciar su sirnpliflcacion; Que por Decreto Supremo N° 024-2001-PE del 11 de junio de 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel (Trachurus picturatus murphyi 0 Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus); aplicables a las autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento, empleando embarcaciones pesqueras con las modalidades de cerco, arrastre de media agua y arrastre - factoria; Que mediante Oficio N° PCD-100-557-2004-PRODUCE/IMP del 23 de septiembre de 2004, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, alcanza el informe "Justificacion sobre la posibilidad del ingreso de una f10ta de cornbinacion rnultiproposito (cerco/arrastre de media agua), para la captura de jurel y caballa en el Peru", sustentando las consideraciones tecnlcas y biologico pesqueras para la conforrnacion de una flota de embarcaciones de cornbinacion cerco - arrastre orientada a la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que mediante Oficio N° PCD-100-429-2005-PRODUCE/IMP del 22 de agosto de 2005, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, alcanza la opinion tecnica relacionada con las zonas de operacion Pagina 19 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica de la pesquerfa de arrastre pelaqica del jurel en la costa peruana, sefialando que las zonas de pesca para embarcaciones pesqueras de arrastre que propusiera el Despacho Viceministerial de Pesquerfa, son viables adoptandose ciertas recomendaciones que se sefialan en la citada opinion tecnica; Que, complementariamente, con el objetivo de asegurar la explotacion sostenible de los recursos jurel y caballa, asl como el abastecimiento equitativo de los establecimientos industriales de consumo humano directo, se realizaron una serie de reuniones con los representantes de los distintos gremios de armadores pesqueros y titulares de licencias de operacion de establecimientos de industriales pesqueros para consumo humano directo que se verfan involucrados en la aplicacion del nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, quienes han manifestado su conformidad con los alcances de la propuesta en 10 que concierne al destino del recurso extrafdo; Que se considera conveniente emitir un nuevo reglamento de ordenamiento pesquero de los recursos en rnencion que incorpore aspectos tecnicos y bioloqicos pesqueros a tenerse en consideracion para la determinacion de las caracterfsticas de la flota pesquera que se dedica a la extraccion de jurel y caballa y el acceso a dichas pesquerfas, conciliando a traves de la dacion del citado dispositivo, el principio de sostenibilidad de los citados recursos con la obtencion de los mayores beneficios econornicos y sociales; De conformidad con 10 establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1.- Apruebese el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que consta de diez (10) artfculos y cinco (5) disposiciones finales, complementarias y transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Los recursos sardina (Sardinops sagax), jurel (Trachurus picturatus murphyi 0 Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados exclusivamente al consumo humano directo. Articulo 3.- Deroquese los Decretos Supremos N° 024-2001-PE, N° 036-2001-PE, N° 005 2007-PRODUCE, N° 006-2007-PRODUCE, los artfculos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 001-2002 PRODUCE Y dernas normas de igual 0 inferior rango que se opongan 0 contradigan al presente Decreto Supremo y al Reglamento de Ordenamiento Pesquero que aprueba. Articulo 4.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la ciudad de Piura, a los doce dfas del mes de abril del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL REY REY Ministro de la Produccion REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE JUREL Y CABALLA Articulo 1.- OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO 1.1 Promover la explotacion racional de los recursos jurel y caballa, la proteccion del ecosistema marino y la preservacion de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas. 1.2 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca que se otorgan a armadores de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, arrastre de media agua, rnultiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo. Pagina 20 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 1.3 Contribuir a la diversiflcacion y desarrollo de la pesca como fuente de alirnentacion, empleo y divisas. Articulo 2.- AMBITO DE APLICACION EI presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, sera de aplicacion a: 2.1 Las personas naturales y juridicas que soliciten el acceso a la actividad pesquera extractiva y de procesamiento de pescado congelado a bordo de los recursos jurel y caballa. 2.2 Los armadores pesqueros que operan embarcaciones de bandera nacional, de cerco, de arrastre de media agua, rnultiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo. 2.3 Las actividades de extraccion, recepcion desembarque, procesamiento, operaciones de transbordo en puerto y almacenamiento en frio, de los recursos jurel y caballa. 2.4 Las personas naturales y juridicas que soliciten autorizacion para realizar investigaciones pesqueras mediante pescas exploratorias 0 experimentales de los recursos jurel y caballa. Articulo 3.- INVESTIGACION PESQUERA 3.1 Las investigaciones cientfficas y tecnoloqicas deberan orientarse a profundizar los conocimientos bioloqicos pesqueros de los recursos jurel y caballa, con la finalidad de optimizar el ordenamiento pesquero y alcanzar los objetivos especificados en el articulo 1. 3.2 EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE reforzara sus investigaciones sobre los aspectos bioloqicos, ecoloqicos y poblacionales de las especies jurel y caballa en el ambito del dominio maritimo peruano y su zona adyacente, asi como sus pesquerias sobre la base de modelos de produccion, analiticos y evaluaciones directas por medios hidroacusticos, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento y de manejo atendiendo a la evolucion de las condiciones poblacionales. 3.3 EI Instituto Tecnoloqlco Pesquero del Peru - ITP, lntensltlcara sus investigaciones sobre los aspectos de manejo y desarrollo tecnoloqico relacionado con la rnanipulacion, procesamiento, conservacion en frio, valor agregado y seguridad sanitaria de los recursos jurel y caballa. 3.4 EI financiamiento de las investigaciones a que se refieren los numerales precedentes, se reqira por 10 establecido en el articulo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y podra provenir de las fuentes que especifican los articulos 17 y 18 de la Ley y por cualquier otra fuente que se obtenga para tal efecto en el ambito nacional 0 de la cooperacion internacional. 3.5 La investiqacion pesquera realizada mediante pescas exploratorias 0 experimentales, sefialadas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, debera contar con la opinion previa del IMARPE, en 10 referido a sus objetivos, programas de trabajo y metodologia a aplicarse. Dicha investiqacion requiere autorizacion del Ministerio de la Produccion y durante su ejecucion participaran representantes del IMARPE y/o de otras entidades nacionales especializadas, designadas para tal efecto. 3.6 EI IMARPE debera difundir de manera permanente y a traves de medios idoneos, los resultados de las investigaciones cientfficas sobre los recursos jurel y caballa, para coadyuvar a la aplicacion de las medidas de ordenamiento, asi como para la utilizacion de dicha informacion por los agentes econornicos dedicados a la actividad pesquera de los citados recursos. Articulo 4.- DESTINO DE LOS RECURSOS 4.1 La captura de los recursos jurel (Trachurus picturatus murphyi 0 Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados exclusivamente para consumo humano directo. 4.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras premunidos con permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa para consumo humano directo y que no posean establecimiento industrial para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo, deberan acreditar que mantienen celebrado un convenio de abastecimiento con los titulares de uno 0 mas establecimientos Pagina 21 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica industriales pesqueros para consumo humano directo que cuenten con licencia de operaci6n vigente, debiendo ofertar al menos el 15% de su captura en virtud de sus convenios a dichos establecimientos. En el caso de armadores que abastezcan sus propias plantas de producci6n deberan ofertar, a precios de mercado, por 10 menos el 15% de su captura a establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo, distinta a las propias. EI Ministerio de la Producci6n, dictara las pertinentes disposiciones legales necesarias, a efecto de dar cumplimiento a este articulo, en concordancia con 10 establecido por el articulo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca y dernas normas aplicables sobre la materia. Articulo 5.- REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 5.1 EI acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de f10ta y permisos de pesca. 5.2 La autorizaci6n de incremento de flota solo podra otorgarse: 5.2.1 Para embarcaciones pesqueras de cerco por sustituci6n de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracci6n de los recursos jurel y caballa. 5.2.2 Para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua; 5.2.3 Para embarcaciones pesqueras nacionales multiprop6sito (cerco/arrastre de media agua). 5.2.4 Para embarcaciones pesqueras nacionales de pesca con anzuelo. Las precitadas embarcaciones deberan contar con sistema de preservaci6n a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. 0 de congelado, adecuadamente dimensionado en funci6n de su capacidad de bodega autorizada. EI buen funcionamiento del sistema de preservaci6n debera ser certificado por entidad competente. No estan comprendidas en este regimen las embarcaciones que cuenten con plantas de conservas y de harina de pescado a bordo. 5.3 EI Ministerio de la Producci6n podra otorgar permiso de pesca para la extracci6n de jurel y caballa a los armadores de las embarcaciones a que se refiere el precedente numeral 5.2. Articulo 6.- DERECHOS DE PESCA 6.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras efectuaran el pago de los derechos de pesca de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capitulo III del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. 6.2 EI monto de los derechos de pesca para las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, multiprop6sito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo, por tonelada desembarcada, sera fijado anualmente por el Ministerio de la Producci6n. Articulo 7.- CONSERVACION DE LOS RECURSOS Y PRESERVACION DEL AMBIENTE 7.1 Las embarcaciones cerqueras premunidas de permiso de pesca deberan efectuar sus faenas de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa, desde el extrema norte hasta el extrema sur del dominio maritimo peruano. 7.2 Las embarcaciones de arrastre de media agua, multiprop6sito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo, deberan operar sequn las zonas que se sefialan a continuaci6n: a) AI norte de los 400' L.S.: fuera de las diez (10) millas de la costa; b) Entre los 400' y los 600' L.S.: fuera de las treinta (30) millas de la costa. c) AI sur de los 600' L.S.: fuera de las diez (10) millas de la costa. Pagina 22 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica En las tres zonas arriba descritas, esta prohibido realizar actividades extractivas en areas con profundidades menores de 200 metros. 7.3 Las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, multiprop6sito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo, estan prohibidas de realizar actividades extractivas en el area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro. 7.4 EI tarnafio minimo de malla de las redes sera: a) Red de cerco b) Red de arrastre de media agua : 38 mm. (1 1/2 pulgadas) : 76 mm. (3 pulgadas) en el copo. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo seran mayores a 10 establecido en el presente numeral. 7.5 Esta prohibido el empleo de forros, doble malia, sobrecopo, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre de media agua, aunque tengan la misma longitud de malla. 7.6 Esta prohibida la extracci6n, procesamiento y comercializaci6n de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), perrnitiendose una tolerancia maxima de 30% para cada recurso, en el nurnero de ejemplares juveniles como captura incidental. 7.7 De acuerdo al arte de pesca, se establece una tolerancia maxima de captura incidental de sardina en: a) Redes de cerco : 10% en nurnero de ejemplares de la muestra b) Redes de arrastre de Media agua : 20% en nurnero de ejemplares de la muestra 7.8 Las embarcaciones con sistema de pesca de arrastre de media agua estan prohibidas de efectuar arrastre de fondo. Se establece una tolerancia maxima de 2% en el nurnero de ejemplares como captura incidental de merluza, el cual podra ser modificado mediante Resoluci6n Ministerial. 7.9 Las embarcaciones comprendidas en el numeral 2.2 del articulo 2 del presente Reglamento, estan prohibidas de extraer recursos plenamente explotados. 7.10 La tolerancia maxima de la captura incidental de otros recursos sera de 20%, salvo las excepciones previstas en los numerales 7.7,7.8 Y7.9. 7.11 Esta prohibido arrojar al mar recursos hidrobiol6gicos capturados en las faenas de pesca de jurel y caballa. 7.12 Las embarcaciones comprendidas en el numeral 2.2 articulo 2 del presente Reglamento, que cuenten con el respectivo permiso de pesca otorgado para la extracci6n de jurel y caballa, podran tarnbien operar en la zona de alta mar adyacente al mar jurisdiccional, teniendo en cuenta que las variaciones bio-oceanogrMicas tienen incidencia en la distribuci6n de dichos recursos. En todos los casos, la captura realizada dentro y fuera del mar jurisdiccional, sera considerada producto peruano. 7.13 EI IMARPE debera informar peri6dicamente acerca de las condiciones de acceso a la pesqueria de los recursos jurel y caballa. Articulo 8.- MANIPULEO Y PRESERVACION 8.1 Las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, multiprop6sito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo, comprendidas en el presente Decreto Supremo deberan de contar con el sistema de preservaci6n a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. 0 de congelado. Se establece los siguientes parametres para la descarga de recursos y/o productos de jurel y caballa: a) Temperatura no mayor a 4 C para productos refrigerados a bordo. b) Temperaturas no mayor a -18 C para productos congelados. Pagina 23 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 8.2 Las embarcaciones congeladoras que accedan a la pesca de los recursos jurel y caballa bajo cualquier modalidad como: cerco, arrastre de media agua, rnultiproposito (cerco/arrastre de media agua) y pesca con anzuelo, deberan contar a bordo con instalaciones operativas para la conqelacion del pescado y su almacenamiento, en condiciones de seguridad e higiene industrial aplicables a esta actividad. 8.3 Las embarcaciones deberan someterse a una inspeccion tecnico sanitaria a cargo del Ministerio de la Produccion, la cual debera certificar el cumplimiento de los parametres establecidos en los numerales 8.1 y 8.2 sequn sea el caso. 8.4 A fin de garantizar la calidad de la materia prima que se destine al mercado para su consumo fresco refrigerado, asi como de materia prima para su procesamiento en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo, todo sistema de descarga debe tener un sistema de pesaje y bombas de descarga adecuadas para garantizar la calidad y sanidad de la materia prima. Asimismo, el transporte de pescado del punta de descarga hacia las plantas de produccion debera ser realizado por unidades refrigeradas 0 adecuadamente implementadas para garantizar el mantenimiento de la cadena de frio. 8.5 La calificacion de pescado apto 0 no apto para procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo se realizara unicarnente durante la etapa de procesamiento 0 transforrnacion dentro del establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo, quedando sometidos al mismo tratamiento autorizado en los Programas de Adecuacion de Manejo Ambiental - PAMA para los residuos. A excepcion de 10 previsto en el numeral 10.2, bajo ninguna circunstancia se podra hacer operaciones de descarga directa de las embarcaciones a las plantas de harina de pescado. Articulo 9.- SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 9.1 La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, llevara el control de las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca otorgados para operar embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa, con relacion a su vigencia, monto abonado por concepto de derechos de pesca y dernas datos y especificaciones que la Adrninistracion considere necesario. 9.2 Los establecimientos industriales pesqueros solo podran recibir jurel y caballa provenientes de embarcaciones pesqueras premunidas de permisos de pesca para dichos recursos, conforme a los listados que publica el Ministerio de la Produccion periodicarnente en su paqina Web. 9.3 Las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, rnultiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo que operen bajo la modalidad de pesca experimental 0 exploratoria estan obligadas a lIevar a bordo a un tecnico cientffico del IMARPE 0 un inspector acreditado del Ministerio de la Produccion. Los armadores deberan brindar acornodacion a bordo a dicho representante y sufragar una asiqnacion por dia de embarque. 9.4 Las empresas armadoras e industriales dedicadas a la actividad pesquera de los recursos jurel y caballa, estan obligadas a proporcionar al personal de IMARPE la informacion tecnico-cientiflca correspondiente, asi como brindar las facilidades del caso a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccion 0 la Direccion Regional de Produccion de la jurisdiccion, para la toma de informacion tecnica-estadistica requerida con fines de investiqacion, seguimiento y control, conforme a las funciones y competencias. Asimismo, facilitaran el embarque del personal autorizado en sus embarcaciones asi como el acceso a los establecimientos industriales pesqueros, para la toma 0 adquisicion de muestras, datos y verificacion relativa a la pesca, recepcion de materia prima y produccion. 9.5 La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia con el apoyo de las Direcciones Regionales de la Produccion en cuyo ambito jurisdiccional se efectuen actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa, realizaran las acciones de seguimiento, control y vigilancia, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y dernas normas legales vigentes. EI Ministerio podra encargar a una entidad certificadora alguna 0 todas las acciones de seguimiento, control y vigilancia. Pagina 24 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 9.6 De conformidad con 10 establecido en el Reglamento del SISESAT, los armadores de embarcaciones estan obligados a instalar y mantener funcionando el sistema de seguimiento satelital a bordo de las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, multiprop6sito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo con permiso de pesca para la extracci6n de jurel y caballa. EI cumplimiento de esta obligaci6n es requisito ineludible para otorgar autorizaci6n de zarpe de estas embarcaciones. Articulo 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES 10.1 Los armadores y establecimientos industriales pesqueros que desarrollen actividades pesqueras de los recursos jurel y caballa, que incurran en infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, seran sancionados conforme a las normas pertinentes del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas. 10.2 Cuando por causa de fuerza mayor 0 hecho fortuito, la pesca de jurel y caballa no se encuentre apta para el consumo humano directo, la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia 0 la Direcci6n Regional de la correspondiente jurisdicci6n, previa inspecci6n a la embarcaci6n pesquera respectiva y el informe de un inspector acreditado por el Servicio de Sanidad Pesquera - SANIPES, autorizara la descarga en las plantas con licencia de operaci6n que autoriza el procesamiento de residuos y pescado declarado no apto para consumo humano directo; sin perjuicio de 10 dispuesto en la Resoluci6n Ministerial N° 205-2006-PRODUCE. Tratandose de la situaci6n prevista en el parrafo anterior y siempre que se trate de una primera vez, los armadores deberan abonar en la cuenta del Ministerio de la Producci6n, el 45% del monto que se obtenga de la venta del producto a precio de mercado como materia prima y que sera destinado, exclusivamente, para fines de investigaci6n de los recursos jurel y caballa. En el caso de una segunda oportunidad, la obligaci6n de abono en la cuenta del Ministerio de la Producci6n para los fines de investigaci6n y desarrollo de los recursos jurel y caballa sera del 70% del monto que se obtenga de la venta del producto a precio de mercado como materia prima. En caso de una tercera oportunidad, el armador abonara el1 00% del precio de la materia prima a precio del mercado. Las ocurrencias a que se refieren los parrafos anteriores del presente numeral seran computadas durante el ana calendario. 10.3 EI incumplimiento del pago de los derechos de pesca en el plazo y condiciones anteriormente fijadas sera causal de caducidad del permiso de pesca. DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- EI Ministerio de la Producci6n teniendo en cuenta las condiciones biol6gicas y oceanoqraficas podra autorizar temporalmente la extracci6n de recursos con tallas diferentes a las establecidas en el parrafo 7.6 Y fijara una tolerancia maxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Estos criterios podran adecuarse en raz6n de los reportes de las capturas por zona de pesca, asi como de los resultados de la evaluaci6n de los recursos que efectua el IMARPE. Segunda.- Los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracci6n de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a 10 previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producci6n emitir las resoluciones correspondientes. Tercera.- Las embarcaciones pesqueras que teniendo permiso de pesca de jurel y caballa a la fecha de publicaci6n del presente Decreto Supremo hayan en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo, deberan someterse a la inspecci6n tecnico-sanitaria sefialada en el numeral 8.3 en un plazo no mayor de 120 dfas contados a partir del dia siguiente de la publicaci6n del presente reglamento, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de los permisos de pesca correspondientes. Pagina 25 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Cuarta.- EI Ministerio de la Producci6n otorqara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustituci6n de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a 10 previsto en la segunda y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un afio. Quinta.- EI Ministerio de la Producci6n exceptuara de la autorizaci6n de incremento de rlota y otorqara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservaci6n a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acoqiendose a los convenios celebrados al amparo de la R.M. N° 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terrninos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideraci6n del esfuerzo pesquero sefialado en el parrafo anterior este sera computado a partir de la fecha de vigencia del D.S. N° 001-2002-PRODUCE. EI plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Pagina 26

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