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Decreto Supremo Nº 011/13/MINAGRI - Disposiciones para la formalización de Juntas de usuarios como operadores de infraestructura hidráulica pública

颁布于 2013-10-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
water abstraction, water rights, water supply, water users' associations, waterworks, irrigation, institution, public water, governance

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文本

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  1. Normas Legales del 17.10.2013 11 AGRICULTURA Y RIEGO Disposiciones para la formalización de Juntas de Usuarios como operadores de infraestructura hidráulica pública DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 28 establece que las juntas de usuarios tienen por funciones la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la distribución de agua, así como el cobro y administración de tarifas de agua; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en el artículo 42 señala que las juntas de usuarios ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica, las que conforme al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado por Resolución Jefatural Nº 892 2011-ANA, tuvieron un plazo de doce meses para iniciar el trámite de obtención del Título Habilitante, el cual venció el 03 de enero de 2013; Que, la Autoridad Nacional del Agua señala que las juntas de usuarios no han iniciado los trámites para obtener el Título Habilitante, por lo que es necesario incentivar su formalización como operadores de infraestructura hidráulica, mediante un procedimiento especial, orientado a fortalecer a dichas organizaciones en el desempeño de sus funciones y a promover la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica a su cargo; Que, asimismo, la citada entidad propone la modifi cación de los artículos 11 y 34 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2013-AG, a fi n que los comités de usuarios y sus consejos directivos puedan ser reconocidos como organizaciones de usuarios de agua, prescindiendo de su inscripción en los registros públicos, para que se benefi cien de los alcances del proceso de formalización de derechos de uso de agua, regulado con la Resolución Jefatural Nº 484-2012-ANA; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un “Procedimiento especial de formalización de juntas de usuarios como operadores de infraestructura hidráulica pública”, orientado a fortalecer el desempeño de las citadas juntas, en la prestación del servicio de suministro de agua y a promover la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica a su cargo. Artículo 2.- Procedimiento especial de formalización de juntas de usuarios como operadores de infraestructura hidráulica pública Entiéndase por “Procedimiento especial de formalización de juntas de usuarios como operadores de infraestructura hidráulica pública”, en adelante “El procedimiento especial de formalización”, al conjunto de acciones que, de manera excepcional y gratuita, desarrollará la Autoridad Nacional del Agua para que las juntas de usuarios obtengan lo siguiente: a) El Título Habilitante que les faculta a administrar la infraestructura hidráulica pública, para brindar servicios de suministro de agua. b) La inscripción en el Registro de Operadores de Infraestructura Hidráulica. Artículo 3.- Asistencia técnica y asesoramiento a las juntas de usuarios La Autoridad Nacional del Agua, con cargo a su presupuesto, prestará la asistencia técnica y asesoramiento necesarios para que las juntas de usuarios que se acojan al “Procedimiento especial de formalización”, elaboren los documentos técnicos y legales exigidos para su formalización como operadores de infraestructura hidráulica pública. Artículo 4.- Etapas del “Procedimiento especial de formalización” 4.1 Las etapas del “Procedimiento especial de formalización” son las siguientes: a) Inscripción en el “Procedimiento especial de formalización”: Se efectuará ante la Administración Local del Agua correspondiente, con la presentación de una declaración jurada, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. b) Regularización de instrumentos legales: Comprende la elaboración y aprobación de documentos legales, trámites registrales y los demás actos necesarios para que las juntas y sus comisiones de usuarios que las integran, adecúen su estatuto a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y regularicen la inscripción de su personería jurídica. c) Regularización de instrumentos técnicos de gestión: Consiste en la elaboración por las juntas de usuarios, de los documentos técnicos establecidos en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica para su aprobación por la Autoridad Nacional del Agua. d) Otorgamiento del título habilitante e inscripción en el Registro de Operadores: Conlleva a la emisión por parte de la Autoridad Nacional del Agua, del título habilitante a las juntas de usuarios que cumplieron con las etapas precedentes. 4.2 La inscripción en el “Procedimiento especial de formalización” se realizará hasta el 31 de enero de 2014. Artículo 5.- Formalización de Comisiones de Regantes Las comisiones de regantes podrán acogerse al benefi cio de “Regularización de instrumentos legales” señalado en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de enero de 2014. Artículo 6.- Modifi cación de los artículos 11 y 34 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua 6.1. Modifícase el artículo 11 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2013-AG, con el texto siguiente: “Artículo 11.- Reconocimiento de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua constituidas a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, serán reconocidas por la Administración Local de Agua, mediante Resolución Administrativa, por el sólo mérito de la presentación del Certifi cado Literal de la Partida Registral en la cual consta su inscripción. La resolución de reconocimiento dispondrá el registro de la organización en el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, los comités de usuarios podrán ser reconocidos prescindiendo de la inscripción registral, presentando el acta de constitución, aprobación de estatuto y elección del primer consejo directivo, en copia certifi cada por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción”. 6.2. Modifícase el numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2013-AG, con el texto siguiente: Normas Legales del 17.10.2013 12 “34.1 La Autoridad Nacional del Agua inscribe en el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua, a los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua, por el sólo mérito de la presentación de la constancia de inscripción registral en el Registro de Personas Jurídicas - Libro Asociaciones. Tratándose de consejos directivos de los comités de usuarios, éstos serán reconocidos mediante resolución administrativa de la Administración Local de Agua, con la presentación del acta en la que conste su elección, en copia certifi cada por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Autorización para expedir disposiciones complementarias Facúltase a la Autoridad Nacional del Agua para que mediante Resolución Jefatural, expida las disposiciones complementarias que requieran, para la aplicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Disposiciones para el proceso de elecciones de las organizaciones de usuarios para el periodo 2014 - 2016 Precísase que los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua elegidos para el periodo 2014 - 2016, son reconocidos por la Autoridad Nacional del Agua, por la sola presentación de: a) Copia del asiento de inscripción registral del consejo directivo electo; o, b) Documentos que acrediten la elección del consejo directivo conforme al Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua. La Autoridad Nacional del Agua expedirá mediante Resolución Jefatural, las disposiciones para la realización de procesos electorales complementarios de las organizaciones de usuarios, que no convocaron a elecciones dentro del plazo establecido en el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2013-AG. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1001725-1 Reconocen a la Loma Lurín como Ecosistema Frágil y disponen su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0397-2013-MINAGRI Lima, 14 de octubre de 2013 VISTO: El Informe N° 882-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 25 de marzo de 2013 y los Informes Técnicos Nros. 2673 y 3133-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 09 de abril y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma Lurín como Ecosistema Frágil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el objetivo general de la Política Nacional Forestal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013 MINAGRI, es contribuir con el desarrollo sostenible del país a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre; Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Política 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestión especial para la conservación y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradación, incluyendo dicha gestión la conservación y protección de la diversidad biológica de fl ora y fauna silvestre, el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas, así como, la restauración y recuperación de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su artículo 99, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que “(…) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales”; asimismo, el numeral 99.2, determina que “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos”; Que, el artículo 22 numeral 22.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de fl ora y fauna silvestre que de acuerdo a su Reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014 2001-AG, establece en su artículo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprueba la lista de hábitats frágiles o amenazados, las medidas especiales de protección y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el artículo 58 literal l. del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, en adelante el R.O.F., señala como una de las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, “Elaborar y proponer las listas de clasifi cación de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre y ecosistemas frágiles y amenazados correspondientes a su sector”; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS, señala, entre otros, que en base a la clasifi cación establecida en la Evaluación de Ecosistemas del Milenio, se determinó la existencia de 06 (seis) servicios ecosistémicos medio: i) provisión de recursos genéticos; ii) formación del suelo; iii) polinización; iv) estéticos; v) alimento; y, vi) educacional, en la denominada Loma Lurín, la cual se ubica en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, con una extensión de 1372.07 hectáreas; Que, el Informe citado en el considerando precedente, indica además, que “A fi n de determinar el valor relativo de los servicios ecosistémicos presentes en la Loma Lurín, se elaboró una califi cación en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de infl uencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas”; cliente Rectángulo cliente Rectángulo