Decreto Supremo Nº 011/06/EM - Modifica el Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos
颁布于 2006-02-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy, Mineral resources
- 关键词
- energy conservation/energy production, oil, natural gas, contracts, fees/royalties, internal trade, international trade, transport/storage, inspection, early warning system, concession, environmental standards, institution, standards, protection of environment, governance, exploration, pollution control, soil pollution/quality
- 类别
- *, energy
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文本
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Aprueban modificación al Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, corresponde al Ministerio de Energía y Minas establecer las disposiciones aplicables para el otorgamiento de concesiones para el transporte de hidrocarburos por ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el cual contiene en su Anexo 1 las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 60 del mencionado Anexo I describe las acciones a ser tomadas por el Concesionario para los supuestos de rotura, avería o fuga en el Sistema de Transporte, otorgando un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la realización de las correspondientes labores de reparación; Que, dada la experiencia en dicha materia, el mencionado plazo resulta ser insuficiente dadas las diferentes situaciones o particulares características que pueden comprender los eventos que afectan los Sistemas de Transporte, por lo que se hace necesario modificar el referido artículo 60 del referido Anexo 1, a fin que los programas de reparación sean efectuados en plazos que garanticen el cumplimiento de los compromisos a los que los Concesionarios se encuentran sujetos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 60 del Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Modificar el artículo 60 del Anexo 1 Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, por el siguiente texto: “Artículo 60.- Cada vez que se produzca una rotura, avería o fuga en el Sistema de Transporte, el Concesionario deberá adoptar las acciones inmediatas de reparación de la tubería y restauración del área afectada; y deberá comunicar lo más pronto posible, la emergencia, a la DGH, al OSINERG y a las dependencias gubernamentales y públicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Contingencias del Concesionario. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber sido detectada la emergencia, el Concesionario deberá emitir un Informe Preliminar escrito al OSINERG, en el que se indicará detalladamente el lugar de la emergencia y los procedimientos de reparación y restauración del área. En caso que la reparación fuera temporal, este hecho deberá ser comunicado al OSINERG, y en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del incidente, el Concesionario deberá presentar ante el OSINERG la propuesta técnica de reparación definitiva y su respectivo cronograma de ejecución, así como el informe definitivo sobre las causas del incidente. OSINERG tendrá un plazo de diez (10) días para pronunciarse acerca de la propuesta técnica de reparación definitiva. En casos debidamente justificados, el plazo para la presentación de la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior podrá extenderse. A dicho efecto, el Concesionario, dentro del plazo antes indicado presentará su solicitud debidamente fundamentada a OSINERG, a fin de que este organismo emita su pronunciamiento en un plazo máximo de cinco (5) días”.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas