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Decreto Supremo N° 010-2024-MINAM que aprueba las disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI)

颁布于 2024-11-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
秘鲁
主题
Air and atmosphere, Land and soil
关键词
climate change, environmental planning, hazards, early warning system, policy/planning, emissions, pollution control, ozone layer

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO” FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DEL AMBIENTE DECRETO SUPREMO N° 010-2024-MINAM DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN (RENAMI) NORMAS LEGALES MARTES 12 de noviembre de 2024 2 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / DECRETO SUPREMO Nº 010-2024-MINAM DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN (RENAMI) LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo sufi ciente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, con la Resolución Legislativa Nº 27824 se aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el cual fue ratifi cado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 080-2002-RE, que tiene como objetivo la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de los países industrializados a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012; además, en su artículo 3 se regula los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL), con el propósito de ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantifi cados de limitación y reducción de las emisiones; Que, en la Decisión 1/CP.13 del año 2007, adoptada durante la Décima Tercera Conferencia de las Partes (COP 13) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC, 2007), se aprueba el Plan de Acción de Bali, que reconoce, por primera vez, que las Partes que son países en desarrollo, realicen el examen de medidas de mitigación adecuadas a cada uno, apoyadas y facilitadas por tecnologías, fi nanciación y actividades de fomento de la capacidad, de manera mensurable, notifi cable y verifi cable, también conocidos como mecanismos de Medición, Reporte y Verifi cación de emisiones, remociones, reducciones de emisiones e incremento de remociones de GEI; Que, por su parte, el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes (COP 21) de la CMNUCC, suscrito por el Perú el 22 de abril de 2016 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 058-2016- RE, alienta a que las Partes realicen y comuniquen esfuerzos ambiciosos relacionados a sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), que constituyen las acciones concretas que cada uno de los países debe formular e implementar como parte de la respuesta global ante el cambio climático. De esta forma, cada una de las Partes debe aumentar la ambición de sus NDC en las sucesivas comunicaciones a la Convención, en periodos de cinco años, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales; asimismo, incluyó un sistema común de transparencia para todos los países, denominado Marco Reforzado de Transparencia (MRT), basado en el compromiso de las Partes de implementar las NDC, el cual buscó armonizar y fortalecer las disposiciones vigentes sobre los mecanismos de Medición, Reporte y Verifi cación para la mitigación del cambio climático; Que, el párrafo 13 del artículo 4 del Acuerdo de París, señala que las Partes al rendir cuentas de las emisiones y remociones de sus NDC, deberán promover la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite el doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del mencionado Acuerdo; Que, el párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo de París señala que, cuando las Partes participen voluntariamente en enfoques cooperativos que impliquen el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberán promover el desarrollo sostenible y garantizar la integridad ambiental y la transparencia, también en la gobernanza, y aplicar una contabilidad robusta que asegure, entre otras cosas, la ausencia de doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que haya impartido la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Acuerdo de París. Adicionalmente, en el párrafo 3 del mismo artículo, se señala que la utilización de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con NDC, en virtud del Acuerdo de París, será voluntaria y deberá ser autorizada por las Partes participantes; Que, el párrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo de París establece un marco de transparencia reforzado con el fi n de fomentar la confi anza mutua y de promover su aplicación efectiva. Asimismo, el párrafo 5 del mencionado artículo indica que el propósito del marco de transparencia de las medidas es dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático, aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados en relación con las contribuciones determinadas a nivel nacional de cada una de las Partes; Que, al respecto, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM) tiene como función específi ca, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC), establece que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, diseña e implementa programas, proyectos y actividades orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la captura de carbono, y el incremento de sumideros; siendo que, en el numeral 7.3 del artículo 7 de la LMCC, dispone que los ministerios y sus organismos adscritos, en el ámbito de sus competencias y funciones, son responsables de reportar al Ministerio del Ambiente sobre la ejecución de las políticas públicas nacionales y sectoriales, las estrategias sectoriales, las NDC correspondientes al sector, así como de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, incorporadas en sus instrumentos de planifi cación; Que, en esa línea, el numeral 14.2 del artículo 14 de la LMCC, prevé que el Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo y evaluación de las NDC, e informa sobre su implementación ante la Secretaría de la CMNUCC; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la LMCC, establece que el Ministerio del Ambiente administra, registra y contabiliza las unidades de reducción de emisiones y remociones de los GEI, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las NDC, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de París; 3NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, el artículo 51 del Reglamento de la LMCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, establece como uno de los mecanismos de Medición, Reporte y Verifi cación al Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI), que conforme al numeral 56.1 del artículo 56 de dicho Reglamento, tiene como objeto recopilar, registrar, monitorear y gestionar la información del nivel de avance de las reducciones de emisiones e incremento de las remociones de GEI de las medidas de mitigación, así como otro tipo de información referidos a cobenefi cios, fi nanciamiento, entre otros; Que, los numerales 56.2 y 56.5 del artículo 56 del Reglamento de la LMCC, señalan que el RENAMI forma parte del Sistema de Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación (SIMOM), para evitar la doble contabilidad de reducción de emisiones de GEI e incremento de remociones; asimismo, contiene el registro de las transferencias de unidades de reducciones de emisiones de GEI y permite presentar, de forma pública y transparente, la documentación que sustenta los mecanismos de Medición, Reporte y Verifi cación de las medidas de mitigación, siendo el Ministerio del Ambiente el que autoriza dichas transferencias y aprueba los lineamientos del Registro, incluyendo entre otros el ingreso, permanencia y cancelación del mismo; Que, de acuerdo con el numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la LMCC, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las autoridades competentes en materia de cambio climático, aprueba los lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, según corresponda, sobre el funcionamiento del RENAMI, que incluye las medidas de mitigación referidas a la reducción de emisiones y remociones de GEI en bosques; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 156-2022-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI)” y su Exposición de Motivos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios respecto del mencionado proyecto; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021- PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha señalado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las “Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; y, el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de las Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI) Aprobar las “Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI)”, que consta de seis (6) títulos, seis (6) capítulos, cincuenta y dos (52) artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objeto de las Disposiciones para el funcionamiento del RENAMI Regular el funcionamiento del RENAMI a cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM), que comprende a las medidas de mitigación desarrolladas en el país y sus reducciones de emisiones e incremento de remociones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Artículo 3.- Finalidad Fortalecer la gestión integral del cambio climático, promoviendo la integridad ambiental y la transparencia en la información de las medidas de mitigación y sus reducciones de emisiones e incremento de remociones de GEI. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en las disposiciones aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia Las Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI) entran en vigencia a l os treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a excepción de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para el funcionamiento del RENAMI, la cual entra vigencia a partir del día siguiente de dicha publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Adecuación de normativa En un plazo máximo de t reinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en coordinación con la Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación del MINAM, actualiza la Resolución Presidencial Nº 26-2014-SERNANP, que aprueba la Directiva General Nº 001-2014-SERNANP, Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos de conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 104-2009-MINAM, que aprueba la Directiva Nº 002-2009-MINAM, denominada “Procedimiento de Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono"; y 4 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / la Resolución Ministerial Nº 197-2016-MINAM, que crea el Registro Nacional REDD+ y establece disposiciones para su implementación y conducción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN (RENAMI) TÍ TULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La s presentes Disposiciones tienen por objeto regular el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI) a cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM), que comprende a las medidas de mitigación desarrolladas en el país y sus reducciones de emisiones e incremento de remociones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Artículo 2.- Finalidad La s presentes Disposiciones tienen por fi nalidad fortalecer la gestión integral del cambio climático, promoviendo la integridad ambiental y la transparencia en la información de las medidas de mitigación y sus reducciones de emisiones e incremento de remociones de GEI. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La s presentes Disposiciones son aplicables a las autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático, y a las personas naturales o jurídicas que formulan e implementan medidas de mitigación del mercado de carbono. Artículo 4.- Abreviaturas, acrónimos y siglas Para efectos de las presentes Disposiciones se consideran las siguientes abreviaturas, acrónimos y siglas: CMNUCC : Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático CO2eq : Dióxido de Carbono Equivalente CORSIA : Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional, por sus siglas en inglés DDMM : Documento de Diseño de la Medida de Mitigación del Mercado de Carbono DGCCD : Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación, o la que haga sus veces GEI : Gases de Efecto Invernadero ICAO : Organización de Aviación Civil Internacional, por sus siglas en inglés INACAL : Instituto Nacional de Calidad IPCC : Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, por sus siglas en inglés ISO : Organización Internacional de Normalización, por sus siglas en inglés ITMO : Resultado de Mitigación de Transferencia Internacional, por sus siglas en inglés. LMCC : Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático LPAG : Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. MINAM : Ministerio del Ambiente MIS REDD+ : Módulo de Información de Salvaguardas REDD+ MRV : Monitoreo, reporte y verifi cación NDC : Contribución Determinada a Nivel Nacional, por sus siglas en inglés NREF/NRF : Nivel de Referencia de Emisiones Forestales / Nivel de Referencia de Forestal NTP : Norma Técnica Peruana OVV : Organismo de Validación o Verifi cación PoA : Programa de Actividades, por sus siglas en inglés REDD+ : Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación de los bosques; y la función de la conservación de reservas forestales de carbono, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono RENAMI : Registro Nacional de Medidas de Mitigación RLMCC : Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos URE : Unidad de Reducción de Emisiones o Incremento de Remociones de Gases de Efecto Invernadero UTCUTS : Uso de la Tierra y Cambio de Uso de la Tierra y Silvicultura Artículo 5.- Defi niciones Para las presentes Disposiciones se debe tener en consideración las siguientes defi niciones: a) Adicionalidad: Permite demostrar que las reducciones de emisiones o incremento de remociones de GEI, generadas en la implementación de una medida de mitigación, se producen por debajo del escenario de línea base. b) Administrado: Persona natural o persona jurídica que formula e implementa la medida de mitigación del mercado de carbono. c) Doble contabilidad: Hace referencia a situaciones en las que una URE es contabilizada más de una vez en el cumplimiento de metas bajo el marco de la NDC u otros propósitos de mitigación. d) Documento de Diseño de la Medida de Mitigación (DDMM): Documento que describe y sustenta las características de la medida de mitigación del mercado de carbono, incluyendo las tecnologías y/o actividades implementadas, su localización, la metodología para el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI 5NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / aplicados, las fuentes de GEI, la línea base, la demostración de la adicionalidad, las estimaciones de reducción de emisiones y/o incremento de remociones de GEI, el plan y periodo de monitoreo, el periodo de crédito, las salvaguardas ambientales- sociales tales como las salvaguardas REDD+, su contribución al desarrollo sostenible, los acuerdos de participación en componentes de un PoA cuando corresponda, entre otros, según lo establecido en los estándares de certifi cación reconocidos por la DGCCD, así como las presentes Disposiciones. A nivel internacional, este documento puede ser equivalente a: Project Design Document (PDD, por sus siglas en inglés), Mitigation Activity Design Document (MADD, por sus siglas en inglés) u otros. e) Entidad usuaria de URE: Persona natural o persona jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que usa la URE. f) Estándar de certifi cación: Programa de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI que presenta un conjunto de principios, reglas, procedimientos y metodologías que permiten validar la medida de mitigación del mercado de carbono y verifi car la reducción de emisiones e incremento de remociones de GEI generadas por su implementación. Bajo la NTP-ISO/IEC 17029:2021, o su versión equivalente actualizada, el estándar de certifi cación debe entenderse como “programa de validación/verifi cación”. g) Integridad ambiental: Principio basado en garantizar que las reducciones de emisiones o incremento de remociones de GEI generen un impacto positivo a la reducción de los niveles globales de emisiones de GEI. h) Línea base: Referencia cuantitativa de emisiones y/o remociones de GEI que habrían ocurrido en ausencia de una medida de mitigación, utilizada para calcular las reducciones de emisiones y/o incremento de remociones de GEI debido a la implementación de dicha medida. i) Medición, Reporte y Verifi cación (MRV): Conjunto de acciones orientadas a realizar un monitoreo periódico de información, sujeto a verifi cación, sobre emisiones y remociones de GEI, así como la reducción de emisiones e incremento de remociones de GEI. j) Metodologías para el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI: Proveen un enfoque estructurado y sistemático que describen los procedimientos, cálculos y normas para cuantifi car y verifi car las reducciones de las emisiones de GEI. Las metodologías son un componente de los estándares de certifi cación. k) Nivel de Referencia de Emisiones Forestales / Nivel de Referencia Forestal (NREF/NRF): Instrumento que establece la línea base de emisiones y/o remociones de GEI, utilizado por el país para evaluar el desempeño en términos de resultados de mitigación generados por la implementación de REDD+. Se expresa en toneladas de CO 2 equivalente y se construye a partir de la información histórica de los bosques y sus cambios. Su construcción tiene un enfoque gradual que incluye todas las actividades de REDD+ y reservorios de carbono a medida que las circunstancias nacionales lo permitan con el fi n de utilizar la información de mejor calidad siguiendo los principios de transparencia, completitud, consistencia y exactitud. l) Organismo de Validación o Verifi cación (OVV): Organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el INACAL o por un organismo de acreditación miembro fi rmante del Foro Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés), bajo la NTP-ISO/IEC 17029:2021 y la NTP-ISO 14065:2023 o sus versiones equivalentes actualizadas, o por la CMNUCC para la verifi cación de proyectos de reducciones de GEI. El OVV valida el diseño de las medidas de mitigación del mercado de carbono y verifi ca los datos reportados correspondientes a la implementación de las medidas de mitigación del mercado de carbono inscritas en el RENAMI. Periodo de crédito: Periodo durante el cual la medida de mitigación del mercado de carbono puede generar reducciones de emisiones o incremento de remociones de GEI susceptibles a ser inscritas en el RENAMI como URE. m) Periodo de monitoreo: Periodo propuesto por el administrado en el DDMM para la medición del avance en la implementación de la medida de mitigación y el cálculo de la reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI. n) Programa de actividades (PoA): Agrupamiento de actividades de mitigación con características similares, las cuales son establecidas por el administrado en el DDMM, que tiene el potencial de incrementar el número de dichas actividades en el tiempo. Cada actividad equivale a un componente del PoA, el cual debe cumplir con el DDMM. o) Reporte de monitoreo: Documento mediante el cual se reporta y sustenta el nivel de avance de implementación de una medida de mitigación en un determinado periodo de tiempo. Este reporte contiene el periodo de monitoreo, las tecnologías y/o actividades implementadas en dicho periodo, las desviaciones de lo indicado en el plan de monitoreo del DDMM, el sistema de monitoreo aplicado, los datos y parámetros empleados, el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI, el monitoreo de las salvaguardas ambientales- sociales tales como las salvaguardas REDD+, entre otros, según lo establecido en los estándares de certifi cación reconocidos por la DGCCD, así como las presentes Disposiciones. p) Retiro de URE: Acción por la cual una URE registrada en un estándar de certifi cación se identifi ca como usada por una entidad usuaria de URE para un fi n específi co. Dicha URE se elimina permanentemente de circulación una vez se reporte su uso en el RENAMI. q) Resultado de Mitigación de Transferencia Internacional (ITMO): URE generada por una medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos e inscrita en el RENAMI, la cual es transferida internacionalmente como consecuencia de la autorización del Perú, y del país con el que se ha celebrado un Acuerdo internacional en el marco del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo de París. r) REDD+: Enfoque de políticas e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo. s) Salvaguardas REDD+: Son políticas, principios, criterios, protocolos, procedimientos o mecanismos para minimizar los riesgos y promover los potenciales benefi cios asociados a la implementación de las acciones REDD+. t) Sector de emisión de GEI: Son aquellas categorías por las cuales se organizan y analizan las emisiones y remociones de GEI. Los sectores establecidos por el IPCC son: Energía, Procesos industriales y el uso de productos, Agricultura, Desechos, y Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS) y otros que se incluyan. 6 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / u) Sistema para el Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación: Conjunto de acciones, disposiciones, procesos y herramientas para realizar el seguimiento y el reporte del nivel de avance en la implementación de las medidas de adaptación y mitigación y del uso de sus URE, así como el seguimiento de la NDC. v) Unidad de Reducción de Emisiones o Incremento de Remociones de Gases de Efecto Invernadero (URE): Representación de la reducción o remoción de una tonelada de dióxido de carbono equivalente (tCO 2 eq), generada como resultado de la implementación de una medida de mitigación del mercado de carbono y certifi cada por un OVV bajo un estándar de certifi cación reconocido por la DGCCD. w) Validación: Evaluación externa e independiente del DDMM realizado por un OVV. El resultado de esta evaluación es el reporte de validación. La NTP-ISO 14065:2023, o su versión equivalente actualizada, brinda mayores detalles sobre la validación. x) Verifi cación: Evaluación periódica, externa e independiente de los datos reportados en el reporte de monitoreo correspondientes a la implementación de una medida de mitigación para un periodo determinado realizado por un OVV. El resultado de esta evaluación es el reporte de verifi cación. La NTP-ISO 14065:2023, o su versión equivalente actualizada, brinda mayores detalles sobre la verifi cación. TÍTULO II ACTORES INSTITUCIONALES Artículo 6.- Responsabilidades del Ministerio del Ambiente El MINAM como autoridad nacional en cambio climático conduce y administra el RENAMI, a través de la DGCCD o la que haga sus veces, para lo cual ejerce las siguientes responsabilidades: 6.1 Inscribir en el RENAMI las medidas de mitigación que conforman la NDC, las medidas de mitigación del mercado de carbono y sus URE. 6.2 Registrar en el RENAMI la información de los reportes de monitoreo de las medidas de mitigación inscritas en el RENAMI. 6.3 Reconocer los estándares de certifi cación, así como sus metodologías para el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI, en coordinación con las autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático. 6.4 Autorizar la transferencia internacional de las URE generadas por las medidas de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos. 6.5 Elaborar el balance nacional de emisiones de GEI con base en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y los ITMO. 6.6 Formular y/o aprobar documentos normativos e instrumentos metodológicos, relacionados al RENAMI. 6.7 Implementar, conducir y administrar la plataforma digital del RENAMI. 6.8 Brindar asistencia técnica sobre los procesos y procedimientos del RENAMI, así como sobre el uso de su plataforma digital. 6.9 Otras responsabilidades relacionadas al RENAMI que establezca la normativa vigente sobre la materia. Artículo 7.- Responsabilidades de las autoridades sectoriales Las autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático, en el marco de la presente norma, ejercen las siguientes responsabilidades: 7.1 Remitir al MINAM el reporte del monitoreo de las medidas de mitigación que conforman la NDC, que se encuentren bajo su responsabilidad. 7.2 Emitir opinión técnica de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 41 de las presentes Disposiciones. TÍTULO III EL RENAMI Y LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN CAPÍTULO I SOBRE EL RENAMI Artículo 8.- Registro Nacional de Medidas de Mitigación 8.1 El RENAMI es una herramienta de MRV que forma parte del Sistema para el Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación , que tiene como objetivo recopilar, registrar, monitorear y gestionar la información de las medidas de mitigación que conforman la NDC, de las medidas de mitigación del mercado de carbono y de sus reducciones de emisiones e incremento de las remociones de GEI. 8.2 El RENAMI se compone de: a. Registro de medidas de mitigación que conforman la NDC, cuya naturaleza es declarativa. b. Registro de medidas de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos y sus URE, cuya naturaleza es constitutiva. c. Registro de medidas de mitigación del mercado voluntario de carbono y sus URE, cuya naturaleza es declarativa. 8.3 La información contenida en el RENAMI es de carácter público, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa vigente sobre la materia. 8.4 Las inscripciones realizadas en el RENAMI son oponibles frente a terceros. 8.5 El RENAMI, a través de su plataforma digital, brinda transparencia respecto al diseño, avance y monitoreo de las medidas de mitigación que conforman la NDC, de las medidas de mitigación del mercado de carbono y de sus reducciones de emisiones e incremento de las remociones de GEI. Artículo 9.- Administración y articulación de la plataforma digital del RENAMI La plataforma digital del RENAMI es administrada por la DGCCD, la cual se articula con el Sistema Nacional de Información Ambiental y otras plataformas digitales que conforman el Sistema para el Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación. CAPÍTULO II SOBRE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN Artículo 10.- Medidas de Mitigación Las medidas de mitigación son acciones que tienen por objeto reducir las emisiones o incrementar las remociones de GEI, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la LMCC y el artículo 31 del RLMCC. Artículo 11.- Categorías de medidas de mitigación Las medidas de mitigación se categorizan de la siguiente manera: 11.1 Medidas de mitigación que conforman la NDC: Son aquellas medidas de mitigación a cargo de las autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático, las cuales generan reducciones de emisiones o incremento de remociones de GEI con la fi nalidad de cumplir la NDC del Perú. 11.2 Medidas de mitigación del mercado de carbono: Son aquellas medidas de mitigación que tienen como propósito generar URE para participar en el mercado de carbono, aplicando una metodología para el 7NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI reconocida por la DGCCD. Las medidas de mitigación del mercado de carbono pueden ser implementadas, a través de proyectos o PoA, y se subcategorizan de la siguiente manera: a. Medidas de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos: Son medidas de mitigación implementadas por el Perú y otros países en el marco de los Acuerdos internacionales celebrados en el marco del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo de París. Las medidas de mitigación bajo enfoques cooperativos generan URE, las cuales son inscritas por la DGCCD para luego autorizar su transferencia internacional, a fi n de que sean usadas en el mercado de carbono bajo enfoques cooperativos para el cumplimiento de la NDC de otro país u otros propósitos internacionales de mitigación, como el Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA) de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO), y otros esquemas defi nidos en el marco del Acuerdo de París, o la normativa nacional vigente. Las URE transferidas internacionalmente son consideradas como ITMO, y se registran en el RENAMI para su reporte a la CMNUCC. b. Medidas de mitigación del mercado voluntario de carbono: Son medidas de mitigación cuya implementación no se enmarca en los Acuerdos internacionales señalados en el literal precedente, las cuales se inscriben en el RENAMI y generan URE para su uso en el mercado voluntario de carbono. Estas medidas pueden contribuir a la implementación de las medidas de mitigación que conforman la NDC en el sector de emisión de GEI correspondiente. Artículo 12.- Implementación de medidas de mitigación por sectores de emisión de GEI 12.1 Las medidas de mitigación descritas en el artículo precedente se implementan en al menos uno de los sectores de emisión de GEI establecidos por el IPCC. 12.2 Para el caso del sector de emisión UTCUTS, las medidas de mitigación que implementen acciones REDD+ para ser inscritas en el RENAMI deben cumplir con lo establecido en las presentes Disposiciones, y el Lineamiento para la Identifi cación y Clasifi cación de las Acciones REDD+, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2021-MINAM o normativa aplicable. TÍTULO IV MEDIDAS DE MITIGACIÓN QUE CONFORMAN LA NDC Artículo 13.- Inscripción de las medidas de mitigación que conforman la NDC en el RENAMI 13.1 Las medidas de mitigación que conforman la NDC aprobadas por la autoridad sectorial competente en materia de cambio climático son inscritas en el RENAMI por la DGCCD, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado desde la comunicación de su aprobación. 13.2 La DGCCD sistematiza y publica en la plataforma digital del RENAMI la siguiente información de la medida de mitigación que conforma la NDC: a. Descripción técnica. b. Condiciones habilitantes. c. Actores involucrados. d. Fuentes de fi nanciamiento. e. Otros aspectos importantes de la medida de mitigación. Artículo 14.- Reporte de monitoreo de las medidas de mitigación que conforman la NDC 14.1 Las autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático remiten a la DGCCD, dentro de los primeros sesenta (60) días hábiles del año, el reporte de monitoreo de las medidas de mitigación que conforman la NDC, el cual debe contener lo siguiente: a. La reducción de emisiones y/o incremento de remociones de GEI. b. El avance en la implementación de la medida de mitigación. c. Los cobenefi cios producidos. d. El presupuesto ejecutado y fuentes de fi nanciamiento. e. Otros aspectos importantes del monitoreo de la medida de mitigación. 14.2 La DGCCD sistematiza y publica la información de los reportes de monitoreo de las medidas de mitigación que conforman la NDC en la plataforma digital del RENAMI. TÍTULO V MEDIDAS DE MITIGACIÓN DEL MERCADO DE CARBONO CAPÍTULO I PROCESO PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DEL MERCADO DE CARBONO Y SUS URE Artículo 15.- Etapas del proceso de formulación e implementación de las medidas de mitigación del mercado de carbono y sus URE El proceso de formulación e implementación de las medidas de mitigación del mercado de carbono y sus URE, comprende las siguientes siete (7) etapas: a. Formulación de la medida de mitigación del mercado de carbono. b. Validación del DDMM. c. Inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono en el RENAMI. d. Implementación de la medida de mitigación del mercado de carbono inscrita en el RENAMI. e. Verifi cación del reporte de monitoreo de la medida de mitigación del mercado de carbono inscrita en el RENAMI. f. Inscripción de URE en el RENAMI. g. Uso de URE. Artículo 16.- Formulación de la medida de mitigación del mercado de carbono El administrado formula la medida de mitigación del mercado de carbono, a través de la elaboración del DDMM, utilizando estándares de certifi cación y metodologías para el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI reconocidos por la DGCCD, así como las presentes Disposiciones. Artículo 17.- Validación del DDMM El OVV realiza la evaluación externa e independiente del DDMM por encargo del administrado, el cual consiste en analizar la razonabilidad de los supuestos, limitaciones y métodos empleados en dicho documento, así como el cumplimiento de salvaguardas REDD+ de corresponder, considerando los requisitos y procedimientos de los estándares de certifi cación reconocidos por la DGCCD, así como de las presentes Disposiciones. En caso el resultado de la evaluación sea favorable, el OVV elabora el reporte de validación, el cual es remitido al administrado, ya que constituye un requisito para la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono en el RENAMI. Artículo 18.- Inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono en el RENAMI El administrado solicita la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono en el RENAMI; 8 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / cumpliendo con los procedimientos administrativos previstos en el Subcapítulo I del Capítulo III y el Subcapítulo I del Capítulo IV, del Título V de las presentes Disposiciones, según corresponda. Dicha inscripción otorga o reconoce al administrado la titularidad sobre la medida de mitigación del mercado de carbono para su implementación, según corresponda. Artículo 19.- Implementación de la medida de mitigación del mercado de carbono inscrita en el RENAMI El administrado implementa la medida de mitigación del mercado de carbono inscrita en el RENAMI según el DDMM de dicha medida, reportando su nivel de avance, a través del o de los reporte(s) de monitoreo. Artículo 20.- Verifi cación del reporte de monitoreo de la medida de mitigación del mercado de carbono inscrita en el RENAMI El OVV realiza la evaluación periódica, externa e independiente, por encargo del administrado, del o de los reporte(s) de monitoreo y el cumplimiento de salvaguardas REDD+ de corresponder d e acuerdo con los requisitos y procedimientos de los estándares de certifi cación reconocidos por la DGCCD, así como de las presentes Disposiciones. Como resultado favorable de la evaluación, el OVV elabora el reporte de verifi cación, el cual es remitido al administrado, ya que constituye un requisito para la inscripción de URE en el RENAMI. Artículo 21.- Inscripción de URE en el RENAMI El administrado solicita la inscripción de la URE generada por la medida de mitigación del mercado de carbono inscrita en el RENAMI, cumpliendo con los procedimientos administrativos previstos en el Subcapítulo III del Capítulo III o en el Subcapítulo II del Capítulo IV, del Título V de las presentes Disposiciones, según corresponda. Dicha inscripción otorga o reconoce al administrado la titularidad de la URE para su uso, según corresponda. Artículo 22.- Uso de URE 22.1 La URE inscrita en el RENAMI, generada por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos, puede ser utilizada por una entidad usuaria de URE para los siguientes usos: a. ITMO para el cumplimiento de la NDC de otro país, CORSIA u otros propósitos internacionales de mitigación, conforme a los Acuerdos internacionales celebrados por el Perú en el marco del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo de París. b. Contribución voluntaria a la mitigación de GEI del Perú, en el sector de emisión de GEI correspondiente, u. c. Otros usos defi nidos por la normativa. 22.2 La URE inscrita en el RENAMI, generada por la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono puede ser usada por una entidad usuaria de URE como contribución voluntaria a la mitigación de GEI del Perú, en el sector de emisión de GEI correspondiente, u otros usos defi nidos por la normativa. CAPÍTULO II ESTÁNDARES DE CERTIFICACIÓN, PERIODO DE CRÉDITO Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DEL MERCADO DE CARBONO Artículo 23.- Reconocimiento de estándares de certifi cación y de metodologías para el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI 23.1 La DGCCD, a pedido de parte o de ofi cio, reconoce mediante Resolución Directoral, los estándares de certifi cación y sus metodologías para el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI, considerando los criterios establecidos en el Anexo I de las presentes Disposiciones. 23.2 Para el reconocimiento los estándares de certifi cación y las metodologías para el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI establecidos en el marco de la CMNUCC, no le es aplicable los criterios establecidos en el Anexo I de las presentes Disposiciones. 23.3 Los estándares de certifi cación y las metodologías reconocidas se publican en la plataforma digital del RENAMI. Artículo 24.- Período de crédito de las medidas de mitigación del mercado de carbono 24.1 Para las medidas de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos, la DGCCD reconoce el periodo de crédito presentado por el administrado en el DDMM al inscribir la medida de mitigación respectiva en el RENAMI. Dicho periodo es determinado considerando las disposiciones existentes según el siguiente orden de prelación: a. El Acuerdo internacional celebrado por el Perú en el marco del párrafo 2 artículo 6 del Acuerdo de París. b. La normativa nacional aplicable. c. El estándar de certifi cación aplicado para la medida de mitigación. 24.2 Para las medidas de mitigación del mercado voluntario de carbono, la DGCCD reconoce el periodo de crédito presentado por el administrado en el DDMM al inscribir la medida de mitigación respectiva en el RENAMI, el cual es determinado según el estándar de certifi cación aplicado para la medida de mitigación. Artículo 25.- Sobre los procedimientos administrativos de las medidas de mitigación del mercado de carbono 25.1 Los procedimientos administrativos para las medidas de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos son los siguientes: a. Inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI. b. Modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI. c. Inscripción de URE generadas por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI. 25.2 Los procedimientos administrativos para las medidas de mitigación del mercado voluntario de carbono son los siguientes: a. Inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI. b. Modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI. c. Inscripción de URE generadas por la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DEL MERCADO DE CARBONO BAJO ENFOQUES COOPERATIVOS Y SUS URE SUBCAPÍTULO I Inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI Artículo 26.- Inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI 26.1 La inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en 9NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / el RENAMI otorga al administrado la titularidad sobre la medida de mitigación para su implementación. 26.2 La DGCCD evalúa la solicitud e inscribe, de corresponder, la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde que se admite a trámite dicha solicitud. El procedimiento administrativo se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. 26.3 La inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI tiene vigencia indeterminada. Artículo 27.- Requisitos para la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI 27.1 Para la inscripción de una medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI, el administrado debe presentar los siguientes requisitos, en idioma castellano: a. Solicitud de inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI, que incluye: i. Nombre de la persona natural, o razón social de persona jurídica. ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder. iii. Número de documento de identifi cación de la persona natural, o del representante legal o apoderado, de corresponder. iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder. v. Datos de contacto como domicilio legal, correo electrónico y teléfono de la persona natural o persona jurídica o apoderado, según corresponda. vi. Nombre de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos. vii. Nombre del o de los acuerdo(s) internacional(es) celebrado(s) por el Perú en el marco del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo de París. viii. Número de acto administrativo que contenga el pronunciamiento del Ministerio del Ambiente respecto al no requerimiento de Certifi cación Ambiental, de acuerdo con el literal e) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en el caso no corresponda presentar el requisito c. b. Copia del acto administrativo que habilita el inicio de las operaciones o actividades, vinculadas a la implementación de la medida de mitigación, de ser el caso. c. Copia del Instrumento de Gestión Ambiental del proyecto o actividad correspondiente a la medida de mitigación, así como del acto administrativo de aprobación, de corresponder. d. Copia del DDMM validado por un OVV, así como, de la documentación que sustenta el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI. e. Copia del reporte de validación del DDMM, emitido por un OVV. f. Copia del o de las acta(s) de la(s) asamblea(s) comunal(es) suscrita(s) con el quórum correspondiente, de acuerdo con su estatuto y el marco normativo aplicable, en la que conste el acuerdo referido al diseño, implementación y monitoreo de la medida de mitigación, incluyendo la participación de terceros y sus roles, para las medidas de mitigación a ser implementadas, según su DDMM, en territorios de comunidades campesinas o nativas. g. Pago por derecho de tramitación. Cuando el pago se realice en caja del MINAM indicar la fecha y el número del comprobante de pago en la solicitud, caso contrario, cuando el pago se haga en una entidad bancaria, adjuntar copia del comprobante de pago. 27.2 Para la inscripción de una medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos que implementa acciones REDD+, el administrado debe presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 27.1 del presente artículo, lo siguiente, en idioma castellano: a. Copia de la partida registral de la SUNARP para acreditar el derecho real sobre el área por el cual se implementa la medida de mitigación. En caso de no contar con dicho documento, se puede presentar otro documento que acredite dicho derecho. En el caso de las comunidades nativas y campesinas pueden acreditar su derecho respecto a las tierras con aptitud forestal y de protección, con la copia de la Resolución que aprueba la cesión en uso. En caso de las comunidades nativas o campesinas que se encuentren en trámite de titulación, deben presentar copia de solicitud de titulación presentada ante la autoridad competente y la opinión técnico-legal favorable de la autoridad competente respecto del área solicitada. b. Copia del plan de manejo forestal vigente, así como del acto administrativo por el que se aprueba, de corresponder. c. Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de salvaguardas REDD+, de acuerdo con el Anexo II de las presentes Disposiciones. Artículo 28.- Opiniones técnicas 28.1 Para la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI, la DGCCD solicita opinión técnica a las autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático, cuando la medida de mitigación presentada por el administrado se vincule con la(s) medida(s) de mitigación que conforman la NDC aprobada(s) por la autoridad sectorial respectiva y las políticas públicas nacionales, correspondientes a su sector. 28.2 La opinión técnica de las autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático tiene como alcance el impacto de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el diseño, implementación, monitoreo, evaluación y/o rediseño de las medidas de mitigación que conforma la NDC y las políticas públicas nacionales, correspondientes a su sector. 28.3 Para la inscripción de una medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos que se encuentre en territorio de los pueblos indígenas u originarios, la DGCCD solicita opinión técnica al Ministerio de Cultura sobre el cumplimiento de la salvaguarda C de REDD+ contenida en Anexo II de las presentes Disposiciones, que aborda el respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas. Artículo 29.- Procedimiento para la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI 29.1 El administrado solicita a la DGCCD la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI, presentando los documentos establecidos en el artículo 27 de las presentes Disposiciones. 10 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / 29.2 La evaluación de la DGCCD se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: a. Coherencia de la información presentada para inscribir la medida de mitigación de mercado de carbono bajo enfoques cooperativos. b. Concordancia de la información presentada con la normativa aplicable. c. Contribución al desarrollo sostenible a nivel nacional, regional y/o local. d. Vinculación de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos con las medidas de mitigación que conforman la NDC. e. Cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el o los Acuerdo(s) Internacional(es) celebrado(s) por el Perú en el marco del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo de París. f. Cumplimiento de las salvaguardas REDD+ durante la formulación de la medida de mitigación, según corresponda. 29.3 Dentro de los primeros dos (2) días hábiles contados desde que se admite a trámite la solicitud de inscripción de la medida de mitigación bajo enfoques cooperativos en el RENAMI, la DGCCD solicita a las autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático correspondientes emitir opinión técnica. 29.4 Las autoridades opinantes remiten su opinión técnica a la DGCCD, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de las presentes Disposiciones, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de opinión técnica. 29.5 En el supuesto de que se tenga observaciones a la información presentada para la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI, la DGCCD remite al administrado sus observaciones y las observaciones formuladas por las autoridades opinantes, en caso las hubiera. 29.6 El administrado tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida las observaciones, para remitir a la DGCCD la subsanación de las mismas. Dicho plazo puede ampliarse por única vez, a solicitud del administrado, hasta por diez (10) días hábiles adicionales. 29.7 Dentro de los primeros dos (2) días hábiles contados desde que se recibe la subsanación de las observaciones por parte del administrado, la DGCCD remite a las autoridades opinantes la subsanación de las observaciones. 29.8 Las autoridades opinantes remiten a la DGCCD su opinión técnica defi nitiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la subsanación de las observaciones. 29.9 En el supuesto de no recibir la opinión técnica de las autoridades opinantes dentro de los plazos señalados precedentemente, la DGCCD continúa con la evaluación. 29.10 En caso se mantengan las observaciones, incluyendo las de la autoridad opinante si las hubiera, la DGCCD desaprueba la solicitud. En caso estas hayan sido subsanadas, la DGCCD aprueba la solicitud e inscribe la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI. Artículo 30.- Actualización de la información sobre la medida de mitigación bajo enfoques cooperativos inscritas en el RENAMI 30.1 La actualización de la información sobre la medida de mitigación bajo enfoques cooperativos inscrita en el RENAMI se realiza respecto a los cambios que no están sujetos al procedimiento de modifi cación de la inscripción. La actualización de la información comprende, entre otros, lo siguiente: a. Nombre de la persona natural, o razón social de persona jurídica. b. Nombre del representante legal o apoderado, según corresponda. c. Datos de contacto como domicilio legal, número telefónico y correo electrónico de la persona natural o persona jurídica o apoderado, según corresponda. d. Acto administrativo que habilita el inicio de las operaciones o actividades, vinculadas a la implementación de la medida de mitigación. e. Instrumento de Gestión Ambiental del proyecto o actividad correspondiente a la medida de mitigación y el acto administrativo por el que se aprueba. f. Plan de manejo forestal vigente y el acto administrativo por el que se aprueba. 30.2 La actualización de la información sobre la medida de mitigación bajo enfoques cooperativos inscritas en el RENAMI debe ser comunicada a la DGCCD en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de efectuado el cambio, a efectos de que se proceda a su incorporación en el RENAMI. SUBCAPÍTULO II Modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI Artículo 31.- Modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI 31.1. La modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos tiene como objeto inscribir los cambios realizados a la medida de mitigación inscrita en el RENAMI. 31.2. El administrado solicita a la DGCCD la modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos cuando requiera realizar cambios en las características de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos inscrita en el RENAMI, las cuales se encuentran contenidas en el DDMM respectivo. 31.3. La DGCCD evalúa la solicitud y modifi ca de corresponder la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde que se admite a trámite dicha solicitud. El citado procedimiento se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. Artículo 32.- Requisitos para la modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI 32.1. Para solicitar la modifi cación de la inscripción de una medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI, el administrado debe presentar los siguientes requisitos, en idioma castellano: a. Solicitud de modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI, que incluye: i. Nombre de la persona natural, o razón social de persona jurídica. ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder. 11NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / iii. Número de documento de identifi cación de la persona natural, o del representante legal o apoderado, de corresponder. iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder. v. Número de identifi cación de la medida de mitigación en el RENAMI. b. Copia del DDMM validado por un OVV, que incluya los documentos de sustento de la modifi cación, así como, de la documentación que sustenta el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI. c. Copia del reporte de validación del DDMM modifi cado, emitido por un OVV. d. Copia del o de las acta(s) de la(s) asamblea(s) comunal(es) suscrita(s) con el quórum correspondiente, de acuerdo con su estatuto y el marco normativo aplicable, en la que conste el acuerdo referido al diseño, implementación y monitoreo de la medida de mitigación modifi cada, incluyendo la participación de terceros y sus roles; para aquellas medidas de mitigación a ser implementadas, según su DDMM modifi cado, en territorios de comunidades campesinas o nativas. e. Pago por derecho de tramitación. Cuando el pago se realice en caja del MINAM indicar la fecha y el número del comprobante de pago en la solicitud, caso contrario, cuando el pago se haga en una entidad bancaria, adjuntar copia del comprobante de pago. 32.2. Para la modifi cación de la inscripción de una medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos que implementa acciones REDD+, el administrado debe presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 32.1 del presente artículo, lo siguiente, en idioma castellano: a. Copia de la partida registral de la SUNARP para acreditar el derecho real sobre el área por el cual se implementa la medida de mitigación modifi cada. En caso de no contar con dicho documento, se puede presentar otro documento que acredite dicho derecho. En el caso de las comunidades nativas y campesinas pueden acreditar su derecho respecto a las tierras con aptitud forestal y de protección, con la copia de la Resolución que aprueba la cesión en uso. En caso de las comunidades nativas o campesinas que se encuentren en trámite de titulación, deben presentar copia de solicitud de titulación presentada ante la autoridad competente y la opinión técnico-legal favorable de la autoridad competente respecto del área solicitada. b. Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de salvaguardas REDD+, de acuerdo con el Anexo II de las presentes Disposiciones. Artículo 33.- Procedimiento para la modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI 33.1 El administrado solicita a la DGCCD la modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI, presentando los documentos establecidos en el artículo precedente. 33.2 La DGCCD evalúa la solicitud corroborando que los cambios propuestos no afecten el cumplimiento de los criterios evaluados para la inscripción de la medida de mitigación descritos en el numeral 29.2 del artículo 29 de las presentes Disposiciones. 33.3 Dentro de los primeros dos (2) días hábiles contados desde que se admite a trámite la solicitud de modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación bajo enfoques cooperativos en el RENAMI, la DGCCD solicita a las autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático correspondientes emitir opinión técnica. 33.4 Las entidades opinantes remiten su opinión técnica a la DGCCD, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de las presentes Disposiciones, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de opinión técnica. 33.5 En el supuesto de que se tenga observaciones a la información presentada para la modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI, la DGCCD remite al administrado sus observaciones y las observaciones formuladas por las autoridades opinantes, en caso las hubiera. 33.6 El administrado tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida las observaciones, para remitir a la DGCCD la subsanación de las mismas. Dicho plazo puede ampliarse por única vez, a solicitud del administrado, hasta por diez (10) días hábiles adicionales. 33.7 Dentro de los primeros dos (2) días hábiles contados desde que se recibe la subsanación de las observaciones por parte del administrado, la DGCCD remite a las autoridades opinantes la subsanación de las observaciones. 33.8 Las autoridades opinantes remiten a la DGCCD su opinión técnica defi nitiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la subsanación de las observaciones. 33.9 En el supuesto de no recibir la opinión técnica de las autoridades opinantes dentro de los plazos señalados precedentemente, la DGCCD continúa con la evaluación. 33.10 En caso se mantengan las observaciones, incluyendo las de la autoridad opinante si las hubiera, la DGCCD desaprueba la solicitud. En caso estas hayan sido subsanadas, la DGCCD aprueba la solicitud e inscribe la modifi cación de la medida de mitigación bajo enfoques cooperativos en el RENAMI. SUBCAPÍTULO III Inscripción de URE generada por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI y registro de su uso Artículo 34.- Inscripción de URE generada por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI 34.1 La inscripción de URE generada por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos otorga al administrado la titularidad sobre la URE para su uso conforme al numeral 22.1 del artículo 22 de las presentes Disposiciones. 34.2 Solo se pueden inscribir URE generadas dentro del periodo de crédito de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos correspondiente. 34.3 La DGCCD evalúa la solicitud e inscribe de corresponder la URE generada por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde que se admite a trámite dicha solicitud. El procedimiento administrativo se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo. 34.4 La inscripción de URE generada por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques 12 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / cooperativos en el RENAMI tiene vigencia indeterminada. Artículo 35.- Requisitos para la inscripción de URE generada por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI 35.1 Para la inscripción en el RENAMI de URE generadas por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos, el administrado debe presentar los siguientes requisitos, en idioma castellano: a. Solicitud de inscripción de URE generadas por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos, que incluye: i. Nombre de la persona natural, o razón social de la persona jurídica. ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder. iii. Número de documento de identifi cación de la persona natural, o del representante legal o apoderado, de corresponder. iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal de la persona jurídica o apoderado, de corresponder. v. Número de identifi cación de la medida de mitigación en el RENAMI. vi. Información sobre la cantidad de URE, su uso conforme al numeral 22.1 del artículo 22 de las presentes Disposiciones, periodo de monitoreo y número de serie otorgado por el estándar de certifi cación, de corresponder. b. Copia del reporte de monitoreo de la medida de mitigación verifi cado por un OVV; así como, de la documentación que sustenta el cálculo de las reducciones de emisiones o remociones de GEI, según el plan de monitoreo contenido en el DDMM. c. Copia del reporte de verifi cación del reporte de monitoreo, emitido por un OVV. d. Pago por derecho de tramitación. Cuando el pago se realice en caja del MINAM indicar la fecha y el número del comprobante de pago en la solicitud, caso contrario, cuando el pago se haga en una entidad bancaria, adjuntar copia del comprobante de pago. 35.2 Para la inscripción de URE generada por una medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos que implementa acciones REDD+, el administrado debe presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 35.1 del presente artículo, la copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de salvaguardas REDD+, en idioma castellano, de acuerdo con el Anexo II de las presentes Disposiciones. Artículo 36.- Procedimiento para la inscripción de URE generada por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI 36.1 El administrado solicita a la DGCCD la inscripción de URE generada por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI, presentando los documentos establecidos en el artículo precedente. 36.2 La evaluación se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: a. Coherencia de la información presentada para inscribir la URE, considerando lo indicado en el DDMM y el reporte de validación de la medida de mitigación inscrita en el RENAMI. b. Concordancia de la información presentada con la normativa aplicable. c. Cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el o los Acuerdo(s) internacional(es) celebrado(s) por el Perú en el marco del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo de París. d. Cumplimiento de las salvaguardas REDD+ durante la implementación de la medida de mitigación inscrita en el RENAMI, según corresponda. 36.3 En el supuesto de que la DGCCD tenga observaciones a la información presentada para la inscripción de URE generada por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI, dicha Dirección General remite al administrado sus observaciones. 36.4 El administrado tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida las observaciones, para remitir a la DGCCD la subsanación de las mismas. Dicho plazo puede ampliarse por única vez, a solicitud del administrado, hasta por diez (10) días hábiles adicionales. 36.5 La DGCCD emite el acto administrativo de aprobación o desaprobación de la solicitud, que corresponda. El acto administrativo de aprobación debe contener, entre otros aspectos, la cantidad de URE inscritas y sus usos; procediéndose a la inscripción de las URE correspondientes en el RENAMI. Artículo 37.- Incorporación de la información sobre el uso de URE como ITMO en el RENAMI La DGCCD incorpora la información sobre los ITMO en el RENAMI previa constatación de que el país adquirente haya autorizado dichas transferencias internacionales de la URE siguiendo los procedimientos establecidos en el Acuerdo internacional celebrado por el Perú en el marco del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo de París. Artículo 38.- Reporte del uso de URE como contribución voluntaria a la mitigación de GEI del Perú de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos para su incorporación en el RENAMI 38.1 El administrado debe reportar a la DGCCD el uso de sus URE, generadas por las medidas de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos, como contribución voluntaria a la mitigación de GEI del Perú dentro de los primeros treinta (30) días hábiles del año posterior a su uso, a fi n de que se incorpore en el RENAMI. 38.2 Dicho reporte debe contener el nombre de la medida de mitigación, la entidad usuaria de la URE, la cantidad de URE usadas y sus números de serie, adjuntando la documentación que evidencie el retiro de URE del registro del estándar de certifi cación. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DEL MERCADO VOLUNTARIO DE CARBONO SUBCAPÍTULO I Inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI Artículo 39.- Inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI 39.1 La inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI reconoce al administrado la titularidad sobre la medida de mitigación. 39.2 La DGCCD evalúa la solicitud e inscribe de corresponder la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde que se admite a trámite dicha solicitud. El citado procedimiento se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo. 13NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / 39.3 La inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI tiene vigencia indeterminada. Artículo 40.- Requisitos para la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI 40.1 Para la inscripción de una medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI, el administrado debe presentar los siguientes requisitos, en idioma castellano: a. Solicitud de inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI, que incluye: i. Nombre de la persona natural o razón social de persona jurídica. ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder. iii. Número de documento de identifi cación de la persona natural, o del representante legal o apoderado, de corresponder. iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder. v. Datos de contacto como domicilio legal, correo electrónico y teléfono de la persona natural o persona jurídica o apoderado, según corresponda. vi. Nombre de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono. vii. Número de identifi cación de la medida de mitigación otorgado por el estándar de certifi cación. viii. Número de acto administrativo que contenga el pronunciamiento del Ministerio del Ambiente respecto al no requerimiento de Certifi cación Ambiental, de acuerdo con el literal e) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en el caso no corresponda presentar el requisito c. b. Copia del acto administrativo que habilita el inicio de las operaciones o actividades, vinculadas a la implementación de la medida de mitigación, de ser el caso. c. Copia del Instrumento de Gestión Ambiental del proyecto o actividad correspondiente a la medida de mitigación, así como del acto administrativo de aprobación, de corresponder. d. Copia del DDMM validado por un OVV; así como, de la documentación que sustenta el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI. e. Copia del reporte de validación del DDMM, emitido por un OVV. f. Copia del o de la(s) acta(s) de la(s) asamblea(s) comunal(es) suscrita(s) con el quórum correspondiente, de acuerdo con su estatuto y el marco normativo aplicable, en la que conste el acuerdo referido al diseño, implementación y monitoreo de la medida de mitigación, incluyendo la participación de terceros y sus roles, para las medidas de mitigación a ser implementadas, según su DDMM, en territorios de comunidades campesinas o nativas. g. Pago por derecho de tramitación. Cuando el pago se realice en caja del MINAM indicar la fecha y el número del comprobante de pago en la solicitud, caso contrario, cuando se realice en una entidad bancaria, adjuntar copia del comprobante de pago. 40.2 Para la inscripción de una medida de mitigación del mercado voluntario de carbono que implementa acciones REDD+, el administrado debe presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 40.1 del presente artículo, lo siguiente, en idioma castellano: a. Copia de la partida registral de la SUNARP para acreditar el derecho real sobre el área por el cual se implementa la medida de mitigación. En caso de no contar con dicho documento, se puede presentar otro documento que acredite dicho derecho. En el caso de las comunidades nativas y campesinas pueden acreditar su derecho respecto a las tierras con aptitud forestal y de protección, con la copia de la Resolución que aprueba la cesión en uso. En caso de las comunidades nativas o campesinas que se encuentren en trámite de titulación, deben presentar copia de solicitud de titulación presentada ante la autoridad competente y la opinión técnico-legal favorable de la autoridad competente respecto del área solicitada. b. Copia del plan de manejo forestal vigente, así como del acto administrativo por el que se aprueba, de corresponder. c. Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de salvaguardas REDD+, de acuerdo con el Anexo II de las presentes Disposiciones. Artículo 41.- Opiniones técnicas 41.1 En caso los proyectos o actividades no requieran de la copia del acto administrativo que habilita el inicio de operaciones o actividades para la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI conforme al literal b) del numeral 40.1 del artículo 40 de las presentes Disposiciones, la DGCCD solicita opinión técnica a las autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático. Esta opinión técnica tiene como alcance el impacto de la medida de mitigación del mercado de voluntario carbono en las políticas públicas nacionales, correspondientes a su sector. 41.2 Para la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI, que se encuentre en territorio de los pueblos indígenas u originarios, la DGCCD solicita opinión técnica al Ministerio de Cultura sobre el cumplimiento de la salvaguarda C de REDD+ contenida en el Anexo II de las presentes Disposiciones, que aborda el respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas. Artículo 42.- Procedimiento para la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI 42.1 El administrado solicita a la DGCCD la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI, presentando los requisitos establecidos en el artículo 40 de las presentes Disposiciones. 42.2 La evaluación se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: a. Coherencia de la información presentada para inscribir la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono. b. Concordancia de la información presentada con la normativa aplicable. c. Contribución al desarrollo sostenible a nivel nacional, regional y/o local. d. Cumplimiento de los principios, reglas, procedimientos y metodologías del estándar de certifi cación. e. Cumplimiento de las salvaguardas REDD+ durante la formulación de la medida de mitigación, según corresponda. 42.3 Dentro de los primeros dos (2) días hábiles contados desde que se admite a trámite la solicitud de inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI, la DGCCD solicita a las autoridades sectoriales competentes en 14 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / materia de cambio climático correspondientes emitir opinión técnica. 42.4 Las autoridades opinantes remiten su opinión técnica a la DGCCD, de acuerdo con lo señalado en el artículo 41 de las presentes Disposiciones, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de opinión técnica 42.5 En el supuesto de que se tenga observaciones a la información presentada para la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI, la DGCCD remite al administrado sus observaciones y las observaciones formuladas por las autoridades opinantes, en caso las hubiera. 42.6 El administrado tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida las observaciones, para remitir a la DGCCD la subsanación de las mismas. Dicho plazo puede ampliarse por única vez, a solicitud del administrado, hasta por diez (10) días hábiles adicionales. 42.7 Dentro de los primeros dos (2) días hábiles contados desde que se recibe la subsanación de las observaciones por parte del administrado, la DGCCD remite a las autoridades opinantes la subsanación de las observaciones. 42.8 Las autoridades opinantes remiten a la DGCCD su opinión técnica defi nitiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la subsanación de las observaciones. 42.9 En el supuesto de no recibir la opinión técnica de las autoridades opinantes dentro de los plazos señalados precedentemente, la DGCCD continúa con la evaluación. 42.10 En caso se mantengan las observaciones, incluyendo las de la autoridad opinante si las hubiera, la DGCCD desaprueba la solicitud. En caso estas hayan sido subsanadas, la DGCCD aprueba la solicitud e inscribe la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI. Artículo 43.- Actualización de la información sobre la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI La actualización de la información sobre la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono inscrita en el RENAMI versa sobre aspectos que no se encuentran sujetos al procedimiento de modifi cación de la inscripción. Dicha actualización se realiza de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de las presentes Disposiciones. SUBCAPÍTULO II Modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI Artículo 44.- Modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI 44.1 La modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono tiene como objeto inscribir los cambios realizados a la medida de mitigación inscrita en el RENAMI. 44.2 El administrado solicita a la DGCCD la modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono cuando requiera realizar cambios en las características de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono inscrita en el RENAMI, las cuales se encuentran contenidas en el DDMM respectivo. 44.3 La DGCCD evalúa la solicitud y modifi ca de corresponder la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde que se admite a trámite dicha solicitud. El citado procedimiento se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo. Artículo 45.- Requisitos para la modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI 45.1 Para solicitar la modifi cación de la inscripción de una medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI, el administrado debe presentar los siguientes requisitos, en idioma castellano: a. Solicitud de modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI, que incluye: i. Nombre de la persona natural, o razón social de persona jurídica. ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder. iii. Número de documento de identifi cación de la persona natural, o del representante legal o apoderado, de corresponder. iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder. v. Número de identifi cación de la medida de mitigación en el RENAMI. b. Copia del DDMM validado por un OVV, que incluya los documentos de sustento de la modifi cación; así como, de la documentación que sustenta el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI. c. Copia del reporte de validación del DDMM modifi cado, emitido por un OVV. d. Copia del o de la(s) acta(s) de la(s) asamblea(s) comunal(es) suscrita(s) con el quórum correspondiente, de acuerdo con su estatuto y el marco normativo aplicable, en la que conste el acuerdo referido al diseño, implementación y monitoreo de la medida de mitigación modifi cada, incluyendo la participación de terceros y sus roles; para aquellas medidas de mitigación a ser implementadas, según su DDMM modifi cado, en territorios de comunidades campesinas o nativas. e. Pago por derecho de tramitación. Cuando el pago se realice en caja del MINAM indicar la fecha y el número del comprobante de pago en la solicitud, caso contrario, cuando el pago se haga en una entidad bancaria, adjuntar copia del comprobante de pago. 45.2 Para la modifi cación de la inscripción de una medida de mitigación del mercado voluntario de carbono que implementa acciones REDD+, el administrado debe presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del presente artículo, lo siguiente, en idioma castellano: a. Copia de la partida registral de la SUNARP para acreditar el derecho real sobre el área por el cual se implementa la medida de mitigación modifi cada. En caso de no contar con dicho documento, se puede presentar otro documento que acredite dicho derecho. En el caso de las comunidades nativas y campesinas pueden acreditar su derecho respecto a las tierras con aptitud forestal y de protección, con la copia de la Resolución que aprueba la cesión en uso. En caso de las comunidades nativas o campesinas que se encuentren en trámite de titulación, deben presentar copia de solicitud de titulación presentada ante la autoridad competente y la opinión técnico-legal favorable de la autoridad competente respecto del área solicitada. b. Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de salvaguardas REDD+, de 15NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / acuerdo con el Anexo II de las presentes Disposiciones. Artículo 46.- Procedimiento para la modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI 46.1 El administrado solicita a la DGCCD la modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI, presentando los documentos establecidos en el artículo precedente. 46.2 La DGCCD evalúa la solicitud corroborando que los cambios propuestos no afecten el cumplimiento de los criterios evaluados para la inscripción de la medida de mitigación descritos en el numeral 42.2 del artículo 42 de las presentes Disposiciones. 46.3 Dentro de los primeros dos (2) días hábiles contados desde que se admite a trámite la solicitud de modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI, la DGCCD solicita a las autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático correspondientes emitir opinión técnica. 46.4 Las entidades opinantes remiten su opinión técnica a la DGCCD, de acuerdo con lo señalado en el artículo 41 de las presentes Disposiciones, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de opinión técnica. 46.5 En el supuesto de que se tenga observaciones a la información presentada para la modifi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI, la DGCCD remite al administrado sus observaciones y las observaciones formuladas por las autoridades opinantes, en caso las hubiera. 46.6 El administrado tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida las observaciones, para remitir a la DGCCD la subsanación de las mismas. Dicho plazo puede ampliarse por única vez, a solicitud del administrado, hasta por diez (10) días hábiles adicionales. 46.7 Dentro de los primeros dos (2) días hábiles contados desde que se recibe la subsanación de las observaciones por parte del administrado, la DGCCD remite a las autoridades opinantes la subsanación de las observaciones. 46.8 Las autoridades opinantes remiten a la DGCCD su opinión técnica defi nitiva, en un plazo máximo cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la subsanación de las observaciones. 46.9 En el supuesto de no recibir la opinión técnica de las autoridades opinantes dentro de los plazos señalados precedentemente, la DGCCD continúa con la evaluación. 46.10 En caso se mantengan las observaciones, incluyendo las de la autoridad opinante si las hubiera, la DGCCD desaprueba la solicitud. En caso estas hayan sido subsanadas, la DGCCD aprueba la solicitud e inscribe la modifi cación de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI. SUBCAPÍTULO III Inscripción de URE generadas por la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI y registro de su uso Artículo 47.- Inscripción de URE generadas por la medida de mitigación de mercado voluntario de carbono en el RENAMI 47.1 La inscripción de URE generada por la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI reconoce al administrado la titularidad sobre la URE. 47.2 Solo se pueden inscribir URE generadas dentro del periodo de crédito de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono correspondiente. 47.3 La DGCCD evalúa la solicitud e inscribe de corresponder la URE generada por la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde que se admite a trámite dicha solicitud. El citado procedimiento se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo. 47.4 La inscripción de URE generada por la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI tiene vigencia indeterminada. Artículo 48.- Requisitos para la inscripción de URE generadas por la medida de mitigación de mercado voluntario de carbono en el RENAMI 48.1 Para la inscripción de URE generadas por la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI, el administrado debe presentar los siguientes requisitos, en idioma castellano: a. Solicitud de registro de URE generadas por la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono, que incluye: i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica. ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder. iii. Número de documento de identifi cación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder. iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder. v. Número de identifi cación de la medida de mitigación en el RENAMI. vi. Información sobre la cantidad de URE, su uso conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de las presentes Disposiciones, periodo de monitoreo y número de serie otorgado por el estándar de certifi cación. b. Copia del reporte de monitoreo de la medida de mitigación verifi cado por un OVV; así como, de la documentación que sustenta el cálculo de las reducciones de emisiones o remociones de GEI, según el plan de monitoreo contenido en el DDMM. c. Copia del reporte de verifi cación del reporte de monitoreo, emitido por un OVV. d. Pago por derecho de tramitación. Cuando el pago se realice en caja del MINAM indicar la fecha y el número del comprobante de pago en la solicitud, caso contrario, cuando se realice en una entidad bancaria, adjuntar copia del comprobante de pago. 48.2 Para la inscripción de URE generada por una medida de mitigación del mercado voluntario de carbono que implementa acciones REDD+, el administrado debe presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 48.1 del presente artículo, la copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de salvaguardas REDD+, en idioma castellano, de acuerdo con el Anexo II de las presentes Disposiciones. Artículo 49.- Procedimiento para la inscripción de URE generada por la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI 49.1 El administrado solicita a la DGCCD la inscripción de URE generada por la medida de mitigación del 16 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / mercado voluntario de carbono en el RENAMI, presentando los documentos establecidos en el artículo precedente. 49.2 La evaluación se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: a. Coherencia de la información presentada para inscribir la URE, considerando lo indicado en el DDMM y el reporte de validación de la medida de mitigación inscrita en el RENAMI. b. Concordancia de la información presentada para inscribir la URE con la normativa aplicable. c. Cumplimiento de los principios, reglas, procedimientos y metodologías del estándar de certifi cación. d. Cumplimiento de las salvaguardas REDD+ durante la implementación de la medida de mitigación inscrita en el RENAMI, según corresponda. 49.3 En el supuesto de que la DGCCD tenga observaciones a la información presentada para la inscripción de URE generada por la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI, dicha Dirección General remite al administrado sus observaciones. 49.4 El administrado tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida las observaciones, para remitir a la DGCCD la subsanación de las mismas. Dicho plazo puede ampliarse por única vez, a solicitud del administrado, hasta por diez (10) días hábiles adicionales. 49.5 La DGCCD emite el acto administrativo de aprobación o desaprobación de la solicitud, que corresponda. El acto administrativo de aprobación debe contener, entre otros aspectos, la cantidad de URE inscritas y sus usos; procediéndose a la inscripción de las URE correspondientes en el RENAMI. Artículo 50.- Reporte del uso de URE como contribución voluntaria a la mitigación de GEI del Perú de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono para su incorporación en el RENAMI El reporte del uso de URE como contribución voluntaria a la mitigación de GEI del Perú de aquellas URE que han sido generadas por una medida de mitigación del mercado voluntario de carbono se realiza de acuerdo con lo señalado en el artículo 38 de las presentes Disposiciones. TÍTULO VI SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DEL MERCADO DE CARBONO Artículo 51.- Suspensión de la medida de mitigación del mercado de carbono inscrita en el RENAMI 51.1 La DGCCD inscribe la suspensión de la medida de mitigación del mercado de carbono en el RENAMI, bajo las siguientes causales: a. Por orden judicial. b. Por la interposición de un recurso administrativo que cause la suspensión de la ejecución del acto administrativo conforme al artículo 216 de la LPAG. c. A solicitud del administrado. 51.2 Durante la suspensión de la medida de mitigación de mercado de carbono, no se pueden inscribir en el RENAMI las URE que genere dicha medida, ni ser usadas. 51.3 En el caso de la suspensión de la medida de mitigación de mercado de carbono bajo enfoques cooperativos, se aplica adicionalmente lo que se indique en el acuerdo internacional celebrado por el Perú en el marco del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo de París. 51.4 La DGCCD comunica la inscripción de suspensión de la medida de mitigación del mercado de carbono inscrita en el RENAMI al estándar de certifi cación, a fi n de que adopte las acciones que correspondan. 51.5 La suspensión de la medida de mitigación del mercado de carbono no suspende el periodo de crédito. Artículo 52.- Cancelación de la medida de mitigación del mercado de carbono inscrita en el RENAMI 52.1 La DGCCD inscribe la cancelación de la medida de mitigación del mercado de carbono en el RENAMI bajo las siguientes causales: a. Nulidad del acto administrativo que inscribe la medida de mitigación del mercado de carbono. b. Revocación del acto administrativo que inscribe la medida de mitigación del mercado de carbono. c. A solicitud del administrado. 52.2 En caso se confi gure la causal indicada en el literal a del numeral precedente, las URE no pueden ser inscritas en el RENAMI ni ser usadas. 52.3 En caso se confi guren las causales indicadas en los literales b y c del numeral 52.1 del presente artículo, se puede inscribir en el RENAMI aquellas URE generadas antes de la inscripción de la cancelación y durante el periodo de crédito. 52.4 En el caso de la cancelación de la medida de mitigación de mercado de carbono bajo enfoques cooperativos, se aplica adicionalmente lo que se indique en el Acuerdo internacional celebrado por el Perú en el marco del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo de París. 52.5 La DGCCD comunica la inscripción de la cancelación de la medida de mitigación del mercado de carbono inscrita en el RENAMI al estándar de certifi cación, a fi n de que adopte las acciones que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Estándares de certifi cación y metodologías para el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI reconocidas por el MINAM La DGCCD, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba las presentes Disposiciones en el Diario Ofi cial El Peruano, reconoce mediante Resolución Directoral los estándares de certifi cación y sus metodologías para el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI. SEGUNDA. Guía de buenas prácticas en los mercados de carbono El MINAM, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes Disposiciones, aprueba la Guía de buenas prácticas en los mercados de carbono. TERCERA. Inscripción en el RENAMI de medidas de mitigación del mercado voluntario de carbono en implementación, y sus URE Las medidas de mitigación del mercado voluntario de carbono que estén implementándose a la entrada en vigencia de las presentes Disposiciones y/o que cuenten con URE generadas desde el año 2021, pueden inscribirse en el RENAMI conforme a los procedimientos establecidos en las presentes Disposiciones. CUARTA. Fiscalización posterior La DGCCD verifi ca de ofi cio la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado conforme a lo establecido en la LPAG. 17NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / QUINTA. Interoperabilidad con el Módulo de Información de Salvaguardas REDD+ (MIS REDD+) El RENAMI, a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, proporciona información al MIS REDD+ para el proceso, gestión y provisión de información sobre salvaguardas REDD+. SEXTA. Responsabilidad derivada de contratos comerciales Las responsabilidades derivadas de los contratos comerciales vinculados a las medidas de mitigación del mercado de carbono inscritas en el RENAMI, y sus URE, son de exclusiva responsabilidad de los sujetos participantes de dichos contratos. SÉTIMA. Aplicación de la LPAG Los procedimientos administrativos regulados en las presentes Disposiciones, se rigen por lo dispuesto en la LPAG. OCTAVA. Suspensión de plazos de los procedimientos administrativos En los procedimientos administrativos regulados en las presentes Disposiciones, el plazo que tiene la DGCCD para tramitarlos se suspende, únicamente en el supuesto de que existan observaciones, a fi n de que el administrado realice la subsanación solicitada. NOVENA. Normas complementarias El MINAM, a través de Resolución Ministerial o Directoral según corresponda, puede emitir normas complementarias para la aplicación de las presentes Disposiciones. DÉCIMA. Actualización de anexos Los anexos de las presentes Disposiciones pueden ser actualizados mediante Resolución Ministerial del MINAM. DÉCIMA PRIMERA. Listado de priorización de actividades o tecnologías aplicables a los mercados de carbono Las autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático pueden aprobar, mediante Resolución Ministerial, en coordinación con el MINAM, un listado de las actividades o tecnologías priorizadas a ser implementadas a través de medidas de mitigación del mercado de carbono. Dicho listado orienta las intervenciones de los administrados en la formulación de sus medidas de mitigación para que sean evaluadas por la DGCCD. DÉCIMA SEGUNDA. Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente El MINAM adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos a las presentes Disposiciones, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma. ANEXO I CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTÁNDARES DE CERTIFICACIÓN Y METODOLOGÍAS EN EL MARCO DEL RENAMI I. ESTÁNDARES DE CERTIFICACIÓN Los siguientes criterios deben ser aplicados para el reconocimiento de estándares de certifi cación. El proceso para el reconocimiento de un estándar debe incluir al menos la revisión de una metodología para el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI. El reconocimiento de los estándares de certifi cación implica la evaluación, y reconocimiento de corresponder, de cada una de sus metodologías. La DGCCD reconoce los estándares de certifi cación considerando los siguientes criterios: 1. Metodologías y herramientas robustas: Las URE deben calcularse empleando una línea base determinada a través de la aplicación de metodologías y herramientas robustas basadas en sustento técnico científi co, para el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI. Para ello, los estándares de certifi cación a ser reconocidos deben: � Tener documentados los procesos de elaboración y adopción de actualizaciones de las metodologías de cuantifi cación de URE, someter a revisión de expertos independientes y a consulta pública nuevas metodologías antes de ser aprobadas y tener procesos de revisión, suspensión o anulación de metodologías. � Contar con una lista de metodologías y herramientas aprobadas que permitan evaluar los criterios de admisibilidad de las actividades de mitigación, determinar los límites contables de la actividad de mitigación (fuentes de GEI, datos de actividad), demostrar adicionalidad, establecer la línea base, cuantifi car los resultados de mitigación, realizar las prácticas de monitoreo, evaluar la incertidumbre global de las URE asociadas a la actividad y/o exigir que el proponente de la actividad de mitigación evalúe la incertidumbre global de acuerdo con una metodología aprobada. � Contar con guías, procedimientos o herramientas para abordar la contabilidad de las emisiones por fugas que puedan surgir como resultado de la implementación de una medida de mitigación, así como abordar el riesgo de reversiones de reducciones o remociones de GEI. � Permitir la aplicación de factores de emisión nacionales o locales, así como el potencial de calentamiento global, de acuerdo con la normativa nacional, y publicar los valores de potencial de calentamiento global utilizados. � Tener en cuenta las políticas gubernamentales y los requisitos legales existentes que tengan como objeto reducir emisiones de GEI o remover GEI en el establecimiento de la línea de base de la actividad de mitigación. � Para los casos de metodologías que apliquen a las medidas de mitigación que implementan acciones REDD+, se debe contar con provisiones que regulen la coherencia y robustez de las líneas de base teniendo en cuenta la información relacionada al NREF/NRF vigente del Perú. 2. Procedimientos de registro y seguimiento: Se debe contar con procedimientos e infraestructura electrónica que garantice una trazabilidad clara y transparente, así como la no ocurrencia de doble contabilidad y doble uso de las URE. Para ello se debe: � Tener documentado guías o procedimientos sobre: a) la emisión de las URE; b) la transferencia, retiro y cancelación de las URE; y c) la determinación de la duración del período de crédito y su renovación, incluida la reevaluación de la línea base. � Dichos procedimientos no deben contravenir las presentes Disposiciones. � Contar con un registro y procedimientos documentados que garanticen la trazabilidad de las URE, permitiendo: a) la identifi cación individual de las URE mediante números de serie; b) contar con disposiciones de seguridad informática; c) la identifi cación de las entidades usuarias de URE; d) la identifi cación del uso de las URE; 18 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / e) la prevención de doble registro o doble emisión de URE; y f) la prevención de doble uso de URE después de ser retirados o cancelados. � Contar con un proceso de gestión de las emisiones incorrectas de URE. 3. Procedimientos de reporte: Debe contar con guías, procedimientos o formatos que permitan un monitoreo y reporte claro y transparente de las reducciones de emisiones o incremento de remociones de GEI de la medida de mitigación, garantizando cálculos conservadores y transparentes. El monitoreo y reporte debe realizarse ex post, de forma periódica, durante el período de crédito y debe ser verifi cado por un OVV. 4. Procedimientos de validación y verifi cación: Los estándares deben contar con guías o procedimientos para la validación y verifi cación, así como requisitos y procedimientos para la acreditación de OVV, acorde a las presentes Disposiciones. Asimismo, el listado de OVV acreditados debe ser público y debe de contar con un proceso de gestión del desempeño de los OVV que abarque la revisión sistemática y gestión de problemas de desempeño de los OVV, incluyendo procesos de suspensión y revocación de su acreditación. 5. Gobernanza del estándar: Los estándares deben divulgar públicamente su personería jurídica, quién es su representante legal, y responsable de su administración; así como publicar y documentar cómo se toman las decisiones para la aprobación de las metodologías, acreditación de OVV, registro de medidas de mitigación, emisión de URE, entre otras actividades. 6. Transparencia y participación pública: Tener procedimientos efectivos de consulta y participación pública, así como un mecanismo de quejas, de las medidas de mitigación por parte de actores relevantes e interesados. Estos procedimientos deben ser transparentes, y deben promoverse de manera global y local. Los estándares deben publicar la información resultante de dichos mecanismos de consulta y quejas. Asimismo, deben considerar periodos razonables para recibir comentarios y divulgar de manera transparente y oportuna sus metodologías de cuantifi cación de URE para su aprobación o actualización. Además, los estándares deben tener a disposición del público toda la información necesaria para la inscripción de actividades. 7. Salvaguardas: Los estándares de certifi cación deben contar con procedimientos donde se requiera a los desarrolladores de las medidas de mitigación que se identifi quen y reduzcan los riesgos ambientales y sociales relacionados a la implementación de las medidas de mitigación, de acuerdo con la normativa nacional. Para el caso de estándares con metodologías que apliquen a las medidas de mitigación que implementan acciones REDD+, se debe indicar, además, como se promueve y monitorea el cumplimiento de las salvaguardas REDD+, teniendo en cuenta la normativa nacional (Anexo II de las presentes Disposiciones). Los estándares de certifi cación deben también divulgar públicamente las instituciones, procesos, y procedimientos que se utilizan para implementar, monitorear, y hacer cumplir las salvaguardas ambientales y sociales. 8. Criterios de desarrollo sostenible: Los estándares de certifi cación deben documentar y divulgar públicamente los criterios, guías, procedimientos o herramientas utilizadas para garantizar que las medidas de mitigación contribuyen al desarrollo sostenible del país, así como las disposiciones establecidas para su MRV. II. METODOLOGÍAS PARA EL CÁLCULO DE REDUCCIÓN DE EMISIONES O INCREMENTO DE REMOCIONES DE GEI La DGCCD reconoce las metodologías para el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI considerando que estas deben considerar los siguientes criterios: 1. Transparencia: Estar documentadas y divulgadas públicamente. 2. Adicionalidad: Aplicar enfoques robustos para demostrar adicionalidad incluyendo: notifi cación temprana, análisis normativo, de inversión, práctica común, penetración en el mercado u otro. 3. Cuantifi cación robusta: � Aplicar líneas de base actualizadas y/o revisadas con frecuencia, robustas con evidencia técnico- científi ca que considere las mejores tecnologías y/o prácticas disponibles en el país o la información histórica estadísticamente relevante y que incluyan la identifi cación de los límites contables de la actividad de mitigación (fuentes de GEI, datos de actividad) y de posibles incentivos perversos que pudieran llevar a una infl ación de la línea base. � Ser compatibles con el NREF/NFR vigente de Perú. � No conllevar a una sobre cuantifi cación de reducciones de emisiones de GEI. 4. Incertidumbre: Incluir la identifi cación de márgenes de incertidumbres previstos para los supuestos, parámetros, fuentes de datos y factores clave que corresponda para el enfoque de línea base, el cálculo de fugas y los enfoques de monitoreo y cómo se van a abordar. 5. Cuantifi cación de fugas: Incluir el cálculo de fugas de emisiones de GEI considerando todas las fuentes potenciales relevantes de fuga asociadas con el tipo de actividad de mitigación, asegurando su minimización y/o deducción de cualquier emisión residual de fuga en la cuantifi cación de reducciones o remociones de emisiones, a través de herramientas específi cas o enfoques estandarizados. 6. Alcance geográfi co: Contar con un alcance que sea posible de aplicarse en el territorio nacional. 7. Desarrollo Sostenible: Incluir directrices para demostrar la contribución al desarrollo sostenible del país o referenciar una herramienta específi ca para ese fi n. Las metodologías para el cál culo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI pueden apoyarse de herramientas robustas aprobadas por el estándar de certifi cación, de acuerdo con sus guías o procedimientos. A NEXO II C UMPLIMIENTO DE LAS SALVAGUARDAS REDD+ El cumplimiento de las salvaguardas REDD+ consiste en la aplicación de las mismas durante el diseño e implementación de una acción REDD+, en base a la interpretación nacional y los elementos constitutivos de la salvaguarda REDD+. En esa línea, en el presente anexo se señalan las salvaguardas REDD+, así como los criterios generales para la presentación de los medios de verifi cación que permitan demostrar su cumplimiento. Para ello, es importante tomar en cuenta lo siguiente: 19NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / I. Interpretación nacional y elementos de las salvaguardas REDD+ La interpretación nacional de salvaguardas REDD+ es la adecuación de cada una de las siete (7) salvaguardas de la CMNUCC al marco normativo y de gobernanza nacional relevante para REDD+. Asimismo, los elementos de la salvaguarda REDD+ son las temáticas que abarca la interpretación nacional para precisar lo que conlleva el cumplimiento de cada una de ellas. A tal efecto, en la siguiente tabla se presenta las siete (7) salvaguardas REDD+ de la CMNUCC, la interpretación nacional de cada una de ellas y sus elementos: Salvaguardas REDD+ de CMNUCC Interpretación Nacional Elementos de la Interpretación Nacional de las Salvaguardas REDD+ Salvaguarda A: ‘La complementariedad o compatibilidad de las medidas con los objetivos de los programas forestales nacionales y de las convenciones y los acuerdos internacionales sobre la materia’ SALVAGUARDA A: Las acciones REDD+ se diseñan e implementan, en los tres niveles de gobierno, de acuerdo con el marco normativo nacional en materia forestal, biodiversidad y cambio climático, así como los convenios y acuerdos internacionales ambientales y sobre derechos humanos de los que el Perú es signatario. A.1. Se complementa o es compatible con los objetivos del marco normativo e institucional peruano para la gestión sostenible del patrimonio forestal de la Nación dentro y fuera de las áreas naturales protegidas y reservas indígenas y reservas territoriales. A.2. Se complementa o es compatible con los convenios y acuerdos internacionales ambientales, sobre derechos humanos y derechos de pueblos indígenas u originarios, de los que el Perú es signatario, aplicables en el marco de las acciones REDD+. Salvaguarda B: ‘La transparencia y eficacia de las estructuras de gobernanza forestal nacional, teniendo en cuenta la legislación y la soberanía nacionales’ SALVAGUARDA B: Las acciones REDD+ se diseñan e implementan garantizando el acceso, promoción y distribución de la información, con pertinencia cultural, respetando la equidad de género, permitiendo el acceso a la justicia, y la rendición de cuentas y medidas anticorrupción. Las instituciones vinculadas a la gobernanza forestal cuentan con mecanismos concretos para apoyar y fomentar la coordinación intersectorial e intergubernamental (gobierno nacional – gobierno regional /gobierno local). B.1. Se garantiza el acceso a la información. B.2. Se distribuye la información con pertinencia cultural. B.3. Se promueve la equidad de género y el enfoque intergeneracional. B.4. Se garantiza la rendición de cuentas y medidas anticorrupción. B.5. Se reconoce y se coordina en el marco de las estructuras de gobernanza forestal. Salvaguarda C: ‘El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades locales, tomando en consideración las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la legislación nacionales, y teniendo presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas’ SALVAGUARDA C: Las acciones REDD+ se diseñan e implementan reconociendo, respetando y promoviendo: (i) Los derechos colectivos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas conforme a las obligaciones internacionales sobre derechos humanos y la normativa nacional, en el contexto del diseño y la implementación de las acciones REDD+. (ii) Los derechos territoriales y sobre los recursos naturales de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, considerando su uso, concepción cultural, económica y espiritual, en el contexto del diseño y la implementación y cumplimiento de las acciones REDD+. (iii) Los conocimientos tradicionales y las prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas, conforme a las obligaciones internacionales sobre derechos humanos y la normativa nacional, en el diseño y la implementación de las acciones REDD+. (iv) La participación y distribución justa y equitativa de los beneficios que generen las acciones REDD+. (v) El enfoque intercultural y la no discriminación. C.1. Se respetan los derechos de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas o nativas, considerando su gobernanza y estructura organizativa, la legislación nacional y las obligaciones internacionales pertinentes. C.2. Se respetan los derechos territoriales y los derechos sobre los recursos naturales de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas o nativas que son derechos fundamentales para su existencia física y cultural. C.3. Se contemplan medidas de distribución equitativa de beneficios. C.4. Se reconoce y respeta los conocimientos, prácticas, saberes y costumbres tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios. C.5. Se prohíbe la discriminación. 20 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / Salvaguardas REDD+ de CMNUCC Interpretación Nacional Elementos de la Interpretación Nacional de las Salvaguardas REDD+ Salvaguarda D: ‘La participación plena y efectiva de las partes interesadas, en particular, la de los pueblos indígenas y las comunidades locales, en las acciones mencionadas en los párrafos 70 y 72 de la presente decisión’ SALVAGUARDA D: Las acciones REDD+ se diseñan e implementan garantizando la participación plena y efectiva de las partes interesadas, en particular de pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas o nativas. D.1. Se reconoce y regulan mecanismos para participar en la toma de decisiones en particular de los pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas o campesinas. D.2. Se aplican mecanismos idóneos y culturalmente apropiados para garantizar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas u originarios, y comunidades campesinas o nativas. Salvaguarda E: ‘La compatibilidad de las medidas con la conservación de los bosques naturales y la diversidad biológica, velando que las que se indican en el párrafo 70 de la presente decisión no se utilicen para la conversión de bosques naturales, sino que sirvan, en cambio, para incentivar la protección y la conservación de esos bosques y los servicios derivados de sus ecosistemas y para potenciar otros beneficios sociales y ambientales’. SALVAGUARDA E: Las acciones REDD+ son compatibles con la conservación de bosques naturales y la biodiversidad. E.1. Se garantiza la compatibilidad con la conservación de bosques naturales y la biodiversidad. E.2. Se incentiva la protección y la conservación de los bosques y los servicios derivados de sus ecosistemas, para así potenciar otros beneficios sociales y ambientales. Salvaguarda F: ‘Acciones para hacer frente a los riesgos de reversión’ SALVAGUARDA F: Las acciones REDD+ se diseñan e implementan abordando los riesgos relacionados con la reversión de emisiones de GEI. F.1. Se monitorea y evalúa la deforestación para ayudar a abordar riesgos relacionados con la reversión de emisiones de GEI. F.2. Se aplican los instrumentos económicos y financieros, sistemas de compensación. F3. Se diseñan actividades que prevengan las reversiones de emisiones de GEI, considerando las prácticas, costumbres y saberes tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, según corresponda. Salvaguarda G: ‘Acciones para reducir el desplazamiento de emisiones.’ SALVAGUARDA G: Las acciones REDD+ se diseñan e implementan abordando los riesgos de desplazamiento de emisiones de GEI. G.1. Se monitorea y evalúa la deforestación para ayudar a abordar riesgos relacionados con el desplazamiento de emisiones de GEI. G.2 Se aplican medidas de control, vigilancia, fiscalización y sanción de las prácticas ilegales relacionadas con los bosques para ayudar a abordar los riesgos de desplazamiento de emisiones. Fuente: Adaptado del Primer Resumen de Información sobre la forma en la que están siendo abordadas y respetadas las Salvaguardas REDD+ en el Perú (MINAM, 2020) II. Criterios generales para la presentación de los medios de verifi cación para demostrar el cumplimiento de las salvaguardas REDD+ Los medios de verifi cación para demostrar el cumplimiento de las salvaguardas REDD+ deben cumplir los siguientes criterios: � Coherentes con el Elemento de la Interpretación Nacional de las salvaguardas REDD+: Este criterio busca que la información presentada por el administrado, a través del medio de verifi cación, guarde coherencia con el elemento de la interpretación nacional de salvaguardas REDD+ para demostrar su cumplimiento. Ello quiere decir, que la información debe estar en estricta relación con el elemento al cual se está reportando. � Comprobables y accesibles: Este criterio garantiza que la información que presenten, a través del medio de verifi cación, se pueda corroborar. Asimismo, busca garantizar que la información que se comparte no sea de un alto nivel de complejidad técnica. � Veraces: Este criterio garantiza que la información presentada, a través de los medios de verifi cación es verdadera; siendo que, existe presunción de veracidad en los documentos que entrega el administrado. Este criterio se complementa con el criterio de “comprobable” por el cual se constata la veracidad de la información presentada para dar cuenta del cumplimiento de la salvaguarda REDD+. � Concretos: Este criterio garantiza que la información proporcionada sea puntual, sin contar con información o datos adicionales a los necesarios para dar cumplimiento a la salvaguarda REDD+. � Integrales: Este criterio está referido a garantizar que el medio de verifi cación proporcionado sea sufi ciente para demostrar el cumplimiento de la salvaguarda REDD+, sin necesidad de recurrir a algún documento adicional para comprender o complementar la misma. 2343202-1 2024-11-12T03:07:23-0500

Decreto Supremo N° 010-2024-MINAM que aprueba las disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI) · Nelum