Decreto Supremo Nº 010-2019-PCM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
颁布于 2019-01-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- hazards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, financing, governance
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5NORMAS LEGALESMiércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM DECRETO SUPREMO N° 010-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno; Que, conforme a la Ley N° 29792 - Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante la Ley N° 29930 se incorporó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como integrante del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, a través de los programas sociales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene alcance a poblaciones rurales y dispersas a nivel nacional, específi camente a aquellas que presentan un alto nivel de vulnerabilidad ante fenómenos naturales; y, en esa línea, en el marco de sus competencias y de lo dispuesto mediante el Decreto de Urgencia N° 009-2017, otorgó subvención extraordinaria para usuarios del Programa JUNTOS - “Bono Juntos – Una sola fuerza” y subvención extraordinaria para usuarios del Programa Pensión 65 “Bono Pensión – Una sola fuerza”, ubicados en los distritos declarados en estado de emergencia relacionados con el Fenómeno El Niño Costero 2017; Que, asimismo, conforme al Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector de las políticas nacionales y sectoriales sobre derechos de las mujeres, así como de la prevención, protección y atención contra la violencia hacia las mujeres, promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género, políticas, planes, programas y proyectos del Estado, en las instituciones públicas y privadas; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus funciones, busca garantizar la atención y protección oportuna a favor de su población objetivo (mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas desplazadas y migrantes internos) ante situaciones de emergencia o desastre de nivel 4 o 5; Que, en ese sentido, se considera relevante la participación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como entidades de primera respuesta para desarrollar acciones inmediatas en las zonas afectadas por emergencia y desastres, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno; lo cual contribuirá a fortalecer los esfuerzos nacionales por brindar una atención integral y oportuna ante las emergencias, priorizando la atención de aquellos grupos más vulnerables entre la población damnifi cada; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29792 - Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Modifíquese el artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 46.- Primera Respuesta 46.1 Las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley, el presente reglamento y los protocolos correspondientes. 46.2 Se consideran entidades de primera respuesta: a. Fuerzas Armadas b. Policía Nacional c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú d. Sector Salud (Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Instituciones Privadas de Salud, Sanidad de las FFAA y Sanidad de la PNP) e. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables f. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social g. Cruz Roja Peruana h. Población organizada i. Otras entidades públicas y privadas que resulten necesarias dependiendo de la emergencia o desastre Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 6 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1736426-2 AGRICULTURA Y RIEGO Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0022-2019-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2018-MINAGRI, de fecha 14 de junio de 2018, se designó al señor Avencio Olivio Zacarias Velasco, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la designación a que hace referencia el considerando precedente, y designar a su reemplazante teniendo en cuenta la propuesta del Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu - PEPP; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Avencio Olivio Zacarias Velasco, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Quielem Ronal Rocha Pajares, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1736416-1 Disponen eliminación de requisitos de procedimientos administrativos y retiran procedimientos administrativos del TUPA de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0023-2019-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2019 VISTO: El Ofi cio N° 75-2019-ANA-GG/OPP de la Autoridad Nacional del Agua, de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, sobre implementación del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM y el Informe N° 002-2018-CCR-ST de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos; y el Informe Legal N° 086-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, con personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplifi car requisitos; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratifi cados; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Agricultura y Riego hasta el 30 de noviembre de 2017; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 041-2017-ANA-SG, se conformó el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria cumplió con la remisión de ciento veinticuatro (47) fi chas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria; Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe N° 002-2018-CCR-ST, proponiendo la ratifi cación de treinta y tres (33) procedimientos administrativos a ser ratifi cados por el Consejo de Ministros, así como de dos (02) procedimientos administrativos ratifi cados que requieren de una medida simplifi cadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM; Que, asimismo de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la improcedencia de doce (12) procedimientos que a través de fi chas fueron ingresadas por la Autoridad Nacional del Agua, de los cuales siete (7) procedimientos corresponden ser retirados del TUPA por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 130-2018 PCM, que ratifi ca procedimientos administrativos de las