Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM ─ Promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas
颁布于 2015-09-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, protection of habitats, institution, legal proceedings/administrative proceedings, research, registration, inventory, authorization/permit, access-to-information, biodiversity, governance
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Normas Legales del 23.09.2015 31 AMBIENTE Promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas DECRETO SUPREMO Nº 010-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º dispone que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, dispone la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con los incisos g) e i) del artículo 2º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, la protección de las áreas naturales protegidas tiene como objetivos servir de sustento y proporcionar medios y oportunidades para el desarrollo de la investigación científi ca; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 29º de la citada Ley, el Estado reconoce la importancia de las áreas naturales protegidas para el desarrollo de actividades de investigación científi ca básica y aplicada, pudiendo ser éstas autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área natural protegida en cuestión y se respete su zonifi cación y condiciones establecidas en su plan maestro; Que, a través del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el mismo que mediante el Subcapítulo V del Capítulo IV de su Título Tercero, regula el desarrollo de investigaciones científi cas al interior de las áreas naturales protegidas; Que, de conformidad con el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, la investigación científi ca constituye una herramienta básica para la generación de información pertinente para mejorar el conocimiento sobre la diversidad biológica, estado de conservación, representatividad y gestión de las áreas naturales protegidas, así como para el manejo de recursos naturales y la gestión de riesgos y amenazas; Que, en este sentido, el aludido Plan establece que resulta necesario reforzar el elemento de promoción de la investigación científi ca en el ámbito de las áreas naturales protegidas, tanto en los organismos responsables de la gestión de las mismas como en las instituciones científi cas; Que, en el mencionado Plan Director se señala asimismo en el numeral 2.3.6.2 que “la investigación es considerada como uno de los objetivos de creación de las áreas naturales protegidas y una actividad inherente al Sistema y su gestión”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, publicado el 09 de julio de 2011, se aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-2021, que es el instrumento de planifi cación ambiental nacional de largo plazo, el mismo que contempla a la investigación científi ca y tecnológica en materia ambiental, como de suma importancia para proteger el ambiente, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y prevenir el deterioro ambiental; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2013-MINAM, publicado el 18 de julio de 2013, se aprueba la Agenda de Investigación Ambiental 2013-2021, a través de la cual se permite articular la investigación y la innovación ambiental nacional, orientándolo a la toma de decisiones en materia ambiental, identifi cando líneas estratégicas para su impulso y proponiendo líneas temáticas prioritarias y de interés, con el fi n de que las investigaciones puedan cubrir la demanda de generación de conocimiento ambiental que el país requiere; Que, es política institucional del SERNANP la promoción y apoyo a la generación de conocimientos sobre la diversidad biológica de las Áreas Naturales Protegidas, lo que se ha evidenciado en el incremento de investigaciones científi cas tramitadas durante el año 2013; resultando por tanto necesario el simplifi car los procedimientos y plazos inherentes a la tramitación de autorizaciones, a efecto de permitir incentivar aún más las investigaciones científi cas dentro del ámbito de las ANP; Que, el SERNANP, en base al Informe Técnico Nº 002 y 004-2014-SERNANP-DGANP-DDE-OAJ, recomienda adecuar el marco normativo vigente sobre Investigación, para contar con una norma efi ciente y que cumpla los objetivos de promoción, resultando necesario emitir un Decreto Supremo que promocione de forma efi caz el desarrollo de investigaciones al interior de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el inciso b) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, es función del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, numeral 3 del artículo 11º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dada por Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. DECRETA: Artículo 1º.- Promoción de la investigación en el ámbito de las áreas naturales protegidas Declárese de interés nacional el desarrollo de las investigaciones científi cas al interior de áreas naturales protegidas, las mismas que serán de trámite gratuito, y a través de procedimientos simplifi cados y expeditivos. El SERNANP promoverá el establecimiento de alianzas con instituciones públicas y privadas, con la fi nalidad de facilitar el desarrollo de investigaciones en áreas naturales protegidas del SINANPE. Artículo 2º.- Autoridad competente para el otorgamiento de la autorización para el desarrollo de investigaciones al interior de áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento 2.1 El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP a través de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, es la autoridad competente para emitir las autorizaciones de las investigaciones que se desarrollen al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional. 2.2 Las investigaciones que se desarrollen al interior de las zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada se regirán de acuerdo a la legislación forestal y de fauna silvestre vigente. 2.3 Las autorizaciones de investigación que se otorguen en las zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas, no requerirán la opinión técnica del SERNANP. Artículo 3.- Investigaciones prioritarias en Áreas Naturales Protegidas Las investigaciones prioritarias son aquellas identificadas en los Planes Maestros, Planes Específi cos, o Planes Operativos Anuales, por aportar información para la gestión del Área Natural Protegida. Estas podrán contar con el apoyo de la Jefatura del área natural protegida, de acuerdo a la disponibilidad logística y de personal para el desarrollo de la investigación. Artículo 4º.- De las autorizaciones para investigación en materia forestal y de fauna silvestre al interior de áreas naturales protegidas de administración nacional 4.1 El procedimiento de autorización de investigación es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio Normas Legales del 23.09.2015 32 administrativo negativo y se aplica en los siguientes supuestos: a. El ingreso a ámbitos de acceso restringido. b. La colecta o extracción de muestras, para lo cual además se solicitará el Certifi cado de Procedencia correspondiente; c. Se prevea la alteración del entorno o instalación de infraestructura en el caso de áreas naturales protegidas de administración nacional. d. El uso de equipo o infraestructura perteneciente a las áreas naturales protegidas de administración nacional. e. Efectuar la investigación en predios privados. 4.2 Las autorizaciones de investigación que no se encuentren comprendidas en los supuestos mencionados, serán de aprobación automática, siendo el plazo para su otorgamiento de (02) dos días hábiles, de conformidad a lo establecido en el numeral 31.2 del artículo 31º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.3 Las investigaciones a las que se contraen los numerales anteriores no convalidan la necesidad del investigador de obtener los permisos adicionales requeridos por otras entidades acorde a sus competencias. Artículo 5º.- De las obligaciones y compromisos por parte de los investigadores Las obligaciones y compromisos por parte de los investigadores que se generen en aplicación del presente decreto supremo serán regulados por el SERNANP. Artículo 6º.- Impedimentos para ser titulares de autorizaciones de investigación Se encuentran impedidos de acceder a cualquiera de las modalidades de otorgamiento de autorizaciones para investigación previstas en el presente decreto supremo, las personas comprendidas en los casos siguientes: 6.1 Los investigadores, personas naturales o jurídicas que tengan impedimento o inhabilitación administrativa y/o judicial para contratar con el Estado. 6.2 Los investigadores, personas naturales o jurídicas, que habiendo sido titulares de alguna autorización con fi nes de investigación en un Área Natural Protegida, se les haya cancelado el derecho por incumplimiento. Dicha disposición alcanza los 10 años precedentes. El SERNANP, implementará un registro de Investigaciones en Áreas Naturales Protegidas, en el que entre otros, se consignará los datos de las personas con impedimento para ser titulares de autorizaciones de investigación, el cual será publicado a través de su portal institucional y en el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA. Artículo 7º.- Del desarrollo de investigaciones de recursos distintos al forestal y de fauna silvestre al interior de áreas naturales protegidas Las investigaciones que por su naturaleza requieran de la autorización de otros sectores competentes para su desarrollo y abarquen ámbitos dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, requerirán de la opinión previa del SERNANP. Artículo 8º.- Estaciones biológicas Las estaciones biológicas son infraestructuras implementadas con el objetivo de brindar facilidades para la investigación. La administración de las estaciones biológicas de propiedad del Estado dentro de las áreas naturales protegidas puede ser otorgada a terceros, en el marco de los mecanismos de participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, establecidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Artículo 9º.- Acceso a los recursos genéticos Los procedimientos, requisitos, derechos y obligaciones relacionados al acceso a los recursos genéticos y/o sus productos derivados obtenidos o adquiridos de recursos biológicos provenientes de áreas naturales protegidas, se regirán por la legislación de la materia. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Mediante Resolución Presidencial, el SERNANP emitirá las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. SEGUNDA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la publicación de las Disposiciones Complementarias a que se contrae la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, a excepción de lo referido a la gratuidad del trámite y el no requerimiento de la opinión del SERNANP a las investigaciones en Zonas de Amortiguamiento, que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. TERCERA.- El MINAM, a propuesta del SERNANP, expedirá la Resolución Ministerial que aprueba las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del SERNANP en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; dicha expedición no deberá exceder los treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. CUARTA.- Las evaluaciones de recursos naturales que se realicen al interior de las áreas naturales protegidas del SINANPE, que sirvan para la elaboración de estudios de línea base a ser utilizados en Instrumentos de Gestión Ambiental requieren una autorización específi ca y distinta a la que se regula en el marco del presente decreto supremo, pues se encuentran sujetas al procedimiento establecido mediante el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, así como a los procedimientos y costos que se fi jen en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Subcapítulo V del Capítulo IV de su Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como cualquier otra disposición en contrario. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1290958-3 Aprueban la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático DECRETO SUPREMO Nº 011-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, que tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, en el artículo 4, numeral 1, literal b, de la mencionada Convención se establece que las Partes deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los USUARIO Rectángulo