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Decreto Supremo Nº 010-2015-EF ─ Procedimiento Sancionador y Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relativas al control de insumos químicos, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

颁布于 2015-01-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy, Environment
关键词
hazardous substances, hazardous waste, internal trade, international trade, use restrictions, offences/penalties, oil, transport/storage
类别
*, energy

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  1. Artículo 1.- Definiciones Al presente decreto supremo se le aplican las definiciones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1126, en el artículo 2 de su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 044-2013-EF, y las siguientes: 1. Reglamento : Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado con Decreto Supremo N° 044-2013- EF y normas modi¿catorias. 2. Actividades Fiscalizadas : Actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referidas a los Bienes Fiscalizados. Normas Legales del 29.01.2015 44 3. Tabla de Infracciones y : Tabla de Infracciones y Sanciones por el De haber negativa a la recepción, se deja constancia de Sanciones Incumplimiento de las obligaciones contenidas tal hecho en el acta. en el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modi¿catoria, aprobada con el presente decreto Artículo 5.- Informe por incumplimiento supremo. La detección de la comisión de las infracciones implica la formulación de un Informe por Incumplimiento. 4. Autoridad del : La Gerencia Operativa del Registro de Bienes procedimiento sancionador Fiscalizados o la Gerencia de Fiscalización de Constituye Informe por Incumplimiento: Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional 1. El elaborado por la Gerencia Operativa del Registro de Insumos Químicos y de Bienes Fiscalizados de Bienes Fiscalizados o de la Gerencia de Fiscalización de la SUNAT, según sus funciones. de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y de Bienes Fiscalizados de la SUNAT, a través de sus profesionales, considerando las actas de Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar incautación a que se refiere el artículo 4,. la norma a la que pertenece, se entiende referido al 2. El resultado del requerimiento de información o presente decreto supremo. Asimismo, cuando se haga documentación emitido por la SUNAT en el ejercicio mención a un numeral o literal sin señalar el artículo al de sus funciones de control y fiscalización de Bienes que pertenece, se entiende referido al artículo en el que Fiscalizados. se encuentre.

  2. Artículo 6.- Etapa instructora CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES 6.1 Formulado el Informe por Incumplimiento, la autoridad del procedimiento sancionador inicia el proceso

  3. Artículo 2.- Aprobación de tabla de infracciones y de evaluación. sanciones Para tal efecto, realiza actuaciones dirigidas a verificar Apruébese la Tabla de Infracciones y Sanciones por el cumplimiento de las formalidades y a determinar al el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presunto infractor y su posible responsabilidad en la Decreto Legislativo N° 1126, que como anexo forma parte comisión de la infracción detectada. integrante del presente decreto supremo. Para el análisis de los hechos o conductas, debe considerar el contenido del Informe por Incumplimiento y

  4. Artículo 3.- Cálculo de las multas la documentación adjunta, así como la documentación e Para determinar el monto de las multas se aplica la información con la que cuenta la SUNAT. Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de 6.2 La autoridad del procedimiento sancionador da la comisión de la infracción y cuando no sea posible inicio al procedimiento sancionador con la notificación de establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en la comunicación respectiva, la que, entre otra información, que se detectó la infracción. debe contener: CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a) La identificación del supuesto infractor. b) Una sucinta exposición de los hechos que se

  5. Artículo 4.- Detección de infracciones imputan al supuesto infractor. La detección de la comisión de las infracciones c) La determinación de las infracciones que tales contenidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones, es hechos pueden constituir. efectuada por: d) Las sanciones que se le pudiera imponer. e) Plazo para formular el descargo y autoridad ante la 1. La Gerencia Operativa del Registro de Bienes que debe presentarse. Fiscalizados o la Gerencia de Fiscalización de Bienes f) La indicación de la autoridad competente para Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos imponer la sanción y la norma que le otorga dicha Químicos y de Bienes Fiscalizados de la SUNAT, a través competencia. de sus profesionales. 2. Los agentes fiscalizadores o las autoridades 6.3 El plazo para la presentación de descargos es de aduaneras de la SUNAT. ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la Cuando se detecte la comisión de una infracción notificación de la comunicación que da cuenta del inicio respecto de la cual corresponde aplicar la sanción de del procedimiento sancionador. incautación de acuerdo a lo dispuesto por la Tabla de 6.4 Vencido el plazo señalado en el numeral anterior Infracciones y Sanciones, debe elaborarse el acta de y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad del incautación correspondiente. procedimiento sancionador realiza de oficio todas las El acta de incautación debe contener una exposición actuaciones necesarias para el examen de los hechos, de los hechos, la determinación de la infracción o recabando los datos e informaciones que sean relevantes infracciones y la indicación de la medida a aplicar. para determinar, de ser el caso, la existencia de El acta de incautación se levanta ante la persona responsabilidad susceptible de sanción. responsable a quien se le halló la posesión de los Bienes Fiscalizados o del medio de transporte en el lugar de la intervención. De no haber persona responsable o Artículo 7.-Etapa sancionadora ésta hubiere abandonado el lugar de la intervención, se 7.1 Concluida, de ser el caso, la recolección de prosigue con las diligencias pertinentes considerando pruebas, la autoridad del procedimiento sancionador emite como persona responsable al propietario de los Bienes la resolución que determina la comisión de la infracción Fiscalizados. De no poderse identificar a la persona y la imposición de una sanción, o la no existencia de la responsable, la SUNAT procede a la incautación conforme infracción. a lo previsto por el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 7.2 En caso se determine la comisión de una 1126. infracción y la imposición de una sanción, la autoridad del La elaboración del acta de incautación se inicia en procedimiento sancionador emite la resolución respectiva el lugar de la intervención o en el lugar donde quedan que, entre otra información, debe contener: depositados los bienes incautados o en el lugar que, a) De manera motivada las conductas constitutivas de por razones de seguridad u otras, estime adecuado el infracción, que se consideren probadas. personal competente de la SUNAT. b) La norma que prevé la sanción para dicha Cuando sea necesario que la descripción detallada de conducta. los Bienes Fiscalizados o del medio de transporte materia c) La sanción que se impone. de incautación conste en un anexo del acta respectiva, la elaboración del acta de incautación se inicia en los lugares 7.3 De determinarse la no existencia de infracción, indicados en párrafo anterior y el referido anexo puede la autoridad del procedimiento sancionador emite la ser elaborado en el local designado como depósito de los resolución que dispone el archivamiento del procedimiento bienes incautados. En este caso, el acta de incautación se y la devolución o restitución de los Bienes Fiscalizados, considera levantada cuando se culmine la elaboración del de ser el caso. mencionado anexo. 7.4 La autoridad del procedimiento sancionador notifica Una vez culminada la elaboración del acta, se procede las resoluciones mencionadas en el presente artículo al a la entrega, en forma inmediata a la persona responsable. administrado. Normas Legales del 29.01.2015 45

  6. Artículo 8.- Modalidades de notificación Son de aplicación, en la parte pertinente, las normas Nº Infracción Sanción relativas a las notificaciones contenidas en la Ley N° Comercializar Bienes Fiscalizados sin cumplir con las especi¿caciones 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, 10 detalladas en el rotulado y/o etiquetas sobre denominación, concen- Incautación y normas modificatorias. Para efectos de la notificación tración, peso o volumen. personal, se considera el Domicilio Legal. Ingresar o sacar Bienes Fiscalizados hacia o desde el territorio nacional 11 Incautación sin contar con Autorización.

  7. Artículo 9.- Refrendo 12 Transportar Bienes Fiscalizados sin utilizar la Ruta Fiscal aplicable. Incautación El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Transportar Bienes Fiscalizados sin Guía de Remisión u otro documento Producción. previsto por las normas para sustentar su traslado, o con documentos 13 Incautación que no reúnan los requisitos y características para ser considerados guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Remitir Bienes Fiscalizados sin Guía de Remisión u otro documento pre- PRIMERA.- Aplicación supletoria de La Ley N° visto por las normas para sustentar su traslado o con documentos que 14 Incautación no reúnan los requisitos y características para ser considerados guías 27444 de remisión y/u otro documento que carezca de validez. En todo lo no previsto en el presente decreto supremo se aplica supletoriamente la Ley N° 27444, Ley del No contar en el caso de los Bienes Fiscalizados que se transporten en Incautación 15 contenedores, cisternas o similares: con los medios de seguridad que Procedimiento Administrativo General, en lo que no se garanticen su inviolabilidad. (5) oponga a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1126. No contar en el caso de los Bienes Fiscalizados que se transporten en Incautación 16 contenedores, cisternas o similares: con el rotulado o etiquetado respec- (5) tivo según las normas de la materia. SEGUNDA.- Facultad de recaudación de las Impedir la toma de muestras o la toma de inventarios de Bienes Fiscal- Incautación multas 17 izados o de bienes que presumiblemente sean Bienes Fiscalizados. (6) Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT No veri¿car en las solicitudes de pedidos de Bienes Fiscalizados: aprueba la forma y lugar para el pago de las multas. a) La identidad de la persona o personas que efectúan el pedido, a ¿n de determinar su capacidad para actuar en representación del Usuario Multa de TERCERA.- Sanción de incautación 18 b) Que el Usuario solicitante cuente con inscripción vigente en el Reg- 5 UIT La aplicación de la sanción de incautación de istro.c) La concordancia entre el pedido y los requerimientos que se le la Tabla de Infracciones y Sanciones del presente hayan autorizado al Usuario solicitante a través del Registro. decreto supremo, por la especialidad, prevalece Realizar Actividades Fiscalizadas sin contar con inscripción vigente en Multa de sobre cualquier otra sanción o medida administrativa 19 el Registro, estando en trámite su renovación. 5 UIT de desposesión, desapoderamiento o de privación No permitir o impedir el ingreso al domicilio legal, o cualquier estab- Multa de de propiedad que resulte aplicable sobre los 20 lecimiento o local, a los funcionarios encargados de la realización de las 5 UIT mismos bienes o medios de transporte, aun cuando acciones de control y ¿scalización. (7) exista la posibilidad de sustitución por otra sanción No presentar la información relativa a los registros de operaciones, o Multa de administrativa; salvo la sanción de incautación 21 presentarla fuera de plazo o sin cumplir la forma, plazos y condiciones 4 UIT aplicada conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y establecidas. (8) 32 del Decreto Legislativo N° 1126. Multa de Presentar información falsa, incompleta o inexacta relativa a los regis- 22 5 UIT Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho tros de operaciones. (9) días del mes de enero del año dos mil quince. No conservar la información y documentación sustentatoria respectiva Multa de 23 de los registros de operaciones. 5 UIT OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Multa de Modi¿car a partir de la segunda vez la información presentada a la SU- 24 3 UIT NAT respecto a los registros de operaciones. (10) ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas Recti¿car fuera de plazo la información presentada a la SUNAT respecto Multa de 25 al Inventario Inicial. 3 UIT PIERO GHEZZI SOLÍS Multa de No presentar o no exhibir la información o documentación que le sea Ministro de la Producción 26 3 UIT requerida. (11) Multa de Omitir el registro diario en los registros de operaciones o llevarlo con

  8. ANEXO 27 3 UIT atraso. (12) TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR 28 No informar las pérdidas, robos, excedentes, derrames y desmedros de Multa de EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Bienes Fiscalizados en el plazo establecido. 5 UIT CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO Transportar Bienes Fiscalizados en medio de transporte inscrito en el Multa de 29 N° 1126 Registro con conductor no inscrito en el mismo. 5 UIT No informar al Registro lo relacionado con el cese de Actividades Fiscal- Multa de 30 izadas o la baja de establecimiento. 5 UIT Nº Infracción Sanción Multa de 31 No actualizar la información del Registro dentro del plazo establecido. Realizar Actividades Fiscalizadas sin contar con inscripción vigente en 2 UIT 1 Incautación el Registro. No exigir la presentación del documento de identidad al público adqui- Incautación rente de Bienes Fiscalizados por parte de los comerciantes minoristas, Multa de 2 Realizar Actividades Fiscalizadas no inscritas en el Registro. 32 (1) que realizan operaciones de venta directa al público, en las zonas 2 UIT geográ¿cas bajo el Régimen Especial. Realizar Actividades Fiscalizadas con Bienes Fiscalizados no inscritos Incautación 3 No comunicar las operaciones inusuales de Bienes Fiscalizados que en el Registro. (1) Multa de 33 tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, conforme al Producir o fabricar Bienes Fiscalizados alterando las especi¿caciones 2 UIT procedimiento establecido. 4 contenidas en el informe técnico o cuadro insumo-producto o Bienes Incautación Fiscalizados no especi¿cados en dichos documentos. Transportar Bienes Fiscalizados en un medio de transporte no inscrito Incautación Notas: 5 en el Registro. (2) Remitir Bienes Fiscalizados en un medio de transporte no inscrito en Incautación (1) La sanción de incautación se aplica a los Bienes 6 Fiscalizados vinculados directamente a las Actividades el Registro. (2) Fiscalizadas no inscritas en el Registro y a los Bienes Comercializar Bienes Fiscalizados excediendo los límites de volumen o Incautación Fiscalizados no inscritos en el Registro respectivamente. 7 cantidad en las zonas geográ¿cas sujetas al Régimen Especial. (3) (2) La sanción de incautación se aplica a los Bienes Realizar Actividades Fiscalizadas con Bienes Fiscalizados excediendo Incautación Fiscalizados y al medio de transporte. 8 las cantidades indicadas en el Registro. (4) (3) La sanción de incautación se aplica sobre la Comercializar Bienes Fiscalizados para uso doméstico o artesanal en totalidad de Bienes Fiscalizados detectados. 9 presentaciones y/o concentraciones y/o volúmenes y/o pesos no au- Incautación (4) La sanción de incautación se aplica a los Bienes torizados. Fiscalizados en exceso detectados. Normas Legales del 29.01.2015 46 (5) La sanción de incautación se aplica a los INFRACCIÓN SANCIÓN Bienes Fiscalizados y al contenedor o similar que OBLIGACIÓN N° Proyecto Proyecto sea separable del medio de transporte o vehículo, de Decreto Legislativo N° 1126 de DS de DS corresponder. (6) La sanción de incautación se aplica a la totalidad Primer párrafo del artículo 7° de bienes sobre los que se requirió la toma de muestra o Producir o fab- ricar Bienes de inventario así se determine posteriormente que no son Fiscalizados Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las Bienes Fiscalizados. actividades ¿scalizadas en el presente Decreto alterando las (7) La sanción de multa es independiente a la Legislativo, requieren contar con su inscripción especificacio- suspensión de la inscripción en el Registro. La sanción de vigente en el Registro. nes contenidas multa se aplica por cada vez que no se permita o se impida en el informe Último párrafo del artículo 6° el ingreso al domicilio legal, o cualquier establecimiento o 4 técnico o cuadro Incautación local, de los funcionarios encargados para la realización insumo-pro- De igual forma, mediante Resolución de Super- de las acciones de control y fiscalización. ducto o Bienes intendencia, la SUNAT establecerá los proced- (8) La infracción se determina por período y por la Fiscalizados no imientos, plazos y demás condiciones, así como especificados totalidad de registros a que esté obligado el Usuario, salvo en dichos docu- los requisitos que deben cumplir los Usuarios que se haya determinado la presentación o declaración para la incorporación, renovación y permanen- mentos. de determinadas operaciones o registros de manera cia en el Registro. específica. (9) La infracción se determina durante las acciones de control y fiscalización de la SUNAT y respecto a la Segundo párrafo del artículo 26° información de los registros de operaciones presentados hasta el día anterior de su inicio. El Reglamento establecerá los requisitos y (10) La infracción se determina por cada período Transportar Bi- condiciones que deben cumplir las empresas que se modifique. enes Fiscaliza- de transporte para su incorporación y perma- dos en un medio nencia en el Registro. Los Bienes Fiscalizados (11) La infracción se determina en función a cada 5 de transporte Incautación que sean trasladados en un medio de transporte pedido o requerimiento y es aplicable tanto a los Usuarios (2) no inscrito en el no autorizado, según el Registro, serán incauta- como a los terceros. Registro. dos por la SUNAT conjuntamente con el medio (12) La infracción se determina por establecimiento de transporte empleado. Los bienes incautados y en la oportunidad de detección por la SUNAT. se entienden adjudicados al Estado y la SUNAT actúa en representación de éste. ANEXO Segundo párrafo del artículo 26° TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL El Reglamento establecerá los requisitos y INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTENIDAS Remitir Bienes condiciones que deben cumplir las empresas EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1126 de transporte para su incorporación y perma- Fiscalizados en nencia en el Registro. Los Bienes Fiscalizados un medio de Incautación que sean trasladados en un medio de transporte INFRACCIONES MUY GRAVES SANCIONADAS 6 transporte no (2) no autorizado, según el Registro, serán incauta- CON INCAUTACIÓN inscrito en el dos por la SUNAT conjuntamente con el medio Registro. de transporte empleado. Los bienes incautados se entienden adjudicados al Estado y la SUNAT INFRACCIÓN SANCIÓN actúa en representación de éste. OBLIGACIÓN N° Proyecto Proyecto Decreto Legislativo N° 1126 de DS de DS Comercializar Segundo párrafo del artículo 35° Realizar Activi- Primer párrafo del artículo 7° Bienes Fiscal- dades Fiscaliza- izados excedi- Mediante decreto supremo, refrendado por el das sin contar Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las endo los límites titular del Ministerio de la Producción y el Minis- 1 con inscripción Incautación actividades ¿scalizadas en el presente Decreto de volumen o terio de Economía y Finanzas, a propuesta de la vigente en el Legislativo, requieren contar con su inscripción Incautación 7 cantidad en las SUNAT, se podrá establecer límites al volumen Registro. vigente en el Registro. (3) zonas geográ- o cantidad de Bienes Fiscalizados para su com- ¿cas sujetas al ercialización en las zonas geográ¿cas sujetas al Régimen Es- Régimen Especial. Primer párrafo del artículo 7° pecial. Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades ¿scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripción Primer párrafo del artículo 7° vigente en el Registro. Realizar Activi- Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las dades Fiscaliza- Incautación Último párrafo del artículo 6° actividades ¿scalizadas en el presente Decreto 2 das no inscritas Realizar Activi- (1) Legislativo, requieren contar con su inscripción en el Registro. dades Fiscaliza- De igual forma, mediante Resolución de Super- vigente en el Registro. das con Bienes intendencia, la SUNAT establecerá los proced- Fiscalizados imientos, plazos y demás condiciones, así como Incautación Último párrafo del artículo 6° 8 excediendo los requisitos que deben cumplir los Usuarios (4) las cantidades para la incorporación, renovación y permanen- De igual forma, mediante Resolución de Super- indicadas en el cia en el Registro. intendencia, la SUNAT establecerá los proced- Registro. imientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios Primer párrafo del artículo 7° para la incorporación, renovación y permanen- cia en el Registro. Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades ¿scalizadas en el presente Decreto Realizar Activi- Legislativo, requieren contar con su inscripción Comercializar dades Fiscaliza- vigente en el Registro. Bienes Fiscal- das con Bienes Segundo párrafo del artículo 16° izados para Fiscalizados no Incautación Último párrafo del artículo 6° uso doméstico 3 En el Reglamento se de¿nirán los Bienes Fis- inscritos en el (1) o artesanal en Registro. De igual forma, mediante Resolución de Super- calizados que serán considerados de uso do- presentaciones Incautación intendencia, la SUNAT establecerá los proced- 9 méstico y artesanal, así como las cantidades, y/o concen- imientos, plazos y demás condiciones, así como frecuencias, volúmenes y grado de concen- traciones y/o los requisitos que deben cumplir los Usuarios tración en que podrán ser comercializados para volúmenes y/o para la incorporación, renovación y permanen- este ¿n. pesos no autor- cia en el Registro. izados. Normas Legales del 29.01.2015 47 INFRACCIÓN SANCIÓN INFRACCIÓN SANCIÓN OBLIGACIÓN OBLIGACIÓN N° Proyecto Proyecto N° Proyecto Proyecto Decreto Legislativo N° 1126 Decreto Legislativo N° 1126 de DS de DS de DS de DS Artículo 14° Artículo 29° Los Usuarios para efectuar las actividades de- No contar en Los insumos químicos, productos y sus sub- scritas en el artículo 3° deberán rotular los en- el caso de los productos y derivados que se transporten en vases que contengan los Insumos Químicos. Bienes Fiscal- contenedores, cisternas o similares, envases Comercializar izados que se o recipientes, deben contar con medios que Bienes Fis- Asimismo, las características y excepciones de transporten en garanticen la inviolabilidad y la seguridad de calizados sin dicho rotulado serán de¿nidas en el reglamento contenedores, los mismos, así como el rotulado o etiquetado Incautación cumplir con las del presente Decreto Legislativo. 15 cisternas o respectivo según las normas existentes sobre (5) especificacio- similares: con la materia. nes detalladas Mediante Resolución de Superintendencia, la los medios de 10 en el rotulado Incautación SUNAT podrá establecer normas adicionales seguridad que Mediante Resolución de Superintendencia, la y/o etiquetas sobre la forma y demás condiciones, de rotula- garanticen su SUNAT establecerá la forma y demás condi- sobre denomi- dos de envases en el transporte o traslado. inviolabilidad. ciones, de los medios de seguridad que deben tener los insumos químicos, productos y sus nación, concen- subproductos y derivados. tración, peso o Primer párrafo del artículo 25° volumen. Para efectos de los regímenes aduaneros cor- respondientes, los envases que contengan in- Artículo 29° sumos químicos, productos y sus subproductos y derivados, deben observar las disposiciones No contar en Los insumos químicos, productos y sus sub- internacionales sobre rotulados de envases. el caso de los productos y derivados que se transporten en Bienes Fiscal- contenedores, cisternas o similares, envases izados que se o recipientes, deben contar con medios que transporten en Ingresar o sacar garanticen la inviolabilidad y la seguridad de Primer párrafo del artículo 17° contenedores, Bienes Fiscal- los mismos, así como el rotulado o etiquetado cisternas o Incautación izados hacia 16 respectivo según las normas existentes sobre El ingreso y salida del territorio nacional de Bi- similares: con (5) o desde el ter- la materia. 11 Incautación enes Fiscalizados requieren de la Autorización, el rotulado o ritorio nacional etiquetado re- la cual se expedirá a los Usuarios que se en- Mediante Resolución de Superintendencia, la sin contar con spectivo según cuentren en el Registro. SUNAT establecerá la forma y demás condi- Autorización. las normas de la ciones, de los medios de seguridad que deben materia. tener los insumos químicos, productos y sus subproductos y derivados. Primer párrafo del artículo 30° Transportar Bi- enes Fiscaliza- El transporte o traslado de los Bienes Fiscaliza- dos sin utilizar Impedir la toma 12 Incautación dos será efectuado por la Ruta Fiscal que se la Ruta Fiscal de muestras o la Segundo párrafo del artículo 11° establezca conforme a lo dispuesto al presente aplicable. toma de inven- Decreto Legislativo (…). tarios de Bienes Los Usuarios facilitarán el ingreso a sus instala- Fiscalizados o ciones y proporcionarán la documentación rela- Incautación 17 de bienes que tiva al objeto del presente Decreto Legislativo, (6) presumible- para que la SUNAT pueda desarrollar su labor Transportar mente sean conforme a sus atribuciones y en el marco de la Bienes Fiscal- Bienes Fiscal- legislación aplicable. izados sin Guía Primer párrafo del artículo 30° izados. de Remisión u otro documento El transporte o traslado de los Bienes Fiscaliza- previsto por las dos será efectuado por la Ruta Fiscal que se normas para establezca conforme a lo dispuesto al presente sustentar su Decreto Legislativo y deberá contar, además, INFRACCIONES GRAVES SANCIONADAS traslado, o con con la documentación que corresponda, CON MULTAS DE MÁS DE 2 UIT HASTA 5 UIT documentos conforme se disponga en el Reglamento de 13 Incautación que no reúnan Comprobantes de Pago, estando facultada la SAN- los requisitos y SUNAT para veri¿car los documentos y Bienes CIÓN características Fiscalizados en los puestos de control que para INFRACCIÓN OBLIGACIÓN N° Proyec- para ser con- dichos efectos implemente o en otro lugar u Proyecto de DS Decreto Legislativo N° 1126 to de siderados guías oportunidad que ésta considere, sin perjuicio DS de remisión y/u de las demás obligaciones que establezcan las otro documento normas correspondientes. 18 No veri¿car en las so- Multa de Primer párrafo del artículo 46° que carezca de validez. licitudes de pedidos de 5 UIT Bienes Fiscalizados: El Usuario debe veri¿car las solicitudes de pe- didos de Bienes Fiscalizados a ¿n de determi- a) La iden- nar la legitimidad de esta operación, debiendo Remitir Bienes tidad de la persona o como mínimo establecer los siguientes proced- Fiscalizados sin personas que efectúan imientos: Primer párrafo del artículo 30° el pedido, a ¿n de deter- Guía de Remis- ión u otro docu- minar su capacidad para a) Veri¿car la identidad de la El transporte o traslado de los Bienes Fiscaliza- mento previsto actuar en representación persona o personas que efectúan el pedido, a dos será efectuado por la Ruta Fiscal que se por las normas del Usuario. ¿n de determinar su capacidad para actuar en establezca conforme a lo dispuesto al presente para sustentar representación del Usuario. Decreto Legislativo y deberá contar, además, su traslado o b) Que el con la documentación que corresponda, con documentos Usuario solicitante cuente b) Veri¿car que el Usuario solici- conforme se disponga en el Reglamento de 14 que no reúnan Incautación con inscripción vigente en tante cuente con inscripción vigente en el Reg- Comprobantes de Pago, estando facultada la los requisitos y el Registro. istro. SUNAT para veri¿car los documentos y Bienes características c) Veri¿car la concordancia entre Fiscalizados en los puestos de control que para para ser con- dichos efectos implemente o en otro lugar u c) La con- el pedido y los requerimientos que se le hayan siderados guías oportunidad que ésta considere, sin perjuicio cordancia entre el pedido autorizado al Usuario solicitante a través del de remisión y/u de las demás obligaciones que establezcan las y los requerimientos que Registro. otro documento normas correspondientes. se le hayan autorizado que carezca de validez. al Usuario solicitante a través del Registro. Normas Legales del 29.01.2015 48 SAN- SAN- CIÓN CIÓN INFRACCIÓN OBLIGACIÓN INFRACCIÓN OBLIGACIÓN N° Proyec- N° Proyec- Proyecto de DS Decreto Legislativo N° 1126 Proyecto de DS Decreto Legislativo N° 1126 to de to de DS DS 19 Realizar Actividades Fis- Multa de Primer párrafo del artículo 7° 23 No conservar la infor- Multa de Artículo 12° calizadas sin contar con 5 UIT mación y documentación 5 UIT sustentatoria respectiva Los Usuarios deberán llevar y mantener el reg- inscripción vigente en Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las de los registros de opera- istro de sus operaciones de ingreso, egreso, el Registro, estando en actividades ¿scalizadas en el presente Decreto ciones. producción, uso, transporte y almacenamiento trámite su renovación. Legislativo, requieren contar con su inscripción de los Bienes Fiscalizados, sin excepción al- vigente en el Registro. guna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen. Último párrafo del artículo 6° Mediante Resolución de Superintendencia, la De igual forma, mediante Resolución de Super- SUNAT establecerá la forma, plazos y demás intendencia, la SUNAT establecerá los proced- condiciones, para la presentación y preserva- imientos, plazos y demás condiciones, así como ción de la información de sus operaciones, así los requisitos que deben cumplir los Usuarios como los demás registros de operaciones que para la incorporación, renovación y permanen- resulten pertinentes. cia en el Registro. Primer párrafo del artículo 8° 24 Modi¿car a partir de la se- Multa de Artículo 12° La inscripción en el Registro tendrá una vigen- gunda vez la información 3 UIT presentada a la SUNAT (10) Los Usuarios deberán llevar y mantener el reg- cia de 2 años, la cual podrá ser renovada por el respecto a los registros de istro de sus operaciones de ingreso, egreso, Usuario antes de su expiración. Expirado dicho operaciones. producción, uso, transporte y almacenamiento plazo sin que se haya culminado con el trámite de los Bienes Fiscalizados, sin excepción al- de renovación de la inscripción, el Usuario que- guna, dependiendo de la actividad económica dará inhabilitado para desarrollar cualquiera que desarrollen. de las actividades ¿scalizadas en el presente Decreto Legislativo, hasta que se culmine con Mediante Resolución de Superintendencia, la el referido trámite. SUNAT establecerá la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preserva- ción de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que 20 No permitir o impedir el in- Multa de Artículo 11° resulten pertinentes. greso al domicilio legal, o 5 UIT cualquier establecimiento (7) La SUNAT realizará las inspecciones con la o local, a los funciona- ¿nalidad de veri¿car el uso de los Bienes Fis- 25 Recti¿car fuera de plazo Multa de Artículo 12° rios encargados de la real- calizados, para lo cual podrá requerir la inter- la información presentada 3 UIT ización de las acciones de vención de la Policía Nacional del Perú y del a la SUNAT respecto al Los Usuarios deberán llevar y mantener el reg- control y ¿scalización. Ministerio Público. Inventario Inicial. istro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento Los Usuarios facilitarán el ingreso a sus instala- de los Bienes Fiscalizados, sin excepción al- ciones y proporcionarán la documentación rela- guna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen. tiva al objeto del presente Decreto Legislativo, para que la SUNAT pueda desarrollar su labor Mediante Resolución de Superintendencia, la conforme a sus atribuciones y en el marco de la SUNAT establecerá la forma, plazos y demás legislación aplicable. condiciones, para la presentación y preserva- ción de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes. 21 No presentar la infor- Multa de Artículo 12° mación relativa a los reg- 4 UIT istros de operaciones, o (8) Los Usuarios deberán llevar y mantener el reg- presentarla fuera de plazo istro de sus operaciones de ingreso, egreso, 26 No presentar o no exhibir Multa de Artículo 11° o sin cumplir la forma, producción, uso, transporte y almacenamiento la información o docu- 3 UIT plazos y condiciones es- de los Bienes Fiscalizados, sin excepción al- mentación que le sea re- (11) La SUNAT realizará las inspecciones con la tablecidas. guna, dependiendo de la actividad económica querida. ¿nalidad de veri¿car el uso de los Bienes Fis- que desarrollen. calizados, para lo cual podrá requerir la inter- vención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la forma, plazos y demás Los Usuarios facilitarán el ingreso a sus instala- condiciones, para la presentación y preserva- ciones y proporcionarán la documentación rela- ción de la información de sus operaciones, así tiva al objeto del presente Decreto Legislativo, como los demás registros de operaciones que para que la SUNAT pueda desarrollar su labor resulten pertinentes. conforme a sus atribuciones y en el marco de la legislación aplicable. 22 Presentar información fal- Multa de Artículo 12° sa, incompleta o inexacta 5 UIT 27 Omitir el registro diario en Multa de Artículo 12° relativa a los registros de (9) Los Usuarios deberán llevar y mantener el reg- los registros de operacio- 3 UIT operaciones. istro de sus operaciones de ingreso, egreso, nes o llevarlo con atraso. (12) Los Usuarios deberán llevar y mantener el reg- producción, uso, transporte y almacenamiento istro de sus operaciones de ingreso, egreso, de los Bienes Fiscalizados, sin excepción al- producción, uso, transporte y almacenamiento guna, dependiendo de la actividad económica de los Bienes Fiscalizados, sin excepción al- que desarrollen. guna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen. Mediante Resolución de Superintendencia, la Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la forma, plazos y demás SUNAT establecerá la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preserva- condiciones, para la presentación y preserva- ción de la información de sus operaciones, así ción de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes. resulten pertinentes. Normas Legales del 29.01.2015 49 SAN- SAN- CIÓN CIÓN INFRACCIÓN OBLIGACIÓN INFRACCIÓN OBLIGACIÓN N° Proyec- N° Proyec- Proyecto de DS Decreto Legislativo N° 1126 Proyecto de DS Decreto Legislativo N°1126 to de to de DS DS 28 No informar las pérdidas, Multa de Artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1126 32 No exigir la present- Multa de Artículo 54° del Reglamento del Decreto Legisla- robos, excedentes, der- 5 UIT ación del documento 2 UIT tivo N° 1126 rames y desmedros de Los Usuarios deben informar a la SUNAT de identidad al público Bienes Fiscalizados en el todo tipo de pérdida, robo, derrames, exce- adquirente de Bienes El Usuario que trans¿era a comerciantes minoris- plazo establecido. dentes y desmedros en un plazo de un día Fiscalizados por parte tas ubicados en las zonas geográ¿cas sujetas al contado desde que se tomó conocimiento del de los comerciantes Régimen Especial de Bienes Fiscalizados para el hecho. Las referidas ocurrencias deberán ser minoristas, que realizan uso señalado en el artículo 16° de la Ley, deberá informadas como parte del registro de sus operaciones de venta veri¿car que estos últimos tengan inscripción vi- operaciones. directa al público, en las gente en dicho Registro. zonas geográ¿cas bajo Lo indicado en el párrafo anterior es sin per- el Régimen Especial. Cuando los comerciantes minoristas que realizan juicio de la obligación del Usuario de informar operaciones en las zonas geográ¿cas bajo el Ré- todo tipo de pérdida, robo, derrames, exceden- gimen Especial vendan directamente al público tes y desmedros en un plazo de un día contado Bienes Fiscalizados, deberán exigirles la presen- desde que se tomó conocimiento del hecho, a tación de su documento de identidad. la Policía Nacional del Perú, para efectuar las investigaciones correspondientes con el Min- isterio Público, cuyos resultados deberán ser 33 No comunicar las op- Multa de Segundo párrafo del artículo 46° comunicados a la SUNAT. eraciones inusuales 2 UIT de Bienes Fiscalizados El Usuario comunicará a la SUNAT las operaciones que tome conocimiento inusuales de las que tome conocimiento durante el durante el desarrollo desarrollo de sus actividades. El Reglamento esta- 29 Transportar Bienes Fis- Multa de Primer y segundo párrafo del artículo 26° de sus actividades, con- blecerá el procedimiento correspondiente. calizados en medio de 5 UIT forme al procedimiento transporte inscrito en el Los que presten servicios de transporte de establecido. Registro con conductor no Bienes Fiscalizados deben estar inscritos en inscrito en el mismo. el Registro. El Reglamento establecerá los requisitos Notas: y condiciones que deben cumplir las em- presas de transporte para su incorporación (1) La sanción de incautación se aplica a los Bienes y permanencia en el Registro. Los Bienes Fiscalizados vinculados directamente a las Actividades Fiscalizados que sean trasladados en un Fiscalizadas no inscritas en el Registro y a los Bienes medio de transporte no autorizado, según Fiscalizados no inscritos en el Registro respectivamente. el Registro, serán incautados por la SUNAT (2) La sanción de incautación se aplica a los Bienes conjuntamente con el medio de transporte Fiscalizados y al medio de transporte. empleado. Los bienes incautados se entien- den adjudicados al Estado y la SUNAT actúa (3) La sanción de incautación se aplicará sobre la en representación de éste. totalidad de Bienes Fiscalizados detectados. (4) La sanción de incautación se aplica a los Bienes Fiscalizados en exceso detectados. 30 No informar al Registro lo Multa de Primer párrafo del artículo 7° (5) La sanción de incautación se aplica a los Bienes relacionado con el cese 5 UIT Fiscalizados y al contenedor o similar que sea separable de Actividades Fiscaliza- Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las del medio de transporte o vehículo, de corresponder. das o la baja de estableci- actividades ¿scalizadas en el presente Decreto (6) La sanción de incautación se aplica a la totalidad miento1. Legislativo, requieren contar con su inscripción de bienes sobre los que se requirió la toma de muestra o vigente en el Registro. de inventario así se determine posteriormente que no son Bienes Fiscalizados. Último párrafo del artículo 6° (7) La sanción de multa es independiente a la suspensión de la inscripción en el Registro. La sanción de De igual forma, mediante Resolución de Super- intendencia, la SUNAT establecerá los proced- multa se aplica por cada vez que no se permita o se impida imientos, plazos y demás condiciones, así como el ingreso al domicilio legal, o cualquier establecimiento o los requisitos que deben cumplir los Usuarios local, de los funcionarios encargados para la realización para la incorporación, renovación y permanen- de las acciones de control y fiscalización. cia en el Registro. (8) La infracción se determina por período y por la totalidad de registros a que esté obligado el Usuario, salvo que se haya determinado la presentación o declaración de determinadas operaciones o registros de manera específica. INFRACCIONES LEVES SANCIONADAS (9) La infracción se determina durante las acciones CON MULTAS DE HASTA 2 UIT de control y fiscalización de la SUNAT y respecto a la información de los registros de operaciones presentados SAN- hasta el día anterior de su inicio. CIÓN (10) La infracción se determina por cada período INFRACCIÓN OBLIGACIÓN que se modifique. N° Proyec- Proyecto de DS Decreto Legislativo N°1126 to de (11) La infracción se determina en función a cada DS pedido o requerimiento y es aplicable tanto a los Usuarios como a los terceros. 31 No actualizar la infor- Multa de Primer párrafo del artículo 7° (12) La infracción se determina por establecimiento mación del Registro 2 UIT y en la oportunidad de detección por la SUNAT. dentro del plazo estab- Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las lecido2. actividades ¿scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro. Último párrafo del artículo 6° 1 La referida infracción se encuentra comprendida en la siguiente infracción, De igual forma, mediante Resolución de Super- pero se le ha independizado a efecto de aplicarle una mayor sanción (multa intendencia, la SUNAT establecerá los proced- de 5 UIT) imientos, plazos y demás condiciones, así como 2 La referida infracción comprende los supuestos de actualización de los requisitos que deben cumplir los Usuarios para información del Registro, diferente a la información que se proporciona para la incorporación, renovación y permanencia en el la inscripción o renovación del Registro. Registro. 1194461-2

Decreto Supremo Nº 010-2015-EF ─ Procedimiento Sancionador y Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relativas al control de insumos químicos, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas · Nelum