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Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE ─ Crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva

颁布于 2014-11-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
sustainable development, policy/planning

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文本

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  1. Normas Legales del 21.11.2014 19 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2014-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas a través del Decreto Supremo Nº 318-2013-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido del 1 al 15 de noviembre de 2014; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Leche Fecha Maíz Azúcar Arroz entera en polvo Del 1/11/2014 al 15/11/2014 217 449 465 3 961 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economía 1167358-1 INTERIOR Declaran de interés nacional la realización de la Quinta Reunión de Ministros de Estado en Materia de Seguridad de Estado de las Américas (MISPA V), a realizarse el año 2015 DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y se encuentra representado en la referida organización, dando cumplimiento al propósito de la Carta de la OEA y a la Carta Democrática Interamericana; Que, dentro de las materias que promueve la Organización de Estados Americanos se encuentra como eje prioritario “Garantizar un Enfoque Multidimensional a la Seguridad”, por lo que desde el año 2008 se viene realizando la Reunión de Ministros de Estado en Materia de Seguridad Pública de las Américas, la cual tiene como objetivo fortalecer el diálogo entre los actores claves con miras a lograr una cooperación efectiva, facilitar la transferencia de conocimientos, apoyar la asistencia técnica y el intercambio de prácticas prometedoras en este ámbito; Que, en la Cuarta Reunión de Ministros de Estado en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA IV), realizada en la ciudad de Medellín, República de Colombia, se aprobaron las Recomendaciones de Medellín para el Fortalecimiento de la Cooperación Internacional en Materia de Seguridad Pública, en cuyo punto 9 se acogió por unanimidad el ofrecimiento del Estado Peruano para ser sede de la MISPA V a realizarse el año 2015; Que, la MISPA V es un evento de carácter internacional que reunirá a los Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas y a los Representantes de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, con el propósito de fortalecer los vínculos de cooperación, coordinación y asistencia técnica recíproca entre las instituciones encargadas de la seguridad pública de los Estados Miembros, a fin de mitigar la violencia y la criminalidad organizada y, a su vez, contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad del hemisferio; cuya organización está a cargo del Ministerio del Interior, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que ejerce competencia exclusiva en materia de orden interno y orden público; Que, se viene elaborando la programación de las actividades para el MISPA V y sus respectivas reuniones preparatorias, para cuya ejecución el Ministerio del Interior cuenta con la previsión presupuestaria correspondiente; Que, por lo expuesto, resulta conveniente declarar de interés nacional la realización en el Perú de la Quinta Reunión de Ministros de Estado en Materia de Seguridad de Estado de las Américas (MISPA V), que se llevará a cabo el año 2015; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29963, Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional; en el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional la realización de la Quinta Reunión de Ministros de Estado en Materia de Seguridad de Estado de las Américas (MISPA V), a llevarse a cabo el año 2015. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1167658-1 PRODUCE Crean el Programa Nacional de Diversificación Productiva DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º de la Constitución Política del Perú señala que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una Normas Legales del 21.11.2014 20 economía social de mercado y que el Estado orienta el desarrollo del país, asimismo, el artículo 59º de la norma constitucional establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa y brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Programas y Proyectos Especiales, son creados en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, asimismo, el numeral 38.2 del artículo 38º define que los Programas son estructuras funcionales creadas, entre otros, para atender un problema o para implementar una política pública en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es la autoridad competente, entre otras, en las materias de industria, comercio interno, promoción y fomento de cooperativas, micro, pequeña y mediana empresa y demás que le asigne la ley, acorde con la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; Que, asimismo, el artículo 5º del citado Decreto Legislativo Nº 1047 establece que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, en concordancia con lo antes descrito, los artículos 2º y 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, establecen que el Ministerio es competente en materia de industria y comercio interno; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012 2016 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-2012-PRODUCE dispone dentro del Eje Productividad y Valor Agregado del Sector MYPE e Industria como Política 1, dentro del Objetivo Estratégico 3: “Aumentar la productividad y valor agregado de las empresas bajo el ámbito del Sector MYPE e Industria”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014 PRODUCE, se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP), con la finalidad de fortalecer las capacidades productivas del país y poder sostener una tasa de crecimiento económico elevada que aumente la generación de empleo de calidad, reduzca la dependencia de los precios de materias primas y promueva la transformación productiva necesaria para transitar hacia un país de ingresos altos; Que, si bien ha existido un despliegue de esfuerzos de desarrollo industrial por parte de varias instituciones, estos esfuerzos no han sido suficientes, más aún cuando han estado caracterizados por la desarticulación, las duplicidades y la ausencia de una gestión por resultados por la falta de la institucionalidad suficiente que pueda contribuir con ejecutar la estrategia de diversificación productiva contenida en el PNDP; Que, además, resulta conveniente que desde el Poder Ejecutivo se promueva y contribuya con el desarrollo de la infraestructura productiva e insumos complementarios, la mejora de los servicios públicos de comercialización y distribución, y el impulso de estrategias de integración a cadenas de valor; Que, en ese sentido, resulta necesario crear el Programa Nacional de Diversificación Productiva con la finalidad de promover, impulsar y ejecutar acciones de diversificación productiva contenidas en el Plan Nacional de Diversificación Productiva, contribuyendo con el desarrollo productivo y la gestión empresarial en el Perú, y para impulsar y ejecutar la expansión de la productividad, mediante la provisión de insumos básicos o complementarios, así como de los mecanismos para mejorar la provisión de insumos públicos y privados necesarios para las unidades productivas, lo que implica la promoción, facilitación o provisión de infraestructura específica para incrementar la eficiencia de la economía, entre los que se encuentran promover y ejecutar infraestructura productiva, parques, zonas y espacios industriales, así como mercados, entre otros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el Sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Diversificación Productiva Créase el Programa Nacional de Diversificación Productiva, en el ámbito del Ministerio de la Producción, con la finalidad de promover, impulsar y ejecutar acciones en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP). Artículo 2.- Objetivo General del Programa El Programa Nacional de Diversificación Productiva tiene como objetivo contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversificación productiva. Artículo 3.- Objetivos Específicos del Programa Los Objetivos Específicos del Programa son los siguientes: a) Impulsar, facilitar, desarrollar y ejecutar la infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de incrementar la eficiencia de la economía. b) Promover, facilitar, desarrollar y ejecutar la implementación de parques, zonas, áreas y espacios industriales, en coordinación con los otros niveles de gobierno. c) Promover, facilitar y desarrollar la implementación de servicios de comercialización y distribución, que incluye mercados, ferias, áreas, zonas y espacios para el comercio interno, en coordinación con los otros niveles de gobierno. d) Impulsar, conducir y orientar las intervenciones y mecanismos entre el sector público y el privado, en el marco de las líneas de intervención del Programa. e) Promover, facilitar y contribuir con la generación de modelos y mecanismos de intervención, de negocios y desarrollo productivo. f) Brindar asistencia técnica especializada para el desarrollo productivo y económico, en el marco de las líneas de intervención del programa. g) Fomentar y conducir los esfuerzos de colaboración interinstitucional entre los sectores público y privado en el marco de las líneas de intervención del programa. h) Fomentar y generar el compromiso de los Gobiernos Regionales y Locales para promover y facilitar la integración y diversificación productiva. i) Concertar medidas de promoción del desarrollo productivo entre los sectores público y privado, e implementarlas en el marco del Programa Nacional. j) Contribuir con fortalecer la integración y cooperación empresarial en los sectores productivos. Artículo 4.- Población objetivo El Programa Nacional beneficiará a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades en los sectores productivos y de servicios. Artículo 5.- Componentes del Programa El Programa Nacional tendrá los siguientes componentes: a) Gestión y coordinación interinstitucional e intergubernamental. b) Identificación y análisis de oportunidades y espacios estratégicos de mejora. c) Ejecución de infraestructura productiva específica. Normas Legales del 21.11.2014 21 Artículo 6.- Líneas de Intervención del Programa El Programa Nacional tendrá las siguientes Líneas de Intervención: a) Desarrollo de infraestructura productiva específica. b) Mejora y desarrollo de los servicios públicos de comercialización y distribución. c) Diseño e implementación de estrategias de integración a cadenas de valor. Artículo 7.- De la Dirección del Programa El Programa Nacional de Diversificación Productiva estará a cargo de un Coordinador(a) Ejecutivo(a), su designación será mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. Las funciones y estructura del Programa Nacional se establecerán en el Manual de Operaciones. Artículo 8.- Dependencia del Programa El Programa Nacional de Diversificación Productiva dependerá del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 9.- Financiamiento del Programa El Programa Nacional de Diversificación Productiva será financiado con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción; así como con recursos provenientes de donaciones y otras fuentes de financiamiento. Artículo 10.- Vigencia del Programa El Programa Nacional de Diversificación Productiva tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, aprobará el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Plan de Implementación El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, aprobará el Plan de Implementación del Programa Nacional de Diversificación Productiva, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Normas Complementarias El Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, aprobará mediante Resoluciones Ministeriales, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1167658-2 Autorizan viaje de profesional del CITEccal a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2014-PRODUCE Lima, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el 5to. Congreso Mundial del Calzado “Manteniendo un paso adelante: conociendo los retos del sector Calzado”, iniciativa creada por la Confederación Europea de Calzado, se llevará a cabo en la ciudad de León de los Aldama, Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 25 de noviembre de 2014; Que, el objetivo del citado Congreso es promover al sector del Calzado a nivel global, presentando una industria tradicional, la cual ha aprendido a adaptarse a la globalización de la economía mundial y a las necesidades del consumidor a través de la investigación y las nuevas tecnologías; Que, el Ministerio de la Producción tiene competencias en materia de pesquería, acuicultura, industria, comercio interno, promoción y fomento de cooperativas, micro y pequeña empresa y las demás que se le asigne por Ley. Asimismo, a través del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal adscrito al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, es el encargado de impulsar la innovación tecnológica, fomentando la investigación aplicada, la especialización, la transferencia tecnológica y la difusión de conocimientos tecnológicos en la cadena productiva del cuero, calzado e industrias conexas; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que los temas que se tratarán en el citado evento están relacionados con las funciones y competencias del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal, se ha estimado conveniente la participación de su Directora Ejecutiva, señora Adriana Jesús Ríos Vásquez; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece respecto a los viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta conveniente autorizar el viaje de la señora Adriana Jesús Ríos Vásquez, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora ADRIANA JESÚS RÍOS VÁSQUEZ, Directora Ejecutiva del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal adscrito al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a la ciudad de León de los Aldama, Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 26 de noviembre de 2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Adriana Jesús Ríos Vásquez Pasajes aéreos US $ 1,393.44 Viáticos (3 días) US $ 1,320.00

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