Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI ─ Crea el Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui (PEDAMAALC)
颁布于 2013-09-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, agricultural land, irrigation, less favoured areas, mountain area, policy/planning, sustainable development, sustainable use, family farming, farming
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Normas Legales del 22.09.2013 9 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012 PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN, Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, a la ciudad de Vigo, Reino de España, del 28 de setiembre al 3 de octubre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Encargar el Despacho de la Producción a la señora TERESA NANCY VICTORIA LAOS CÁCERES, Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gastos al Estado Peruano, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana o de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 991361-11 Modifican la R.S. Nº 293-2013-PCM, en lo referido a encargatura del Despacho de Educación a la Ministra de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2013-PCM Lima, 21 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 293 2013-PCM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de setiembre de 2013, se autorizó el viaje de la señora EMMA PATRICIA SALAS O’BRIEN, Ministra de Educación, a las ciudades de Washington D.C. y Boston, Estados Unidos de América, del 22 al 25 de setiembre de 2013; encargándose la Cartera de Educación al señor Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, con Resolución Suprema N° 299-2013-PCM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de setiembre de 2013, se autorizó el viaje del abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 23 al 25 de setiembre de 2013; Que, por tanto, resulta necesario modifi car la Resolución Suprema N° 293-2013-PCM, a fi n de encargar la Cartera de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 293-2013-PCM, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Encargar la Cartera de Educación a la señora DIANA ALVAREZ CALDERÓN GALLO, Ministra de Cultura, a partir del 22 de setiembre de 2013 y mientras dure la ausencia de la Titular”. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 991361-12 AGRICULTURA Y RIEGO Crean el Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto Condorcanqui - PEDAMAALC DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, las provincias de Alto Amazonas, Datem del Marañón y Loreto del departamento Loreto; y Condorcanqui del departamento de Amazonas, cuentan con una población ubicada dentro de los quintiles de mayor pobreza en el país, siendo que más del ochenta por ciento de sus habitantes no se encuentran cubiertos satisfactoriamente en los servicios básicos, más del setenta y cinco por ciento de ellos no cuenta con alumbrado público, las viviendas de construcción rústica supera el noventa por ciento, la mayoría de distritos no cuenta con vías de acceso terrestre, la producción agraria y pecuaria es casi en su totalidad de autoconsumo y la incidencia de enfermedades tropicales y zoonóticas e infecto contagiosas es sumamente alta; Que, tal situación muestra la enorme brecha social y económica existente entre los pobladores de la zona con respecto a la mayor parte de nuestro territorio y que se manifi esta en el bajo nivel educativo de los productores, una incipiente especialización productiva con bajos niveles de productividad, una conectividad vial entre centros de producción y consumo en mal estado, una escasa o casi nula asociatividad empresarial de los productores, y una extensión agropecuaria insufi ciente, todo lo cual evidencia en esta zona del país el insufi ciente desarrollo de capacidades productivas e inserción competitiva en el mercado, no permitiendo con ello su inclusión e integración al proceso de mejoramiento de índices de desarrollo que se está produciendo en el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 161 2012-AG se aprobó el Plan Estratégico Multianual de Ministerio de Agricultura 2012-2016 el cual contiene pilares del desarrollo agrario y objetivos estratégicos específi cos, señalando en el Pilar de Inclusión que cliente Rectángulo cliente Rectángulo Normas Legales del 22.09.2013 10 se contribuirá a mejorar las condiciones económicas en las zonas rurales de menor desarrollo donde el Ministerio de Agricultura y Riego generará mayores oportunidades, a fi n de que los pequeños productores especialmente de selva obtengan mayores ingresos y se articulen más al mercado, bajo un criterio de focalización y gradualidad; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29138, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo prevé entre otros, que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencias del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el numeral 38.3 del artículo 38 del citado cuerpo normativo establece que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología defi nida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda; Que, a través del Proyecto Especial, se podrá identifi car, promover, formular y ejecutar actividades y proyectos de carácter productivo para el desarrollo agrario que incluye lo forestal, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas y con especial incidencia en los sectores de pobreza y pobreza extrema dentro del ámbito; Que, por la conectividad de la provincia de Condorcanqui, sus características productivas y arreglo institucional, es necesaria su incorporación en la zona de intervención, por lo que las actividades efectuadas por el Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua, en esta provincia sean incorporadas íntegramente en el PEDAMAALC; Que, en consecuencia, atendiendo a lo expuesto resulta necesaria la creación del Proyecto Especial, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de promover y ejecutar las diversas actividades y funciones orientadas al desarrollo agrario que comprende lo forestal, de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto del Departamento de Loreto y Condorcanqui, del Departamento de Amazonas, durante un periodo de diez años; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado con la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y en el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Proyecto Especial “Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto Condorcanqui” Créase el Proyecto Especial “Datem del Marañón Alto Amazonas – Loreto - Condorcanqui”, en adelante PEDAMAALC, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de identifi car, promover, formular y ejecutar actividades y proyectos del sector agricultura y riego, que incluye lo forestal y de reforestación, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas dentro del ámbito de las provincias del Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto, en el departamento de Loreto, y Condorcanqui, en el departamento de Amazonas. Artículo 2º.- Objetivos El PEDAMAALC tiene como objetivo la generación de oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica agraria y forestal en el ámbito del Proyecto, a través del desarrollo de la economía de los productores agrarios, que incluye a los productores forestales y conexos y su articulación de manera competitiva y sostenible a mercados dinámicos. Artículo 3º.- Metodología y Actividades El PEDAMAALC aplicará como metodología de intervención el enfoque de desarrollo rural territorial e inclusión social lo cual implica considerar el territorio como escenario para el desarrollo, la movilización del crecimiento desde el interior, el fomento de la competitividad de los productores agrarios y de las empresas locales y el apoyo al desarrollo productivo de las familias agrarias con menor desarrollo económico. Los componentes de la intervención deberán comprender los siguientes aspectos: Competitividad e Innovación tecnológica. Sostenibilidad ambiental. Institucionalidad y fortalecimiento de capacidades. Inclusión y Seguridad alimentaria. Otros relacionados El PEDAMAALC tendrá las siguientes actividades: Identifi cación y caracterización de los territorios. Elaboración de diagnósticos situacionales de los territorios que incluye la realización de líneas de base. Elaboración de Planes de Desarrollo Territoriales. Promoción de la articulación de acciones entre instituciones públicas y privadas, en base a acuerdos de cooperación. Desarrollo de capacidades en gobiernos locales para la gestión del desarrollo rural territorial. Formulación y ejecución de proyectos de inversión pública con fi nes de desarrollo productivo en temas agrícolas, forestales, pecuarios y de infraestructura agraria y forestal. Formulación y ejecución de proyectos de inversión pública con fi nes de seguridad alimentaria para poblaciones en situación de menor desarrollo económico. Promoción de la asociatividad y la articulación de los productores a mercados. Elaboración de un sistema de seguimiento y monitoreo a los proyectos. Evaluación a mediano y largo plazo de la intervención. Artículo 4º.- Plazo de vigencia El PEDAMAALC tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la vigencia de la presente norma. Vencido dicho plazo, se procederá a su desactivación y liquidación, o en caso de ser necesario, se prorrogará o se integrará en los órganos de línea del Ministerio de Agricultura y Riego o se transferirá a los respectivos gobiernos regionales. Artículo 5º.- De la Estructura organizativa La estructura organizativa del Proyecto Especial cuenta con un Consejo Directivo y con un Director Ejecutivo. El Consejo Directivo estará conformado por: 1. Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo presidirá. 2. Un representante del Gobierno Regional de Loreto. 3. Un representante del Gobierno Regional de Amazonas. El Presidente del Consejo Directivo tendrá voto dirimente, en caso de empate. La estructura orgánica y las funciones de los mismos están defi nidas en el Manual de Operaciones del Proyecto Especial. Normas Legales del 22.09.2013 11 Artículo 6º.- Dirección El PEDAMAALC contará con un Director Ejecutivo que será designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del presidente del Consejo Directivo. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación del Proyecto Especial, en el marco de los lineamientos de política sectorial. Artículo 7º.- Financiamiento El PEDAMAALC se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, y en el marco de la Leyes anuales del presupuesto. Artículo 8º.- Manual de Operaciones El Ministerio de Agricultura y Riego aprobará mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del PEDAMAALC, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Transparencia e información El PEDAMAALC, tendrá su portal en la página Web del Ministerio de Agricultura y Riego, adecuándose en su presentación y contenidos de la información al Portal de Transparencia Estándar, incluyendo información de metas y logros del Proyecto Especial. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Consejo Directivo mantiene relaciones de coordinación con el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza -CONADIF-, a fi n de armonizar sus acciones con la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquense los alcances del Decreto Supremo N° 019-81-PCM modifi cado por Decreto Supremo N° 025-95-PRES que dispuso la incorporación de la provincia de Condorcanqui dentro del ámbito institucional del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua, disponiéndose que todas las actividades efectuadas por el mencionado proyecto especial en la provincia de Condorcanqui sean incorporadas íntegramente en el PEDAMAALC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 991361-5 DEFENSA Precisan que los viajes al exterior del personal militar beneficiado con una beca de estudios subvencionada por el Estado son autorizados mediante Resolución del Titular del Sector Defensa DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29837, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos. Asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la mencionada norma autoriza al Pliego 010: Ministerio de Educación a otorgar subvenciones a personas naturales materia de las becas, así como garantías a los créditos provenientes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y de las becas que se incorporan a dicho Programa; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE SG, aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, de aplicación obligatoria a todos los órganos, organismos públicos, unidades ejecutoras y empresas del mencionado sector; Que, el artículo 1 literal A) numeral 3 del Decreto Supremo N° 024-2009-DE-SG establece que las autorizaciones de viajes al extranjero de personal militar y civil que irroguen gastos al Estado, se aprueban por Resolución Suprema; asimismo, el literal B) numeral 9 del artículo acotado, precisa que las autorizaciones de viaje al extranjero de personal militar o civil que no irroguen gastos al Estado se aprueban por Resolución Ministerial; Que, el artículo 13 del Decreto Supremo 047 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisa que toda referencia al gasto ocasionado al tesoro público debe ser entendida como gasto al presupuesto aprobado para la entidad, por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el fi nanciamiento de las becas otorgadas al personal militar para que curse estudios en el exterior no es atendido con cargo al presupuesto aprobado para el Sector Defensa, por constituir una subvención del Estado a favor de las personas de escasos recursos económicos; Que, se requiere establecer disposiciones para la autorización de viajes al exterior del personal militar que resulte favorecido con el otorgamiento de una beca de estudio subvencionada con presupuesto asignado a otra entidad, teniendo en cuenta que dicha autorización no genera gasto al presupuesto aprobado para el Sector Defensa; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Ley N° 29108, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Autorización Los viajes al exterior del personal militar benefi ciado con una beca de estudios subvencionada por el Estado son autorizados mediante Resolución del Titular del Sector Defensa, por no generar gastos al presupuesto aprobado para ese Sector. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 991363-1 cliente Rectángulo cliente Rectángulo