Decreto Supremo Nº 010-2013-EM — Modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
颁布于 2013-04-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, concession, access right, access-to-information, data collection/reporting, exploration, authorization/permit
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Normas Legales del 26.04.2013 13 a) En las actividades de exploración, propiamente ENERGIA Y MINAS dicha, desde el inicio hasta el cierre de dicha actividad, aprobadas por la autoridad competente, que se realicen en la concesión minera y/o proyecto minero; y, Modifican artículo 71° del Reglamento b) En las actividades de explotación minera, cuando se de Diversos Títulos del Texto Único requiera prolongar la vida de la mina y/o incrementar los recursos minables mediante exploración en la misma área Ordenado de la Ley General de mineralizada o en la exploración en áreas aledañas de la Minería misma concesión minera. DECRETO SUPREMO 71.2. Dicho archivo debe contener los datos y la N° 010-2013-EM información que objetivamente permita identificar sus componentes, ubicación del lugar donde fueron obtenidos, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA así como del entorno geológico donde se realizaron las perforaciones, conforme al siguiente detalle: CONSIDERANDO: 1. Denominación y ubicación geopolítica de la Que, de conformidad al artículo II del Texto Único concesión minera. Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por 2. Ubicación física del sondaje de perforación: lugar, Decreto Supremo N° 014-92-EM, todos los recursos paraje, distrito, provincia, departamento, coordenadas minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es UTM, indicando Datum y señalando su rumbo e inalienable e imprescriptible. El Estado evalúa y preserva inclinación. los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar 3. Número y/o identificación del sondaje incluyendo un sistema de información básica para el fomento de la longitud y diámetro. inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la 4. El registro geológico del sondaje (logeo) de acuerdo fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación al tipo de perforación realizado (diamantina, aire reverso, administrativa; etc.). Que, el artículo 43º del Texto Único Ordenado de la 5. Registro de análisis cuantitativos y cualitativos de Ley General de Minería, establece que todo concesionario los registros geológicos de perforación (análisis químicos y que realice perforaciones dentro del territorio nacional, otros que se hayan realizado). podrá disponer libremente hasta del cincuenta por ciento 6. Estudios geológicos, minero-metalogenéticos, longitudinal de cada tramo de testigos y/o muestras que geoquímicos, geofísicos, hidrogeológicos, geoambientales obtenga de sus perforaciones, estando obligado a llevar un u otros realizados en el marco de las actividades de archivo del cincuenta por ciento de las muestras y testigos exploración, incluyendo la información de las perforaciones restantes, que permita su fácil identificación y ubicación realizadas para dicho fin. en el terreno; Que, el artículo 71º del Reglamento de Diversos 71.3. El titular de la actividad minera deberá poner Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de a disposición del Ministerio de Energía y Minas, la Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, información a que se refiere el numeral 71.2., a través de señala que el archivo de muestreos y testigos a que se la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente refiere el artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley al año inmediatamente anterior y conforme al formato que General de Minería, se llevará hasta el inicio de la etapa se apruebe para dicho fin, indicando además la ubicación de producción; del archivo físico de muestreos y testigos conforme a la Que, el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la obligación referida en el artículo 43 Texto Único Ordenado Ley General de Minería, establece que los titulares de la de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto actividad minera están obligados a presentar anualmente Supremo N° 014-92-EM. una Declaración Anual Consolidada (DAC), conteniendo 71.4. La información indicada tendrá el carácter de la información que se precisará por Resolución Ministerial, confidencial y será presentada en el mismo plazo y bajo que esta información tendrá carácter confidencial y que las mismas disposiciones referidas al procedimiento sobre la base de la declaración, el Ministerio de Energía y de presentación de la Declaración Anual Consolidada Minas redistribuirá la información que requiera el Sector (DAC), aplicándose las sanciones por su incumplimiento, Público Nacional, sin que pueda exigirse a los titulares según los dispositivos legales vigentes y lo considerado de la actividad minera declaraciones adicionales por en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley otros Organismos o Dependencias del Sector Público General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° Nacional; 014-92-EM.” Que, en ese sentido, resulta pertinente que el archivo referido en el artículo 43º del Texto Único Ordenado de Artículo 2º.- REFRENDO la Ley General de Minería, deba contener los datos y la El presente decreto supremo será refrendado por el información que permita identificarlo, debiendo establecer Ministro de Energía y Minas. el destino de los testigos y las muestras que no son de libre disposición, estableciendo que la información DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES correspondiente debe estar contenida en la Declaración Anual Consolidada (DAC) para mantener el carácter único Primera.- La obligación establecida en la presente e integrado de la información brindada por los titulares de norma, comenzará a regir con la Declaración Anual la actividad minera; Consolidada (DAC) que se presentará al año siguiente de De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la la aprobación del presente dispositivo legal. Constitución Política del Perú; Segunda.- Por excepción, la primera entrega de información que realice el titular de la actividad minera, DECRETA: además de los datos correspondientes al año anterior, contendrá los datos referidos a toda la actividad exploratoria Artículo 1º.- Modificación del artículo 71° del efectuada previamente en la concesión minera o unidad Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único operativa. Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco Modifíquese el artículo 71º del Reglamento de Diversos días del mes de abril del año dos mil trece. Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, por OLLANTA HUMALA TASSO el siguiente texto: Presidente Constitucional de la República
“Artículo 71º.- Archivo de muestreos y/o testigos JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 71.1. El archivo de muestreos y/o testigos a que se refiere el Artículo 43° de la Ley se llevará: 930069-4