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Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación

颁布于 2009-03-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, inspection, special fund, subsidy/incentive, seasons, registration, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals, governance

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  1. '1:11)crUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica Decreta Supremo que precisa, rnodifica e incorpora disposiciones del Reglamento de la Ley sabre limites Maximos de Captura par Embarcaci6n, aprobado par Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 010-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreta Legislativo N° 1084, se promulg6 la Ley sabre Umites Maximos de Captura par Embarcaci6n, estabfeciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero Paqlna 27 '1:11)crUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modemizaci6n y effciencia: promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, en armenia con la preservaci6n del media ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que, par Decreta Supremo N° 021-200B-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento del Decreta Leqislativo N° 1084 - Ley sabre Umites Maximos de Captura per Embarcaci6n; Que, con la finalidad de una adecuada aplicaci6n de las normas que regulan los Umites Maximos de Captura par Embarcaci6n, es necesario incorporar ciertas disposiciones y precisar otras en el Reglamento del Decreta Legislativo NO 1084 - Ley sabre Umites Maximos de Captura par Embarcaci6n, aprobado par Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE: De conformidad can 10 dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, su Reglamento aprobado par Decreta Supremo NO 012-2001-PE, la Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley NO 26821, los articulos 66, 67, 68 Y 118 de la Constituci6n Polttica del Peru y la Cuarta Disposici6n Final del Decreta Legislativo N° 1084; DECRETA Articulo 1.- Precisi6n de los numerales 2. del articulo 5, 1. del articulo 11 y del primer parrafo del articulo 42 del Reglamento del Decreta Legislativo N° 1084 - Ley sabre Limites Maximos de Captura par Embarcaci6n, aprobado por Decreta Supremo N° 021 2008-PRODUCE Precfsense los numerales 2. del articulo 5, el numeral 1. del articulo 11 y el primer parrafo del articulo 42 del Reglamento de la Ley sabre Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n, aprobado por Decreta Supremo NO 021-2008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 5.- Ambito de Aplicaci6n 2) Se Ie asiqnara un LMCE a las Embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracci6n de los Recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resoluci6n administrativa 0 judicial firme. Se encuentran comprendidas en la asignaci6n dispuesta. las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendido, siendo que para dicho caso, el armador s610 pcora hacer uso del LMCE asignado a la embarcacion con permiso de pesca suspendido, una vez que tal suspension quede sin efecto. sea por haberse cumplido la sancion o por haber quedado esta sin efecto temporal 0 definitivamente. EI armador debera incluir las embarcaciones con permisos de pesca suspendidos en la relacion a que se refiere el articulo 18 del presente Reqlamento. haciendo clara menci6n a que 10 hace a efectos de cumplir con las sanciones correspondientes. Mediante Resoluci6n Directoral se establecera el procedimiento a seguir a efectos de cumplir las suspensiones que se establezcan par resoluciones judiciales a administrativas emitidas can posterioridad al inicio de la primera Temporada de Pesca del ana 2009, respecto a embarcaciones cuyos LMCE hayan side definitivamente asignados a otras embarcaciones." "Articulo 11.- Causales de recalculc del PMCE asignado a una Bmbarcacicn 1) Cuando se reduce el PMCE asignado a un armador porque durante cuatro (4) Temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada perfodo. La reduccion corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4) Temporadas de Pesca. debiendo ser prorrateado entre la (s) Embarcaci6n (es) pertenecientes a dicho arrnador." "Articulo 42.- Aporte inicial al FONCOPES Paqlna 28 '1:11)crUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica De acuerdo a 10 dispuesto en el numeral 6. del articulo 14 de la Ley, corresponde al Ministerio fijar el aporte Inicial que deberan realizar al Fonda los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamiento pesquero, dicho monto sera de 81.20.00 par cada 0.001% de participaci6n en el LMTCP - Norte Centro y de 81. 3.00 par cada 0.0010/0 de participaci6n en el LMTCP - Sur, asignado a cada Embarcaci6n en el Listado de Asignaci6n de PMCE correspondiente a cada Zona." Articulo 2.- Incorporaci6n de disposiciones en los articulos 16, 19, 20 46 Y 54 del Reglamento del Decreta Legislativo N° 1084 - Ley sabre Limites Milximos de Captura par Embarcaci6n, aprobado par Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE Incorp6rese los siguientes parrafos en los articulos 16, 19,2046 Y 54 del Reglamento de la Ley sobre Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n, aprobado por Decreto Supremo NO 021-200B-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 16.- Asociacion 0 lncorporacion definitiva del PMCE a otra Bmbarcacicn Para el caso de una Embarcaci6n siniestrada con perdida total que sirvi6 de base para el calculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorizaci6n de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. EI PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota pcora ser asociado 0 incorporado a otra u otras Embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, siendo que para tales efectos se debera cumplir necesariamente con la presentaci6n de los requisitos 2 y 3 Y s610 en caso corresponda, adicionalmente con los requisitos 4 y 5 serialados en el presente articulo. Asimismo, en el caso de los saldos de bodega reconocidos y reservados por PRODUCE, el armador cetera solicitar la autorizaci6n de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. EI PMCE que corresponde a dicho saldo de bodega de la autorizaci6n de incremento de flota podra ser asociado 0 incorporado a otra u otras Embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, siendo que para tales efectos se debera cumplir necesariamente con la presentaci6n de los requisitos 2 y 3 Y s610 en caso corresponda, adicionalmente con los requisitos 4 y 5 senalados en el presente articulo." "Articulo 19.- Cambio de titularidad del permiso de pesca A efectos del cambio de titularidad respective. las personas naturales 0 juridicas que hayan transferido 0 adquirido la propiedad 0 posesi6n de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, como consecuencia de una compraventa, fusi6n 0 reorganizaci6n societaria. arrendamiento, cesion de posicion contractual, entre otros. deberan presentar la escritura publica que acredite la transferencia de propiedad 0 posesi6n de la embarcaci6n, debidamente legalizada 0 autenticada e ingresada a los Registros Publicos. En caso de que estas embarcaciones sean parte de un patrimonio fideicometido, el armador debera presentar el documento que acredite la constituci6n del fideicomiso y una carta de autorizaci6n de la entidad fiduciaria. Estos documentos bastaran para que el cambio de titular proceda en los casos en donde el certificado de matricula 0 el certificado compendioso de dominio se encuentren a nombre de la fiduciaria". "Articulo 20.- Suspension Temporal del Permiso de Pesca de las Embarcaciones No Nominadas EI permiso de pesca de una Embarcaci6n no nominada y de aquelia que sea materia de asociaci6n 0 incorporaci6n definitiva de un PMCE, esta comprendido dentro de la excepci6n prevista en el articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PE, referido a la acreditaci6n de actividades extractives, en tanto dure la medida de ordenamiento dispuesta en la Ley y exclusivamente para la pesqueria de los Recursos." Paqlna 29 '1:11)crUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica "Articulo 46.- Sistema de rotaci6n equitativo, objetivo y justa Para garantizar el cumplimiento de las condiciones concurrentes a que se reffere el parrafo anterior, los tripulantes de una embarcaci6n no nominada 0 materia de asociaci6n definitiva, no podran ser rotados per mas de dos (2) temporadas consecutivas 0 dos (2) temporadas altemas. durante los dos (2) aries previstos en la Ley para ejercer la opci6n de acogerse a los programas de beneficios establecidos." "Articulo 54.- Infracciones Establezcase como margen de tolerancia e11/1000 del LMCE 0 un minima de diez (10) toneladas metricas. En el casa de armadores 0 asociaciones de armadores titulares de mas de una Embarcacion, el margen de tolerancia se aplicara sobre la sumatoria de los LMCE que originalmente Ie hubieran sido asignados." Articulo 3.- Modificaci6n de los articulos 3 y 18 del Reglamento del Decreta Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. Modiftquese los artlculos 3 y 18 del Reglamento de la Ley sobre Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n, aprobado por Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 3.- Determinacion de Temporadas de Pesca EI Ministerio en funci6n de los informes cientfficos que emita el IMARPE en concordancia can la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusi6n de las Temporadas de Pesca y el LMTCP que corresponde a cada una de elias, salvo circunstancias ambientales 0 biol6gicas. En cada aria calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definici6n debera ser publicada por el Ministerio con una anticipaci6n minima de quince (15) dlas habiles. La determinaci6n de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hara de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur." "Articulo 18.- Ncminacicn de embarcaciones. A efectos de realizar actividades extractivas al amparo de la Ley, los armadores deberan nominar las Embarcaciones en la Temporada de Pesca establecida para determinada Zona. Para el caso de la Zona Sur, no sera necesaria la extracci6n previa del total del LMCE originalmente asignado a cada Embarcaci6n para trasladarse a la Zona Centro Norte. Para el caso de la Zona Centro Norte, una vez Iniciadas las actividades el Armador debera extraer al menos el 80% del LMCE asignado, previa a su traslado a la Zona Sur. Para ello correspondera al Armador activar 0 desactivar los Convenios respectivos con una anticipacion no menor de tres (3) dlas habiles. En todos los casas, el PMCE-Sur s610 podra utilizarse para realizar actividades extractivas de los recursos en la Zona Sur: asimismo. el PMCE-Norte Centro s610 podra utilizarse para realizar actividades extractivas de los recursos en ta Zona Norte-Centro. La nominaci6n de embarcaciones cetera ser comunicada al Ministerio par el Armador par escrito, can una anticipaci6n no menor a quince (15) dlas calendario anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca. remttlendose para ello la relaci6n de embarcaciones nominadas para desarrollar las actividades extractivas en dicho periodo y la relaci6n de Embarcaciones no nominadas que seran parqueadas. En caso el armador decida no presentar modificaci6n alguna a las relaciones vigentes en la Temporada de Pesca anterior. se entendera que ha operado una renovaci6n tacite de las mismas. En el caso de la asociaci6n prevista en el articulo 9 de la Ley, la comunicaci6n debera ser remitida con firmas legalizadas de todos los armadores participantes, quienes mantendran la titularidad de sus permisos de pesca y la asignaci6n de sus PMCE, siendo de aplicaci6n 10 serialado en el articulo 19 del presente reglamento sequn 10 acuerden las partes y sea Paqlna 30 '1:11)crUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica comunicado al Ministerio. EI plazo para presentar esta comunicacion es el mismo que el senalado en el parrafo anterior, operando igualmente la renovaci6n tacita. La nominaci6n de una embarcaci6n determine la obligaci6n del armador de extraer con ella al menos el 80% del LMCE original mente asignado a esa embarcaci6n para la Zona Norte Centro, perdiendose la diferencia no extra ida para dicha Temporada. Esta disposici6n no es de aplicaci6n para el caso de la Zona Sur. Para efectos del control respectivo, el compute de la pesca que realicen las embarcaciones nominadas par un armador 0 asociaci6n de armadores se reqistrara a prorrata entre todas las Embarcaciones de dicho armador a asociaci6n de armadores a las cuales se asign6 original mente los PMCE, de acuerdo a 10 establecido en el Numeral 4. del articulo 9 de la Ley. Para establecer la existencia de un exceso a defecto en el cumplimiento del LMCE, se tamara en cuenta la suma de los LMCE asignados a las embarcaciones de las que es titular el armador a la asociaci6n de armadores que corresponda. S610 par razones operatives. durante la Temporada de Pesca, el armador podra modificar la relaci6n de Embarcaciones nominadas. para 10 cual debera presentar una comunicaci6n por escrito al Ministerio. La modificaci6n surtira efectos luego de los tres (3) dfas habiles siguientes de haber sido presentada. A efectos de la nominaci6n respectiva. las personas naturales a jurfdicas propietarias a poseedoras de embarcaciones pesqueras, que tengan procedimientos de cambia de titular en tramite, podran acreditar la propiedad a posesi6n de las mismas y, par ende, el derecho a utilizar el LMCE de la embarcaci6n correspondiente, mediante copia de la escritura publica de compraventa, fusi6n a reorganizaci6n societaria, arrendamiento, cesi6n de posici6n contractual, entre otros y la correspondiente constancia de inscripci6n a ingreso a los registros publicos. En el caso de embarcaciones en fldeicomiso. la propiedad a posesi6n y par ende. el derecho a utilizar el LMCE de la embarcaci6n correspondiente, se podra acreditar can la escritura de constituci6n del fideicomiso. la correspondiente constancia de inscripci6n 0 ingreso a los registros publicos y una carta de autorizaci6n de la entidad fiduciaria." Articulo 4.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par la Ministra de la Producci6n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera Disposici6n Complementaria Final.- Precisense las disposiciones contenidas en el Anexo "A" del Reglamento del Decreta Legislativo N° 1084. aprobado par Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE, a efectos de su mejor aplicacion, sin que ella signifi que una modificaci6n a la asignaci6n de los PMCE dispuesta mediante Resoluci6n Directoral N° 843-2008-PRODUCE. EI referido Anexo "A" materia de precision, sera publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe). Segunda Dtsposicion Complementaria Final.- Dejense sin efecto las disposiciones contenidas en el articulo 14 del Reglamento del Decreta Legislativo NO 1084, aprobado por Decreto Supremo NO 021-2008-PRODUCE. D1SPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera Disposici6n Complementaria Transitoria.- Para la primera Temporada de Pesca del ana 2009, el plaza establecido en el articulo 3 del Reglamento del Decreta Legislativo NO 1084, aprobado par Decreta Supremo NO 021-2008-PRODUCE, referido a la definici6n del inicio de las Temporadas de Pesca y que ha sido objeto de modificaci6n par el presente Decreta Supremo, sera de diez (10) dias calendario. Segunda Disposici6n Complementaria Transitoria.- Para la primera Temporada de Pesca del ana 2009, el plaza establecido en el articulo 18 del Reglamento del Decreta Legislativo N° 1084, aprobado par Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE, referido a la Paqlna 31 '1:11)crUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica comunicacion que debera realizar el armador respecto a las embarcaciones que nomina, sera de diez (10) dias calendario. Dado en la Casa de Gobiemo. en Lima a los treintiun dias del mes de marzo del ana dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Paqlna 32

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