Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE ─ Límites Máximos Permisibles (LMP) para la industria de harina y aceite de pescado
颁布于 2008-04-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment, Sea
- 关键词
- marine pollution, pollution control, environmental impact assessment (EIA), waste disposal, waste non-domestic sources, effluent waste water/discharge, mariculture, solid waste, water quality standards, environmental standards, standards, protection of environment
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
il'l1)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE limites Milximos Permisibles (lMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normae Complementarias DECRETO SUPREMO N° 010-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 33, lnclso 1, de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboracion y revision de los Estandares de Calidad Ambiental (EGA) y Umites Maximos Permisibles (LMP) y, en coordinaci6n con los sectores, elabora 0 encarga las propuestas correspondientes, los que seren remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobaci6n mediante Decreta Supremo; Que, el articulo 1 de la Ley N° 28817, Ley que establece plazas para la elaboraci6n y aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) de Contaminaci6n Ambiental, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboraci6n y revisi6n de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Umites Maxirnos Permisibles (LMP), cutmlnara dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) artos. contados a partir de la vigencia de la referida Ley; Que, el articulo 6 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera. vela por la protecci6n y preservaci6n del ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los dance °riesgos de conterntnacion °deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atrnosferico: Paqlna 12 il'l1)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el articulo 78 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, establece que los litulares de las actividades pesqueras y acuicolas son responsables de los efluentes, emisiones, ruido y disposici6n de desechos que generen 0 que S8 produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, norma que es concordante con los articulos 76 y 101 de la Ley General del Ambiente; Que, los impactos ambientales del Sub Sector Pesquero esten asociadas con las descargas de efluentes industriales al cuerpo receptor, par 10 que los Limites Maxtmos Permisibles (LMP) y los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) son instrumentos de gesti6n ambiental que permiten la convivencia entre diferentes actividades productivas, la salud humana y, a su vez, asegurar la calidad del cuerpo receptor; Que, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 32 de la Ley General del Ambiente, el LImite Maximo Permisible es la medida de la concentraci6n 0 del grade de elementos, sustancias 0 parametros fisicos, quimicos y biol6gicos, que caracterizan a un efluente 0 una emisi6n, que al ser excedido causa 0 puede causar danos a la saIud, al bienestar humane y al ambients. siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente, sequn el parametro en particular a que se refiera, la concentraci6n 0 grado podra ser expresada en maxlmos, minimos 0 rangos; Que, el Protocolo de Monitoreo de Efluentes Llquidos y Cuerpo Marino Receptor, aprobado mediante Resoluci6n Ministerial N° 003-2002-PE, constituye un importante instrumento de qestion y de uso actual para e! control y seguimiento de la presente norma; Que, es prioritario el eslablecimiento de Llmites Maxirnos Permisibles para los efluentes pesqueros debiendo fijarse como parametres a ser regulados: Aceites y Grasas (A y G), Solldos Suspendidos Totales (SST), Demanda Bioquimica de Oxigeno (DB05) y acidez 0 alcalinidad (pl-l): De conformidad con 10 dispueslo en la Ley General del Ambienle, Ley N° 28611 yen la Ley General de Pesca. Decreto Ley N° 25977; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1, - Limites Milximos Permisibles (LMP) para Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado 1.1 Apruebese los Limites Maximos Permisibles para los Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, de acuerdo a la Tabla N° 01 siguiente y el Glosario de Terrninos. que en Anexo 01, forma parte del presente Decreto Supremo, TABLA N° 01 , n n LIMITES MAXIMOS LIMfTES MAxlMOS LiMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE PERMISIBlES DE lOS PERMISIBLES DE LOS PARAMETROS lOS EFLUENTES QUE EFLUENTES QUE SERAN EFlUENTES QUE SERAN CONTAMINANTES SERAN VERTIDOS VERTIDOS FUERA DE lA VERTIDOS FUERA DE LA METODO DE ANALISIS FORMATO DENTRO DE lA ZONA DE ZONA DE PROTECCION ZONA DE PROTECCION PROTECCION AMBIENTAl AMBIENTAL L1TORAl la) AMBIENTAl L1TORAL (b) L1TORAL I. St"ndard Mcthods tor Los v"lorcs consistcn en Examination otWaler el promedio dlarlo de un Aceltes y Gras" 20mg,1 I,S"W'mg,1 O.3S'10'mg,'L nd Waslewater, 20"" Ed minimo de tres mllestras iAyG) Melhod 552DD.WaShington: de un compuesto segun se EqUipoAlItom"tico establece en la ResoluGlon Extractor Soxhlet MinlSlerial N° 003-2002-PE Solldos Standard Methods lor Suspendidos WO mqil 2.5' W' mg.'1 0.70·10'mg.'L Exa""nstiM of Wale, rcteres (SST) nd WaSiewater, 20'" Ed Paqlna 13 il'l1)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Parl.25400 WaSl'inglM ~~OIOCOIO de MOMoreo ,~ H H H probado po, Resoillci6n M,nislerial W 003-2002-PE Demanoa ~SOI"c;on 1'.1iniSleriolN° Bioquimic" de z en mg/l (0:' Ie) Ox; ROO OBOe,' 03-2002-PE id, (a) La Zona de Protecci6n Ambiental Liloral esfablechia en 18 presente norma es para uso pesquero. (b) De obllqatono cumplimiento a partir de los dos (2) anos postenores a la fecha en que sean exigibles los LMP seneiaoos en la columna anterior. (c) Ver Segunda Disposici6n Complemenlaria y Transitoria. (d) EI Protocolo de Monitoreo sera actualizado. 1.2 EI establecimiento de los parametres considerados en la Tabla N° 01 no exime que las autoridades competentes puedan solicitar el anallsls de otros parametres quimicos y/o biol6gicos que considers pertinentes, cuando exrstan indicios de contaminaci6n en e! cuerpo marino. Articulo 2.- Obligatoriedad de los Limites Mciximos Permisibles (LMP) 2.1 Los LMP establecidos en el articulo anterior, son de cumplimiento obligatorio para los establecimientos industriales pesqueros a plantas de procesamiento nuevas y para aquellos que se reubiquen. desde el dla siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Ningun establecimiento industrial pesquero 0 planta de procesamiento podra operar s! no cumpie can los LMP sefialados en la Tabla N° 01 de la presente norma, conforme al proceso de aplicaci6n inmediata 0 gradual dispuesto en el texto del presente Decreto Supremo. 2.2 Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros deben contar con un adecuado sistema integrado de tratamiento y disposici6n final de los efluentes generados, el cual debe considerar aspectos tecnlcos hidroceanograficos y otros tales como la configuraci6n de las bahlas. ensenadas 0 caletas, el regimen de corrientes battmetr!a, vientos, rnareas, el caudal de los efluentes, la distancia y profundidad de las cargas vertidas al cuerpo de agua entre otros. 2.3 Para cumplir los LMP establecidos en el articulo 1, los tltulares de los establecimientos industriales pesqueros deberan implementer sistemas de tratamiento qulrnico. bioqulrnico u otros complementarios al tratamiento flsico. En los casos en que la disposici6n final de los efluentes se realice mediante emisarios submarinos fuera de la zona de protecci6n ambiental literal, estes deberan tener un difusor al final del emisario, a una distancia y profundidad suficientes para garantizar una adecuada diluci6n bajo las condiciones tecnicas a fin de que guarden consistencia y coherencia con los Eslandares de Calidad Ambiental para Agua. 2.4 En los casos de concentraci6n de dos (2) a mas establecimientos pesqueros par zona, la instalaci6n de emisarios comunes sera regulada por las normas complementarias que dicle el Ministerio de la Producci6n. 2.5 Para aquellos casos en los cuales no sea tecnicamente factible la instalaci6n de emisarios submarinos, se debera realizar el tratamiento bioquimico y/o biol6gico de efluentes en tierra y cumplir con los LMP establecidos en el articulo 1 para los efluentes que seran vertidos dentro de la zona de protecci6n ambientallitoral. 2.6 La longitud del emisario submarino estara determinada por los factores de disefio del dispositivo que asegure el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental. Articulo 3.- Prohibici6n de Descarga de Efluentes Para los casos de establecimientos industriales pesqueros nuevos 0 aquellos que se reubiquen, la autoridad competente no autortzara descargas en las zonas que, par sus caractertetlcas 0 fragilidad ambiental, no 10 permitan, tales como: Humedales marino-costeros, Estuarios, Balnearios, Loberas. Areas Naturales Protegidas, zona cercanas a Islas y Puntas Paqlna 14 il'l1)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Guaneras, Cuerpos de agua con restring ida circulaci6n 0 escasa capacidad de renovaci6n de sus aguas 0 condiciones de degradaci6n ambiental. entre otros, 10 que sera comunicado a la Autoridad Ambiental Nacional. Articulo 4.• Vigilancia y la Fiscalizaci6n 4.1 Para vigilar el cumplimiento de los LMP S8 debe considerar el Protocolo de Monitoreo de Efluentes Liquidos y Cuerpo Marino Receptor, aprobado par Resoluci6n Ministerial N° 003 2002-PE Y los rnetodos de analisis indicados en el articulo 1 del presente Decreta Supremo. 4.2 EI Procedimiento de Toma de Muestras S8 inicia con la inspecci6n inopinada y obtenci6n de muestras, las cuales S8 componen de un promedio diario sequn los rnetodos mencionados en el Protocolo de Monttoreo. Para efectos de la presente norma, para obtener el promedio diario se requiere como minima tres (03) muestras por dia y durante tres dias de una temporada de pesca. Sobre la base de dicho promedio se establece el cumplimiento 0 incumplimiento de los LMP. 4.3 La fiscalizaci6n del cumplimiento de los LMP se realiza en el marco del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 5.- Sanciones EI administrado sera pasible de sanci6n si incumple con 10 establecido en la presente norma, de conformidad con 10 dispuesto en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC). Articulo 6.- Coordinaci6n interinstitucional Si en el ejercicio de sus funciones de supervisi6n y vigilancia, las autoridades competentes tomaran conocimiento de la comisi6n de una infracci6n ambiental cuya sanci6n no es de su competencia, deberan informar a la autoridad competente 0 en su defecto al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), adjuntando los documentos que correspondan; sin perjuicio de ejercer las funciones preventivas que Ie correspondan de acuerdo a Ley. Articulo 7. - Aprobaci6n de la actualizaci6n del Plan de Manejo Ambiental para alcanzar los LMP para Efluentes Pesqueros Ninqun establecimiento industrial pesquero podra seguir operando si no cuenta con la actualizaci6n de su Plan de Manejo Ambiental aprobado y vigente para la implementaci6n de los LMP, establecidos en el articulo 1, y de acuerdo al plazo sertalado en la primera disposfcion complementaria, final y transitoria de la presente norma. Articulo 8.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producci6n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICION 1. EI Ministerio de la Producci6n, en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir del dla sfgufente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprobara una Guia para la Actualizaci6n del Plan de Manejo Ambiental para que los administrados alcancen el cumplimiento de los LMP de sus efluentes pesqueros en concordancia con su EIA 0 PAMA. Los administrados presentaran sus expedientes dentro de los dos (02) meses siguientes a la publicaci6n de la Guia para la Actualizaci6n del Plan de Manejo Ambiental, los rnismos que Paqlna 15 il'l1)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica seran evaluados en un plaza no mayor de cinco (05) meses. Asimismo, S8 debera considerar el establecimienlo de garantfas de fiel cumplimiento. 2. La actualizaci6n del Plan de Manejo Ambienlal debera contener objetivos de deeempefio ambiental expllcitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, asi como las medidas de prevenci6n, control y miligaci6n de los posibles impaclos al cuerpo receptor. 3. EI incumplimiento de las obligaciones definidas en el Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los LMP para efluentes pesqueros sera sancionado administrativamente, independientemente de la responsabilidad civil 0 penal a que haya a lugar. 4. Los LMP son exigibles a los establecimientos industriales pesqueros con actividades en curso de acuerdo can las obligaciones establecidas en la presente norma, referida a la actualizacicn del Plan de Manejo Ambiental para alcanzar los LMP de sus efluentes en concordancia con su EIA a PAMA eprobados. La actualizaci6n del Plan de Manejo Ambiental contemplara un periodo de adecuaci6n para cumplir con los LMP establecidos en la columna II de la Tabla N° 1 del articulo 1 en un plazo no mayor de cualro (04) enos. conlados a partir de la aprobaci6n de los referidos planes de aclualizaci6n por parte del Minislerio de la Producci6n. De igual forma, para la implementaci6n de los LMP contenidos en la columna III de la Tabla N° 1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo, se contemplara un periodo de adecuaci6n adicional no mayor de dos (2) artos. 5. Las obligaciones establecidas en la actualizaci6n del Plan de Manejo Ambiental para alcanzar los Ltrnites Maximos Permisibles para efluentes pesqueros, son complementarias a las obligaciones eslablecidas en los Programas de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA) y los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) aprobados can anterioridad a la presente norma, SEGUNDA DISPOSICION En un periodo de dos (2) aries a partir de la publicaci6n de esta norma, se debera establecer e! valor del Llmite Maximo Permisible para la Demanda Bioquimica de Oxigeno (DB05) para efluentes pesqueros fuera de la zona de protecci6n ambiental litoral a fin de completar la Tabla N° 1 Y cumplir con 10 establecido en la Primera Disposici6n Complementaria y Transiloria respeclo a los plazos para su implemenlaci6n. Corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional dirigir el proceso de elaboraci6n de dicho Limite Maximo Permisible. TERCERA DISPOSICION Incorp6rese los numerales 87, 88, 89 Y 90 al articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Decrelo Supremo N° 012-2001-PE, conforme al slqulente texto: 87. EI incumplimienlo de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de efluentes para los establecimienlos industriales pesqueros a plantas de procesamiento nuevas a para aquelias que se reubiquen. 88. EI incumplimienlo de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualizaci6n del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Umiles Maximos Permisibles (LMP) denlro de la zona de prolecci6n ambientallitoral. 89. EI incumplimienlo de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental para el cumptirniento de los Llmttes Maxirnos Permisibles (LMP) fuera de la zona de protecci6n ambientallitoral. Paqlna 16 il'l1)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 90. Descargar efluentes pesqueros en zonas no aulorizadas par el Ministerio de la Producci6n. * CUARTA DISPOSICION Incorp6rese los C6digos 87, 88, 89 Y 90 al Cuadra de Sanciones establecido par el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado par el Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE, sequn el siguiente texto. C6digo Infracci6n Medida Cautelar Sanci6n Determinacion de la Sanci6n. 87 Incumplir la obligaci6n de Suspension de la licencia Multa 00s(02) UIT no exceoer los Limites de operaci6n hasta que por Tonelada Meximos Permisibles cumpla con el LMP. de Capacidad (LMP) de efluentes para Instalada. los establecimientos industriales pesqueros 0 plantas de procesarruento nuevas 0 para aquellas que se reubiquen. C6digo Infracci6n Medida Cautelar Sanci6n Determinaci6n de la Sanci6n. 88 Incumplir las obligaciones y Suspension de la licencia Mulla Tres(03) UIT compromisos ambienlales de operacion hasla que por lonelada establecidos en la cumpla las obligaciones y de Capacidad actualization del Plan de compromfsos ambientales lnstalada. Manejo Ambiental para el establecidos. cumplimiento de los Lirnites Maxlmos Permisibles (LMP) dentro de ra zona de protecccn arnblentallitoral. C6digo Infracci6n Medida Cautelar Sanci6n Determinaci6n de la Sanci6n. 89 EI incumplimienlo de las Suspension de la licencia Mulla Una (O1) UIT obligaciones y compromisos de operacon hasta que por tonelada ambienlales eslablecidos cumpla las obligaciones de Capacidad en la actueuzacon del y compromisos Instalada Plan de Manejo Ambienlal ambienlales establecidos para el cumplimiento de los Limiles Maxtrros Permisibles (LMP) fuera de la zona de proteccon ambiental litoral. C6digo Intracctcn Medida Caulelar sencrcn Determinacion de la sancron. 90 Descargar efluentes Suspension inmediata de Mulla Cinco (05) UIT pesqueros en zonas no la actividad. por tonelada autorizadas par el Minislerio de Capacidad de la Produccion Instalada. QUINTA DISPOSICION Paqlna 17 il'l1)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Mediante Decreta Supremo refrendando par los Ministros de Defensa y de la Producci6n, en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, contados a partir de la publicaci6n de la presente norma, S8 ffjara la Zona de Protecci6n Ambiental Litoral en aquellos lugares donde existan establecirnientos industriales pesqueros. EI Ministro de Relaciones Exteriores retrendara dicho Decreta Supremo cuando S8 encuentren involucrados establecimientos industriales pesqueros ubicados en provincias limitrofes con otros paises. En aquellos casas en que el establecimiento pesquero S8 reubique en un lugar en el cual no S8 tenga determinada la Zona de Protecci6n Ambiental Litoral, el costo del estudio tecnico para su determinacion. sera asumido por e! administrado 0 solicitante y aprobado por la Autoridad Maritima. SEXTA DISPOSICION EI Ministerio de la Producci6n emittra mediante Resoluciones Ministeriales las normas complementarias para la aplicaci6n del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de abril del ano dos milecho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n ANEXO 01 Glosario de Termlnos Emisario Submarino: Consiste de un ducto que de acuerdo a la necesidad tiene diferentes longitudes, es una opci6n para la disposici6n final de los efluentes residuales (pesqueros, dornesticos y otros de origen orqanico) previamente tratados. Deben ser instalados bajo estudios tecntcos cientificos para determinar la velocidad de las corrientes marinas, densidad del agua de mar a diferentes profundidades, temperatura, batimetria del fonda marino y la orientaci6n de las corrientes; dichos parametros perrnitiren obtener una dispersi6n efectiva de los contaminantes fuera de la zona de protecci6n ambientallitoral. Zona de Prcteccion amblentaf Htcraf: Es un ambito territorial de aplicaci6n de la presente norma que corresponde a la franja de playa, agua y fonda de mar adyacente a la costa continental a insular, delimitada par una linea superficial imaginaria, medida desde la linea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a esta y que se proyecta hasta el fonda del cuerpo de agua, fijada de conformidad a la siguiente f6rmula: A = [{1,28xHb} I m] x 1,6 En la que, Hb = altura media de la rompiente (m.). Paqlna 18 il'l1)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica m = pendiente del fonda, A = ancho zona de prolecci6n ambienlallitoral (m.). Para el calculo de Hb S8 debera utilizar el metoda Hind Casting. Paqlna 19