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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 010-2002-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de inspecciones y del procedimiento sancionador de las infracciones en las actividades pesqueras y acuícolas

颁布于 2002-12-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, inspection, institution, authorization/permit, marine fisheries, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-PRODUCE Modifican el D.S. Nº 008-2002-PE que aprobó el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es deber del Ministerio de la Producción cautelar la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, para lo cual debe establecer una adecuada política de control, seguimiento y vigilancia, con la finalidad que el ejercicio de la actividad pesquera se realice cumpliendo la normatividad pesquera vigente, para obtener un aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, que son patrimonio de la Nación; Que asimismo, las medidas cautelares a ser dictadas en los procedimientos sancionadores tienen carácter provisorio, que deben adoptarse tomando en cuenta la necesidad y razonabilidad de la medida provisional, así como la proporcionalidad entre la restricción a imponerse al administrado y los fines públicos que se protegen, por lo que resulta necesario modificar el literal b) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 008-2002 PE modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, así como el cuadro a que se refiere el artículo 41 de dicho precepto legal; De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; DECRETA: Artículo 1.- Modificar el segundo párrafo del inciso b) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 30.- ....................... b) ................................. En el caso del supuesto establecido en el literal e), la suspensión de la Licencia de Operación será por un plazo de quince días efectivos de procesamiento” Artículo 2.- Modificar el cuadro a que se refiere el artículo 41 del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, en lo siguiente: Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 27 Procesar recursos hidrobioló- Suspensión de la Primera En el caso de procesar gicos plenamente explotados licencia de opera- vez multa recursos plenamente provenientes de embarcacio- ción por quince y suspen- explotado de embarca nes que no cuenten con per- (15) días efectivos sión hasta ciones sin permiso de miso de pesca de procesamiento. por 30 pesca 50 UIT días efec tivos de procesa miento Segunda Cancelación definitiva vez can- de la licencia de opera celación ción Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción

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