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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 010/10/MINAM - Límites máximos permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas

颁布于 2010-08-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources, Waste and hazardous substances
关键词
mining, pollution control, environmental standards, standards, protection of environment, effluent waste water/discharge, waste management, waste non-domestic sources, hazardous waste
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 1.- Objeto Aprobar los Limites Maxtmos Permisibles - LMP, para la descarga de efluentes Iiquidos de Actlvldades Minero - Metaturqlcas de acuerdo a los valores que se indica en e! Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo,

  2. Articulo 2.- Ambito de Aplicaci6n EI presente Decreto Supremo es aplicable a todas las actividades minero-metalurqicas que se desarrollen dentro del territorio nacional.

  3. Articulo 3.- Definiciones Para la aplicaci6n del presente Decreta Supremo se utilizaran los siguientes terminos y definiciones: 3,1 Autoridad Competente.- Autoridad que ejerce las funciones de evahacton y aprobacion de los lnstrumentos de gesti6n arnbiental de la actividad mtnero-metalurqtca. En e! caso de la gran y mediana mineria dlcha Autoridad Competente es e! Ministerio de Energia y Minas, mientras que para la pequena mineria y mineria artesanal son los Gobiernos Regionales, 3.2 Efluente Liquido de Actividades Minero - Metalurgicas. - Es cualquier flujo regular 0 estacional de sustancia liquida descargada a los cuerpos receptores, que proviene de: a) Cualquier labor, excavaclon 0 movlrntento de tierras etectuado en el terrene cuyo prop6sito es el desarrollo de actividades mineras 0 actividades conexas. incluyendo exploracion. explotacton. beneficio, transporte y clerre de minas, as! como campamentos, sistemas de abastecimiento de agua a energia, talleres, almacenes. vias de acceso de uso industrial (excepto de usa publico), y otros: b) Cualquier planta de procesamiento de mlnerales, incluyendo procesos de trtturaclon. molienda, tlotacion. separaci6n qravimetnca, separaci6n maqnetica. amalgamaci6n, reduccion. Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica tostaci6n. sinterizaci6n. fundici6n. refinaci6n. Iixiviaci6n. extracci6n par solventes. electrodeposici6n y otros: c) Cualquier sistema de tratamiento de aguas residuales asociado con actividades mineras a conexas. incluyendo plantas de tratamiento de efluentes mineros. efluentes industriales y enuentes dornesticos ; d) Cualquier dep6sito de restouos mineros, incluyendo depositos de relaves. desmontes, escorias y otros: e) Cualquier infraestructura auxiliar relacionada con el desarrollo de actividades mineras: v. f) Cualquier combinaci6n de los antes mencionados. 3.3 Ente Fiscalizador.- Autoridad que ejerce las funciones de fiscalizaci6n y sancion de la actividad minera-metalurqica: para la gran y mediana mineria sera el Organismo Supervisor de la lnversion en Enerqia y Mineria - OSINERGMIN, hasta que e! Organismo de Evaluacion y Fiscalizaci6n del Ambiente - OEFA asuma dichas funciones. y para la pequena mtnerta y mineria artesanal de los Gobiernos Regionales. 3.4 Limite Maximo Permisible (LMP).- Medida de la concentraclon 0 del grado de elementos, sustancias 0 parametros tlsicos, quimicos y biol6gicos, que caracterizan al efluente liquido de actividades mtnerometalurpicas. y que al ser excedida causa 0 puede causar danos a la salud, al bienestar humane y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el sistema de gesti6n ambiental. 3.5 Limite en cualquier momento.- Valor del parametro que no debe ser excedido en ninqun memento. Para la aplicacion de sanclones por tncumpttmlento del limite en cualquier memento. este debera ser verificado por el fiscalizador 0 la Autoridad Competente mediante un monitoreo realizado de conformidad con el Protocolo de Monitors 0 de Aguas y Efluentes. 3.6 Limite promedio anual.- Valor del parametro que no debe ser excedido por el promedio aritmetico de todos los resultados de los monitoreos realizados durante los ultimos doce meses previos a la fecha de referenda, de ccnforrnidad con el Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efluentes y el Programa de Monitoreo. 3.7. Monitoreo de Efluentes Liquidos.· Evaluaci6n sistematica y peri6dica de la calidad de un etluente en un Punto de Control determlnado. mediante la medlclon de parametres de campo. toma de muestras y analtsis de las propiedades ftsicas. qui micas y fisicoquimicas de las mtsmas. de conformidad con e! Protocolo de Monttoreo de Aquas y Efluentes. 3.8. Parametro.. Cualquier elemento. sustancia 0 propiedad flsica. quimica 0 biol6gica del efluente hquido de actividades rntnero-metaturptcas que define su calidad y que se encuentra regulado por el presente Decreto Supremo. 3.9 Punto de Control de Efluentes Ltqutdce.. Ubtcaclon aprobada por la Autoridad Competente en la cua! es obliqatorio el cumplimiento de los Umites Maxtmos Permisibles. 3.10. Programa de Monitoreo.- Documente de cumplimiento obligatorie per el titular minero. contiene la ubicaci6n de los puntos de control de efluentes y cuerpo receptor, los parametres y trecuenctas de monltoreo de cada punto para un determtnado centro de actividades mlnerc - metalurqicas. Es aprobado por la Autoridad Competente como parte de la Certificaci6n Ambiental y puede ser modificade per esta de onere 0 a pedido de parte, a eectos de eliminar, agregar o Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica modificar puntas de control del efluente y cuerpo receptor, parametres 0 frecuencias. siempre que exlsta 81 sustento tecnlco aproplado. EI Ente Ftscauzador podra recomendar las modificaciones que considere apropiadas a consecuencia de las acciones de fiscalizaci6n. EI Programa de Monitoreo consfderara. edemas de los parametres indicados en el presente anexo, los parametres slqutentes: a) Caudal b) Conductividad electrtca c) Temperatura del efluente d) Turbiedad La autoridad Competente podra disponer el monitoreo de otros parametres que no esten regulados en el presente Decreta Supremo, cuanoo existan indicios razonables de riesgo a la salud humana 0 al ambiente. 3.11 Prctocclc de Monitoreo.- Norma aprobada por e! Ministerio de Enerqla y Minas en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente, en la que se indican los procedimientos que se deben seguir para el monttoreo del cuerpo receptor y de efluentes Iiquidos de actividades mtnero - metalurqicas. S610 sera constderado valido el monitoreo reallzado de conformidad con este Protocolo, su cumplimiento es materia de ftscatlzaclon. 3,12 Plan de Implementaci6n para el Cumplimiento de los LMP.- Documento mediante el cual el Titular Minero justifica tecnicamente la necesidad de un plazo de adecuaci6n mayor al indicado. de acuerdo al articulo 4 numeral 4,2, del presente Decreto Supremo. el cual describe las acciones e inversiones que ejecutara para garantizar el cumplimiento de los LMP, Este Plan se lncorporara al correspondiente estudio ambiental y de ser el caso sera parte de la actualizaci6n del plan de mane]o amblenta! serialada en e! articulo 30 del Reqlamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, 3,13 Titular Minero.- Es la persona natural 0 juridica que ejerce la actividad minera.

  4. Articulo 4.- Cumplimiento de los LMP y plazo de adecuaci6n 4,1 EI cumplimiento de los LMP que se aprueban por el presente dispositive es de exigencia inmediata para las actividades minero - metalurqicas en el terrltorlo nacional cuyos estudios ambientales sean presentados con posterioridad a la fecha de la vigencia del presente Decreta Supremo, 4,2 Los titulares mineros que a la entrada en viqencia del presente Decreta Supremo cuenten con estudios anbientales aprobadoe, 0 se encuentren desarrollando actividades minero - metalurqicas. deberan adecuar sus procesos. en el plazo maximo de veinte (20) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este dispositivo, a efectos de cumplir con los LMP are se establecen. Los titulares mineros que hayan presentado sus estudlos ambientales con anterioridad a la entrada en vigen cia del presente Decreta Supremo y san aprobados con posterioridad a este, computaran el plazo de adecuaci6n a partir de la fecha de expedici6n de la Resoluci6n que apruebe el Estudio AmbientaL 4,3 S610 en los casas que requteran e! dtseno y pueeta en operacion de nueva infraestructura de tratamtento para e! cumplimiento de los LMP, la Autoridad Competente podra otorgar un plazo maximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. para 10 cual el Titular Minero debera presentar un Plan de Implementaci6n para Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica el Cumplimiento de los LMP, que describa las acciones e Inversiones que 58 ej ecutara para garantizar e! cumplimiento de los LMP y justifique tecnlcamente la necesidad del mayor plaza. EI Plan en menci6n debera ser presentado dentro de los seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo. Mediante Resoluci6n Ministerial, el Ministerio de Energia y Minas aprobara los criterios y procedimientos para la evaluaci6n de los Planes de Implementaci6n para el Cumplimiento de los LMP, asi como los Terrntnos de Referencia que determinen su contenido mini mo.

  5. Articulo 5.- Prohibici6n de diluci6n 0 mezcla de Efluentes De acuerdo con 10 prevteto en 81 articulo 113 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambients. todo Titular Minero tiene el deber de minimizar sus impactos sobre las aguas naturales, para 10 cual debe limitar su consumo de agua fresca a 10 minima necesarto. No esta permitido diluir el efluente liquido con agua fresca antes de su descarga a los cuerpos receptores con la finalidad de cumplir con los LMP eetablecldos en e! articulo 1 del presente Decreto Supremo. Asimismo, no esta permitida la mezcla de efluentes Ifquidos domesticos e industriales, a menos que la ingenieria propuesta para el tratamiento 0 manejo de aquas, as! 10 exfja, 10 cual debera ser justificado tecnicamente por el Titular Minero y aprobado por la autoridad Competente.

  6. Articulo 6.- Resultados del monitoreo La Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, es responsable de la administraci6n de la base de datos de monitoreo de efluentes llquidos y calidad de agua de todas la actividades minero - metalurplcas: los titulares mineros estan obligados a reporter a dicha Direcci6n General los resultados del monitoreo reatlzado. Asimismo, e! Ente Fiscalizador debera remitir a la citada Direcci6n General los resultados del monitoreo realizado como parte de sus actividades de fiscalizaci6n. La Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros qarantizara el acceso oportuno y eficiente a la base de datos al Ente Fiscalizador. Asimismo. debera elaborar dentro de los primeros sesenta (60) dias calendarto de cada ano. un informe estadfsticc a partir de los datos de monitoreo reportados por los titulares mineros durante el ano anterior. el cual sera remitido al Ministerio del Ambiente.

  7. Articulo 7.- Fiscalizaci6n y Sanclon La fiscalizaci6n y sanci6n por el incumplimiento de los LMP aprobados en el presente Decreto Supremo, as! como de la ejecucion del Plan de tmpfementaclon para el Cumplimiento de los LMP esta a cargo del Ente Fiscalizador; quien en el desarrollo de sus runclones. recurrlra, entre otros. a la base de datos de monitoreo ambiental administrada por la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas.

  8. Articulo 8.- Coordinaci6n interinstitucional Si en e! ejercicic de su tuncton de flscaftzaclon. supervision y/o viqilancia, alquna autoridad toma conoclmfento de la ocurrencla de alguna tntracclon amblenta! relaclonada al incumplimiento de los LMP aprobados por el presente dispositive, y cuya sanci6n no es de su competencia. debera informar al Ente Fiscalizador correspondiente 0 a la autoridad competente. adjuntando la documentaci6n correspondiente.

  9. Articulo 9.- Regimenes de Excepci6n De manera excepcional, la Autoridad Cornpetente podra exigir el cumplimiento de ltrnltes de descarga mas rigurosos a los aprobados por el presente Decreto Supremo, cuando de la evaluaci6n del correspondiente instrumento de gesti6n ambiental se concluya que la Paqina 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica implementaci6n de la actividad implicaria el incumplimiento del respectivo Estandar de Calidad Ambiental - ECA.

  10. Articulo 10.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro del Ambiente y par el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- EI Ministerio de Energia y Minas, en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente aprobara el Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efluentes Liquidos en un plaza no mayor de dosclentos clncuenta (250) dias catendarlo contados a partir de su entrada en viqencia del presente Decreta Supremo. Segunda.- En el plazo maximo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Energfa y Minas aprobara los Terrnincs de Reterencla contorme a los cuales deba elaborarse el Plan de tmptementaclon para el Cumplimiento de los LMP, asi como el procedimiento de evaluaci6n de dichos planes, Tercera.- En el plazo de dos (02) aries contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio del Ambiente en coordinaci6n con el Ministerio de Energla y Minas evaluara la necesidad de establecer nuevos LMP para los siguientes parametros: - Nitr6geno amoniacal - Nitr6geno como nitratos - Demanda Oulmica de Oxlgeno - Aluminio - Antimonic - Manganeso - Molibdeno - Nlquel - Fenol - Radio 226 - Selenic - Sulfatos Para tal efecto, el Ministerio de Energla y Minas dispondra la modificaci6n de los Programas de Monitoreo de las actividades mlneras en curso de modo que se incluy an los parametres aqul mencionados. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA unrce.. Hasta la aprobaci6n del Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efluentes Liquidos se aplicara supletoriamente. el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua, aprobado por Resoluci6n Directoral N° 004-94-EM/DGAA, DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA unrce.. Der6guese la Resoluci6n Ministerial N° 011-96-EMIVMM, salvo los artlculos 7; 9, 10, 11 Y 12, asl como los Anexos 03, 04, 05 Y 06, los cuales mantienen su vigencia hasta la aprobaclon y entrada en viqencia del Protocoto de Monltoreo de Aguas y Efluentes Llquidos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dlas del mes de agosto del eric dos mil diez. Paqina 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas

  11. ANEXO 01 L1MITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES LiQUIDOS DE ACTIVIDADES MINERO - METALURGICAS Parametro Unidad L mite en cualquie L mite para el.•1 memento Promedio anual pH 6-9 6-9 S6lidas "rotates en mgfL 50 25 Suspension Aceites y Grasas mg/L 20 16 Cianuro Total mglL 1 0,8 Arsentco Total mglL 0,1 0,08 Cadmlo Total mgfL 0,05 0,04 Creme Hexavalente(*) mg/L 0,1 0,08 Cobre Total mg/L 0,5 0,4 Hierro (Disuelto) mg/L 2 1,6 Plomo Total mgfL 0,2 0,16 Mercurio Total mglL 0,002 0.0016 Zinc Total mg/L 1,5 1,2 (*) En muestra no filtrada - Los valores indicados en la columna "Limite en cualquier momento" son aplicables a cualquier muestra colectada por el Titular Minero, el Ente Fiscalizador 0 la Autoridad Competente. siempre que el muestreo y analieis hayan side realizados de conformidad con el Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efluentes del Ministerio de Energia y Minas; en este Protocolo se estableceran entre otros aspectos. los niveles de precisi6n. exactitud y limites de detecci6n del metodo utilizado. - Los vatores indicados en la columna "Prornedio anuar se aplican at promedio arttmetlco de todas las mueetras cotectadas durante e! ultimo afio calendarto previa a la techa de referenda, incluyendo las muestras recolectadas por el Titular Minero y por el Ente Fiscalizador siempre que estes hayan sido recolectadas y analizadas de conformidad con el Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efluentes del Ministerio de Energia y Minas Paqina 10