Decreto Supremo Nº 010/10/EM - Reglamenta el Decreto de Urgencia Nº 116/09, sobre promoción del suministro del servicio público de electricidad en zonas urbano marginales
颁布于 2010-02-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, subsidy/incentive, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings
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Articulo 1.- Obligaci6n del suministro de electricidad establecida en el inciso a) del articulo 34 de la Ley de Concesiones Electricas 1.1 A partir de la entrada en vigencia del presente Decreta Supremo. los concesionarios de distribuci6n electrica estan obligados a suministrar electricidad a quien 10 solicite dentro de su zona de concesion. dentro del plaza maximo de un ana de presentada la solicitud. conforme a 10 establecido en el incise a) del artrculo 34 de la Ley de Concesiones Electrtcas. 1.2 Las solicitudes de suministro presentadas ante las empresas concesionarias de distribuci6n con anterioridad a la vigencia del Decreta de Urgencia N° 116-2009, Y que a la fecha de su publicacion no han side atendidas, se adecuaran a 10 estabfecido en el citado Decreto de Urgencia y en el presente Decreto Supremo. 1.3 Las solicitudes de suministro presentadas ante las empresas concesionarias de distribuci6n, que a la fecha de publicaci6n del Decreto de Urgencia W 116-2009, se encuentren en proceso de ejecucion de obras de electrificacion, confinuaran riqiendose por las normas vigentes a la fecha de publicacion del Decreto de Urgencia.
Articulo 2.- Normas Tecmcas y de Calidad de Servicio 2.1 Para la ejecuci6n de los proyectos comprendidos en el Decreto de Urgencia W 116-2009-EM no seran de aplicaci6n las disposiciones contenidas en los Numerales 5 y 8 de la Norma Tecnica de Calidad de los Servicios Electrtcos. aprobada por Decreto Supremo W 020- 97-EM, referidos a Calidad del Producto y Calidad del Alumbrado Publico, respectivamente. Esta disposici6n tendra una vigencia de 10 aries contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia W 116-2009-EM. 2.2 Igualmente, para dichos proyectos no seran de aplicacion los aspectos relacionados con las conexiones electrtcas de baja tension contenidos en el C6digo Nacional de Electricidad Suministro y C6digo Nacional de Electricidad Utilizacion. aprobados mediante Resoluci6n Ministerial N° 366-2001-EMNME Y Resoluci6n Ministerial N° 037-2006-MEM/DM respectivamente, as! como, la Norma DGE Calificaci6n electrica para la elaboraci6n de proyectos de subsistemas de distribuci6n secundaria. aprobada por Resoluci6n Ministerial W 531-2004-MEMDM, siempre que los diserios y metodos de instalaci6n usados garanticen la seguridad de las personas y de las propias instalaciones.
Articulo 3 Costo de conexi6n y financiamiento de proyectos de electrificaci6n urbano marginal 3.1 Para contribuir a la ejecuci6n de los proyectos de electrificaci6n comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 116-2009, el Ministerto de Energia y Minas, edemas de asumir el costa de conexi6n, de conformidad con el articulo 4 de dicho Decreto. otorqara un financiamiento con caracter de contribucion reembolsable para la ejecuci6n de las redes primarias, redes secundarias y alumbrado publico de las obras, a las empresas de distribuci6n electrica que 10 soliciten. 3.2 EI monto maximo que el Ministerio de Energia y Minas asumira por concepto de costa de cada conexi6n sera de hasta Quinientos Nuevos Soles (S/. 500.00), sequn los costas de conexiones regulados por OSINERGMIN. Dicho monto sera desembolsado por el Ministerio de Energia y Minas cuando las conexiones hayan sido realizadas. previa presentaci6n de los documentos de liquidacion de las obras. 3.3 EI monto de la contribuci6n que el Ministerio de Energia y Minas efectuara para el financiamiento de las obras materia del Decreto de Urqencia N° 116-2009, sera de hasta Un Mil Nuevos Soles (Sf.lOOO.OO) por cada conexi6n a instalar. Dicho monto sera desembolsado al Paqlna 28 Sistema Peruano de Informacion Juridica inicio de la ejecuci6n de las obras, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de los sistemas de gesti6n administrativa del Estado. 3.4 La devoluci6n de la contribuci6n reembolsable, dentro de los alcances del Decreta de Urgencia NO 116-2009, estara sujeta a la tasa de interes establecida en el articulo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. aprobado par el Decreta Supremo N° 009- 93-EM Y el articulo 92 de la Ley de Concesiones Electrtcas. y se realizara al pliego Ministerio de Energia y Minas de conformidad a la normatividad vigente que Ie fuera aplicable.
Articulo 4.- Preeentaclon de la solicitud de financiamiento 4.1 Las empresas concesionarias de distribuci6n electrica diriqiran su solicitud a la Direcci6n General de Electrificaci6n Rural del Ministerio de Energia y Minas, adjuntando un listado de beneficiaries con indicacion de la ubicacion del proyecto (zona urbane marginal, localidad, distrito. provincia y departamento), presupuesto y detalles tecnicos. 4.2 Las solicitudes se atenderan en orden de presentaci6n. 4.3 Una vez aprobado el financiamiento. el Ministerio de Energia y Minas y ta empresa concesionaria suscriblran un convenio de financiamiento. 4.4 Mediante Resoluci6n Ministerial se estableceran las normas de procedimiento para Ia aprobaci6n del financiamiento reembolsable. ast como las condiciones a las que se sujetaran los convenios.
Articulo 5.- Instalaci6n de suministro y concepto de conexi6n 5.1 La actividad de instalacion de suministro a que se refiere el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 116-2009, comprende la ejecucion de las redes primarias. secundarias e instalaciones de alumbrado publico, as! como el apoyo del Distribuidor en la gesti6n de la habilitaci6n urbana, la instalacion efectiva de conexiones y en general, las acciones necesarias para promover el acceso efectivo de la poblaci6n a! servicio electrfco. 5.2 La conexi6n comprende la acometida, el equipo de medici6n y protecci6n, su respectiva caja, as! como los elementos adicionales que fueran necesarios, tales como el mastil y murete, la misma que sera de propiedad del usuario y dicho componente no requiere de la aplicaci6n del aporte financiero reembolsable.
Articulo 6.- C6mputo para el establecimiento del factor de crecimiento vegetativo o expansivo A efectos de establecer el factor de crecimiento vegetativo (FCVV) en el calculo del factor de balance de potencia, OSINERGMIN excluira del c6mputo a los nuevos consumidores conectados en el marco del Decreto de Urgencia N° 116-2009. Para dicho fin. las empresas de distribuci6n deberan informar previamente ra cantidad de nuevos suministros que se conectaran dentro del periodo los cuales. una vez que se hayan verificado su activaci6n como usuarios, seran incorporados en la nueva base de calculo del FCW del siguiente pertodo.
Articulo 7.- Autorizaci6n de la transferencla EI Ministerio de Energia y Minas propondra el dispositivo legal que corresponda conforme al marco legal referido en el numeral 3.3 del articulo 3 del presente Decreto Supremo, mediante el cual se autorice la transferencia de fondos publicos a las empresas concesionarias, as! como las demas condiciones para la administraci6n y recuperaci6n de los recursos.
Articulo 8.- Vigencia y refrendo EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la Case de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de febrero del ano dos mil diez. Paqlna 29 Sistema Peruano de Informacion Juridica ALAN GARciA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Enerqfa y Minas Paqlna 30