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Decreto Supremo Nº 010/01/PE - Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Pesquería

颁布于 2001-03-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-PE Aprueban reestructuración organizativa institucional y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427 - Ley de racionalidad y límites en el gasto público para el año fiscal 2001, faculta a las entidades del Sector Público a llevar a cabo un proceso de reestructuración organizativa institucional, en función de la evaluación de sus competencias y responsabilidades y, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público; Que resulta necesario aprobar la Reestructuración Organizativa Institucional y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Pesquería, permitiendo adecuar su estructura orgánica y operatividad institucional a los vigentes lineamientos de política del Sector Pesquero; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar la Reestructuración Organizativa Institucional del Ministerio de Pesquería. Artículo 2.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Pesquería, el mismo que consta de setenta y dos (72) Artículos, una (1) Disposición Final y una (1) Complementaria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Mediante Resolución del Titular del Pliego serán aprobados el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Artículo 4.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 436-95-PE. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería INDICE TITULO PRIMERO: Disposiciones generales CAPITULO I : Del contenido y alcance CAPITULO II : De la naturaleza, misión, finalidad y funciones TITULO SEGUNDO: De la estructura orgánica, funciones y atribuciones CAPITULO I : De la estructura orgánica CAPITULO II : De los órganos de la Alta Dirección CAPITULO III : Del órgano consultivo CAPITULO IV : Del órgano de control CAPITULO V : Del órgano de defensa judicial CAPITULO VI : De los órganos de asesoramiento CAPITULO VII : De los órganos de apoyo CAPITULO VIII : De los órganos de línea TITULO TERCERO: Del régimen económico DISPOSICIONES FINAL Y COMPLEMENTARIA ANEXO : Organigrama estructural del Ministerio de Pesquería TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), establece la estructura orgánica y funciones generales del Ministerio de Pesquería y de los órganos que lo conforman. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, MISION, FINALIDAD Y FUNCIONES Artículo 2.- El Ministerio de Pesquería es el organismo central y rector del sector pesquero y acuícola, forma parte integrante del Poder Ejecutivo y constituye un Pliego Presupuestal con autonomía administrativa y económica. El Ministerio de Pesquería tiene por misión regular las actividades pesqueras y acuícolas a fin de velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la protección del medio ambientes y el desarrollo socio económico en el marco de la pesca responsable. Artículo 3.- El Ministerio de Pesquería es el organismo encargado de formular y evaluar la política pesquera y acuícola a nivel nacional, así como de administrar, fomentar y controlar dichas actividades, conciliando la aplicación del principio de la sostenibilidad de los recursos pesqueros y su aprovechamiento responsable. Artículo 4.- El Ministerio de Pesquería tiene las funciones siguientes: a) Formular y dirigir la política del sector pesquería, dentro del marco de la política general del gobierno y los planes de desarrollo nacional, así como supervisar su cumplimiento; b) Emitir la normatividad del sector pesquería para incentivar la inversión privada, que contribuya al desarrollo nacional y bienestar general; c) Promover, coordinar, normar, supervisar y evaluar las actividades de extracción, procesamiento, acuicultura y pesca artesanal de los recursos hidrobiológicos, de aguas marítimas y continentales, así como los servicios de apoyo requeridos; d) Dictar las medidas pertinentes para la protección del ambiente y conservación de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas; e) Promover y apoyar las investigaciones científicas y tecnológicas pesqueras; f) Promover, normar y supervisar los estudios y obras públicas de infraestructura pesquera que requiera el desarrollo nacional; g) Coordinar la ejecución de programas y acciones orientados a la capacitación y perfeccionamiento del potencial humano del sector; h) Orientar, supervisar y controlar el funcionamiento de los organismos públicos descentralizados del sector; e, i) Otras funciones que le fueran confiadas por el Supremo Gobierno. TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 5.- La estructura orgánica del Ministerio de Pesquería es la siguiente: A. ORGANOS DE ALTA DIRECCION Despacho Ministerial Despacho Viceministerial Comité de Apelación de Sanciones Secretaría General Oficina de Imagen Institucional Oficina de Administración Documentaria y Archivo B. ORGANO CONSULTIVO Comisión Consultiva de Pesquería C. ORGANO DE CONTROL Oficina General de Auditoría Interna Oficina de Auditoría Oficina de Inspecciones e Investigaciones D. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Procuraduría Pública E. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina General de Planificación y Presupuesto Oficina de Desarrollo y Asuntos Internacionales Oficina de Presupuesto y Racionalización Oficina General de Asesoría Jurídica Oficina de Defensa Nacional F. ORGANOS DE APOYO Oficina General de Administración Oficina de Recursos Humanos Oficina de Contabilidad Oficina de Tesorería Oficina de Logística Oficina General de Estadística e Informática G. ORGANOS DE LINEA Dirección Nacional de Acuicultura Dirección de Maricultura Dirección de Acuicultura Continental Dirección Nacional de Pesca Artesanal Dirección de Promoción Pesquera Dirección de Gestión Empresarial Pesquera Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero Dirección de Ordenamiento Pesquero Dirección de Administración Pesquera Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones Dirección de Inspección y Fiscalización Dirección Nacional de Medio Ambiente Dirección de Gestión Ambiental en Acuicultura y Ecosistemas Acuáticos Dirección de Gestión Ambiental de Extracción y Procesamiento Pesquero H. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Instituto del Mar del Perú - IMARPE Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION Artículo 6.- La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Pesquería, está constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial y la Secretaría General. Artículo 7.- La Alta Dirección podrá contar con asesores especializados, encargados de realizar el análisis y estudios relacionados con la política pesquera, así como emitir informes y dictámenes sobre las tareas que se les encomiende. DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 8.- El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del sector pesquería. Ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y es el representante legal del Ministerio. El Ministro de Pesquería establece los objetivos; orienta, formula, dirige y supervisa la política del sector, en armonía con la política general del Gobierno; norma, dirige y coordina las actividades de las dependencias del Ministerio. Asimismo, orienta y supervisa las actividades de los organismos públicos descentralizados del sector, nombra a los representantes del Ministerio ante éstos y supervisa las actividades de los órganos competentes de los gobiernos regionales. Artículo 9.- El Ministro de Pesquería tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Formular y dirigir la política pesquera y acuícola, de acuerdo con la política general del gobierno; b) Supervisar la ejecución de la política pesquera y acuícola del sector por parte de los Gobiernos Regionales y, en su caso, apoyar aquellas acciones que contribuyan a su cumplimiento; c) Ejercer la jefatura de la Alta Dirección; normar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias del Ministerio, como sede central; asimismo orienta y ejerce supervisión y control sobre los organismos públicos descentralizados; d) Expedir Resoluciones Ministeriales de carácter general y particular, así como otras normas administrativas referentes al sector; e) Proponer a las instancias superiores proyectos de normas legales, concernientes a las actividades del sector; f) Refrendar los actos presidenciales que atañen al sector; y, g) Otras funciones que le sean confiadas por norma expresa. DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL Artículo 10.- El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro que colabora con éste en el cumplimiento de la política pesquera y la administración del sector; contribuye en la coordinación y supervisión de las actividades de los órganos del Ministerio y de los organismos públicos descentralizados; supervisa las de los órganos competentes en los gobiernos regionales, de acuerdo con la política del sector y las directivas impartidas por el Ministro. Artículo 11.- El Viceministro tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los órganos del Ministerio; b) Proponer la política pesquera y acuícola, así como los planes estratégicos del sector; c) Proponer al Ministro el proyecto de presupuesto anual del Ministerio; d) Coordinar, supervisar y controlar las actividades de los organismos públicos descentralizados; e) Conducir, dirigir y supervisar las actividades correspondientes a los asuntos internacionales del sector pesquería; f) Coordinar con las entidades públicas y privadas del sector las actividades propias del ámbito de su competencia funcional; g) Expedir resoluciones y directivas vice ministeriales; h) Presidir los consejos, comisiones o comités por encargo del Ministro o por mandato legal expreso; e, i) Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro. DEL COMITÉ DE APELACION DE SANCIONES Artículo 12.- El Comité de Apelación de Sanciones es el órgano encargado por delegación de conducir y desarrollar el proceso administrativo de apelación, en relación a los recursos que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras del sector pesquería. Su constitución, funciones, responsabilidades y atribuciones se determinan en su Reglamento Interno. DE LA SECRETARIA GENERAL Artículo 13.- La Secretaría General es el órgano de Alta Dirección encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos. Está a cargo de un Secretario General, que es un funcionario de confianza que depende del titular del pliego. Artículo 14.- Son funciones de la Secretaría General: a) Planear, organizar y supervisar las acciones de Secretaría General de acuerdo a las normas, directivas y disposiciones pertinentes o impartidas por el Ministro; b) Asesorar al Ministro en los campos de su competencia; c) Dirigir y coordinar con los órganos competentes, el procesamiento de la documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección; d) Supervisar y controlar el flujo documentario de la institución y procesar la documentación dirigida al Ministro, disponiendo el trámite correspondiente; e) Llevar la numeración, registro, publicación, distribución y custodia de los dispositivos legales del sector; f) Llevar a cabo las actividades de relaciones públicas internas y externas; así como proyectar la imagen del Ministerio a través de los medios de comunicación social; g) Dar fe, autenticar, transcribir y expedir los documentos oficiales del Ministerio; h) Organizar, dirigir y supervisar la administración documentaria y el archivo central del Ministerio; e, i) Cumplir otras funciones que le asigne el titular del pliego. Artículo 15.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General cuenta con los siguientes órganos: * Oficina de Imagen Institucional * Oficina de Administración Documentaria y Archivo Artículo 16.- La Oficina de Imagen Institucional es el órgano encargado de formular, y proponer las políticas sectoriales del sistema de comunicación y relaciones públicas, así como de diseñar, programar y coordinar las comunicaciones, proyectar la imagen institucional, llevar a cabo las actividades de relaciones públicas y protocolares. Artículo 17.- La Oficina de Administración Documentaria y Archivo es el órgano encargado de programar, dirigir y evaluar las actividades de administración documentaria, así como mantener, organizar y controlar el archivo central. CAPITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO DE LA COMISION CONSULTIVA Artículo 18.- La Comisión Consultiva del Ministerio de Pesquería es el órgano encargado de asesorar, analizar, absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. La Comisión está integrada por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al sector, los que se incorporan a título personal y a invitación del Ministro de Pesquería. Su organización considera un Presidente y un Vicepresidente, quienes son designados por Resolución Ministerial. CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA Artículo 19.- La Oficina General de Auditoría Interna, es el órgano que tiene por misión ejercer el control posterior como función especializada al servicio de los intereses permanentes de la entidad, propiciando constantemente, mediante el análisis y la información oportuna y sustentada, mejoras continuas en la gestión, cautelando la probidad y transparencia en la administración. Tiene por finalidad evaluar la forma en que las disposiciones internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por el Ministerio han sido eficaces y si han obtenido los resultados esperados. Su personal no participa en los procesos de gerencia o gestión, excepto en el asesoramiento sin carácter vinculante que brinda a la Alta Dirección, para mejorar los procesos e instrumentos de control interno. La Oficina General de Auditoría Interna está a cargo del Auditor General, que tiene la categoría de Director General y depende del Ministro, al que reporta los resultados de las acciones de control. Mantiene relación funcional con la Contraloría General de la República. Artículo 20.- La Oficina General de Auditoría Interna además de las funciones establecidas por el Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, ejerce las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministro en la política de control sectorial, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control, en aspectos relacionados a los campos de su competencia; b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control, y remitir copia a la Contraloría General de la República; c) Evaluar e informar, dentro del ámbito de su competencia, sobre el avance de las metas sectoriales, en concordancia con los lineamientos de política impartidos por la Contraloría General de la República y los planes sectoriales de control; d) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de las políticas y normas aplicables a las entidades comprendidas en el sector, con incidencia en sus metas físicas y operativas contenidas en los planes institucionales; e) Coordinar y consolidar la información de los órganos de Auditoría Interna del sector y efectuar las auditorías y exámenes especiales que le sean indicados directamente por el titular del pliego o por la Contraloría General de la República; Las acciones antes mencionadas se realizarán siempre dentro de una colaboración racional y no superpuesta con otros órganos del Sistema Nacional de Control; f) Verificar y evaluar en las inspecciones, los aspectos de personal, logística, contabilidad, así como los relacionados con el aspecto financiero, presupuestal, de patrimonio y de técnica pesquera, entre otros, concordantes con lo establecido por las oficinas y entes rectores de los sistemas administrativos y normas vigentes; g) Emitir los informes resultantes de las acciones de control, y proponer a la Alta Dirección, las medidas correctivas pertinentes, conducentes al mejor funcionamiento del sector; h) Ejercer el control posterior interno de la documentación, transacciones, registros de las actividades administrativas, financieras, contables y operativas de la institución, recomendando las acciones correctivas y efectuando el seguimiento de las mismas, así como evaluar su cumplimiento, informando a la Alta Dirección y a la Contraloría General de la República; i) Evaluar anualmente la gestión de los organismos públicos descentralizados del sector, de acuerdo al cronograma establecido en el Plan Anual de Control, mediante análisis y evaluación de los resultados económicos administrativos, a fin de determinar su eficiencia institucional; j) Supervisar la labor realizada por los Organos de Control Interno en los organismos públicos descentralizados; y, k) Cumplir otras funciones encomendadas por el Ministro y la Contraloría General de la República. Artículo 21.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina General de Auditoría Interna cuenta con los siguientes órganos: * Oficina de Auditoría * Oficina de Inspecciones e Investigaciones Artículo 22.- La Oficina de Auditoría es el órgano encargado de efectuar las acciones de control posterior sobre aspectos económicos, financieros, así como las concernientes a las gestiones administrativas en los órganos del Ministerio, organismos públicos descentralizados del sector y en las direcciones regionales de pesquería en lo que corresponda, desarrollando las auditorías y exámenes especiales que permitan determinar el cumplimiento de sus metas y los objetivos establecidos en sus planes y programas. Artículo 23.- La Oficina de Inspecciones e Investigaciones es el órgano encargado de efectuar las acciones de control sobre presuntas irregularidades en la prestación de los servicios y administración de los recursos asignados al Ministerio y a las entidades comprendidas dentro del ámbito de su competencia, así como atender las denuncias y quejas presentadas. CAPITULO V DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA PUBLICA Artículo 24.- La Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesquería, es un ente autónomo en el ejercicio de sus funciones. Está a cargo de un funcionario con denominación de Procurador Público que depende funcionalmente del Ministerio de Justicia. Artículo 25.- Son funciones de la Procuraduría Pública: a) La representación y defensa judicial de los intereses y derechos del Ministerio de Pesquería y organismos del sector cuya representación se le encargue en los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil, ante cualquier tribunal o juzgado de los diferentes distritos y zonas judiciales de la República; y, b) Las demás señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, “Normas complementarias, ampliatorias y conexas relativas a la representación y defensa del Estado en juicio”. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 26.- El Ministerio de Pesquería cuenta con tres (3) órganos que dependen directamente del Despacho Viceministerial: * Oficina General de Planificación y Presupuesto * Oficina General de Asesoría Jurídica * Oficina de Defensa Nacional DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Artículo 27.- La Oficina General de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en la formulación y evaluación de la política sectorial. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director General que depende directamente del Viceministro. Artículo 28.- Son funciones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto: a) Proponer a la Alta Dirección la política, planes, programas y proyectos sectoriales, presupuestos y acciones de racionalización administrativa del Ministerio; b) Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico pesquero del sector, así como los estudios e informes técnico-económico-financieros de base estratégica para el desarrollo sectorial; c) Formular y evaluar el Plan Estratégico Sectorial e Institucional; d) Formular y evaluar el Presupuesto del Ministerio, los proyectos nacionales pesqueros, así como promover y gestionar líneas de financiamiento externo y/o interno; e) Conducir las acciones de cooperación técnica y asuntos internacionales; f) Elaborar y actualizar los documentos de gestión institucional y formular estudios e instrumentos normativos de racionalización en el Ministerio; g) Elaborar y evaluar el Plan de Trabajo Institucional; h) Elaborar la Memoria Anual del Ministerio, así como evaluar las correspondientes a los organismos públicos descentralizados; i) Coordinar con los órganos del Ministerio de Pesquería, organismos públicos descentralizados y direcciones regionales de pesquería, las acciones en materia de asuntos internacionales, y proponer proyectos, convenios y acuerdos a suscribirse, así como, establecer la participación del sector en certámenes, encuentros y eventos internacionales; j) Asesorar a los organismos públicos descentralizados del sector en la formulación de sus Presupuestos y en otros aspectos de su competencia; e, k) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 29.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina General de Planificación y Presupuesto cuenta con los siguientes órganos: * Oficina de Desarrollo y Asuntos Internacionales * Oficina de Presupuesto y Racionalización Artículo 30.- La Oficina de Desarrollo y Asuntos Internacionales es el órgano encargado de dirigir el proceso de formulación y elaboración de planes y programas sectoriales de corto, mediano y largo plazo; participar en la formulación de políticas pesqueras; formular y evaluar las actividades de planificación, cooperación técnica y asuntos internacionales. Artículo 31.- La Oficina de Presupuesto y Racionalización es el órgano encargado de formular y evaluar el presupuesto del Ministerio de Pesquería; analizar, evaluar y asesorar en lo referente a la ejecución presupuestal de los programas, proyectos y actividades del Ministerio de Pesquería; proponer los lineamientos de política en materia de racionalización; y dirigir, revisar y proponer directivas administrativas para mejorar la gestión del sector. DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA Artículo 32.- La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de dictaminar y asesorar a la Alta Dirección en asuntos de carácter jurídico, de absolver las consultas respecto al sentido y alcance de las normas legales, así como las consultas formuladas por los órganos internos del Ministerio de Pesquería. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director General que depende del Viceministro. Artículo 33.- Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica: a) Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio, en los aspectos jurídicos y administrativos que le sean consultados; b) Informar, opinar y absolver consultas sobre los proyectos de carácter legal que formulen las diferentes dependencias del Ministerio y los organismos públicos descentralizados del sector; c) Formular y proponer, en coordinación con los órganos del Ministerio, los proyectos relacionados con la normatividad sectorial; d) Recopilar, controlar y compendiar sistemáticamente la legislación relacionada con el sector pesquería; y, e) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. DE LA OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Artículo 34.- La Oficina de Defensa Nacional es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento, coordinación, formulación y evaluación de la Política de Defensa Nacional del sector pesquería, en concordancia con los intereses estratégicos y planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Ejecutivo que depende del Viceministro. Artículo 35.- Son funciones de la Oficina de Defensa Nacional: a) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos relacionados con la Defensa Nacional; b) Formular y proponer a la Alta Dirección los objetivos y políticas del sector, en materia de Defensa Nacional, en concordancia con las normas técnicas de la Secretaría de Defensa Nacional; c) Coordinar con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como con los organismos públicos descentralizados del sector para compatibilizar los planes de defensa con los de desarrollo; d) Promover, programar y conducir actividades de capacitación y difusión de la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito del sector pesquería; e) Elaborar y difundir normas de seguridad para el personal e instalaciones del Ministerio; f) Coordinar, elaborar y conducir los Planes de Movilización y Desmovilización en el sector pesquería; g) Planear, ejecutar, y evaluar acciones de Defensa Civil, en el ámbito del sector pesquería, de acuerdo con las orientaciones técnico-normativas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil; y h) Cumplir otras funciones que le encomiende la Alta Dirección. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 36.- El Ministerio de Pesquería cuenta con dos órganos de apoyo que dependen directamente del Viceministro: * Oficina General de Administración * Oficina General de Estadística e Informática DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Artículo 37.- La Oficina General de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, económicos y financieros, velar por la satisfacción de las necesidades de bienes, así como por la prestación de servicios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio. Está a cargo de un funcionario con cargo de Director General que depende directamente del Viceministro. Artículo 38.- Son funciones de la Oficina General de Administración: a) Dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo; b) Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el plan estratégico y los planes operativos; c) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de personal, contabilidad, tesorería y abastecimiento, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes; d) Participar en la formulación del presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto; e) Controlar la ejecución y evaluación del presupuesto; f) Proveer de los recursos financieros y logísticos en apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio para el mejor cumplimiento de sus funciones; g) Dar cumplimiento a la legislación, normas y procedimientos de los sistemas administrativos de su competencia; h) Evaluar y velar el cumplimiento de los convenios y contratos bajo su competencia; i) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de racionalización de gastos; j) Elaborar programas de capacitación para el personal en coordinación con las dependencias del Ministerio; y, k) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección. Artículo 39.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina General de Administración cuenta con los siguientes órganos: * Oficina de Recursos Humanos * Oficina de Contabilidad * Oficina de Tesorería * Oficina de Logística Artículo 40.- La Oficina de Recursos Humanos es el órgano encargado de planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de procesos técnicos del sistema de personal. Elabora programas de capacitación para el personal en coordinación con las dependencias de la institución, y vela por el bienestar del personal. Formula el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Cumple, hace cumplir y difunde las normas que rigen el sistema de personal; asimismo, emite resoluciones para la aplicación de sanciones por el incumplimiento de dichas normas. Artículo 41.- La Oficina de Contabilidad es el órgano encargado de planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de procesos técnicos del sistema de contabilidad, controlar que el movimiento contable se lleve de acuerdo a las normas vigentes y participa en la formulación del presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como controla la ejecución y evaluación del mismo. Artículo 42.- La Oficina de Tesorería es el órgano encargado de planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de procesos técnicos del sistema de tesorería; cumple y hace cumplir el programa de operaciones administrativas y contables, de conformidad con la política del sector y en el marco de los Presupuestos respectivos; participa y coordina la conciliación de estados de cuentas corrientes bancarias, la formulación del calendario de pagos, la liquidación de tributos y el giro de cheques. Artículo 43.- La Oficina de Logística es el órgano encargado de planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de procesos técnicos del sistema de abastecimiento; realiza las adquisiciones, el almacenamiento, la distribución y el control de los materiales requeridos por las dependencias del Ministerio, así como efectúa, supervisa y coordina los trabajos de reparación y mantenimiento efectuados por terceros. Mantiene actualizado el margesí de bienes, muebles, enseres e inmuebles del Ministerio velando por su custodia y conservación. Supervisa los procesos de licitaciones y concursos públicos para la adquisición de bienes y servicios e informa ante los órganos pertinentes sobre los procesos efectuados. DE LA OFICINA GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Artículo 44.- La Oficina General de Estadística e Informática es el órgano encargado de planear y conducir el sistema de estadística e informática sectorial. Facilita la disponibilidad inmediata de información para una eficiente toma de decisiones. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director General que depende directamente del Viceministro. Artículo 45.- Son funciones de la Oficina General de Estadística e Informática: a) Planear, conducir y evaluar el sistema de estadística e informática del sector pesquería que permita mantener una permanente interrelación sectorial y facilite la toma de decisiones en forma oportuna; b) Participar en la formulación del Plan Nacional de Estadística e Informática en el ámbito del sector pesquería, de acuerdo a las normas, disposiciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística e Informática; c) Dirigir, coordinar, evaluar y promover el desarrollo del procesamiento automático de datos, así como los sistemas y aplicaciones informáticas para el sector en sus diferentes niveles, facilitando la actualización permanente del banco de datos del Ministerio; d) Diseñar y organizar los sistemas de control y procesamiento de datos, precisando las necesidades de información de las diferentes dependencias, el flujo de los procedimientos, las características de los formularios y los reportes; así como administrar y evaluar las redes y el desarrollo y soporte técnico de los equipos de cómputo; e) Formular y proponer a la Alta Dirección el plan de contingencia del sector pesquería; f) Coordinar y supervisar el proceso estadístico del sector pesquería, y elaborar normas y directivas para el desarrollo de la información; g) Producir, centralizar y difundir las estadísticas en el ámbito del sector pesquería, de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como las emitidas por el Ministerio; h) Mantener actualizado los registros administrativos del sector pesquería; e, (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS i) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 46.- El Ministerio de Pesquería cuenta con cinco (5) órganos de línea que dependen directamente del Viceministro. * Dirección Nacional de Acuicultura * Dirección Nacional de Pesca Artesanal * Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero * Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia * Dirección Nacional de Medio Ambiente DE LA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA Artículo 47.- La Dirección Nacional de Acuicultura es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial relativa a las actividades de acuicultura. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Nacional que depende directamente del Viceministro. Artículo 48.- Son funciones de la Dirección Nacional de Acuicultura: a) Formular y proponer a la Alta Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las actividades de acuicultura; b) Elaborar planes, programas y presupuestos relativos a las actividades de acuicultura en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto; c) Proponer y supervisar la normatividad para el desarrollo de la acuicultura orientada al aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, en base a los informes científicos que emitan los organismos competentes; d) Otorgar los derechos correspondientes a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de actividades de acuicultura; e) Supervisar el desarrollo de la actividad de acuicultura a nivel nacional; f) Formular y proponer convenios con organismos nacionales e internacionales para desarrollar la acuicultura; g) Promover la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico, en el ámbito de su competencia; h) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales a fin de propiciar el desarrollo de la acuicultura a nivel nacional; e, i) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección. Artículo 49.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Acuicultura cuenta con los siguientes órganos: * Dirección de Maricultura * Dirección de Acuicultura Continental Artículo 50.- La Dirección de Maricultura es el órgano encargado de: a) Elaborar y proponer a la Dirección Nacional de Acuicultura la política y estrategias que conlleven al desarrollo de cultivo de los recursos hidrobiológicos en aguas marinas; b) Formular, ejecutar y evaluar programas para promover el desarrollo de la maricultura, la optimización del uso, conservación de los recursos hidrobiológicos y el aprovechamiento responsable del medio acuático; c) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales correspondientes para la habilitación de áreas de mar para el desarrollo de actividades acuícolas; d) Evaluar los estudios para el desarrollo de actividades de maricultura y proponer el otorgamiento de los derechos correspondientes; e) Proponer la emisión de normas para la promoción y desarrollo de la maricultura; f) Brindar la información técnica requerida por las personas naturales y jurídicas interesadas en desarrollar la actividad de maricultura; g) Proponer la ejecución de programas de capacitación y entrenamiento del personal a su cargo; y, h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Acuicultura. Artículo 51.- La Dirección de Acuicultura Continental es el órgano encargado de: a) Elaborar y proponer a la Dirección Nacional de Acuicultura las políticas y estrategias que conllevan al desarrollo del cultivo de recursos hidrobiológicos en aguas continentales; b) Formular, ejecutar y evaluar programas para promover el desarrollo de la acuicultura continental, optimizando el uso, conservación de los recursos hidrobiológicos y el aprovechamiento responsable del medio acuático; c) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales correspondientes para la habilitación de áreas acuáticas continentales para el desarrollo de actividades acuícolas; d) Evaluar los estudios para el desarrollo de actividades de acuicultura continental, y proponer el otorgamiento de los derechos correspondientes; e) Proponer la emisión de normas para la promoción y desarrollo de la acuicultura continental; f) Brindar la información técnica requerida por las personas naturales y jurídicas interesadas en desarrollar la actividad de acuicultura continental; g) Proponer la ejecución de programas de capacitación y entrenamiento del personal a su cargo; y, h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Acuicultura. DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA ARTESANAL Artículo 52.- La Dirección Nacional de Pesca Artesanal es el órgano técnico, normativo y promotor encargado, de proponer, implementar y supervisar la política sectorial, relativa a las actividades de pesca artesanal. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Nacional que depende directamente del Viceministro. Artículo 53.- Son funciones de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal: a) Formular, ejecutar y proponer las políticas para el desarrollo integral de la pesquería artesanal en el ámbito marítimo y continental; b) Colaborar y coordinar con los organismos públicos del sector y otras entidades públicas o privadas para un eficaz ejercicio de sus funciones en apoyo a la pesca artesanal; c) Normar, promover, asesorar, coordinar y supervisar los programas promocionales que propendan a la integración de pescadores y procesadores pesqueros artesanales; d) Promover, asesorar, evaluar y supervisar el otorgamiento de certificaciones e inscripciones de organizaciones sociales representativas de pescadores artesanales, así como otorgar la constancia artesanal respectiva; e) Promover, apoyar, asesorar, coordinar y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales, en las diferentes fases del proceso productivo e incentivar a que asuman su rol empresarial como visión de futuro; f) Normar, promover, capacitar, coordinar, asesorar y supervisar la gestión empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales que mediante convenio administran las organizaciones sociales de pescadores artesanales, e incentivar el desarrollo y consolidación empresarial; g) Formular, proponer y evaluar en coordinación con los gobiernos regionales, la ejecución de programas orientados a lograr la eficiencia operativa de la flota pesquera artesanal; h) Coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, así como con otras instituciones para el apoyo a los agentes de actividad pesquera artesanal; i) Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional; j) Promover y difundir, a través de los diferentes medios, el acceso a la seguridad social del pescador y procesador pesquero artesanal; k) Propiciar el otorgamiento de áreas en el ámbito marítimo y continental para el desarrollo de actividades acuícolas a los pescadores artesanales debidamente organizados; l) Proponer las normas regulatorias vinculadas a la actividad pesquera artesanal; y, m) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección. Artículo 54.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional de Pesca Artesanal cuenta con los siguientes órganos: * Dirección de Promoción Pesquera * Dirección de Gestión Empresarial Pesquera (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Artículo 55.- La Dirección de Promoción Pesquera es el órgano encargado de: a) Elaborar y proponer las políticas y estrategias para la promoción de la actividad pesquera artesanal; b) Absolver consultas de los gremios de la pesca artesanal y organismos del sector público y privado; c) Coordinar con la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, asimismo con la Dirección Nacional de Acuicultura el ordenamiento pesquero y adecuación técnica de la pesquería artesanal; d) Formular los anteproyectos de normas y disposiciones reglamentarias en materia de pesca artesanal que se le encomiende o proponerlos a la Alta Dirección; e) Emitir dictámenes en los expedientes administrativos correspondientes a la inscripción de organizaciones sociales representativas de los pescadores y procesadores artesanales, la renovación de sus juntas directivas, así como el otorgamiento de la constancia artesanal respectiva; f) Proponer, coordinar y apoyar a las comisiones y grupos de especialistas en la elaboración de programas y normas reglamentarias para la pesca artesanal; g) Proponer, supervisar y llevar el registro de las organizaciones sociales y empresas pesqueras de pescadores y procesadores artesanales a nivel nacional, así como el registro de los mismos y la realización de publicaciones que sean de interés para la pesca artesanal; h) Promover la elaboración de estudios técnicos, económicos e investigaciones que contribuyan a la formación de empresas pesqueras artesanales en las diferentes fases de la actividad pesquera; i) Asesorar y capacitar a las organizaciones sociales de pescadores artesanales para la administración de infraestructuras pesqueras; j) Formular y actualizar mecanismos de coordinación con entidades similares a nivel internacional; k) Mantener actualizado el registro de pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes de conformidad con la normatividad vigente sobre coberturas de seguridad social; y, l) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Pesca Artesanal. Artículo 56.- La Dirección de Gestión Empresarial Pesquera es el órgano encargado de: (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS a) Elaborar y proponer las alternativas de políticas y estrategias para la gestión empresarial de los pescadores dedicados a la actividad pesquera artesanal; b) Realizar, coordinar y supervisar la edición de códigos, disposiciones legales y normatividad de interés para la pesca artesanal; c) Programar acciones de asesoramiento y capacitación a las organizaciones sociales y empresas pesqueras artesanales, principalmente en aspectos de manipuleo, preservación, procesamiento y comercialización de productos pesqueros; d) Organizar seminarios, charlas y otros certámenes para analizar, debatir y divulgar los códigos, dispositivos legales, problemáticas y acciones de la pesquería artesanal, orientados a elevar el nivel social, económico, cultural y técnico de las organizaciones sociales y empresas pesqueras artesanales; e) Coordinar, supervisar, asesorar y evaluar la gestión empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales cedidas en administración mediante convenio propender a que tengan una rentabilidad sostenida que permita su consolidación; f) Brindar asesoramiento y capacitación a las organizaciones sociales y empresas pesqueras artesanales para el desarrollo de actividades acuícolas en el ámbito marítimo y continental; g) Propiciar el aprovechamiento integral de las infraestructuras pesqueras artesanales para que las organizaciones sociales de pescadores artesanales realicen actividades de procesamiento y comercialización; h) Concertar convenios con entidades públicas y privadas para la realización de eventos que permitan optimizar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal; i) Proponer proyectos de convenios con organismos nacionales e internacionales orientados a elevar el nivel social, económico, cultural y técnico de los pescadores artesanales y familiares; y, j) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Pesca Artesanal. DE LA DIRECCION NACIONAL DE EXTRACCION Y PROCESAMIENTO PESQUERO Artículo 57.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero es el órgano técnico normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial, relativa a las actividades de su competencia. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Nacional que depende directamente del Viceministro. Artículo 58.- Son funciones de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero: a) Formular y proponer a la Alta Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento; b) Formular y proponer las normas relativas a la aplicación de sistemas de ordenamiento de las actividades extractivas y de procesamiento, que garanticen una adecuada conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, con base a la información técnico-científica y aspectos socioeconómicos; c) Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas de la flota nacional y extranjera, así como las actividades de transformación a nivel nacional y otorgar, de ser el caso, las autorizaciones, permisos y licencias que correspondan; d) Efectuar el seguimiento, administración y supervisión de los derechos otorgados por el Ministerio de Pesquería y por las dependencias regionales, relativas a las actividades extractivas y de procesamiento; e) Elaborar planes, programas y presupuestos en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, relativos a las actividades extractivas y de procesamiento; f) Promover, ejecutar y evaluar los programas de desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, en concertación con los Gobiernos Regionales y las entidades públicas y privadas, orientadas al aprovechamiento responsable del recurso hidrobiológico y del medio acuático; g) Promover y coordinar la investigación que requiera el sector, y priorizar su ejecución; h) Realizar el seguimiento de los asuntos internacionales relativo a las actividades extractivas y de procesamiento, así como proponer las líneas de acción a seguir; i) Evaluar y aprobar los convenios a suscribirse con los titulares de derechos otorgados; j) Promover, apoyar y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico, en el ámbito de su competencia; y, k) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección. Artículo 59.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero cuenta con los siguientes órganos: * Dirección de Ordenamiento Pesquero * Dirección de Administración Pesquera Artículo 60.- La Dirección de Ordenamiento Pesquero es el órgano encargado de: a) Programar las actividades técnicas y proponer a la Dirección Nacional las políticas y estrategias para el desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento pesquero; b) Formular la normatividad relativa a la aplicación de sistemas de ordenamiento o, cuando corresponda, de medidas de ordenamiento de las actividades extractivas y de procesamiento, en base a los conocimientos actualizados de los componentes biológicos pesqueros y socioeconómicos, así como efectuar su seguimiento; c) Elaborar y actualizar los sistemas de ordenamiento pesquero; d) Promover la adopción de medidas relativas al desarrollo de nuevas pesquerías y priorizar la ejecución de las investigaciones que el sector requiere; e) Formular y elaborar propuestas sobre la política del Ministerio de Pesquería en materia de asuntos de pesca a nivel nacional e internacional; f) Representar a la Dirección Nacional y al Ministerio en comisiones multisectoriales y eventos nacionales e internacionales; g) Efectuar la evaluación de las actividades de la flota pesquera y la producción de las plantas de procesamiento de carácter industrial y artesanal, a fin de proponer las medidas regulatorias que correspondan; y, h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 61.- La Dirección de Administración Pesquera es el órgano encargado de: a) Evaluar y proponer el otorgamiento de autorizaciones y permisos para desarrollar actividades extractivas correspondientes a la pesca artesanal, industrial, deportiva, de investigación, así como el funcionamiento de acuarios comerciales; b) Evaluar las solicitudes para desarrollar actividades de procesamiento correspondientes al sector artesanal, industrial e investigación; c) Evaluar las solicitudes para otorgar permisos, licencias y certificados contemplados en convenios o tratados suscritos por el Perú, así como aquellas que se acojan a los regímenes especiales de pesca que promuevan la participación temporal de flota extranjera; d) Evaluar las solicitudes para acogerse a los regímenes provisionales o temporales de pesca para acceder, con carácter general, a la explotación y procesamiento de recursos hidrobiológicos y proponer los convenios a suscribirse; e) Evaluar las certificaciones de artes o aparejos de pesca, equipos de conservación o preservación a bordo u otros asociados a la actividad extractiva, así como a la de procesamiento pesquero; f) Inspeccionar a la flota extranjera que cuenta con permiso de pesca y de las embarcaciones que arriben a puerto peruano, y proponer, de ser el caso, el otorgamiento de las autorizaciones de transbordo y depósito de mercadería en tránsito; g) Realizar el seguimiento de los pagos de derechos de pesca; h) Evaluar y proponer la aprobación de sistemas de codificación para la identificación de productos y plantas pesqueras; i) Evaluar los recursos impugnativos interpuestos contra las Resoluciones Directorales de la Dirección Nacional; j) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. DE LA DIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA (*) (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 127-2001-PE, publicada el 15-04-2001, se faculta a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para que conozca los procedimientos que quedaron pendientes de resolver por la Comisión de Sanciones Artículo 62.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es el órgano técnico normativo encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial nacional relativa al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y de acuicultura, en concordancia con la normatividad vigente; así como evaluar y aplicar las sanciones correspondientes. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Nacional que depende directamente del Viceministro. Artículo 63.- Son funciones de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia: a) Formular y proponer a la Alta Dirección las políticas y estrategias para el desarrollo de las actividades de seguimiento, control y vigilancia; b) Formular los planes, programas y presupuesto en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto para la ejecución de las actividades de seguimiento, control y vigilancia; c) Programar y ejecutar la vigilancia e inspección de los productos hidrobiológicos en la pesca, captura, recolección o cosecha, transporte, comercialización y su procesamiento a fin de cautelar su utilización racional y sostenida; d) Programar y ejecutar la vigilancia e inspección de la actividad acuícola, tanto marina como continental, así como de las zonas de reserva y unidades de conservación; e) Programar y ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos otorgados por el Ministerio de Pesquería y dependencias regionales relativas a las actividades extractivas, de procesamiento, acuicultura y aspectos medio ambientales; f) Mantener el Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT- para el seguimiento de la flota pesquera; g) Verificar, evaluar y supervisar la implementación, ejecución y desarrollo del programa de seguimiento, control y vigilancia; h) verificar y supervisar los límites de concentración productiva industrial y artesanal; i) Verificar y supervisar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental; j) Imponer en primera instancia y a nivel nacional las sanciones por infracciones que se deriven del ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas de mayor escala y menor escala; así como por infracciones ambientales que se deriven del ejercicio de dichas actividades; k) Resolver en segunda instancia administrativa los procesos administrativos sancionadores que se inicien en las direcciones regionales de pesquería; l) Elevar al Comité de Apelación de Sanciones, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de las direcciones nacionales; y, m) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección. Artículo 64.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia cuenta con los siguientes órganos: * Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones * Dirección de Inspección y Fiscalización Artículo 65.- La Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones es el órgano encargado de: a) Administrar y operar el SISESAT como instrumento de soporte técnico, informático y logístico para el desarrollo de las acciones de seguimiento y vigilancia; b) Realizar seguimiento de la posición geográfica, concentración de flota industrial y el procesamiento automatizado de los reportes; así como evaluar el cumplimiento de las disposiciones establecidas sobre las diferentes pesquerías debiendo informar a la Dirección de Inspección y Fiscalización, y dependencias regionales de pesquería, en coordinación permanente con el Instituto del Mar del Perú y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú; c) Efectuar la vigilancia y verificación de la instalación, operación y mantenimiento del sistema de pesaje electrónico automático, a fin de que se cumplan las normas técnicas y metrológicas; d) Efectuar el seguimiento de la información contrastable procedente del sistema satelital, del pesaje electrónico automático y de las declaraciones juradas; e) Dirigir y desarrollar el proceso administrativo sancionador mediante la evaluación de los elementos del sistema de seguimiento, control y vigilancia; y, f) Cumplir con otras funciones que le asigne el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Artículo 66.- La Dirección de Inspección y Fiscalización, es el órgano encargado de: a) Programar y ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos de acceso a los recursos hidrobiológicos, el estado y las condiciones de operación de las embarcaciones pesqueras; así como de las plantas o establecimientos industriales pesqueros y los otorgados para el desarrollo de la acuicultura; b) Programar y ejecutar la vigilancia de la normatividad medio ambiental; c) Realizar operativos e inspecciones permanentes e inopinadas a los diferentes puntos de embarque, procesamiento, comercialización y transporte de productos hidrobiológicos, así como de los centros de acuicultura; y, d) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Artículo 67.- La Dirección Nacional de Medio Ambiente es el órgano técnico normativo encargado de proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde armonía con la conservación del ambiente. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Nacional que depende directamente del Viceministro. Artículo 68.- Son funciones de la Dirección Nacional de Medio Ambiente: a) Formular y proponer a la Alta Dirección, las políticas y estrategias para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde armonía con el medio ambiente; b) Proponer y supervisar normas y medidas de control para evitar el daño ambiental, así como velar por su cumplimiento; c) Evaluar, calificar y aprobar a las instituciones públicas y privadas que se dedican a la elaboración de estudios ambientales; d) Certificar los estudios ambientales en el sector pesquería; e) Promover, coordinar y supervisar estudios en materia ambiental, así como el uso de tecnologías limpias; f) Promover, apoyar y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional en el ámbito de su competencia; g) Promover la educación ambiental a nivel de colegios, gremios, comunidades y población urbana y rural, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Ambiente y otras entidades con fines similares para lograr la participación de la comunidad; h) Participar en comisiones técnicas de su competencia; i) Proceder a la evaluación en caso de denuncias, de los descargos y cuando considere qué corresponde aplicar una sanción, remitir los resultados a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, j) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección. Artículo 69.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Medio Ambiente cuenta con los siguientes órganos: * Dirección de Gestión Ambiental en Acuicultura y Ecosistemas Acuáticos * Dirección de Gestión Ambiental de Extracción y Procesamiento Pesquero Artículo 70.- La Dirección de Gestión Ambiental en Acuicultura y Ecosistemas Acuáticos es el órgano encargado de: a) Dirigir, coordinar y supervisar actividades relacionadas con la protección ambiental de las actividades de acuicultura y de los ecosistemas acuáticos; b) Evaluar y calificar los estudios ambientales en el sector pesquería; c) Controlar el estado de la acuicultura en lo referente al cumplimiento de las normas ambientales; d) Proponer, dirigir y coordinar planes, programas y operativos relacionados a la protección ambiental de la acuicultura y la diversidad biológica de los ecosistemas acuáticos marinos y continentales; e) Proponer, evaluar y autorizar las investigaciones ambientales en acuicultura o de contaminación de ecosistemas acuáticos, a cargo de instituciones públicas y privadas; f) Emitir opiniones técnicas sobre riesgos eco-ambientales, introducción y traslado de especies foráneas y su manejo; g) Participar en comisiones técnicas de su competencia; y, h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Medio Ambiente. Artículo 71.- La Dirección de Gestión Ambiental de Extracción y Procesamiento Pesquero es el órgano encargado de: a) Dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar actividades relacionadas con la gestión para la protección ambiental en las actividades pesqueras de extracción, procesamiento pesquero, así como de infraestructura pesquera artesanal; b) Calificar los estudios ambientales en las actividades de extracción, procesamiento pesquero y de infraestructura pesquera artesanal y proponer la certificación y el otorgamiento de la constancia ambiental; c) Proponer las investigaciones sobre los factores que afectan al medio ambiente y los recursos hidrobiológicos, que realicen las instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras; d) Proponer la elaboración de normas ambientales que mitiguen o prevengan la contaminación producida por actividades de extracción, procesamiento pesquero, infraestructura pesquera y de pesca artesanal; e) Coordinar y ejecutar programas de supervisión e inspección referentes a la implementación de los estudios ambientales de las actividades de extracción, procesamiento pesquero, infraestructura pesquera y artesanal; f) Asesorar y recomendar a la Dirección Nacional en asuntos relacionados a la tecnología más adecuada que debe ser contemplada en los estudios ambientales, para mitigar los impactos ambientales generados por la actividad pesquera y acuícola, así como por la infraestructura pesquera artesanal; g) Propiciar y coordinar medidas de carácter sectorial y multisectorial orientadas a evitar, prevenir, mitigar y controlar los agentes causantes de la contaminación ambiental; h) Participar en comisiones técnicas de su competencia; e, i) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Medio Ambiente. TITULO TERCERO DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 72.- El Ministerio de Pesquería constituye un pliego presupuestal autónomo y se financia a través de: a) Los montos aprobados por Ley de Presupuesto Público que se le asignen en cada ejercicio fiscal; b) Los recursos directamente recaudados; c) Las donaciones y legados recibidos para sus fines o para el cumplimiento de sus actividades específicas; y, d) Los demás recursos que se obtengan por cualquier concepto, incluyendo los provenientes de cooperación nacional o internacional. e) La transferencia de los recursos directamente recaudados a los organismos públicos descentralizados del sector se efectuará en función de proyectos específicos, los cuales serán previamente analizados por una Comisión Especial, cuya conformación, funciones y facultades de actuación será establecida por Resolución Ministerial. DISPOSICION FINAL Los manuales de organización y funciones que se formulen sobre la base del presente Reglamento, se aprobarán por Resolución Ministerial de Pesquería. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Con la finalidad de facilitar a los ciudadanos el acceso a realizar consultas y búsquedas de información y servicios, el Ministerio de Pesquería se obliga a mantener permanentemente actualizada su página web en Internet y debe indicar su última fecha de actualización, así como también establecer el correo electrónico al cual pueden dirigirse los usuarios para realizar sus consultas. La Oficina General de Estadística e Informática está encargada de la administración y actualización de la información de la página web del Ministerio de Pesquería.